1/10 Procedimiento Nº PS/00070/2017 RESOLUCIÓN: R/01831/2017 En el procedimiento sancionador PS/00070/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad A.A.A., vista la denuncia presentada por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PALMAS, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fechas de entrada 1/03 y 15/06/2016 tuvo entrada en esta Agencia un Oficio-Informe de la “Subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social”, de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Palmas, que en el desempeño de sus competencias estima que se puede haber vulnerado la LOPD. Indica que recibieron cuatro denuncias contra D A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado) y en el informe figura:
- a)Presuntamente, el denunciado ha “difundido” ofertas de empleo falsas a diversas trabajadoras- unas diez aproximadamente- utilizando una empresa inexistente denominada “Reformas y Limpiezas hermanos Gonzalez SL” “con un CIF falso”. Las ofertas consistían en ejercer la actividad de limpieza en el IES XXXXX y en el Palacio de Congresos. Para ponerse en contacto con él, las candidatas le enviaban sus datos personales a un correo electrónico relacionado con el nombre de la empresa, en concreto les solicitó: Curriculum vitae, DNI, numero de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria. No menciona las diez personas afectadas.
- b)Manifiesta que “El denunciado expidió un escrito falso supuestamente emitido por “Calidad Educativa” del IES XXXXX. Ministerio de Educación y Servicios en el que se informa que la empresa “Reformas y Limpiezas Hermanos Gonzalez SL” tiene los servicios de limpieza y mantenimiento de dicho centro y en el CEIP Playa de ........... En el mismo se establece la fecha de inicio del contrato de una de las trabajadoras el 26/10/2015. No aporta copia de dicho escrito.
- c)Manifiesta la Inspección que “De la consulta en la web milanuncios.com se constata que se han publicado anuncios de oferta y demanda de empleo por parte de la empresa “Reformas y Limpiezas hermanos Gonzalez SL” en la que aparece como contacto el denunciado con un domicilio incompleto, dos correos electrónicos y un teléfono. Uno de los correos electrónicos y el teléfono coinciden con el teléfono y el correo electrónico del denunciado según la base de datos de la TGSS.
- d)Se comprobó a través de visita de Inspección, que en la dirección que en los contratos figuraba de la empresa “Reformas y Limpiezas hermanos Gonzalez SL” no se hallaba la misma.
- e)“En la fecha fijada comparece” (23/11/2015) el denunciado. Informó que se encuentra en la actualidad de baja en la Seguridad Social, y niega tener cualquier vinculación con la empresa “Reformas y Limpiezas Hermanos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 Gonzalez SL”. Según indica, ya presentó una denuncia en la Policía Nacional ya que no es la primera vez que alguien emplea un uso indebido de sus datos- DNI, nombre y domicilio particular- Preguntado por el número de teléfono, manifiesta que hasta hace tres o cuatro meses el titular anterior de ese número era B.B.B., ex novio de su pareja actual. Se desentiende asimismo de las publicaciones en la web milanuncios.com e informa que él en Internet busca trabajo, no ofrece. Se le requiere que aporte la citada denuncia que según señala presentó ante la Policía Nacional en abril 2014, sin que fuera aportada.
- f)Sigue el informe indicando que “Se comunica telefónicamente con una de las afectadas, y posteriormente, se cita para su comparecencia ante las Oficinas de la Inspección. (No indica quien es esta persona). En la fecha y hora indicadas “comparece aportando fotografía de la personas que les ofreció trabajo que se reconoce sin ninguna duda por la actuante como la misma persona que fue entrevistada el 23/11/2015., A.A.A.”. De sus declaraciones se conoce lo siguiente: a. “Conoció la oferta de empleo a través de una amiga, envió un correo electrónico a la dirección ...........@gmail.com, facilitando sus datos personales. (No se aporta copia de los datos ni acreditación del envío) b. “Previa citación a través de whatsapp, se reunieron unas diez candidatas con el denunciado. Una vez allí les informó que iban a trabajar en el IES XXXXX, en horario de tarde, por un salario de unos 1.000 euros, y que iban a quedar otro día para entregarle el uniforme. El día que quedaron para dicha entrega, se excusó diciendo que no había por motivos de tallas. Ese día les dio fecha para acudir a un reconocimiento médico, sin embargo más adelante, les informaron que ese día era imposible y que ya las llamarían pero nunca volvieron a llamar” c. “Días antes del inicio del trabajo, algunas afectadas se presentaron en el IES XXXXX y confirmaron que las ofertas de trabajo eran falsas.”. d. Manifiesta que “Según declaraciones de una de las afectadas, varias de ellas interpusieron denuncia ante la Policía Nacional de las Palmas”. No aporta copia de alguna de las denuncias. Según el informe una de las afectadas declaró que “varias de ellas interpusieron denuncia ante la Policía Nacional de las Palmas. Finaliza indicando que se ha procedido a extender acta de infracción, tipificada y calificada como grave en el artículo 15.5 de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, remitiendo informes a la Policía y a esta AEPD. No aporta el acta. Se ha de destacar que en el escrito de entrada en la AEPD de 15/06/2016 SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita a la Inspección de Trabajo que complete los antecedentes aportando los datos personales de las personas afectadas, los contratos firmados, así como datos identificativos del denunciado y eventuales resoluciones dictadas por esa entidad relacionadas con el asunto. Con fecha 15/06/2016 se recibe respuesta del Jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Palmas en el que manifiesta/y o aporta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10
- a)Copia de un contrato de trabajo suscrito por el denunciado con una trabajadora, y “que no dio lugar a una efectiva prestación de servicios ni conllevó su alta en Seguridad Social”. De acuerdo con el contrato, firmado el 29/09/2015, figura el denunciado como Gerente, DNI ***DNI.1, de la empresa Reformas y Limpieza Hermanos Gonzalez, con CIF y su cuenta de cotización y los datos de una trabajadora “C.C.C.”, su DNI, número de afiliación y dirección, siendo la duración del contrato de un mes desde 29/09/2015 a 28/10/2015. Adjuntan una clausula informativa sobre tratamiento de datos que no concuerda con el contrato firmado, pues se refiere a la dirección de correo electrónico, que se le ha asignado por la UPV Universidad Politécnica de Valencia, de la web de la UPV, y del uso de datos por la Comunidad Universitaria, y se refiere a ficheros de la citada Universidad Politécnica de Valencia. Asimismo, la referencia a la LOPD es errónea y la cláusula en si es un “copia y pega” que no guarda relación con el contrato. En el contrato no consta ningún sello de presentación ante órgano o Institución alguna.
- b)Sobre identificación, DNI, y domicilio del denunciante, indica que el que consta en la base de datos de afiliación es (C/...1), Las Palmas de Gran Canaria ***CP.1, “en la que le fue entregada la citación remitida por esta Inspección”.. TERCERO: El Inspector de la AEPD solicita el 12/07/2016 a la Inspección Provincial de Trabajo de las Palmas que aporte copia de los expedientes/denuncias que dieron origen a los hechos investigados por la Inspección. Con fecha 5/09/2016 aporta:
- a)Copia de Oficio/Informe (similar al que se presentó el 1/03) figurando que se origina por la denuncia que D.D.D. presentó ante la Inspección el 14/10/2015 y que contiene la consulta a la vida laboral de A.A.A. comprobando que presuntamente ha difundido ofertas de empleo falsas utilizando una empresa inexistente “Reformas y Limpiezas Hermanos Gonzalez SL”, con un Cif falso. El contenido del informe se correlaciona con similares términos al informe remitido por la Subinspectora el 1/03/2016. Añade que la citada empresa, “a través de las consultas de aplicaciones informáticas” “no se encuentra inscrita ni en la Seguridad Social ni en el Registro mercantil.” también indica que “De la consulta en la web milanuncios.com se constata que se han publicado anuncios de oferta y demanda de empleo por parte de la empresa Hermanos Gonzalez SL en las que aparece como contacto A.A.A., con un domicilio incompleto, dos correos electrónicos y un teléfono. Uno de los correos electrónicos y el teléfono coinciden con el teléfono y el correo electrónico de A.A.A. según la base de datos de la Tesorería.
- b)Aporta el mismo tipo de informe referido a E.E.E., F.F.F., y de C.C.C. que contienen los mismos elementos ya mencionados. Para esta última, se aporta copia del contrato de trabajo y sus datos, que ya figuran mencionados en el punto SEGUNDO a), no así del resto de las mencionadas.
- c)Aporta copia manuscrita en la que se recogen las manifestaciones ante la Inspección del denunciado, el 23/11/2015, figurando anotado su DNI que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 coincide con el que consta rellenado en el contrato de G.G.G., siendo el ***DNI.1
- d)Aporta un escrito de 7/10/2015 titulado “Calidad educativa del IES XXXXX: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS” firmado por Director Provincial de Contratación de servicio de limpieza, H.H.H., un sello se Asociación de Padres y Madres de Alumnos y el pie con las señas del IES XXXXX. En el literal se indica: Comunicado: “Se informa “que empresa Reformas Limpiezas Hermanos Gonzales SL tienen los servicios de limpieza y mantenimiento del IES XXXXX y CEIP Playa de ..........” “Que Dña. C.C.C. formara parte de la empresa con contrato desde el 26/10/2015”, indicándose el horario.
- e)Aporta copia de anuncios publicados en milanuncios.com de Hermanos Gonzalez SL que se anuncia como empresa figurando como contacto A.A.A. o preguntar por I.I.I., constando una línea móvil ***TEL.1, figurando entre otros, uno de ellos con la referencia: ***REF.1. CUARTO: El Inspector solicita el 5/09/2016 a ORANGE que informe de la titularidad de la línea ***TEL.1. Con fecha 7/09/2016, el operador informa que el titular desde 22/08/2013 es J.J.J., en prepago, aportando impresión de sus sistemas. QUINTO: El Inspector solicita el 6/09/2016 al titular de la página milanuncios.com que informe respecto de los anuncios de Reformas y Limpieza Hermanos Gonzalez de la fecha dirección y dirección IP desde las que se puso el anuncio referencia del anuncio ***REF.1. La petición se reitera el 6/09/2016. Con fecha 26/09/2016 se responde que para “publicar un anuncio no es necesario registrarse”. que el anuncio se publicó el 31/08/2015, indicando la IP y nombre I.I.I. ....... Aporta también todos los anuncios en los que figura como teléfono de contacto el mencionado acabado en 91, figurando entre otros varios de búsqueda de empleo nombre I.I.I. ......., o I.I.I. con otra línea de teléfono fija adicional en algún dato publicado en distintas fechas 13/06/2014. En varios de los anuncios anuncian “Reformas impermeabilizaciones hermanos gonzalez buscamos reformas y limpieza de comunidades… En otro vende distintos productos particulares. Al menos en 3 refiere la búsqueda de trabajo. SEXTO: Con fecha 23/02/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a A.A.A., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de dicha norma. Intentada la notificación del acuerdo de inicio a la dirección que proporcionó la Inspección de Trabajo, (C/...1), Las Palmas de Gran Canaria ***CP.1, el Servicio de Correos consignó: “Devuelto a origen por Desconocido” el 1/03/217. Una reseña del acto se publicó en el BOE de DD/MM/AA conteniendo las iniciales de nombre y apellidos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 de denunciante y du NIF completo SÉPTIMO: Con fecha 6/06/2017, se inicia el período de pruebas teniendo por incorporadas a tal efecto las actuaciones previas y la documentación generada durante las mismas, así como el acuerdo de inicio y sus notificaciones intentadas. Además se decide solicitar en el plazo de diez días: A la DP DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PALMAS: 1) En su escrito Oficio /Informe, folio 2, se indica que de la consulta de la web mil anuncios.com se constata que se han publicado anuncios de oferta y demanda de empleo por parte de la empresa Hermanos Gonzalez SL en las que aparece como contacto A.A.A. con un domicilio incompleto, dos correos electrónicos y un teléfono. Uno de los correos electrónicos y el teléfono coinciden con el teléfono y el correo electrónico que le figura a B.B.B. según la base de datos de la TGSS. En relación con ello, aportaron folios 35 a 42 que obran en expediente, y se envían. Son impresiones de la página web milanuncios.com en el apartado ofertas de empleo del sector de la construcción. Respecto a dicho extremo no se ve ningún anuncio en el que se oferte la realización de un trabajo, ni de limpieza tampoco. Se solicita que aclaren lo manifestado sobre ese punto. En su respuesta recibida por correo electrónico el 21/06/2017 indican: “El anuncio de referencia ***REF.2 consta: “Buscamos comercial que sepa de construcción y sepa encontrar reformas y (sic) impermeabilizaciones, pintura, limpieza de Comunidades en Las Palmas. Trabajamos a comisión por cada reforma y Comunidades conseguidas y con el presupuesto aceptado te llevarías de 150 a 600 eur. según sea el presupuesto. Solo pido seriedad y compromiso. Un saludo, reformas y limpiezas Hermanos Gonzalez”. 2) Copia de denuncia interpuesta en esa Inspección de C.C.C. y de la documentación que esta aportara, también del correo electrónico en el que enviaba sus datos objeto de la denuncia, supuestamente a A.A.A.. Solo consta enviada por esa Inspección copia del contrato con datos de una denunciante: C.C.C.. Se les solicita que informen si tienen más contratos con los datos de otras denunciantes, y sean aportados en su caso. Manifiestan que hubo cuatro denuncias de las que aportan copia, si bien indica que solo aportó documentación K.K.K., Los escritos de denuncias, fechados el 14 y 15/10/2015 inciden en que “I.I.I. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 Gonzalez” les ofreció trabajo como limpiadoras hace dos meses, incluso firmaron un contrato, del que algunas no tienen copia y que fue un engaño. Otra denunciante indica que le proporcionó su documentación. Sobre los documentos aportados por K.K.K., son los mismos que ya obran en el expediente: Copia de contrato de trabajo de duración determinada de 29/09/205 con la hoja de protección de datos, Comunicado firmado por supuestos Director Provincial de contratación del servicio de limpieza. 3) Número del NIF de I.I.I. .......... que obre en sus sistemas y se halla comprobado con la citación que de esta persona tuvo lugar en su día. Precisen asimismo si les consta algún domicilio de dicha persona distinto de (C/...1)- Las Palmas de Gran Canaria ***CP.1. Aportan ficha resumen con los datos del denunciado. Figura el NIF que corresponde con el proporcionado en actuaciones previas, y datos del domicilio: - “fecha sit procedencia”: 18/07/2013 (C/...1) de Las ***CP.1 Palmas de Gran Canarias, y -“fecha sit. Procedencia”: 21/03/2016 (C/...2) de Las ***CP.1 Palmas de Gran Canarias 4) En todos los Oficios Informes se indica que “Se comunica telefónicamente con una de las afectadas “ y se la cita para comparecencia. Se les solicita que detallen quien o quienes son dichas personas. También se pide aclaración cuando indican “comparece aportando fotografía de la persona que les ofreció trabajo”, quien aportó esa fotografía y como se obtuvo. Respondió que no constan expresamente los datos de la persona que compareció ante la Inspección, si bien se puede desprender que fuera E.E.E., una de las afectadas, ya que aporta copia de un acuse de recibo que firmó el 26/01/2016. Al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, se le remite el oficio Informe que la Inspección de trabajo envío a esta AEPD. Al respecto se le solicita: 1) Informe si A.A.A. ha efectuado alegaciones en el procedimiento que se sigue contra el mismo, aportando copia del mismo así como si se ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 dictado resolución, copia de la misma indicando si es definitiva.-Se mandan folios 27 a 29 y 19. Precisen asimismo si les consta algún domicilio de dicha persona distinto de (C/...1), Las Palmas de Gran Canaria ***CP.1. Con fecha 19/06/2017 se recibe su respuesta en la que indica:
- a)Aportan copia de un escrito de 20/06/2016 dirigido a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Palmas en el que indican: “El acta de infracción acabado en **** incoada al denunciado fundamentada en la comisión de una infracción del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23/10 no coincide con los hechos relatados en el Acta” ”Se solicita se proceda a su rectificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26/11”. En respuesta, se aporta escrito de la Inspección de Trabajo dirigido al Servicio Canario, con entrada de 12/07/2016 en el que se indica que entienden que está correctamente tipificado, exponiendo un precedente similar.
- b)Aportan copia de resolución de 4/04/2017 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador en el orden social incoado a A.A.A.. En antecedentes figura que “Con fecha 11/04/2016 tuvo entrada en el Servicio Canario de Empleo el acta de infracción …**** de 24/02/2016 iniciadora del procedimiento sancionador remitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Palmas, que había sido notificada al interesado el 17/03/2016”. En dirección del denunciado, figura (C/...2), ***CP.1 Las Palmas de Gran Canaria. Sin embargo, aportan copia de acuse de recibo del servicio de Correos, con entrega realizada el 11/04/2017, figurando entregada en (C/...1) puerta D, ***CP.1, Las Palmas de Gran Canaria. Se revela así, un posible fallo en la notificación del acuerdo de inicio del presente procedimiento al recogerse y dar por bueno el domicilio que la Inspección de Trabajo proporciona a esta AEPD en actuaciones previas.
- c)Aportan copia de escrito de 17/04/2017 a la Inspección Provincial de Trabajo solicitando la iniciación de nuevo procedimiento al denunciado, al no haber prescrito los hechos. OCTAVO: Con fecha 21/06/2017 se solicita al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO que remita copia del Acta de Infracción que se menciona en la resolución, la ******1, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 motivando que pese a la declaración de caducidad del procedimiento interesa valorar la misma, al disponer solo del Oficio/Informe que se trasladó Por la Inspección de Trabajo para iniciar el presente procedimiento. Asimismo, se solicita explicación del motivo por el que en la copia de resolución de 4/04/2017 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador, figura el domicilio en la cabecera de A.A.A. Ojeda (C/...2), ***CP.1 Las Palmas de Gran Canaria, y sin embargo el acuse de recibo aparece entregado en (C/...1) puerta D, ***CP.1, Las Palmas de Gran Canaria. Con fecha de respuesta de 21/06/2017, se remite copia del Acta de Infracción, en la que se aprecia:
- a)El domicilio que del denunciante figura es (C/...2) ***CP.1, Las Palmas de Gran Canarias. Se indica por la persona que remite el Acta en el correo electrónico, que el denunciado no efectuó alegaciones. Al desconocerse por el Instructor si el envío fue recepcionado por el afectado, se solicita de nuevo mediante correo electrónico que detalle las discordancias de las direcciones que sobre el denunciante constan. Con fecha 22/06/2017 el Servicio Canario indica que:” efectivamente el acuse de recibo del Acta de infracción se entregó en el número 80 aunque la dirección que consta en el propio acta es el número 7.” y lo apoya aportando copia del acuse de recibo de correos. En el mismo aparece entregado al propio interesado el 17/03/2016 en el número 80, 7º D y en lo que se notifica figura la referencia del Acta ****.
- b)En cuanto al contenido del Acta, básicamente no se contienen diferencias con lo expuesto en el documento Oficio/Informe. HECHOS PROBADOS 1) La Inspección de trabajo y Seguridad Social de Las Palmas remitió OficioInforme con entrada en la AEPD de 1/03/2016, en el que da cuenta de una supuesta recogida de datos de carácter personal para unos puestos de trabajo que fueron ofertados a, entre otras, cuatro denunciantes que interpusieron denuncia ante aquel órgano
(1)el 14 y 15/10/2015. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 2) Intentada la notificación del acuerdo de inicio a la dirección que proporcionó en actuaciones previas la Inspección de Trabajo, (C/...1), Las Palmas de Gran Canaria ***CP.1, el Servicio de Correos consignó: “Devuelto a origen por Desconocido” el 1/03/217. Una reseña del acto se publicó en el BOE de DD/MM/AA conteniendo las iniciales de nombre y apellidos de denunciante y su NIF completo. En trámite de pruebas se ha tenido constancia por documentos solicitados a la Inspección de Trabajo y al Servicio Canario de Empleo que al denunciante le han sido entregados al menos dos escritos, a la dirección de la misma (C/...1) (11/05/2017 acuerdo de caducidad del procedimiento folios 120 a 123 y el Acta de Infracción para hacer alegaciones (el 17/03/2016 correo del servicio Canario de 22/06/2017). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Sobre el derecho de defensa, el Tribunal Constitucional indicaba en la Sentencia 145/2011, de 26/09 <<… que constituye reiterada doctrina de este Tribunal, desde la STC 18/1981, de 8 de junio, que las garantías procesales establecidas en el art. 24.2 CE son aplicables también a los procedimientos administrativos sancionadores, en cuanto que son manifestación de la potestad punitiva del Estado, con las matizaciones que resulten de su propia naturaleza (por todas, STC 17/2009, de 26 de enero, FJ 2), incluyendo en esas garantías el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión. En particular, el ejercicio del derecho de defensa en el seno de un procedimiento administrativo sancionador presupone, ante todo, que el implicado sea emplazado, tomando conocimiento de la incoación del procedimiento, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa. Pero más allá del elemental deber de la Administración de comunicar al afectado la incoación del expediente sancionador, es preciso que éste tenga oportunidad de alegar en el curso del mismo lo que a su derecho convenga, así como de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes>>. El artículo 53.2.
- a)de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece como derecho del responsable de una infracción: “A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.” En el presente supuesto, al denunciado, en ningún momento le ha sido comunicado el acuerdo de inicio ni las diligencias de pruebas consideradas, resultando transcendente que como consecuencia de ello se le pudiera imponer cualquier sanción, pues sólo cuando se tiene conocimiento de los hechos imputados es posible el ejercicio del legítimo derecho a la defensa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 Se tiene conocimiento en el periodo de pruebas a finales de junio 2017 del domicilio último del denunciado, y la supuesta infracción no figura prescrita dadas las fechas entre otras, que figuran en la copia del contrato. No siendo posible la continuación del procedimiento procede su archivo. Al objeto de continuar con la tramitación de la denuncia y dilucidar la responsabilidad del denunciado en los hechos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicie nuevas actuaciones de investigación y se abra nuevo expedienta, al no estimar prescrita la posible infracción a la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la infracción del artículo 6.1 de la LOPD imputada a A.A.A., tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la LOPD, iniciándose nuevas actuaciones previas E/03918/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es