1/13 Expediente N.º: EXP202204043 RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: La Agencia Española de Protección de Datos ha tenido conocimiento, a través de COMISIÓN ESPAÑOLA PARA LA LUCHA ANTIDOPAJE EN EL DEPORTE, (en adelante CELAD), anteriormente LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL DEPORTE (AEPSAD), de ciertos hechos que podrían vulnerar la legislación en materia de protección de datos. Con fecha 1 de abril de 2022 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos (SGID) a iniciar las actuaciones previas de investigación a las que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) para investigar a A.A.A. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada) en relación con los siguientes hechos: Como consecuencia de la denuncia efectuada por la COMISIÓN ESPAÑOLA PARA LA LUCHA ANTIDOPAJE EN EL DEPORTE (CELAD), (…) se pone en conocimiento de esta Agencia que, con ocasión de la presentación ante la CELAD de una reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de A.A.A., en representación de B.B.B. (…). Acompañando a la documentación aportada, se ha anexado: - la grabación de un vídeo de la vista oral habida en el Procedimiento Abreviado ***PROCEDIMIENTO.1, del Juzgado Central de lo contencioso administrativo nº 4 de Madrid, que trae causa de un expediente sancionador seguido contra C.C.C., (…), que no guarda relación alguna con el representado del denunciado, B.B.B.. del expediente de responsabilidad patrimonial referido. La grabación que se aporta recoge datos de terceras personas ajenas al procedimiento de responsabilidad patrimonial, en particular, la intervención como testigo de D.D.D., (…), sin que conste autorización o consentimiento alguno, ni de las partes, ni del órgano judicial, para su uso al margen del procedimiento judicial en el que se generaron dichas grabaciones. -Asimismo, a la reclamación de responsabilidad patrimonial se acompañan también correos electrónicos con conversaciones mantenidas entre el Director de la CELAD y la anterior Jefa de División de Asesoría e Informes, en los cuales, además de desvelarse datos personales de una deportista contra la que CELAD abrió expediente administrativo sancionador por vulneración de la normativa antidopaje, se desvelan datos personales identificativos y laborales de varios trabajadores de CELAD, tanto funcionarios como laborales, así como de terceras personas que han desarrollado su actividad profesional en algún departamento especifico, sin que exista razón que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/13 justifique esta difusión o publicidad, al no haber nexo alguno con el reclamante ni con su reclamación. En su escrito de denuncia, la CELAD manifiesta que A.A.A. obtuvo estos correos electrónicos en el marco de las Diligencias Previas, abiertas por denuncia de su representada contra dos empleados de la CELAD en el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid. Se añade que no consta el consentimiento para su uso por parte de todas las personas y autoridades que participan en la secuencia de correos electrónicos, así como que tampoco guarda relación con la reclamación interpuesta. En relación con lo anterior, la necesidad de analizar las implicaciones en materia de protección de datos personales y seguridad de la información requiere la apertura de una investigación en orden al esclarecimiento de los hechos denunciados y su autoría. Por ello, se insta a la Subdirección General de Inspección de Datos a que inicie de oficio actuaciones previas de investigación tendentes a acreditar estos hechos y su autoría. SEGUNDO: Con fecha 25 de abril de 2022 tiene entrada otro escrito de la CELAD en la que se comunican unos hechos que podrían suponer una vulneración de la normativa de protección de datos. En dicho escrito se pone de manifiesto la recepción en fecha 30 de marzo de 2022, en la CELAD de un recurso extraordinario de revisión frente a una resolución dictada por la CELAD, presentado por A.A.A., en representación de E.E.E. en el que se adjunta, entre otros documentos: - Anexo I: documento denominado documento nº 1, se trata de un escrito mediante el que la parte reclamante de dicho recurso extraordinario de revisión designa como representante legal a la parte reclamada en este expediente sancionador, A.A.A.. - Anexo II: documento denominado documento nº 14, se trata de una grabación de video y audio de una vista oral, habida en un Procedimiento Abreviado ***PROCEDIMIENTO.1, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, que trae causa en el expediente sancionador seguido en la CELAD ***PROCEDIMIENTO.2, contra C.C.C.. En este procedimiento abreviado no es parte E.E.E.. En esta grabación, ajena al recurso extraordinario de revisión, se recogen las intervenciones de las partes personadas, así como de la autoridad judicial, y de D.D.D., (…). - Anexo III: documento denominado documento nº 15, se trata de una grabación de video y audio celebrado en el Procedimiento Abreviado ***PROCEDIMIENTO.3, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, celebrado el día 1 de marzo de 2022. Este procedimiento abreviado trae causa en el Expediente Sancionador ***PROCEDIMIENTO.4, seguido contra F.F.F., representado en el procedimiento sancionador y en la jurisdicción contencioso administrativa por A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/13 Esta grabación es ajena al expediente de recurso extraordinario de revisión presentado por E.E.E.. Asimismo, se desvelan datos personales identificativos de varias personas externas que han desarrollado su actividad por cuenta de la Agencia, sin que exista razón que justifique esta difusión al no haber nexo ni con el reclamante ni con su reclamación. - Anexo V: documento denominado nº 10, se trata de unos correos electrónicos con unas conversaciones mantenidas entre el Director de la CELAD y la anterior Jefa de División de Asesoría e Informes, donde se recogen datos personales de una deportista, así como datos personales identificativos de varios trabajadores de esa Agencia, y de personas externas que desarrollaron su actividad como trabajadores en la misma, sin que exista razón que justifique esta difusión ni publicidad, al no haber nexo alguno ni con el reclamante, ni con su reclamación. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: De la documentación obrante en las actuaciones previas junto con la documentación obrante en los escritos de la CELAD se observa que: En el escrito de la CELAD de fecha 28 de diciembre de 2021, que se aporta junto con la denuncia presentada ante esta Agencia el 28 de febrero de 2022, se pone de manifiesto que, la parte denunciada, al presentar ante la misma un escrito de responsabilidad patrimonial en el que actuaría como representante legal, habría aportado como medios de prueba: - la grabación de un vídeo de la vista oral habida en el Procedimiento Abreviado ***PROCEDIMIENTO.1, del Juzgado Central de lo contencioso administrativo nº 4 de Madrid, que trae causa de un expediente sancionador ***PROCEDIMIENTO.2, seguido contra C.C.C., otro deportista que no guarda relación alguna con el representado del denunciado, B.B.B., (expediente de responsabilidad patrimonial referido.) La grabación que se aporta recoge datos de terceras personas ajenas al procedimiento de responsabilidad patrimonial, en particular, la intervención como testigo de D.D.D., una empleada de la CELAD, sin que conste autorización o consentimiento alguno, ni de las partes, ni del órgano judicial, para su uso al margen del procedimiento judicial en el que se generaron dichas grabaciones. - los correos electrónicos con las conversaciones mantenidas por el Director de la CELAD y una anterior Jefe de División de Asesoría e Informes, que se habrían C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/13 obtenido por A.A.A. en su condición de representante legal en el marco de las Diligencias Previas ***PROCEDIMIENTO.5. Se añade que no consta el consentimiento para su uso por parte de todas las personas y autoridades que participan en la secuencia de correos electrónicos, así como que tampoco guarda relación con la reclamación interpuesta. En relación con estos correos electrónicos, el escrito de la CELAD de fecha 28 de diciembre de 2021, que acompaña a la denuncia interpuesta ante esta Agencia el 28 de febrero de 2022, pone de manifiesto que los mismos no guardarían relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta, ni los datos e informaciones que se revelan tendrían utilidad o justificación en el seno del procedimiento de reclamación patrimonial en el que se estarían haciendo valer. En el escrito presentado por la CELAD en fecha 25 de abril de 2022 ante esta Agencia, se pone de manifiesto que A.A.A., actuando como representante legal de E.E.E. (que no es la misma que motivó el escrito de reclamación patrimonial presentado anteriormente) habría interpuesto, asimismo, un recurso extraordinario de revisión, y habría aportado como medios de prueba: - la grabación de video y audio, habida en el Procedimiento Abreviado ***PROCEDIMIENTO.1 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, de Madrid, y que es consecuencia del expediente sancionador AEPSAD ***PROCEDIMIENTO.2, seguido contra C.C.C., (…), E.E.E., (persona que interpuso el recurso extraordinario de revisión.). En este punto, también se indica que este Procedimiento Abreviado no guardaría ninguna relación ni con la persona reclamante, ni con su representante legal (la parte denunciada de este procedimiento sancionador). - la grabación de video y audio de la vista oral habida en el Procedimiento Abreviado ***PROCEDIMIENTO.3 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 10 de Madrid, celebrado el día 1 de marzo de 2022. Este procedimiento abreviado trae causa en el Expediente Sancionador ***PROCEDIMIENTO.4, seguido contra el F.F.F., representado en el procedimiento sancionador y en la jurisdicción contencioso administrativa por A.A.A.. Esta grabación es ajena al expediente de recurso extraordinario de revisión presentado por E.E.E.. Asimismo, se desvelan datos personales identificativos de varias personas externas que han desarrollado su actividad por cuenta de la Agencia, sin que exista razón que justifique esta difusión al no haber nexo ni con el reclamante ni con su reclamación. - los correos electrónicos con las conversaciones mantenidas por el Director de la CELAD y una anterior Jefe de División de Asesoría e Informes, se habrían obtenido por la parte reclamada en su condición de representante legal en el marco de las Diligencias Previas ***PROCEDIMIENTO.5 En relación con estos correos electrónicos, el escrito de la CELAD pone de manifiesto, en su denuncia de fecha 28 de febrero de 2022, que los mismos no guardarían relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta, ni los datos e C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/13 informaciones que se revelan tendrían utilidad o justificación en el seno del recurso extraordinario de revisión en el que se estarían haciendo valer. Con fecha 30/12/2022 se practicó notificación de requerimiento de información en el que se solicitó a la parte reclamada que, en el plazo de diez días hábiles, presentase: 1. Bases de legitimación para el uso de las grabaciones de las vistas de los procedimientos abreviados seguidos por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 4 y 10 y para el uso de la secuencia de correos electrónicos fuera de los procedimientos en los que se obtuvieron. 2. Documentación justificativa de la autorización de la autoridad judicial o de las partes que figuran en las grabaciones o en la secuencia de correos que autorice el uso de las mismas en actuaciones diferentes a las que se obtuvieron, en su caso. 3. Documentación justificativa de los procesos en los que se obtuvieron las grabaciones y la secuencia de correos electrónicos. 4. Cualquier otra información que considera oportuna. El 13/01/2023 tuvo entrada en el Registro General de la Agencia el escrito de contestación al citado requerimiento en el que la parte denunciada manifiesta: “En relación con las actuaciones inspectoras llevadas a cabo sobre la utilización de tres medios documentales de prueba en diversos procedimientos judiciales iniciados a instancia de varios de mis clientes: P.A. ***PROCEDIMIENTO.62 (responsabilidad patrimonial de la Administración), tramitado por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 11; D.P. ***PROCEDIMIENTO.5 (falsedad en documento público), tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid; y D.P. ***PROCEDIMIENTO.7 (prevaricación administrativa e infidelidad en la custodia de documento público), Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid”, manifiesta que: - El tratamiento procesal dado a estos medios documentales de prueba, que contribuyen a acreditar los hechos denunciados por sus defendidos, consta documentado en los referidos procedimientos judiciales. - Su actuación ha sido y es en el mero y estricto ejercicio de la Abogacía y en la relación confidencial abogado-cliente, limitándose la misma, como en cualquier otra causa judicial, a tratar de acreditar documentalmente los hechos denunciados por mis representados. - La legitimación para la aportación de estos medios documentales de prueba a las autoridades competentes se encuentra, en definitiva, en el derecho de defensa, siendo que todos estos deportistas aficionados han sido sometidos a idénticas actuaciones sancionadoras por el director de la CELAD y a solicitud del jefe del departamento de control del dopaje, las cuales actualmente están siendo objeto de control e investigación por distintas autoridades judiciales a instancia de mis representados, tanto por la jurisdicción contenciosoadministrativa como por la jurisdicción penal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/13 - No se ha realizado difusión o publicidad de datos personales o laborales de personal de la CELAD, siendo la utilización de los referidos medios documentales de prueba meramente procesal, dirigidos exclusivamente a las autoridades administrativas y judiciales competentes para la investigación de los hechos denunciados. - Manifiesta que su actuación se encuentra sujeta al secreto profesional, y está limitada a la defensa de sus mandantes en los procedimientos judiciales señalados. Indica que se habrían aportado en todos los casos íntegramente, sin modificarlos ni alterarlos, como debe ocurrir con cualquier medio probatorio aportado a un procedimiento judicial, y con el fin de que las autoridades administrativas y judiciales puedan valorar estos medios de prueba en su plenitud. - Afirma que estos medios de prueba, así como cualquier control sobre su validez, completitud o integridad, se encuentra a disposición de las autoridades judiciales competentes desde el año 2020, mientras que los abogados deben mantener el debido secreto profesional. En fecha 27 de enero de 2023, se notificó a la parte reclamada un segundo requerimiento de información, teniendo entrada en esta Agencia la respuesta en fecha 6 de febrero de 2023, al objeto de clarificar las siguientes cuestiones: 1.-
- a)Con relación a las bases de legitimación para el uso de las grabaciones de las vistas, y la secuencia de correos electrónicos fuera de los procedimientos para los que se obtuvieron, la parte reclamada manifiesta que la utilización de dicha documentación está basada en el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva de las personas a las que representa, en la medida en que contribuirían a acreditar las presuntas irregularidades denunciadas por ellos. Indica, además, que la ponderación entre el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, y los posibles datos personales de las personas de la CELAD no se puede limitar desproporcionadamente. Añade que estos medios de prueba no se habrían utilizado para ningún fin ajeno a la defensa de las personas a las que representa en los procesos señalados por esta Agencia, con fines de denuncia ni se han divulgado públicamente, sino que se habrían utilizado para que las autoridades competentes pudieran comprobar los hechos denunciados. 1.
- b)En relación con la documentación que justifique que cuenta con la autorización de la autoridad judicial o de las partes que figuran en las grabaciones, así como de las personas que figuran en la secuencia de correos electrónicos para el uso de las mismas fuera de las actuaciones en las que se obtuvieron, la parte reclamada ha adjuntado la siguiente documentación: - como documento nº 1, habría adjuntado documentación que justificaría su condición de defensor/codefensor de los expedientados ***PROCEDIMIENTO.8; ***PROCEDIMIENTO.2; ***PROCEDIMIENTO.4. 1.
- c)En relación con la documentación justificativa de los procesos en los que se obtuvieron las grabaciones y la secuencia de correos electrónicos, la parte reclamada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/13 manifiesta que las grabaciones y la secuencia de correos electrónicos los habría obtenido como letrado de las personas a las que representa. Los procedimientos serían: PA ***PROCEDIMIENTO.1, celebrado a instancias de la persona expedientada ***PROCEDIMIENTO.2 PA ***PROCEDIMIENTO.3, celebrado a instancias de la persona expedientada ***PROCEDIMIENTO.4 DP ***PROCEDIMIENTO.5, tramitado a instancias de la persona expedientada ***PROCEDIMIENTO.8, mediante denuncia en la que fue designado expresamente, aportando para acreditarlo el documento nº 2. 2.
- a)Con relación a la cuestión de si la grabación de video y audio en la que intervenía personal de la CELAD en el PA ***PROCEDIMIENTO.1, se habría obtenido como representante procesal de alguna de las partes en la vista, o si le habría sido facilitada por personal que participó en la vista o por el órgano judicial que grabó la vista, o si fue facilitada por un tercero, la parte reclamada manifiesta que esta grabación la habría obtenido en su condición de codefensor del expedientado ***PROCEDIMIENTO.2. 2.
- b)Respecto a si la parte reclamada contaba con la autorización expresa o no del personal de la CELAD que participa en la grabación de video y audio de la vista oral del PA ***PROCEDIMIENTO.1, para su utilización fuera del procedimiento judicial en el que se efectuaron las mismas, la parte reclamada manifiesta que no contaría con su autorización, en la medida en que la parte reclamada no es su representante legal, si no que era el representante legal de la persona que denunciaba. 2.
- c)Respecto a si la parte reclamada habría informado al personal de la CELAD que fue grabado en la vista oral del PA ***PROCEDIMIENTO.1, sobre la utilización de sus datos fuera de ese procedimiento judicial, indicando a quien informó, cual fue la información facilitada, fecha y que medios utilizó para facilitarla, la parte reclamada ha manifestado que dicha información se habría producido, en relación con el procedimiento DP ***PROCEDIMIENTO.5 y a través de la representación de la persona de la CELAD que testificó en la vista oral del PA ***PROCEDIMIENTO.1, en su condición procesal de investigada. Añade que en la grabación de esta vista no aparece ningún dato personal que haya sido utilizado ilegítimamente. 2.
- d)En relación con la cuestión de si cuenta con la autorización del órgano judicial en la que se grabó la vista oral del PA ***PROCEDIMIENTO.1, para su utilización fuera del proceso judicial en que se produjo dicha grabación, la parte reclamada ha manifestado que contaría con la autorización del expedientado ***PROCEDIMIENTO.2, en su condición de codefensor. 2.
- e)Respecto a si habría informado al personal de la CELAD que figura en la secuencia de correos electrónicos, de la utilización de los mismos fuera del procedimiento judicial en el que se habrían obtenido, la parte reclamada manifiesta que estas personas estarían informadas puesto que se encuentran investigadas en sendos procedimientos de instrucción y/ o son testigos en los mismos, contando con la autorización correspondiente a los fines procesales de denuncia indicados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/13 2.
- f)Respecto a si la parte reclamada cuenta con la autorización expresa del personal que figura en la secuencia de correos electrónicos para su utilización fuera del procedimiento judicial en el que se han obtenido los mismos, la parte reclamada pone de manifiesto que “las personas de la CELAD que figuran en la secuencia de correos electrónicos ostentan la condición de investigados en sendos procedimientos judiciales iniciados a instancias de mis defendidos y/o son testigos en los mismos, sin que por este letrado, en dicha condición, se haya utilizado fuera de los procedimientos judiciales señalados por la AEPD.” En fase de actuaciones previas, se solicitó, asimismo, que informara de las siguientes cuestiones: a. Si la grabación del video y audio de personal externo que han desarrollado su actividad por cuenta de la Agencia, que declaró en la vista oral habida en el Procedimiento Abreviado ***PROCEDIMIENTO.3 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 10 de Madrid, celebrada el día ***FECHA.1, se habría obtenido por participar como representación procesal de alguna de las partes en la vista, o si le habría sido facilitada por el propio personal que participó en la vista, o por órgano judicial que grabo la vista o por un tercero. a. Si cuenta o no con la autorización expresa de ese personal externo que sale en la grabación de video y audio de la vista oral habida en el Procedimiento Abreviado ***PROCEDIMIENTO.3 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 10 de Madrid, celebrada el día ***FECHA.1 para su uso fuera del procedimiento judicial en el que se generaron dichas grabaciones. b. Si ha informado al personal que sale en la grabación de video y audio de la vista oral del habida en el Procedimiento Abreviado ***PROCEDIMIENTO.3 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 10 de Madrid, celebrada el día ***FECHA.1 de la utilización de sus datos fuera de ese procedimiento judicial. Deberá indicar, a quién informó, cuál fue la información facilitada, en qué fecha y porque medios se facilitó. En este sentido, la parte reclamada ha puesto de manifiesto que, en relación con las peticiones de información contenidas en los apartados 2.g),
- h)e
- i)de este requerimiento contesta que: “Salvo error involuntario, ninguna persona de la CELAD y ningún funcionario de la CELAD declaró en la vista oral del P.A. ***PROCEDIMIENTO.3, en la que participamos el Juez, un Abogado del Estado en representación del Tribunal Administrativo del Deporte y este letrado en representación del expedientado ***PROCEDIMIENTO.4.” Además, en su escrito de contestación a este segundo requerimiento incluye las siguientes manifestaciones: “Que dentro de estas actuaciones inspectoras, consistentes en dos requerimientos sobre la utilización de medios de prueba en procedimientos judiciales instados contra C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/13 los dos más altos cargos de la CELAD por sus representados, no ha sido informado de la forma en la que la AEPD ha tenido conocimiento de su intervención como abogado en los procedimientos judiciales señalados, ni de la posible infracción cometida por este letrado, por lo que la información proporcionada lo es a ciegas, con la intención de colaborar con la AEPD y, al mismo tiempo, cumplir sus obligaciones deontológicas como abogado interviniente, en defensa de sus representados, en los procedimientos judiciales señalados por la AEPD.” Al respecto hay que señalar que en los requerimientos de información se le indica que las actuaciones de investigación se han iniciado por la utilización en dos procedimientos administrativos (reclamación de responsabilidad patrimonial y recurso extraordinario de revisión) presentados por la parte reclamada ante la CELAD, de lo que la propia parte reclamada califica como medios documentales de prueba (grabaciones de vistas judiciales y cadena de correos), sin que exista constancia de que se tenga el consentimiento de los intervinientes en la grabaciones ni en la cadena de correos, y tampoco de contar con la autorización de la autoridad judicial donde se realizaron las grabaciones y se obtuvo la cadena de correos para su uso fuera de esos procedimientos judiciales. La parte reclamada añade que: “podría darse incluso el caso de que el director de la CELAD, por sí mismo o a través de funcionario subordinado, estuviese tratando de instrumentalizar a la AEPD para obtener información relativa a medios probatorios y procedimientos judiciales en los que él mismo se encuentra investigado a instancia de mis representados, denunciando para ello al letrado que defiende los intereses de los perjudicados. Que además, pareciera que la CELAD estuviese tratando de obtener información ajena a los fines encomendados a la AEPD a través de esta Agencia, con el aparente fin, lo cual sería inadmisible ni puede esta AEPD contribuir a ello, de represaliar a personas, actualmente conocidos como informantes en virtud de la normativa europea, que antes de su marcha de la CELAD habrían presenciado la forma en la que su director habría tramitado diversos procedimientos sancionadores contra deportistas de nivel aficionado.(…)” CUARTO: Con fecha 23 de marzo de 2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por la presunta infracción del Artículo 5.1.
- b)del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. QUINTO: Con fecha 13 de abril de 2023, se recibe en esta Agencia, en tiempo y forma, escrito de A.A.A. en el que aduce alegaciones y tras manifestar lo que a su derecho conviene, termina solicitando que se archive el presente expediente sancionador. SEXTO: Con fecha 13 de abril de 2023, la parte reclamada presenta un escrito a través del cual solicita copia del expediente, a lo que se accede, y en fecha 17 de abril de 2023 se envía la copia de expediente, constando entregada en fecha 18 de abril de 2023. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/13 SÉPTIMO: Con fecha 9 de octubre de 2023 se formuló propuesta de resolución, proponiendo que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a A.A.A., con NIF ***NIF.1, por la presunta infracción del Artículo 5.1.
- b)del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, con una multa de 8.000 € (ocho mil euros). Esta propuesta de resolución, que se notificó a A.A.A. conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), fue recogida en fecha 18 de octubre de 2023, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. OCTAVO: Con fecha 2 de noviembre de 2023, se recibe en esta Agencia, en tiempo y forma, escrito de alegaciones a la propuesta de resolución, y tras manifestar lo que a su derecho conviene, termina solicitando que se archive el procedimiento sancionador incoado a A.A.A.. Asimismo, manifestaba que, en la copia del expediente no se habrían aportado las grabaciones en las que se basan las denuncias presentadas. NOVENO: Con fecha 15 de noviembre de 2023 se envía a la parte reclamada la documentación solicitada que obra en el expediente, concediéndose un plazo de 5 días para presentar alegaciones, constando en el expediente un intento de notificación el día 16 de noviembre de 2023, en el que consta “no acepta” y otro intento de notificación en fecha 20 de noviembre de 2023, en el que consta “no lo quiere, no lo va a aceptar”. Junto a este envío, se ha procedido a enviar un escrito con la clave para poder acceder a la documentación remitida, que consta entregado en fecha 24 de noviembre de 2023. DÉCIMO: Con fecha 27 de noviembre de 2023 tiene entrada en esta Agencia escrito de la parte reclamada en el que aduce la existencia de indefensión susceptible de amparo constitucional, fundamentándola en el hecho de que, en el envío inicial de la copia de expediente ésta no estaba completa y que, posteriormente, cuando se procedió por parte de la administración actuante al envío de una nueva copia de expediente, en la que se adjuntaba dicha documentación, en ésta no se le otorga un nuevo plazo de audiencia para alegar lo que a su derecho convenga. DECIMO PRIMERO: Con fecha 28 de noviembre de 2023, tiene entrada en esta Agencia nuevo escrito de la parte reclamada, mediante el que solicita cita previa para el acceso al soporte físico remitido por esta Agencia. DECIMO SEGUNDO: Con fecha 1 de diciembre de 2023 se remite a la parte reclamada escrito concediendo dicha cita previa. Dicho escrito consta recibido por la parte reclamada el día 11 de diciembre de 2023. DECIMO TERCERO: Con fecha 15 de diciembre de 2023 tiene entrada escrito de la parte reclamada mediante el que reitera sus alegaciones referidas a la existencia de una indefensión susceptible de amparo constitucional, en relación con que, en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/13 escrito enviado por esta Agencia en fecha 1 de diciembre de 2023, no se habría dado un nuevo plazo para presentar alegaciones. De tal manera, considera que no podrían ser utilizados como prueba, y solicita que se expurgue el documento, y de manera subsidiaria, solicita que se conceda el correspondiente plazo de alegaciones sobre esta prueba en concreto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia y normativa aplicable De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos."II II Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos El artículo 64 de la LOPDGDD determina lo siguiente, respecto a los procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos: “ (…) 2. Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, se iniciará mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o como consecuencia de reclamación. Si el procedimiento se fundase en una reclamación formulada ante la Agencia Española de Protección de Datos, con carácter previo, esta decidirá sobre su admisión a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley orgánica. Cuando fuesen de aplicación las normas establecidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el procedimiento se iniciará mediante la adopción del proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, del que se dará conocimiento formal al interesado a los efectos previstos en el artículo 75 de esta ley orgánica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/13 Admitida a trámite la reclamación así como en los supuestos en que la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa, con carácter previo al acuerdo de inicio, podrá existir una fase de actuaciones previas de investigación, que se regirá por lo previsto en el artículo 67 de esta ley orgánica. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones. 3. El procedimiento podrá también tramitarse como consecuencia de la comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos por parte de la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea de la reclamación formulada ante la misma, cuando la Agencia Española de Protección de Datos tuviese la condición de autoridad de control principal para la tramitación de un procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679. Será en este caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 y en los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del apartado 2. 4. Los plazos de tramitación establecidos en este artículo así como los de admisión a trámite regulados por el artículo 65.5 y de duración de las actuaciones previas de investigación previstos en el artículo 67.2, quedarán automáticamente suspendidos cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la Unión Europea o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos”. A tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito, el procedimiento sancionador ha de entenderse caducado si, transcurridos más de nueve meses contados desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio, no se ha procedido a dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador. En el presente caso, el acuerdo de inicio se firmó el día 23 de marzo de 2023. El plazo de nueve meses de duración máxima del procedimiento sancionador finalizaba el día 23 de diciembre de 2023, y actualmente el procedimiento aún está pendiente de finalización, por lo que debe declararse su caducidad. III Prescripción de la infracción Por otra parte, el artículo 95.3 de la citada LPACAP, determina que: “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/13 todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR la CADUCIDAD del presente procedimiento sancionador, con el número PS/00069/2023. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 907-21112023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es