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PS-00074-2021

1/9  Procedimiento Nº: PS/00074/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO ***LOCALIDAD.1 (en adelante, el reclamante) con fecha 8 de julio de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra GASPROMIN INSTALACIONES S.L. con CIF B86749280 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que la página web del reclamado, ***URL.1, no se adecúa a lo establecido en la normativa de protección de datos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/07884/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado el 13 de octubre de 2020, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. No se ha recibido respuesta a dicho requerimiento. TERCERO: Con fecha 26 de mayo de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por la presunta infracción del Artículo 13 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. CUARTO: Con fecha 10 de junio de 2021 se presentan alegaciones por el reclamado manifestando que ha procedido a subsanar las deficiencias indicadas, remitiendo el siguiente enlace ***URL.2 para acreditar lo anteriormente señalado: POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de datos) y su normativa de desarrollo, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales le ofrecemos la siguiente información de su interés en relación al tratamiento de sus datos personales: A) RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Sus datos serán tratados por:GASPROMIN INSTALACIONES S.L. Teléfono: ***TELÉFONO.1 Dirección: Gaspromin instalaciones . C/ ***DIRECCIÓN.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 B) FINALIDAD DEL TRATAMIENTO Y LEGITIMACIÓN: GASPROMIN INSTALACIONES, le informa que solamente utilizará sus datos para finalidades legítimas, tales como: Cumplimiento de nuestra relación contractual y/o comercial: sus datos serán tratados para poder mantener y cumplir las obligaciones derivadas de nuestra relación contractual y/o comercial. Cumplimiento de obligaciones legales (Agencia Tributaria, acciones judiciales, etc.) Envío de comunicaciones informativas sobre posibles incidencias o brechas de seguridad informática. Para cualquier otra finalidad que previa y expresamente haya sido autorizada por usted como: Envío de ofertas y promociones comerciales sobre nuestros productos y/o servicios. Para la cesión de sus datos a empresas del grupo de las que previamente le hayamos informado. Envío de ofertas y promociones de otras empresas del grupo de las que previamente le hayamos informado Para participar en los procesos de selección de personal que lleve a cabo esta entidad si usted nos ha enviado su currículo o se ha inscrito en los procesos de selección. Elaborar un perfil comercial en base a la información facilitada por usted con el objeto de mostrarle o remitirle publicidad personalizada en base a sus hábitos de consumo y/o preferencias. Dicho perfil puede elaborarse a través de las cookies o cualquier otro medio. En cualquier caso, no se tomarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil que produzcan efectos jurídicos o significativos para usted. C) ¿A QUIÉN FACILITAREMOS SUS DATOS?: Sus datos podrán ser cedidos o comunicados a aquellas entidades o administraciones que sea estrictamente necesarias para poder prestarle los servicios contratados o mantener la relación comercial libremente aceptada, a aquellas entidades o administraciones a las que tengamos la obligación de hacerlo en cumplimiento de alguna Ley, así como a aquellas entidades o administraciones a las que usted nos haya autorizado expresamente. D) PLAZO DE CONSERVACIÓN DE SUS DATOS: Sus datos serán conservados mientras dure nuestra relación contractual y/o comercial, el tiempo necesario para cumplir con las correspondientes obligaciones legales, y el plazo de prescripción de las acciones judiciales pertinentes. En todo caso procederemos a borrar sus datos cuando nos solicite su supresión en los términos previstos por la Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 E) SUS DERECHOS: Podrá ejercitar cualquiera de los siguientes derechos enviándonos una solicitud por escrito junto a una fotocopia de su DNI/pasaporte a la siguiente dirección: GASPROMIN INSTALACIONES . C/ ***DIRECCIÓN.1 Información: Podrá pedirnos que le informemos si tratamos sus datos personales. Acceso: Podrá pedirnos que le informemos sobre cuáles son los datos personales que hemos incluido en nuestros ficheros y las finalidades para las que han sido recabados Rectificación: Podrá solicitarnos que modifiquemos sus datos personales cuando sean inexactos, así como completar aquellos que sean incompletos. Supresión: Podrá solicitarnos la eliminación de sus datos personales cuando, entre otros motivos, retire su consentimiento y los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recabados. Oposición: Podrá solicitar que no se traten sus datos personales. – Derecho de Limitación: Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  1. a)el interesado impugne la exactitud de los datos personales y mientras se comprueba la exactitud de los mismos.
  2. b)el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;
  3. c)el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
  4. d)el interesado se haya opuesto al tratamiento mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado. – Derecho de Portabilidad: Tendrá derecho a recibir los datos que nos ha facilitado en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, siempre y cuando los mismos estén automatizados, así como a que los trasmitamos a otro responsable. F) MENORES E INCAPACES: En el caso de personas menores de 14 años o incapaces, deberá otorgar el consentimiento para el tratamiento de los datos personales el padre, madre o tutor del menor o incapaz. G) MEDIDAS DE SEGURIDAD: De conformidad con la legislación vigente, GASPROMIN INSTALACIONES.SL. se obliga a implementar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 cada momento para garantizar la seguridad de sus datos y evitar su alteración, perdida o tratamiento no autorizado. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PRIMERO: La página web del reclamado, ***URL.1, en la fecha de apertura del presente procedimiento sancionador no se adecuaba a lo establecido en la normativa de protección de datos, al no recoger la información que debe facilitarse al recabar datos personales. SEGUNDO: Con fecha 10 de junio de 2021 el reclamado acredita que ha procedido a subsanar las deficiencias objeto del presente procedimiento, incluyendo la cláusula informativa indicada en el antecedente cuarto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II El artículo 4 del el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), bajo la rúbrica “Definiciones”, dispone que: “A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;” Por lo tanto, de conformidad con dichas definiciones, la recogida de datos de carácter personal a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del RGPD, precepto que ha desplazado desde el 25 de mayo de 2018 al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En relación con este asunto, se observa que la Agencia Española de Protección de Datos tiene a disposición de los ciudadanos, la Guía para el cumplimiento del deber de informar (https://www.aepd.es/media/guias/guia-modelo-clausula-informativa.pdf) y, en caso de realizar tratamientos de datos de bajo riesgo, la herramienta gratuita Facilita (https://www.aepd.es/herramientas/facilita.html). III El artículo 13 del RGPD, precepto en el que se determina la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos, dispone: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
  5. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  6. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  7. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  8. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  9. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  10. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  11. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  12. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  13. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  14. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  15. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  16. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3.Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4.Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información”. Por su parte, el artículo 11 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente: “1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
  17. a)La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
  18. b)La finalidad del tratamiento.
  19. c)La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.” IV En virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto autoridad de control, dispone de un conjunto de poderes correctivos en el caso de que concurra una infracción a los preceptos del RGPD. El artículo 58.2 del RGPD dispone lo siguiente: “2 Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: (…)
  20. b)dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;” (...) “
  21. d)ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado;” “
  22. i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular;” El artículo 83.5.
  23. b)del RGPD establece que: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  24. a)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;” A su vez, el artículo 74.
  25. a)de la LOPDGDD, bajo la rúbrica “Infracciones consideradas leves dispone: “Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular las siguientes:
  26. a)El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.” V En este supuesto, esta Agencia ha constatado que la página web del reclamado, https://www.calderasgaspromin.com/, carecía de una política de privacidad adecuada a la normativa de protección de datos, al no indicar la información requerida de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 conformidad con el artículo 13 del RGPD, indicado en el fundamento de derecho III, como la identidad y los datos de contacto del responsable, los datos de contacto del delegado de protección de datos, los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento y cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero, los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales y en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión. Con fecha 10 de junio de 2021 se presentan alegaciones por el reclamado acreditando que ha procedido a subsanar las deficiencias indicadas. Pese a ello, señalar que se sigue manteniendo el apercibimiento por los datos personales que fueron recabados sin informar adecuadamente a los clientes, lo cual es constitutivo de una infracción del artículo 13 del RGPD. No obstante, se dirigirá un apercibimiento sin necesidad de adoptar medidas por parte del reclamado, pues ya se ha procedido por este a la generación de una política de privacidad adecuada. VI Frente a esta infracción se dirige un apercibimiento, de acuerdo con el artículo 58.2.
  27. b)del RGPD, al recogerse a través de dicho formulario datos básicos de los usuarios y considerar que la multa administrativa que pudiera recaer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83.5.
  28. b)del RGPD constituiría una carga desproporcionada para el reclamado, cuya actividad principal no está directamente vinculada al tratamiento de datos personales, ya que no consta la comisión de ninguna infracción anterior en materia de protección de datos. A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DIRIGIR a GASPROMIN INSTALACIONES S.L. con CIF B86749280, por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, un apercibimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a GASPROMIN INSTALACIONES S.L. con CIF B86749280. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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