1/3 Procedimiento Nº: PS/00065/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: UNIDAD AVANZADA SALUD BUCODENTAL, S.L.P (en adelante, el reclamante) con fecha 11 de septiembre de 2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra CENTRO MEDICO LA MASO INTERMEDIACION Y SERVICIOS, S.L., con NIF B87777785 (en adelante, el reclamado). E Los motivos en que basa la reclamación son que su página web www.centromedicolamaso.es, no tiene política de privacidad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/10009/2021, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado el 1 de noviembre de 2020, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 18 de febrero de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. CUARTO: Con fecha 22 de abril de 2021 se formuló propuesta de resolución, proponiendo que la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a CENTRO MEDICO LA MASO INTERMEDIACION Y SERVICIOS, S.L., con NIF B87777785 por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 5000 euros (cinco mil euros). HECHOS PROBADOS PRIMERO: Se denuncia que la página web www.centromedicolamaso.es, no tiene política de privacidad adecuada a la normativa de protección de datos. SEGUNDO: El reclamado manifiesta que en la fecha en la que se hizo la reclamación (septiembre de 2019) no existía en la página web ningún tipo de formulario de recogida de datos, ya que las citas se realizaban de forma telefónica o presencial y que en la actualidad cumple con la normativa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 TERCERO: En la actualidad puede pedirse cita a través de la página web de la entidad reclamada la cual cuenta con esta política de privacidad: RESPONSABLE C/ Ubeda, 21 (28034 Madrid), info@centromedicolamaso.es, B87777785 FINALIDADES Prestación asistencial al paciente y gestión de su historia clínica. LEGITIMACIÓN Ejecución de un contrato con su mutua médica y/o entre el sanitario y paciente y Ley reguladora de la autonomía del paciente. CESIONES Compañías responsables de su cobertura médica, centros o profesionales sanitarios responsables del paciente y en los casos legalmente previstos. CONSERVACIÓN Durante la vigencia del acuerdo asistencial y según las exigencias de la Ley reguladora de la autonomía del paciente. DERECHOS Puede solicitar el acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de sus datos en los datos de contacto del responsable. En caso de divergencias, puede presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es). Cuando el paciente sea menor 16 años, se deberá incluir el nombre del menor y el nombre y firma de su representante legal (madre, padre o tutor). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD y en los art. 47 y 48.1 de LOPDGDD. II Se imputó al reclamado la comisión de una infracción por vulneración del artículo 13 del RGPD, al considerarle titular de la página web www.centromedicolamaso.es, la cual incumplía la normativa de protección de datos al no tener política de privacidad, lo cual suponía la infracción del artículo 83.5 b) del RGPD. III En el momento en que se presentó esta reclamación, el sitio web www.centromedicolamaso.es no disponía de Política de Privacidad o documento equivalente, pero tampoco se recogían datos de carácter personal a través de dicha página web, por lo que la entidad reclamada no ha incumplido el artículo 13 del RGPD Por lo tanto, tras tener conocimiento de estos hechos, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.