1/17 Procedimiento Nº PS/00074/2015 RESOLUCIÓN: R/02089/2015 En el procedimiento sancionador PS/00074/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad DHL EXPRESS IBERIA, S.L., vista la denuncia presentada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 17/03/2014, tuvo entrada en esta Agencia un escrito del Servicio de Inspección de Consumo, del Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, en el que pone de manifiesto que, en el marco de una actividad de control de bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, el citado Instituto ha analizado las condiciones de contratación y demás documentación contractual utilizada por empresas dedicadas al transporte de mercancías, habiéndose detectado irregularidades que afectan a las cláusulas de privacidad que utilizan algunos de los prestadores investigados, en las cuales se aprecia posible vulneración de obligaciones o requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. En relación con la entidad DHL Express Iberia, S.L. (en lo sucesivo DHL), a través de la web www.dhl.es, accedió al documento denominado “Términos y Condiciones del Transporte”. De la información que contienen, el Instituto Municipal de Consumo destaca la siguiente: “Los datos personales... podrán ser tratados para el envío de comunicaciones y participación en promociones, por cualquier medio. Sus datos podrán ser comunicados a las entidades de la Organización DHL y a sus colaboradores con la misma finalidad” (términos y condiciones, último párrafo). A este respecto, considera dicho Instituto que las indicadas finalidades son ajenas a la ejecución del contrato y no cuentan con el consentimiento expreso previo del afectado (art. 6 LOPD); que en lugar de cumplir este requisito legal se ofrece al afectado la posibilidad de expresar su no consentimiento al envío de comunicaciones comerciales. A ello se añade una previsión de comunicación de los datos, asimismo ajena al contrato y que tampoco cuenta con el consentimiento del afectado que requiere el art. 11 LOPD. En el documento “Términos y Condiciones del Transporte” aportado con la denuncia se indica lo siguiente: “Los datos personales serán incorporados a un fichero de DHL para la prestación del servicio concertado y gestiones derivadas del mismo. Asimismo podrán ser tratados para el envío de comunicaciones y participación en promociones, por cualquier medio. Sus datos podrán ser comunicados a las entidades de la Organización DHL y a sus colaboradores con la misma finalidad (Ver Organización DHL en www.dhl.es). Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como expresar su no consentimiento al envío de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/17 comunicaciones comerciales dirigiéndose a lopd.spain@dhl.com”. SEGUNDO: Con fecha 13/10/2014, por la Subdirección General de Inspección de Datos se accede a la web dhl.es, comprobando que en la misma aparecen insertados dos formularios de recogida de datos personales, con las denominaciones “Abrir una cuenta” y “Registro en MyDHL”, con campos habilitados para que el interesado facilite sus datos personales relativos a nombre, apellidos, email, puesto en la empresa, teléfono, dirección, código postal y población. Estos formularios contienen un enlace al documento “Política de Privacidad de Deutsche Post DHL”, que aparece insertado solamente en idioma inglés. TERCERO: Con fecha 24/02/2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a DHL, por la presunta infracción del artículo 5.1 de la LOPD, en relación con el artículo 11.3 de la misma norma y el artículo 45.1.
- b)del Reglamento que la desarrolla, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica, pudiendo ser sancionada con multa de 900 euros a 40.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.1 de la misma. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, DHL presentó escrito de alegaciones en el que solicita el archivo de las actuaciones de acuerdo con las consideraciones siguientes: . Sobre la falta de consentimiento expreso y previo del afectado, señala DHL que el documento “Términos y Condiciones de Transporte”, aportado por la denunciante es parte del albarán de transporte que acompaña a un envío, en cuyo reverso se recogen los términos y condiciones a los que está sujeto el transporte, pero las condiciones de contratación entre DHL y sus clientes se suscriben, con carácter general, en un documento denominado “Acuerdo de Prestación de Servicios Express” (aporta copia) en el cual se establecen las condiciones de la prestación del servicio de transporte “EXPRESS” con un año de duración. En este contrato, en su apartado “4. Protección de Datos de Carácter Personal”, indica lo siguiente: “Los datos personales facilitados en este acuerdo serán incorporados a un fichero del que es responsable DHL para la prestación del servicio concertado y gestiones derivadas del mismo. Los datos podrán ser comunicados a las entidades de la Organización DHL y colaboradores para dar cumplimiento a la finalidad señalada (ver Organización DHL en www.dhl.es). Adicionalmente, salvo que indique lo contrario en este contrato, sus datos personales serán tratados para el envío de información y comunicaciones comerciales sobre los servicias, promociones y sorteos de DHL así como felicitaciones por cualquier medio, incluido el electrónico y serán comunicados a las entidades de la Organización DHL y a sus colaboradores con la misma finalidad. El Cliente declara y garantiza la veracidad y exactitud de los datos personales y demás datos contenidos en el presente Acuerdo y acepta que sus datos sean incorporados a un fichero automatizado del que es titular DHL. El Cliente consiente a la cesión de sus datos con fines comerciales y de gestión a otras entidades de la Red DHL y colaboradores y puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo previsto en la Ley 15/99 de 13 de diciembre, dirigiéndose por escrito a DHL a la dirección del encabezamiento o a lopd.spain@dhl.com.” En relación a la posibilidad de manifestar su no consentimiento a la recepción de comunicaciones comerciales, se ha habilitado, en el encabezado del documento, un apartado específico que dice lo siguiente: “Deseo recibir Comunicaciones Comerciales: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid SI NO” www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/17 Por lo tanto, se solicita el consentimiento previo durante el proceso de formalización del contrato, mediante el documento “Acuerdo de Prestación de Servicios Express”, para el envío de comunicaciones comerciales y se permite al interesado la marcación de una casilla claramente visible. Además, el interesado puede manifestar su cambio de opinión y transmitir su negativa a la recepción de comunicaciones comerciales en todo momento, dirigiéndose a lopd.spain@dhl.com, como se indica en el mencionado Acuerdo, y así como consta en el Albarán de Transporte, cuando dice: “Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como expresar su no consentimiento al envío de comunicaciones comerciales dirigiéndose a lopd.spain@dhl.com”. Además, en todas las comunicaciones comerciales electrónicas dirigidas a los clientes, se ofrece la posibilidad de oponerse a recibir publicidad mediante la marcación de una casilla que dice: “No deseo recibir e-mails [ ]“. 2.- Sobre la información relativa a los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad, se informa a los interesados en el “Acuerdo de Prestación de Servicios Express” y en las propias comunicaciones comerciales enviadas a los clientes, cuando se menciona “el envío de información y comunicaciones comerciales sobre los servicios, promociones y sorteos de DHL”, esto es, sobre la actividad del sector del transporte. Además, en la Política de Privacidad de la web www.dhl.es, en el apartado “Comunicaciones de DHL” se informa a los interesados de la posibilidad de recibir publicidad de los productos DHL, cuando se indica “Si Usted se pone en contacto con DHL o se registra en nuestras páginas web, puede ocurrir que de vez en cuando le preguntemos si quiere recibir o no información publicitaria de DHL. Si ya es cliente de DHL, naturalmente seguirá recibiendo la información necesaria sobre los cambios importantes en relación con los contratos vigentes (p.ej. cambios de tarifas)”. 3.- En relación a la comunicación de los datos a las empresas que conforman la Organización DHL, y a las cuales se hace mención en los “Términos y Condiciones de Transporte” del albarán de transporte, así como en el documento contractual denominado “Acuerdo de Prestación de Servicios Express”, éstas se encuentran relacionadas, como se menciona en ambos documentos, en www.dhl.es, en la pestaña “Perfil del País” (http://www.dhl.es/es/country_profile/oficina_express.html). Se adjunta la relación de empresas/delegaciones de la Organización DHL en España. Debido al volumen de las mismas, se hace referencia a la mencionada web, para consulta de los interesados. Todas las empresas relacionadas son empresas de transporte. 4.- Sobre el idioma de la Política de Privacidad En relación al idioma en el que se presenta la Política de Privacidad, la Subdirección General de Inspección de Datos manifiesta que con fecha 13/10/2014, el enlace se mostraba solamente en inglés. Sobre este respecto, entiende que se ha producido un malentendido generado por uno de los apartados de dicha Política de Privacidad. Tal y como se puede comprobar en el enlace www.dhl.es y/o en el pantallazo adjunto en el punto 2 de este escrito, dicha Política cuenta con los siguientes apartados: • Captación y Tratamiento de Datos Personales • Utilización y Cesión de Datos Personales • Comunicaciones de DHL C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/17 • Uso de Rastreo en la Web • Empleo de Cookies • Seguridad • Derecho a la Información • Política de Privacidad de Datos de DPDHL • Modificaciones en la Declaración de Protección de Datos De estos apartados, el titulado “Política de Privacidad de Datos de DPDHL” que recoge un resumen de la Política Corporativa del Grupo Deutsche Post, Grupo al que pertenece la Organización DHL, está en inglés. El resto de apartados se encuentran en castellano y en ellos se contiene la parte más importante de dicha política. No obstante, con la finalidad de subsanar dicha deficiencia, se ha traducido su contenido que, en breve, estará disponible en la mencionada web. Aporta un albarán en cuyo reverso constan los “Términos y Condiciones de Transporte”. En el punto 15 de este documento se indica: “Los datos personales serán incorporados a un fichero de DHL para la prestación del servicio concertado y gestiones derivadas del mismo. Asimismo podrán ser tratados para el envío de comunicaciones y participación en promociones, por cualquier medio. Sus datos podrán se comunicados a las entidades de la Organización DHL y a sus colaboradores con la misma finalidad (Ver Organización DHL en www.dhl.es). Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como expresar su no consentimiento al envío de comunicaciones comerciales dirigiéndose a lopd.spain@dhl.com”. Aporta, asimismo, el modelo de “Acuerdo de prestación de servicios express”. Según su contenido, dicho acuerdo se formaliza con clientes que contratan los servicios de DHL por un período de tiempo continuado (la duración que se estipula del contrato es de un año, con prórrogas automáticas a su vencimiento por períodos de igual duración). QUINTO: Con fecha 15/04/2015, se inició el período de práctica de pruebas, teniéndose por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta y su documentación, y por incorporados los documentos obtenidos por la Subdirección General de Inspección de Datos en fecha 13/10/2014 y 10/02/2015. Asimismo, se tuvieron por presentadas las alegaciones al acuerdo de apertura del procedimiento formuladas por DHL. Por otra parte, el instructor del procedimiento accedió a los sitios web dhl.com y dhl.es y obtuvo copia de los documentos “Términos y condiciones del transporte”, “Términos y condiciones del sitio web dhl”, “Aspectos legales. Términos y condiciones del sitio web de DHL y compromiso hacia la privacidad de los usuarios de su sitio web” y “Política de Privacidad de Deutsche Post DHL”, así como de los formularios de recogida de datos “Regístrese en MyDHL”, en el que figura un enlace al documento “Términos y Condiciones”, y “Abrir una cuenta con DHL”, que contiene un enlace a las “Aspectos legales. Términos y condiciones del sitio web de DHL y compromiso hacia la privacidad de los usuarios de su sitio web”. El documento “Términos y condiciones del transporte” contiene una leyenda informativa similar a la reseñada en el Antecedente Primero. El formulario de recogida de datos “Regístrese en MyDHL” dispone de campos habilitados para que el interesado facilite sus datos personales relativos a nombre, apellidos, email, puesto en la empresa, teléfono, dirección, código postal y población. En dicho formulario figura un enlace al documento “Términos y Condiciones” y otro con el rótulo “Privacidad y política de cookies” que conduce a un documento denominado “Aspectos legales. Términos y condiciones del sitio web C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/17 de DHL y declaración de compromiso de DHL hacia la privacidad de los usuarios de su sitio web”, ambos con un espacio para que el usuario pueda marcar la aceptación de los mismos. El último documento citado no contiene la información a la que se refiere el artículo 5 de la LOPD. Únicamente indica que “toda la información brindada a DHL por los visitantes de esta página web se considerará confidencial y no será divulgada por DHL a ningún tercero, excepto en el caso de que se requiera para la provisión de los servicios”. El formulario de recogida de datos “Abrir una cuenta” dispone de campos habilitados para que el interesado facilite sus datos personales relativos a nombre, apellidos, email, empresa, teléfono, dirección, código postal y población. En dicho figura un enlace con el rótulo “Lea la declaración de protección de datos” que conduce a un documento también denominado “Aspectos legales. Términos y condiciones del sitio web de DHL y declaración de compromiso de DHL hacia la privacidad de los usuarios de su sitio web”, pero cuyo contenido es distinto al reseñado en el párrafo anterior. Dicho formulario no contiene ningún espacio para que el usuario pueda marcar la aceptación de dicho documento. El último documento citado (“Aspectos legales. Términos y condiciones del sitio web de DHL y declaración de compromiso de DHL hacia la privacidad de los usuarios de su sitio web”) al que se accede desde el formulario “Abrir una cuenta” contiene las siguientes indicaciones en relación con las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento: “Comunicaciones de DHL A DHL le gustaría ponerse en contacto con usted para tenerle al corriente de las actualizaciones de nuestra web o de nuestras ofertas, novedades, productos y prestaciones de servicio. Si usted se pone en contacto con DHL o se registra en nuestras páginas web, puede ocurrir que de vez en cuando le preguntemos si quiere recibir o no información publicitaria de DHL. Si ya es cliente de DHL, naturalmente seguirá, recibiendo la información necesaria sobre los cambios importantes en relación con los contratos vigentes (p. ej., cambios de tarifas). Derecho a la información En cumplimiento a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal (en adelante LOPD), le informamos de que los datos personales que proporcione o que en un futuro pueda proporcionar, así como los generados en el marco de su relación con la Organización DHL en España serán incorporados a los respectivos ficheros de los que son responsables las entidades legales con las cuales suscriban su relación contractual de la mencionada organización, perteneciente al Grupo Deutsche Post DHL, para la prestación de los servicios concertados de transporte nacional e internacional, almacenamiento y logística y gestiones derivadas de los mismos y/o dar curso a su solicitud. Le informamos de que para poder prestarle los servicios de transporte nacional e internacional es necesaria la comunicación de los datos que nos facilite (nombre, apellidos, dirección y teléfono) a las entidades legales de la Organización DHL en España, a los autónomos transportistas y subcontratistas de transporte que son necesarios colaboradores del transporte de la Organización DHL y a las empresas del Grupo Deutsche Post DHL a la cual pertenece la Organización DHL. Dichos subcontratistas y autónomos acceden a los datos (nombre, apellidos, dirección y teléfono) pero nunca como terceros que tratan la información desde sistemas propios. Si usted no desea que las entidades legales de la Organización DHL y Grupo Deutsche Post DHL accedan a sus datos, no debe facilitar dato alguno. En el supuesto de que se faciliten datos de terceros, deberá, con carácter previo a su suministro, obtener el consentimiento para el tratamiento de sus datos. Usted garantiza que los datos personales que facilite son veraces y que comunicará cualquier modificación que afecte a los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/17 mismos. Salvo que indique lo contrario marcando una X en la casilla ‘’No deseo comunicaciones comerciales’’ sus datos personales podrán ser tratados para el envío de información y comunicaciones comerciales sobre servicios de transporte, almacenaje y logística, promociones y sorteos de DHL, así como felicitaciones, por cualquier medio. En cumplimiento de la LOPD y la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y de comercio electrónico, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como expresar su no consentimiento al envío de comunicaciones comerciales dirigiéndose a lopd.spain@dhl.com o enviando una solicitud por escrito a Protección de Datos DHL, Paseo Mikeletegi 65, 20009 San Sebastián, indicando su nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, derecho que se ejerce, y aportando fotocopia del Documento de identidad o documento acreditativo de su identidad. Política de Privacidad de Datos de DPDHL La Política de Privacidad de Datos de DPDHL regula las normas vigentes en todo el Grupo para el procesamiento de datos, con especial atención a las transferencias a terceros países, es decir, las transferencias de datos personales a países fuera de la UE, que no garantizan un nivel adecuado de protección de datos. Si usted está interesado en saber más sobre la Política de Privacidad de Datos de DPDHL, por favor, haga clic en el siguiente enlace: Política de Privacidad de Datos DPDHL (Type: Acrobat Reader file, Size: 317.9 KB)”. El enlace insertado al final de ese texto conduce al documento denominado “Política de Privacidad de Deutsche Post DHL”, en idioma español, con el contenido siguiente: <<…Todas las empresas dentro del Grupo están vinculadas por esta Política en relación al uso de los datos de los clientes, empleados, accionistas y proveedores… La información está disponible en la Política de Privacidad en nuestra web o escrita en nuestros contratos (Principio de transparencia)… Como cliente o empleado europeo, dispone de los siguientes derechos conforme a la Normativa Europea de Protección de Datos: (…) - Tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos siempre que exista un derecho de oposición contractual o legal. En el caso de que reciba comunicaciones de marketing directo o de estudios de mercado u opinión, la empresa del Grupo deberá, desde el primer contacto, informarle nuevamente sobre su derecho de oposición al uso o comunicación de datos para fines de marketing directo. En el caso de que haya otorgado su consentimiento para el tratamiento de sus datos, conserva el derecho de revocar dicho consentimiento en cualquier momento (Derecho de oposición y de revocación). (…) En caso de necesitar información adicional sobre la Política de Privacidad de DPDHL o si desea ejercer sus derechos, por favor póngase en contacto con el Departamento Corporativo de Protección de Datos en Privacy.Policy@deutschepost.de>>. SEXTO: Con fecha 06/07/2015, se emitió propuesta de resolución en el sentido de que se sancione a la entidad DHL con multa de 20.000 euros (veinte mil euros), por la infracción del artículo 5 de la LOPD, en relación con los artículos 15 y 45 del Reglamento de desarrollo de dicha norma, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la misma. Notificada la citada propuesta, DHL presentó escrito en el que solicita nuevamente el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/17 archivo del procedimiento, de acuerdo con los argumentos siguientes: . En relación con la información contenida en el “albarán de transporte”, reitera que las condiciones de contratación se suscriben mediante el “Acuerdo de Prestación de Servicios Express” que contiene una cláusula de protección de datos con la información del artículo 5 y una casilla que puede marcarse para no recibir comunicaciones comerciales. Los datos personales se recaban con anterioridad a la generación del albarán. . En relación con el formulario “Regístrese en MyDHL”, señala que dispone de tres casillas habilitadas para que el interesado manifieste si desea o no recibir información y promociones de DHL, para aceptar los “Términos y Condiciones” y para aceptar la “Política de privacidad y información del artículo 5 no se encuentra en el documento “Términos y condiciones del sitio web DHL”, sino en el denominado “Privacidad y cookies”, en el apartado “Derecho a la información”. Con la casilla “Deseo recibir información o promociones de DHL vía email” se ofrece un mecanismo para oponerse al uso de los datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales. Los sectores de actividad respecto de los que el cliente podrá recibir publicidad se detallan en el apartado “Derecho a la información” indicado. . En relación con el formulario “Abrir una cuenta en DHL”, manifiesta que no le resulta de aplicación la LOPD, porque se trata de un servicio disponible para empresas, no dirigido a particulares, y requiere una persona de contacto, limitándose los datos de ésta que se recaban al nombre, apellidos, empresa dirección, teléfono y correo electrónico. Una vez se produce el registro, se contacta con la empresa y, en caso de acuerdo, se suscribe el “Acuerdo de Prestación de Servicios Express”, en el que, según lo expuesto, se incluye la información en materia de protección de datos personales y una casilla para rechazar las comunicaciones comerciales. . En cuanto a la graduación de la sanción, DHL manifiesta que no ha tenido intención de no atender las regularizaciones, como lo prueba el hecho de que inmediatamente procedió a traducir la Política de Privacidad del Grupo. Señala que no ha actualizado los formularios por los motivos indicados en su escrito de alegaciones. HECHOS PROBADOS 1. Para el desarrollo de su actividad, DHL ha dispuesto un albarán de transporte en cuyo reverso se recogen los “Términos y Condiciones de Transporte”. En el punto 15 de este documento se indica: “Los datos personales serán incorporados a un fichero de DHL para la prestación del servicio concertado y gestiones derivadas del mismo. Asimismo podrán ser tratados para el envío de comunicaciones y participación en promociones, por cualquier medio. Sus datos podrán se comunicados a las entidades de la Organización DHL y a sus colaboradores con la misma finalidad (Ver Organización DHL en www.dhl.es). Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como expresar su no consentimiento al envío de comunicaciones comerciales dirigiéndose a lopd.spain@dhl.com”. 2. Con fecha 15/04/2015, por el instructor del procedimiento se accedió, a través de los sitios web C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/17 dhl.com y dhl.es, al documento “Términos y condiciones del transporte”, comprobando que contiene una leyenda informativa en materia de protección de datos de carácter personal similar a la reseñada en el Hecho Probado Primero. 3. Con fecha 15/04/2015, por el instructor del procedimiento se accedió, a través de los sitios web dhl.com y dhl.es, a un formulario de recogida de datos insertado en los mismos, denominado “Regístrese en MyDHL”, el cual dispone de campos habilitados para que el interesado facilite sus datos personales relativos a nombre, apellidos, email, puesto en la empresa, teléfono, dirección, código postal y población. En dicho formulario figura un enlace al documento “Términos y Condiciones” reseñado en el Hecho Probado Primero y otro enlace con el rótulo “Privacidad y política de cookies” que conduce a un documento denominado “Aspectos legales. Términos y condiciones del sitio web de DHL y declaración de compromiso de DHL hacia la privacidad de los usuarios de su sitio web”, ambos enlaces con un espacio para que el usuario pueda marcar la aceptación de los mismos. El último documento citado no contiene la información a la que se refiere el artículo 5 de la LOPD. Únicamente indica que “toda la información brindada a DHL por los visitantes de esta página web se considerará confidencial y no será divulgada por DHL a ningún tercero, excepto en el caso de que se requiera para la provisión de los servicios”. 4. Con fecha 15/04/2015, por el instructor del procedimiento se accedió, a través de los sitios web dhl.com y dhl.es, a un formulario de recogida de datos insertado en los mismos, denominado “Abrir una cuenta”, el cual dispone de campos habilitados para que el interesado facilite sus datos personales relativos a nombre, apellidos, email, empresa, teléfono, dirección, código postal y población. En dicho formulario figura un enlace con el rótulo “Lea la declaración de protección de datos”, aunque no contiene ningún espacio para que el usuario pueda marcar la aceptación, que conduce a un documento también denominado “Aspectos legales. Términos y condiciones del sitio web de DHL y declaración de compromiso de DHL hacia la privacidad de los usuarios de su sitio web”, que contiene, entre otras, las siguientes indicaciones en materia de protección de datos de carácter personal: “Salvo que indique lo contrario marcando una X en la casilla ‘’No deseo comunicaciones comerciales’’ sus datos personales podrán ser tratados para el envío de información y comunicaciones comerciales sobre servicios de transporte, almacenaje y logística, promociones y sorteos de DHL, así como felicitaciones, por cualquier medio. En cumplimiento de la LOPD y la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y de comercio electrónico, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como expresar su no consentimiento al envío de comunicaciones comerciales dirigiéndose a lopd.spain@dhl.com o enviando una solicitud por escrito a Protección de Datos DHL, Paseo Mikeletegi 65, 20009 San Sebastián, indicando su nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, derecho que se ejerce, y aportando fotocopia del Documento de identidad o documento acreditativo de su identidad”. En este documento no se incluye ninguna casilla para que el usuario pueda expresar su oposición a recibir envíos promocionales. Al final de este texto se incluye un enlace al documento denominado “Política de Privacidad de Deutsche Post DHL”, en idioma español, con el contenido siguiente: “…Todas las empresas dentro del Grupo están vinculadas por esta Política en relación al uso de los datos de los clientes, empleados, accionistas y proveedores… La información está disponible en la Política de Privacidad en nuestra web o escrita en nuestros contratos (Principio de transparencia)…”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/17 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Se imputa a la entidad denunciada DHL una infracción del art. 5 de la LOPD. Los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 5 de la LOPD, establecen en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. Dicho precepto fija el momento en que se ha de informar al interesado al que se recaben datos personales y el contenido de dicha información. La obligación que impone el artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en el momento de la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, la entidad SEUR debe dar a sus clientes la información prevista en el mismo, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/17 contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “el derecho a consentir la recogida y el tratamiento de los datos personales ( art. 6 LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos. Y, por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aun cuando puedan ser compatibles con éstos (art. 4.2 LOPD), supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que solo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y, por tanto, esté justificada, sea proporcionada y, además, se establezca por ley, pues el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. En este sentido, la LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/17 La manera en la que debe recabarse el consentimiento viene recogida en el art. 15 del RD 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, que establece lo siguiente: “Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma. Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento”. Para el caso concreto de que se pretenda la realización de tratamientos con fines publicitarios y de prospección comercial, el artículo 45 del citado Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 45. Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado. 1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos: (…)
- b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad”. Sobre esta misma cuestión, con carácter general, el artículo 12.2 del mismo Reglamento establece: “2. Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo”. Y el artículo 11.3 de la LOPD señala al respecto: “3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar”. III En el caso que nos ocupa se ha podido comprobar que la entidad DHL incumple lo dispuesto en el artículo 5 LOPD, en relación con los artículos 15 y 45.1.
- b)del RD 1720/2007, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/17 la medida en que dispone de formularios de recogidas de datos en los que se ofrece una información en materia de protección de datos que no se ajusta a las previsiones normativas reseñadas. DHL utiliza un “albarán de transporte” para la recogida de datos personales de clientes en cuyo reverso se recogen los “Términos y Condiciones de Transporte”. Entre otras cuestiones, se informa a los interesados que sus datos personales “podrán ser tratados para el envío de comunicaciones y participación en promociones, por cualquier medio” y comunicados “a las entidades de la Organización DHL y a sus colaboradores con la misma finalidad (Ver Organización DHL en www.dhl.es)”. Con ello, la citada entidad solicita el consentimiento de sus clientes para el tratamiento de sus datos personales con una finalidad comercial, sin indicar los sectores de actividad “específicos y concretos” a los que podrá referirse la publicidad, en contra de lo dispuesto en el citado artículo 45 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, y sin ofrecer una casilla u otro mecanismo válido que pueda emplearse en el momento de la recogida de los datos para que el afectado pueda oponerse a la utilización de sus datos personales con esas. En esta información se emplean fórmulas abiertas e inconcretas, refiriéndose genéricamente a “envío de comunicaciones y participación en promociones”. Según se indica en el informe 0047/2009 del Gabinete Jurídico de la AEPD, esta Agencia <<ha venido indicando que la mera expresión “fines comerciales” no resulta suficiente para la identificación de la finalidad que justifica el tratamiento, exigida por el artículo 5.1.
- a)de la Ley Orgánica 15/1999 y precisa para que el consentimiento pueda considerarse inequívoco, tal y como exige el artículo 2.
- h)de dicha Ley. De este modo, debería especificarse en la cláusula que las acciones comerciales consistirán en la remisión de comunicaciones publicitarias de los productos y servicios que se detallan en la cláusula>>. Por otra parte, en la misma leyenda informativa se indica que el afectado “Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como expresar su no consentimiento al envío de comunicaciones comerciales dirigiéndose a lopd.spain@dhl.com”. Sin embargo, la indicación sobre la posibilidad de los afectados de remitir un correo electrónico exponiendo su negativa a facilitar sus datos con fines comerciales o publicitarios y las cesiones de datos no resulta suficiente para entender cumplidas las exigencias normativas reseñadas, por cuanto la obligación de ofrecer un mecanismo válido para oponerse a la utilización de los datos personales con aquella finalidad se establece para el momento mismo de la recogida de los datos o, en los términos del artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, “durante el proceso de formación de un contrato”. En este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de enero de 2013, ha declarado lo siguiente: no basta con informar en el catálogo de la posibilidad de recibir publicidad, sino que hay que informar y dar la posibilidad de que el afectado pueda mostrar su negativa al tratamiento de sus datos con dicha finalidad, como así lo exige el art. 15 del RD 1720/2007, en relación con el deber de información en la recogida de datos regulado en el citado art. 5.1 LOPD. Y en el caso de autos no se ha informado y dado la posibilidad al afectado de mostrar su negativa al tratamiento de sus datos personales con esos fines que no guardan relación directa con la relación contractual, ni en el momento de realizar el pedido telefónicamente, ni tampoco cuando se recibe el pedido en el domicilio en el talón de venta que tiene que ser firmado por el destinatario de la mercancía, como así hizo el denunciante”. Además, según la información contenida a los citados “Términos y Condiciones de Transporte”, el cliente que facilite sus datos personales consiente la comunicación de tales datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/17 a otras entidades de la organización DHL con las mismas finalidades señaladas, haciendo una remisión a la web dhl.es para que puedan conocerse los destinatarios de la cesión de datos, cumpliendo con ello lo establecido en el citado artículo 5.1.
- a)de la LOPD, según el cual los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco, de los destinatarios de la información. Sin embargo, en relación con esta comunicación de datos, la cláusula informativa no especificar los sectores de actividad de las empresas destinatarias y, al igual que en el caso anterior, no ofrece un mecanismo para que pueda manifestar su negativa a dicha cesión de datos en el momento de la recogida de los datos. En relación con lo expuesto, el citado artículo 11.3 de la LOPD establece que “3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar”. Es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, así como de la finalidad que la motiva, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concretos. Sin información sobre la finalidad y destinatarios no cabe admitir la cláusula informativa como suficiente para entender válido el consentimiento. La recogida de datos mediante el “albarán de transporte” y la información que se ofrece en este documento, nada tiene que ver con la información contenida en otros formularios que los clientes puedan formalizar a través de otros canales, como el documento “Acuerdo de Prestación de Servicios Express” al que se refiere DHL en sus alegaciones, o la información que esta entidad pueda incluir en las comunicaciones comerciales enviadas. El citado “Acuerdo” está previsto para formalizar contratos con una duración de un año y ello no impide la utilización del citado “Albarán de transporte” por clientes particulares que pretendan realizar un único envío, como lo prueba el hecho de que la propia entidad DHL, en las instrucciones para la cumplimentación de dicho albarán accesibles a través de su web, informa a los clientes sobre la posibilidad de realizar el envío sin señalar la cuenta de cliente, con la única exigencia de efectuar el pago en efectivo. El mismo documento “Términos y Condiciones de Transporte” aparece insertado en la web de DHL, con similar contenido, correspondiendo efectuar los mismos reparos señalados en el Fundamento de Derecho anterior sobre la utilización de los datos con fines publicitarios sin facilitar la información exigida en tales casos. IV Por otra parte, se ha comprobado que DHL también recaba datos personales a través de formularios de recogida de datos insertados en sus web dhl.com y dhl.es. En concreto, DHL recaba datos personales mediante dos formularios insertados en las citadas web: el denominado “Regístrese en MyDHL” (con campos habilitados para que el interesado facilite sus datos personales relativos a nombre, apellidos, email, puesto en la empresa, teléfono, dirección, código postal y población); y “Abrir una cuenta” (recaba datos personales relativos a nombre, apellidos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/17 email, empresa, teléfono, dirección, código postal y población). El primero de los formularios mencionados, el denominado “Regístrese en MyDHL”, contiene un enlace con el rótulo “Términos y Condiciones”, que conduce a un documento denominado “Términos y condiciones del sitio web de DHL”, y otro enlace con el rótulo “Privacidad y política de cookies”, que conduce a un documento denominado “Aspectos legales. Términos y condiciones del sitio web de DHL y declaración de compromiso de DHL hacia la privacidad de los usuarios de su sitio web. Privacidad y Cookies”. El formulario “Abrir una cuenta” incluye un enlace con el rótulo “Lea la declaración de protección de datos”, que conduce al mismo documento denominado “Aspectos legales… Privacidad y Cookies”. El documento denominado “Términos y condiciones del sitio web de DHL” no contiene la información a la que se refiere el artículo 5 de la LOPD. Únicamente indica que “toda la información brindada a DHL por los visitantes de esta página web se considerará confidencial y no será divulgada por DHL a ningún tercero, excepto en el caso de que se requiera para la provisión de los servicios”. El documento “Privacidad y Cookies” incluye varios apartados dedicados a los datos de carácter personal. Según esta información, DHL solicita el consentimiento del usuario que se registre para que sus datos puedan ser tratados con la finalidad de enviar al mismo “información y comunicaciones comerciales sobre servicios de transporte, almacenaje y logística, promociones y sorteos de DHL, así como felicitaciones, por cualquier medio”, de modo que en este caso si detalla los sectores de actividad a los que puede referirse la publicidad. No incluye una casilla para que el usuario pueda expresar su oposición a recibir envíos promocionales, pero se indica que “puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como expresar su no consentimiento al envío de comunicaciones comerciales dirigiéndose a lopd.spain@dhl.com o enviando una solicitud por escrito a Protección de Datos DHL, Paseo Mikeletegi 65, 20009 San Sebastián, indicando su nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, derecho que se ejerce, y aportando fotocopia del Documento de identidad o documento acreditativo de su identidad”. En este caso, a diferencia de lo señalado respecto al “albarán de transporte”, al tratarse de información facilitada a través de la web, la indicación de una dirección de correo electrónico para que el interesado manifieste su negativa al tratamiento de sus datos con fines publicitarios, disponible en el momento de la recogida de datos, se considera un medio válido a los efectos establecidos en el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Al final del texto “Privacidad y Cookies” se incluye un enlace al documento denominado “Política de Privacidad de Deutsche Post DHL”. Este documento aparecía en idioma inglés en el momento de la apertura del procedimiento, si bien en la fecha en que fue accedido por el instructor del procedimiento figuraba en idioma español. Además, cabe señalar que el formulario de recogida de datos “Regístrese en MyDHL”, en cada uno de los enlaces indicados (“Términos y Condiciones” y “Privacidad y política de los mismos, e incluye una tercera casilla dispuesta para que el usuario pueda, marcando la misma, manifestar su conformidad a la recepción de comunicaciones publicitarias (“Deseo recibir comunicaciones y promociones de DHL vía email”). El formulario “Abrir una cuenta” incluye un enlace con el rótulo “Lea la declaración de protección de datos”, aunque no contiene ningún espacio para que el usuario pueda marcar la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/17 aceptación del mismo, de modo que DHL no tiene certeza, en este último caso, de que el usuario hubiese accedido al documento y obtenido la información. Por último, ha de señalarse que la información que se ofrece por DHL a los usuarios de sus web aparece dispersa en varios documentos y sin una estructura adecuada, posibilitando que tales usuarios puedan facilitar datos personales sin haber obtenido si quiera la información que se ofrece. V El artículo 44.2.
- c)de la LOPD considera infracción leve: “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” En este caso, la entidad DHL recaba datos personales sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD, en relación con los artículos 15 y 45 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica, por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita. VI El artículo 45.1 y 4 de la LOPD establecen lo siguiente: “1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros”. “4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
- a)El carácter continuado de la infracción.
- b)El volumen de los tratamientos efectuados.
- c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
- d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
- e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
- f)El grado de intencionalidad.
- g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
- h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
- i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
- j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. En relación con los criterios de graduación de las sanciones previstos en el artículo 45.4 de la LOPD, se tiene en cuenta la especial diligencia que ha de exigirse a las empresas que, en el desarrollo de su actividad, realizan un alto número de tratamientos de datos, el volumen de negocio o actividad de la entidad imputada y, especialmente, que no ha justificado haber llevado a cabo las regularizaciones oportunas para el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa reseñada, especialmente en relación con la información facilitada al recabar datos personales mediante el formulario “albarán de transporte”, circunstancias que operan todas ellas como agravantes, procediendo la imposición de una multa en grado medio, por importe de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/17 20.000 euros. En relación con estos criterios, se advierte que la falta de información en los formularios habilitados por la entidad para la recogida de datos no permite considerar que sus procedimientos de recogida de datos sean adecuados. En cuanto al grado de intencionalidad, se considera que no consta que se hayan aplicado las regularizaciones precisas, a pesar de que los reparos expresados ya figuraban en la apertura del procedimiento y se mantienen en la accedida durante la instrucción. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad DHL EXPRESS IBERIA, S.L., por una infracción del artículo 5 de la LOPD, en relación con los artículos 15 y 45 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la misma norma, una multa de 20.000 euros (veinte mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DHL EXPRESS IBERIA, S.L. y al INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en Caixabank, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/17 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es