1/6 Procedimiento Nº PS/00067/2017 RESOLUCIÓN: R/01369/2017 En el procedimiento sancionador PS/00067/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES Procedimiento nº: PS/00067/2017 Mediante Acuerdo de fecha 9 de febrero de 2017 se inició procedimiento sancionador nº PS/00067/2017 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes hechos: PRIMERO: El 25 de febrero y 4 de abril de 2016 tuvieron entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escritos de A.A.A. en los que manifiesta que TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. (en adelante TME) ha incluido sus datos en ASNEF y BADEXCUG sin requerimiento previo de pago La denunciante aporta copia de la siguiente documentación: Copia de DNI Con fecha 3/6/2013 alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada a la denunciante e informada por la entidad TME por importe de 80,22 euros, visualizado en fecha 10/2/2016. Con fecha 5/6/2013 alta de la incidencia en el fichero de solvencia BADEXCUG asociada a la denunciante e informada por la entidad TME por importe de 80,22 euros, visualizado en fecha 26/2/2016. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., teniendo conocimiento de que: La empresa TME en su escrito de fecha 18/8/2016 ha remitido la siguiente información: Impresión de pantalla con los datos relativos a la denunciante: nombre, apellidos, NIF y dirección de contacto. Fechas de alta y baja de las líneas: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid C.C.C., de 27/01/2012 a 01/10/2012 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 o D.D.D., de 12/02/2010 a 28/03/2013 Las citadas líneas generaron un total de 44 facturas, y pendiente de pago quedaron las de fecha de emisión 1 de marzo y 1 de abril de 2013, cuya suma asciende a 80,22€. No constan reclamaciones de la denunciante. Aporta contratos firmados y sellados de 12/02/2010 y 27/01/2012. La notificación a ficheros de solvencia se realizó respecto a: o Asnef: de 9/10/2012 a 16/11/2012, y de 5/6/2013 a 10/5/2016 por importe de 80,22€. o Badexcug: de 10/10/2012 a 21/11/2012, y de 5/6/2013 a 10/5/2016 por importe de 80,22€. A día de esta respuesta los datos de la denunciante no se encuentran comunicados a ningún fichero de solvencia. No consta requerimiento de pago previo a la inclusión de los datos en los ficheros de solvencia patrimonial. EXPERIAN en su escrito de fecha 18/01/2017 ha remitido la siguiente información: EXPERIAN tiene contratada la impresión y envío de las notificaciones de inclusión con terceros con IMPRELASER, S.L. y el envío con CREA FBC MARKETING, S.L. a través del operador postal UNIPOST, en el momento de la generación de la notificación de inclusión dirigida a B.B.B. en fecha 6/6/2013 de la que adjunta copia como Doc. nº 6. Cada notificación impresa por IMPRELASER y enviada por UNIPOST, con indicaciones de CREA en nombre de EXPERIAN tiene un nº secuencial que permite identificarla. La notificación de inclusión está identificada con nº 3***NOT.1. Según EXPERIAN ese código tiene la siguiente lectura: o “**” es común a todas las claves. o “***** es la clave que EXPERIAN tiene asignada a TELEFONICA MÓVILES. o “*******” es el número secuencial del documento, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente por IMPRELASER. o “*********” hace referencia a la fecha de impresión de la notificación según formato AAAAMMDD. Se adjunta Doc. nº 7 de la impresión de pantalla de los datos de notificación extraída de la herramienta de gestión interna de EXPERIAN. Los datos del documento ***DNI.1 para la entidad ***** coinciden con los de la notificación de inclusión del Doc. nº 6, y en concreto, el campo código de barras ***NOT.1 coincide con el nº secuencial único. Una vez impresa la carta de notificación de inclusión fue enviada por CREA. Se adjunta como Doc. nº 8 certificado expedido por IMPRELASER acreditativo del envío de 14.729 cartas de notificaciones de Badexcug de la Carga 5/6/2012 donde figura que las notificaciones a TELEFONICA MÓVILES comprenden 13.749 desde el nº “***NOT.2” al “***NOT.3”. La carta citada está comprendida en este rango. Se adjunta como Doc. nº 9 copia del certificado expedido por CREA acreditativo del envío a través del operador postal UNIPOST de 14.729 notificaciones Badexcug de la carga del día 5/6/2013 y que coinciden con las impresas por IMPRELASER. Se adjunta como Doc. nº 10 copia de los albaranes de UNIPOST fechados y sellados acreditativos de que la carga del 5/6/2013 fueron enviadas entre los días 7 y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 10/10/2013, el primer día 2.000 cartas ordinarias y el segundo día 9.713 cartas mecanizadas y 3.016 ordinarias que hacen un total de 14.729 notificaciones Badexcug. EXPERIAN tiene encargado a IMPRELASER la recogida, grabación y destrucción de las notificaciones devueltas. IMPRELASER envía a EXPERIAN semanalmente todos los datos de las cartas devueltas durante ese período de tiempo y EXPERIAN carga dichos datos en la herramienta interna de gestión de notificaciones. Se adjunta como Doc. nº 11 impresión de pantalla de la búsqueda de los datos del NIF de la afectada en relación con la entidad ***** TELEFONICA MÓVILES, que muestra que el documento ***DNI.1 de la notificación no ha sido devuelta por los servicios postales. Se adjunta como Doc. nº 12 copia del contrato entre EXPERIAN y CREA e IMPRELASER de 1/4/2009. EQUIFAX en su escrito de fecha 25/01/2017 ha remitido la siguiente información: Consulta al fichero auxiliar de Notificaciones de Inclusión del fichero Asnef, a través del DNI de referencia, con la relación de las notificaciones de inclusión realizadas al titular de dicho DNI, desglosándose la de Telefónica Móviles, operación respecto de la cual, no han transcurrido más de dos años desde su cancelación. o Fecha de emisión 6/6/2013 al domicilio de ***LOC.1 con alta 3/6/2013, sin constar devolución. Consulta al fichero auxiliar de Operaciones canceladas, en orden a verificar la fecha de cancelación de la incidencia: 18/05/2016 Copia de la notificación de inclusión remitida al titular asociado al DNI de referencia o Carta de notificación de 6/6/2013 remitida al domicilio de ***LOC.1 con nº ***NOT.4. Testimonio Notarial, emitido por un Notario de Madrid, que como responsable del depósito efectuado por el prestador del servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, BB DATA PAPER, S.L., testimonia, y certifica, que en la información depositada por dicho prestador, consta que la comunicación de referencia ***NOT.4, fue generada, e impresa, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición de Correos, junto con el resto de cartas emitidas, el 10 de junio de 2013. Se adjunta albarán de dicho operador sin constar validación. TERCERO: Con fecha 09/02/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., por presunta infracción de los artículos 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( en lo sucesivo LOPD), en relación con la inclusión en ficheros, según los artículos 38.1 c), 39 y 43 del RLOPD, tipificadas como GRAVE en el artículo 44.3
- c)de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.3 de dicha Ley Orgánica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, constando como fecha de acuse del mismo 13/02/2017, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2017, formuló alegaciones, solicitando la ampliación del plazo de alegaciones, y acreditando la realización del requerimiento previo de pago el 12/03/2013, es decir, con carácter previo a la inclusión de los datos de la denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial, ASNEF y BADEXCUG, al ser dados de alta por dicha entidad el 3 y 5 de junio de 2013 respectivamente. QUINTO: Con fecha 14/03/2017, se inició el período de práctica de pruebas, presentando TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., el 24/03/2017, un escrito donde manifiesta que: “TME, antes de iniciar cualquier acción de suspensión de la línea, procede a la remisión de hasta tres avisos de pago, y dependiendo del caso concreto inclusive se remite al cliente mensajes SMS al número de teléfono afectado por el impago informándole de que se encuentra pendiente de pago una determinada factura. Los avisos de pagos son remitidos al domicilio señalado por el cliente (…) En todos y cada uno de los avisos de pago se informa textualmente <<Asimismo, le informamos de que en caso de continuar el impago de la deuda, Telefónica Móviles España ser reserva el derecho de comunicar esta circunstancia a las entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre, incumplimiento de obligaciones dinerarias (conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal>> Una vez notificado el cliente, y ante los impagos de las facturas pendientes, se procede a la inclusión de los datos personales del cliente en los ficheros de solvencia patrimonial, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 apartado
- e)y 39 del RLOPD. Por lo que, en este caso, y ante los impagos descritos con anterioridad, mi representada procedió a efectuar el requerimiento de pago preceptivo, consistente en la emisión, y su posterior envío a la clienta, del Aviso de Pago relativo a las facturas pendientes de abono, con anterioridad a la inclusión de los datos de la denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial. El procedimiento habitual seguido en estos casos, consiste en que entidad KEY, S.A., actualmente Emfasis Billing & Marketing Services, S.L. emite, además de la correspondiente certificación, un albarán en el que figura todo lo que se va a presentar en Correos en ese momento, generando Correos y Telégrafos un segundo albarán oficial en el cual se deja constancia de lo presentado, figurando en su parte inferior izquierda la validación mecánica de Correos, consistente en la impresión de la Oficina, fecha y hora de la presentación, siendo este un documento válido para dicho organismo. Asimismo, la entidad colaboradora Emfasis Billing & Marketing Services, S.L., recoge semanalmente todas las devoluciones en la oficina de la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y en el complejo Distrito T de Telefónica España, S.A. Las cartas que han sido devueltas se procesan a través de la solución Agorjet, la cual permite una lectura de 10.000 sobres por hora para todo tipo de código de barras, bidi o matrix, aceptando cualquier formato de sobre y permitiendo al mismo tiempo la captura de imágenes. Con la información resultante, dicha entidad genera un fichero con todos los avisos de pago que han sido devueltos y se remite a mi representada para su gestión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 TME recibe quincenalmente un fichero con todos estos avisos de pago devueltos y se procede a marcar a estos clientes a fin de evitar la posible inclusión de sus datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial.” SEXTO: De las actuaciones de investigación practicadas en el presente procedimiento, y de la documentación aportada a lo largo de este procedimiento se ha acreditado lo siguiente: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., emitió el 12/03/2013 aviso de pago correspondiente a la denunciante. Se aporta albarán de entrega de CORREOS, “validado” con fecha 13/03/2013. Emfasis Billing & Marketing Services, S.L. emite certificado indicando que el aviso de pago fue entregado correctamente y no ha sido devuelto. SEPTIMO: Con fecha 03/05/2017, se formuló propuesta de resolución, proponiéndose que se proceda al ARCHIVO de la denuncia presentada contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En el presente caso se denuncia a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., por no haber realizado el requerimiento previo de pago exigido antes de solicitar la inclusión de los datos de la denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG. De las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se desprende que las entidades EQUIFAX, y EXPERIAN remitieron notificación de la inclusión de los datos de la denunciante en sus ficheros de solvencia patrimonial, el 06/06/2013, constando ambas cartas como no devueltas. Respecto de los hechos denunciados contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., señalar que de las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se desprende que TME y la denunciante firmaron dos contratos de servicios de fecha 12/02/2010 y 27/01/2012, generándose un total de cuarenta y cuatro facturas desde el 01/04/2010 hasta el 01/05/2013, de manera que al no ser abonadas las dos últimas, se ocasiona la deuda objeto de esta denuncia. Sin embargo, de la documentación ahora aportada a esta Agencia por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., se desprende que se llevó a cabo el previo requerimiento de pago por TME a la denunciante, antes de solicitar la inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG, ya que TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U, ha aportado los siguientes documentos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid • albarán de entrega de CORREOS, “validado” con fecha 13/03/2013, del que se desprende que dicho aviso de pago fue puesto en Correos para su entrega, por la empresa auxiliar encargada KEY, S.A., y • certificado de Emfasis Billing & Marketing Services, S.L. –como tercera entidad independiente, según exige el art. 40.3 RLOPD- indicando que el aviso de pago fue entregado correctamente y no ha sido devuelto. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 II De acuerdo con lo argumentado, y una vez analizadas las pruebas documentales aportadas a lo largo del procedimiento por la entidad denunciada, cabe concluir que TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. ha acreditado en derecho, el cumplimiento fehaciente de la realización de requerimiento de pago mediante carta de 13 de marzo de 2013, con carácter previo a la inclusión de los datos de la denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial, ASNEF y BADEXCUG, ya que no se solicita su inclusión en dichos ficheros hasta el 3 y 5 de junio de 2013 respectivamente, motivo por el que se procede al ARCHIVO del presente procedimiento, al no apreciarse infracción de la normativa vigente en materia de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de la denuncia formulada contra la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es