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PS-00080-2025

1/19  Expediente N.º: EXP202313751 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: La Agencia Española de Protección de Datos ha tenido conocimiento de ciertos hechos que podrían constituir una posible infracción imputable a PRIMAVERA SOUND, S.L. con NIF B61978987 (en adelante, PRIMAVERA o PRIMAVERA SOUND). Los hechos que se pusieron en conocimiento de esta autoridad eran: Quien denuncia expone que PRIMAVERA solicita, en el proceso de reclamación de billetes (verificación de identidad) para el ***EVENTO.1, copia del DNI y que, durante el proceso de reclamación del billete al festival (en el “PASO 4”), se pide "subir" una foto del DNI, pasaporte o carné de conducir, siendo un paso obligatorio para la reclamación de dicho billete. Añade que no ofrece de forma claramente visible ninguna alternativa que permita no verse obligado a subir una foto de uno de estos documentos para poder acceder al festival. A juicio del denunciante, la necesidad de subir la foto del DNI o pasaporte a la plataforma de validación online de una entrada para acceder a un festival de música no cumple con el principio de proporcionalidad y minimización de datos y, por tanto, no resulta conforme con la normativa de protección de datos. Inicialmente se cuenta con la siguiente documentación: - Aporta copia impresa de fecha 1 de junio de 2023 de la página web: ***URL.1, donde se especifica lo siguiente: “Clica SUBIR DOCUMENTACIÓN, pedirá una foto de tu documento. No se permiten capturas de pantalla y el proceso de verificación puede durar hasta dos minutos.” Junto a este texto, se muestra en inglés la siguiente explicación: “In order to validate your identity we need a photo of your official identity document (DNI, passport or driver's license). If you don’t want to validate your documentation through the app you will NOT complete the registration process and you will have to do it on-site in the incidents area of the festival. I willingly accept the upload of my identification document and I explicitly consent to the processing of such personal data in accordance with the Privacy Policy.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/19 Traducción no oficial: “Para validar tu identidad, necesitamos una foto de tu documento de identidad oficial (DNI, pasaporte o permiso de conducir). Si no quieres validar tu documentación a través de la app NO completarás el proceso de registro y tendrás que hacerlo presencialmente en la zona de incidencias del Festival. Acepto voluntariamente la carga de mi documento de identificación y consiento explícitamente el tratamiento de tales datos personales de acuerdo con la Política de Privacidad” SEGUNDO: Como consecuencia de los hechos conocidos, con fecha 6 de octubre de 2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos (SGID) a iniciar las actuaciones previas de investigación a las que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VIII, de la LOPDGDD. Como consecuencia de las actuaciones realizadas, se ha tenido conocimiento de los siguientes extremos: Los hechos descritos ya fueron objeto de investigación por esta Agencia en relación con la organización del ***EVENTO.1 celebrado en 2022, que dio lugar al Expediente ***REFERENCIA.1 y cuyas conclusiones fueron: “En el presente caso, se formula reclamación contra la entidad PRIMAVERA SOUND, S.L. por la presunta obligatoriedad de aportar el DNI en la aplicación “***APLICACIÓN.1” para el registro de los asistentes a un festival. Las actuaciones de investigación desarrolladas han permitido constatar que en el proceso de registro no es obligatorio aportar el DNI en la app para poder acceder al festival. De hecho, en el caso de no querer hacer uso de la aplicación “***APLICACIÓN.1” los asistentes mantienen la posibilidad de acreditar su identidad de forma física, mostrando el correo electrónico que contenga la confirmación de la compra de la entrada. Si bien se toma la imagen de los asistentes, que se almacena en la aplicación “***APLICACIÓN.1”, al objeto de verificar visualmente, en los accesos del festival, que la foto del perfil en la aplicación y el asistente son la misma persona, el resto de sus datos personales son comprobados de forma manual. Asimismo, se han obtenido evidencias de que, en el momento de la venta de entradas, el usuario estaba informado de la necesidad de portar un DNI en todo momento y de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/19 que, previamente al registro en la app, el usuario debía aceptar la subida de su documentación identificativa y consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales en los términos establecidos en la política de privacidad. A este respecto, debe señalarse que la finalidad recogida en el apartado 3.

  1. a)de la política de privacidad de la App se ampara en la base de licitud del art. 6.1.
  2. b)del RGPD: cuando se valida la entrada para acceder al ***EVENTO.1 en España y/o se compran productos a través de la app, es decir, el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. En cuanto a los datos que ***APLICACIÓN.1 recaba desde el documento oficial de identidad son: nombre y apellidos, fecha de nacimiento e imagen del Documento Nacional de Identidad. En este sentido, la reclamada ha presentado una evaluación de la necesidad y de la proporcionalidad de los datos tratados y de si la finalidad prevista podría alcanzarse de manera menos intrusiva, con el objeto de justificar el principio de minimización de los datos y de proporcionalidad, artículo 5.1.
  3. c)del RGPD. En el presente caso, los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la verificación de la identidad de los asistentes al festival. Por otra parte, se ha constatado que en la política de privacidad se informa de todos los puntos exigidos en el artículo 13 del RGPD. Asimismo, en la misma se especifica que todos los datos capturados desde el documento oficial de identidad se eliminarán dos semanas después del evento. Se ha comprobado que en la actualidad la parte reclamada no dispone de datos personales del reclamante más allá de su correo electrónico. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores y tras el análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos.” En fecha 1 de julio de 2023, en el contexto del Expediente ***REFERENCIA.1, el denunciante presentó en la AEPD recurso de reposición contra la resolución indicada en el punto anterior, en el que mostraba su disconformidad con la misma, resultando inadmitido por presentación fuera de plazo. Respecto a las evidencias aportadas en la denuncia Con fecha 15 de septiembre de 2023 se realizan capturas de pantalla tanto de la página completa “***PÁGINA.1” ***URL.1 como de la política de privacidad disponible en ***URL.2. En la página ***PÁGINA.1, de la cual se extrae la captura aportada por el denunciante, se especifica la siguiente información: “Acceder al festival SOLO es posible con la aplicación ***APLICACIÓN.1 instalada en tu dispositivo y tu entrada debidamente activada en la app antes de llegar al festival.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/19 En la explicación del proceso de registro se muestra la captura aportada por el denunciante, que incluye el texto en inglés cuya traducción no oficial indica la obligatoriedad de registrarse presencialmente en la zona de incidencias del Festival en el caso de no querer validar la documentación a través de la APP. En la documentación aportada por PRIMAVERA se recoge que el proceso de registro en ***APLICACIÓN.1 tiene los siguientes pasos: “1. Descarga e instala ***APLICACIÓN.1 en tu dispositivo móvil. 2. Escanea el código QR de tu entrada de Primavera Sound (...) que has recibido por correo electrónico. Si no puedes escanear el QR puedes introducir el código de la entrada manualmente. 3. Rellena los datos solicitados para crear tu cuenta. Si ya tienes una cuenta, inicia sesión con tu correo electrónico. 4. Una vez registradas en ***APLICACIÓN.1, tus entradas mostrarán un aviso de validación en rojo FALTA VALIDACIÓN > VERIFICA TU IDENTIDAD PARA ACCEDER AL EVENTO, tendrás que verificar tu identidad antes de que tu entrada sea válida. 5.Clica SUBIR DOCUMENTACIÓN, pedirá una foto de tu documento. No se permiten capturas de pantalla y el proceso de verificación puede durar hasta dos minutos. 6. Una vez verificado tu documento de identidad, el estado de tu entrada cambiará a ENTRADA VALIDADA. ¡¡Ya puedes acceder al festival!!” El consentimiento para el tratamiento de datos tiene un enlace a la política de privacidad de la aplicación “***APLICACIÓN.1”, la cual detalla: 1) la identidad y los datos de contacto del responsable; 2) los datos de contacto del delegado de protección de datos; 3) los fines del tratamiento y las categorías de datos personales tratados; 4) las bases legales del tratamiento; 5) tiempo de conservación de los datos personales; 6) con quién pueden ser compartidos los datos personales; 7) categorías de los datos personales; 8) derechos de protección de datos. En el apartado 3) respecto a los fines del tratamiento y las categorías de datos personales tratados, se incluye la siguiente explicación: “En todo caso, si no quieres utilizar ***APLICACIÓN.1 para verificar tu identidad y validar tu entrada y prefieras hacerlo manualmente, tu identidad será comprobada por nuestro equipo en los accesos al festival y de acuerdo con el procedimiento establecido para estos casos. En este momento, contarás con dos posibilidades: (
  4. i)Para el supuesto de que hayas adquirido un abono de varios días al Festival, podrás consentir la toma de una selfie en los accesos al festival, que será cargada a tu cuenta de usuario en ***APLICACIÓN.1. De este modo, tu identidad y tu entrada quedarán validadas para que los siguientes días puedas acceder de forma rápida al festival; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/19 (
  5. ii)Si lo prefieres, podrás elegir en todo momento la verificación manual de tu identidad, rechazando el tratamiento de datos descrito anteriormente. En estos supuestos, tus datos personales (nombre y apellidos y fecha de nacimiento) serán comprobados manualmente, y Primavera Sound únicamente tratará la información relativa a tu acceso efectivo al recinto. Ten en cuenta que la verificación de tu identidad es imprescindible para (
  6. i)garantizar tu seguridad y la de los demás durante toda la duración del evento; y (
  7. ii)evitar cualquier situación de fraude relacionada con la compra y reventa de las entradas del Festival.” Información aportada en las respuestas a los requerimientos de información Con fecha 20 de diciembre de 2023 se realiza un requerimiento de información a PRIMAVERA solicitándole, entre otros puntos, confirmación de la obligatoriedad de incorporar una foto del documento de identificación a la hora de registrar las entradas e información sobre la realización de tratamientos de datos biométricos con dichas fotos. PRIMAVERA responde a este requerimiento de información con fecha de registro 19 de enero de 2024, proporcionando junto a su escrito de respuesta un fichero adjunto que contiene la siguiente documentación: - [Resp#1_Doc#1]: DOCUMENTO 1: Términos y Condiciones Generales de Entradas y Acceso aplicables al ***EVENTO.1, en los cuales se establece en el punto 2 “Acceso al Festival”, las distintas alternativas para acceder al mismo. (Pág. 1) - [Resp#1_Doc#2]: DOCUMENTO 2: Términos y Condiciones de la Aplicación ***APLICACIÓN.1, en los que se establece en el punto 2 “Objeto y ámbito de aplicación”, el proceso de verificación de identidad en el Festival a través de ***APLICACIÓN.1. (Pág. 12) - [Resp#1_Doc#3]: DOCUMENTO ***APLICACIÓN.1. (Pág. 19) - [Resp#1_Doc#4]: DOCUMENTO 4: todas las comunicaciones vía correo electrónico y redes sociales realizadas. (Pág. 26) - [Resp#1_Doc#5]: DOCUMENTO ***APLICACIÓN.1. (Pág. 38) - [Resp#1_Doc#6]: DOCUMENTO 6: imágenes de la cartelería que se encontraba en la entrada del recinto del Festival y en el área de soporte/incidencias. (Pág. 40) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 3: 5: Política imagen de de Privacidad la de Aplicación www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/19 - [Resp#1_Doc#7]: DOCUMENTO 7: contenido de la información que se facilitaba en las FAQS relativas al Festival en la página web de Primavera Sound. (Pág. 47) - [Resp#1_Doc#8]: Sound. (Pág. 49) - [Resp#1_Doc#9]: DOCUMENTO 9: Política de Retención de Datos Personales de Primavera Sound, en la cual se establece el plazo de retención aplicable a la información personal almacenada en las bases de datos de Primavera Sound. (Pág. 57) - [Resp#1_Doc#10]: DOCUMENTO 10: Registro de las Actividades de Tratamiento de Primavera Sound. - [Resp#1_Doc#11]: DOCUMENTO 11: copia del Análisis de Riesgos de Primavera Sound. (Pág. 65) - [Resp#1_Doc#12]: DOCUMENTO 12: copia de la Evaluación de Impacto, realizada en relación con la implementación de ***APLICACIÓN.1 como método de acceso a los recintos en que se celebren los festivales y que es susceptible de implicar el tratamiento de la imagen de los asistentes. - [Resp#1_Doc#13]: DOCUMENTO 13: copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre Primavera Sound y ***EMPRESA.1. (Pág. 91) - [Resp#1_Doc#14]: DOCUMENTO 14: contrato de encargado de tratamiento (DPA) suscrito entre Primavera Sound y ***EMPRESA.1 y anexo al anterior. (Pág. 128) - [Resp#1_Doc#15]: DOCUMENTO 15: (…) (Pág. 147) y - [Resp#1_Doc#16]: DOCUMENTO 16: (…) (Pág. 158) DOCUMENTO 8: Política de Privacidad de Primavera Respecto a la obligación del uso de la aplicación ***APLICACIÓN.1. En su escrito de respuesta al requerimiento de información, la denunciada manifiesta: En todo caso, dicha alternativa [acreditar su identidad y validar su entrada online a través de la aplicación móvil ***APLICACIÓN.1] no es en ningún supuesto obligatoria, y, en caso de preferirlo, los usuarios pueden acreditar su identidad y validar su entrada a través del proceso de validación manual de las entradas facilitado por Primavera Sound en la entrada de los recintos correspondientes, sin involucrar en dicho proceso el tratamiento de su imagen o de sus documentos oficiales de identidad. Los usuarios que prefieran optar por esta segunda alternativa también se habrían descargado ***APLICACIÓN.1, en donde se almacenaría su entrada, pero en ningún supuesto deberían proporcionar un documento de identidad con su fotografía. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/19 También especifica las posibilidades que poseen los interesados de verificación de su identidad y de validación de las entradas para acceder al festival: “(
  8. a)Proceso de validación electrónica: En primer lugar, los usuarios tenían la posibilidad de validar las entradas adquiridas de forma electrónica y a través de ***APLICACIÓN.1, lo que permitía a los mismos un acceso rápido y sin colas al recinto. Al validar electrónicamente las entradas, la Aplicación generaba un código QR que debería ser mostrado para acceder directamente al recinto. Al enseñar dicho código QR, la organización del festival colocaría una pulsera identificativa en la muñeca de los usuarios que les identificaría y garantizaría su acceso y estancia en el festival. Pues bien, este proceso de validación electrónica de una entrada requiere de la verificación de la identidad de los supuestos portadores de la misma. Para ello, los usuarios deberían escanear el anverso de sus documentos oficiales de identidad (NIF, NIE o pasaporte) a través del procedimiento concreto desarrollado e incluido a tal efecto en la Aplicación, escaneo del que se extraían únicamente una serie de datos determinados (incluida la imagen). (
  9. b)Proceso de validación manual en los accesos al recinto (i): Los usuarios que no desearan validar electrónicamente sus entradas debían dirigirse a la zona de incidencias del festival, donde – una vez mostrada su entrada - el personal de la organización verificaría manualmente su identidad para permitir su acceso al recinto. En este momento, la organización de Primavera Sound ofrecía la posibilidad de verificar la identidad de los usuarios y validar su entrada en ***APLICACIÓN.1, lo que podría resultar deseable en el caso de que un usuario hubiera adquirido un abono para varios días del festival, pues una vez validada su entrada los siguientes días los usuarios podrían acudir directamente al recinto – a través del procedimiento indicado en el apartado (
  10. a)anterior -, sin tener que regresar a la zona de incidencias del recinto y realizar el proceso manual indicado. En estos supuestos el proceso de validación requería la creación de una cuenta de usuario y la toma de una imagen de los usuarios, tras haber obtenido su consentimiento expreso a tal efecto. Por tanto, y aunque en estos casos la imagen de los portadores de una entrada sí es objeto del tratamiento, en ningún momento se trataban (en el sentido de escanearse y/o subirse a la Aplicación) los documentos de identidad oficiales de los mismos. (
  11. c)Proceso de validación manual en los accesos al recinto (ii): En el supuesto de que un usuario no hubiera adquirido ningún bono o, incluso habiéndolo adquirido, prefiriese continuar accediendo a través del proceso de verificación manual de su identidad, nada le obstaba a elegir libremente esta alternativa. En estos casos, la entrada de día o abono sería intercambiado por una pulsera válida para un único día, debiendo repetir el proceso al regresar al festival.” (…) “En ningún caso se realiza tratamiento de datos biométricos de las imágenes obtenidas del DNI ni con las fotografías tomadas, en su caso y en virtud de las opciones indicadas, a los asistentes a un Festival. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/19 Para poder realizar el proceso de verificación de identidad, los asistentes deben aportar el anverso de su documento identificativo de identidad (DNI/NIE, documento de identidad, pasaporte o carnet de conducir). Una vez subido a la Aplicación, el tercero prestador de servicios (***EMPRESA.1), en calidad de encargado del tratamiento, solamente extrae determinados datos personales del documento identificativo que se cargue en la Aplicación (en concreto, nombre y apellidos, fecha de nacimiento e imagen), encargándose del proceso de verificación correspondiente. El resto de la información personal que pueda estar incluida en el anverso del documento de identificación no se extrae y la fotografía es borrada automáticamente.” (…) “Se inicia el proceso de validación a través de ***APLICACIÓN.1 para todos los asistentes el día 9 de abril de 2023 y hasta la celebración del Festival, esto es, hasta el día 4 de junio de 2023. Asimismo, se bloquean todos los datos personales tratados por Primavera Sound una vez transcurridas dos

(2)semanas desde la celebración del Festival, durante el período de prescripción correspondiente, previa supresión total y definitiva de los mismos.” PRIMAVERA indica que un proveedor de servicios externo, ***EMPRESA.1 (en adelante ***EMPRESA.1), desarrolla el proceso de validación de los documentos de identidad oficiales aportados por los interesados y de extracción de los datos relevantes de los mismos. “Para realizar esta verificación, ***EMPRESA.1, lo realiza a través de un sistema denominado Optical Character Recognition (OCR), extrae los datos personales relevantes (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, y fotografía del DNI) y los envía a Primavera Sound.” En el Análisis de Riesgos de Primavera Sound, se especifica: “(
  1. a)Introducción: imagen facial como dato personal -. PRIMAVERA continúa exponiendo que, el uso de la app no supone el tratamiento de categorías especiales de datos de ninguno de sus asistentes (Considerando 51 del RGPD), pero, dado el volumen de asistentes (“alrededor de 90.000 personas optarán por utilizar la aplicación ***APLICACIÓN.1”), PRIMAVERA “ha optado igualmente por desarrollar y documentar la presente evaluación de riesgos y la evaluación de impacto”. (
  2. b)Principio de minimización de los datos y principio de proporcionalidad - (
  3. i)Juicio de idoneidad. PRIMAVERA expone que con la APP se logran las siguientes finalidades: evitar la reventa fraudulenta de entradas, impedir el acceso a bebidas alcohólicas durante el festival por parte de menores de edad, interés legítimo de la Compañía en garantizar la seguridad en los recintos e interés público en evitar colas y aglomeraciones en caso de proceso manual de comprobación de acceso de los miles de asistentes al festival, lo que cobra especial relevancia en el contexto de la Pandemia de COVID- 19, así como posibles avalanchas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/19 - (
  4. ii)Juicio de necesidad. PRIMAVERA indica que el uso de la APP resulta más seguro, cómodo y eficaz. La alternativa más cercana es la validación manual de la entrada, con las deficiencias descritas de posibles aglomeraciones, pérdida del control en la reventa especulativa de entradas y pérdida de control sobre los asistentes que efectivamente acceden a los recintos. PRIMAVERA continúa explicando que únicamente se recaban los datos estrictamente necesarios para permitir o no la verificación de la identidad del usuario, dado que solo tiene acceso al nombre, apellido, fecha de nacimiento e imagen (fotografía) del portador de una entrada. “No se almacena ninguna información posterior ni se relaciona con otros datos del usuario.” “No obstante, al otorgar a los asistentes la capacidad de decisión sobre el método elegido, el mero hecho de que alguno de los mismos opte por utilizar la aplicación “***APLICACIÓN.1” permitiría disminuir el impacto de tales deficiencias.” - (iii) Juicio de proporcionalidad en sentido estricto. PRIMAVERA expone que “se concluye que los beneficios son mayores a la posible afectación que pueda sufrir el derecho a la intimidad” (
  5. c)Base jurídica PRIMAVERA señala que la base jurídica del tratamiento de la imagen facial (fotografía) de los portadores de una entrada al festival es el consentimiento de los mismos.” Solicitada confirmación de que los asistentes que se acreditan en persona en la entrada del festival disfrutan de las mismas oportunidades y tienen las mismas ventajas que las personas que han conseguido el billete electrónico una vez incorporada la foto del documento identificativo, PRIMAVERA manifiesta: “Todos los asistentes que se acreditaron en persona en la entrada del Festival pudieron disfrutar de las mismas oportunidades y ventajas que las personas que habían realizado el proceso de verificación de identidad a través de ***APLICACIÓN.1. La elección del medio utilizado para la verificación de su identidad resulta a todos efectos irrelevantes.” Aporta los documentos: (…), como muestra de los eventos o actividades adicionales o complementarias que organizaba Primavera Sound en el marco del Festival y fuera del recinto, “en los cuales tenían la posibilidad de acceder todos los tomadores de un abono para el Festival, independientemente que hubieran realizado el proceso de verificación de identidad a través de ***APLICACIÓN.1 o de forma manual. […] para acceder las actividades complementarias solo es necesario tener subida la entrada al Festival en la Aplicación y mostrar la reserva al evento.” (Nota: el subrayado ha sido incorporado por la Agencia) Sin embargo, se observa que para acceder al ***EVENTO.2 es necesario realizar una reserva previa a través de la app ***APLICACIÓN.1 y el aforo está limitado a la capacidad del local. También se indica que el proceso de reserva será secuencial: “en primer lugar podrán acceder al proceso de reserva y efectuar una Reserva aquellos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/19 Usuarios que dispongan de un abono “VIP”. Posteriormente, podrán acceder al proceso de reserva aquellos Usuarios que tengan un abono “General”.” Así, en el apartado 3 “Proceso y condiciones de reserva”, del documento (…), se observa que para acceder a la actividad ***EVENTO.2 era necesario realizar una reserva previa a través de la app ***APLICACIÓN.1: “Para iniciar el proceso de adquisición de una Reserva para asistir al ***EVENTO.2, el Cliente deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos: - Haberse registrado previamente como Usuario en la Aplicación. Para ello es necesario disponer de un dispositivo móvil (…). - Disponer de un abono para el Festival debidamente validado en la Aplicación. Solo las personas que dispongan de un abono para el Festival podrán acceder a la Reserva del ***EVENTO.2. En ningún caso optarán a Reserva aquellos Usuarios que solamente dispongan de una o varias entradas de día para el Festival. - Satisfacer el importe indicado en la Aplicación en concepto de depósito por cada una de las Reservas que efectúe ((…)).” De la misma forma, en los (…), se especifica que PRIMAVERA “pone a disposición de los compradores de entradas para el ***EVENTO.3 […] una plataforma electrónica de gestión de entradas para ***EVENTO.3, que se realizará a través de la aplicación ***APLICACIÓN.1. […] Para poder asistir al ***EVENTO.3, el Cliente deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: - Haberse registrado previamente como Usuario en la Aplicación. […] - Ser mayor de edad, es decir, 18 años o más. La imagen del proceso de reserva de ***EVENTO.3 por la parte reclamante aportada en su recurso de reposición en el contexto del Expediente ***REFERENCIA.1, muestra que el proceso de reserva en el año 2022 era secuencial: 9 de mayo para poseedores de abono VIP a través de ***APLICACIÓN.1, 11 de mayo para poseedores de abono a través de ***APLICACIÓN.1 y 16 de mayo para Venta general en DICE; especificando que: “Para realizar la reserva, será imprescindible tener registrado el abono en ***APLICACIÓN.1”. Se concluye que existen ciertos eventos paralelos al festival cuya reserva se realiza con un mes de antelación al festival a través de la APP ***APLICACIÓN.1, una vez validado el abono en dicha aplicación, y cuyo aforo es limitado. PRIMAVERA ha manifestado que los asistentes que se acreditan en persona en la entrada del festival disfrutan de las mismas oportunidades y tienen las mismas ventajas que las personas que han conseguido el billete electrónico una vez incorporada la foto del documento identificativo. Sin embargo, se ha comprobado que existen ciertos eventos paralelos al festival cuya reserva se realiza con un mes de antelación al festival a través de la APP ***APLICACIÓN.1, una vez validado el abono en dicha aplicación, y cuyo aforo es limitado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/19 CUARTO: De acuerdo con el informe recogido de la herramienta AXESOR en fecha 14 de enero de 2026, la entidad PRIMAVERA SOUND es una empresa constituida en el año 1999, y con un volumen de negocios de 38.865.508 euros en el año 2024. QUINTO: Con fecha 4 de abril de 2025, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por la presunta infracción del Artículo 5.1.
  6. c)del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. SEXTO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), la parte reclamada presentó escrito de alegaciones con fecha 25 de abril de 2025 en el que solicitan el archivo del procedimiento tomando las consideraciones siguientes como fundamento de su pretensión: 1.- En relación a los hechos descritos en el acuerdo de inicio, alegan su inexactitud sosteniendo que es incorrecto que se imponga el registro del abono mediante fotografía de un documento oficial para acceder a los eventos paralelos al festival. Señalan que la operativa real de reserva para eventos como ***EVENTO.3 o ***EVENTO.2 no requiere la validación de la identidad ni la carga de imágenes, permitiendo formalizar la reserva con la entrada sin validar. 2.- Respecto al principio de minimización, señalan que los datos tratados son pertinentes y limitados a la finalidad legítima de gestionar el aforo y las reservas de plazas restringidas. Además, señalan que no hay diferencia de trato ni de acceso entre los asistentes que han validado su identidad electrónicamente y los que no. 3.- Justifican la diferencia de operativa entre los eventos paralelos y el festival principal basándose en criterios de seguridad y complejidad organizativa debido al volumen de asistentes. Además, inciden en que Primavera Sound ofrece siempre la posibilidad de realizar una verificación manual presencial in situ, sin necesidad de tratamiento de imagen ni de aportar fotografía alguna. Adjuntan como documentación las fotografías y el vídeo del proceso de compra de entradas para el ***EVENTO.1. En la primera fotografía se aprecia que en el apartado de “Mi entrada” señala “Falta validación”. SÉPTIMO: Con fecha 14 de enero de 2026 se formuló propuesta de resolución, proponiendo: “Que por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos se ARCHIVE el procedimiento sancionador abierto contra PRIMAVERA SOUND, S.L., con NIF B61978987, por la presunta infracción del artículo 5.1.
  7. c)del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. En su virtud se le notifica cuanto antecede, y se le pone de manifiesto el procedimiento a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS pueda alegar cuanto considere C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/19 en su defensa y presentar los documentos e informaciones que considere pertinentes, de acuerdo con el artículo 89.2 de la LPACAP”. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: PRIMAVERA gestiona el acceso de los asistentes al ***EVENTO.1. La validación electrónica de las entradas que habilitan el acceso al recinto en el que tiene lugar el Festival se lleva a cabo a través de la aplicación ***APLICACIÓN.1. SEGUNDO: La validación electrónica de entradas a través de la aplicación ***APLICACIÓN.1, requiere de la verificación de la identidad de los supuestos portadores de la misma. Para ello, los usuarios deben escanear el anverso de sus documentos oficiales de identidad (DNI/NIE, documento de identidad, pasaporte o carnet de conducir). TERCERO: PRIMAVERA cuenta con una entidad encargada del tratamiento, ***EMPRESA.1, realiza un tratamiento de los datos del documento de identifcación de los asistentes al festival que previamente han subido dicha identificación a la aplicación, extrayendo el nombre, apellidos, fecha de nacimiento e imagen. Tras ello, se lleva a cabo la verificación. CUARTO: La política de privacidad de ***APLICACIÓN.1 y los Términos y Condiciones aplicables al Festival 2023 proporcionados por PRIMAVERA en su contestación a esta Agencia en fecha 19 de enero de 2024, señalan como alternativas de validación una validación manual en la zona de incidencias del festival. No obstante, según información proporcionada por PRIMAVERA en su webwww.primaverasound.com/es/***APLICACIÓN.1/claim-your-tickets-, tal y como consta en el expediente y ha sido diligenciado de nuevo por esta Agencia con fecha 14 de enero de 2026: “Acceder al festival únicamente será posible con a aplicación ***APLICACIÓN.1 instalada en tu dispositivo y tu entrada debidamente activada en la app.” QUINTO: Para el acceso a eventos paralelos con aforo limitado como "***EVENTO.2 o "***EVENTO.3", los términos y condiciones proporcionados por PRIMAVERA en su contestación a esta Agencia en fecha 19 de enero de 2024, exigen explícitamente a los interesados:  Haberse registrado previamente en la aplicación ***APLICACIÓN.1.  Disponer de un abono para el Festival debidamente validado en la aplicación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/19  Realizar la reserva con una antelación de hasta un mes respecto a la celebración del festival. No obstante, según confirma PRIMAVERA en escrito de 25 de abril de 2025 la reserva de eventos paralelos únicamente requiere subir la entrada del festival a la aplicación ***APLICACIÓN.1, sin necesidad de que la misma esté validada ni que se haya verificado la identidad del usuario mediante la carga de imagen alguna. Así, no existe, una exigencia de aportar fotografía del DNI, pasaporte o carnet de conducir para acceder a estos eventos complementarios, ya que la entrada puede estar en estado "sin validar" y, aun así, permite formalizar la reserva con normalidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con el apartado 1.
  8. f)del artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas El artículo 4.1) del RGPD, define «dato personal» como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. El artículo 4.2) del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/19 El artículo 4.7) del RGPD, define al «responsable del tratamiento» o «responsable» como: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros”. A su vez el artículo 4.8) del RGPD determina al «encargado del tratamiento» o «encargado» como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales, toda vez que PRIMAVERA SOUND realiza, entre otros tratamientos, la recogida y conservación de datos personales de personas físicas, entre otros, nombre y apellidos, fecha de nacimiento y correo electrónico e imagen del interesado. PRIMAVERA SOUND realiza esta actividad en su condición de responsable del tratamiento, dado que es quien determina los fines y medios de tal actividad, en virtud del artículo 4.7 del RGPD. III Alegaciones al acuerdo de inicio En respuesta a las alegaciones presentadas por la entidad reclamada se debe señalar lo siguiente: PRIMERO: En las alegaciones presentadas por PRIMAVERA señala como primer punto que los hechos imputados no son exactos. Señalan que no se exige la fotografía de un documento oficial para acceder a los eventos paralelos al festival y que la operativa real de reserva para eventos como ***EVENTO.3 o ***EVENTO.2 no requiere la validación de la identidad ni la carga de imágenes, permitiendo formalizar la reserva con la entrada sin validar. Así, afirman que no se solicita un documento oficial de identificación para la gestión de las reservas de estos eventos complementarios. Adjuntan como documentación las fotografías y el vídeo del proceso de compra de entradas para el evento ***EVENTO.3, en el marco del ***EVENTO.1. En ellos se observa cómo se puede completar el proceso de compra de la reserva para dicho evento paralelo a pesar de que en el apartado de entrada aparece un mensaje de que “Falta validación”. Alegan que este proceso es idéntico para ***EVENTO.2. Si bien estas alegaciones contradicen en cierta manera lo señalado por PRIMAVERA en su contestación a esta Agencia respecto de la reserva para dichos eventos paralelos, “Para iniciar el proceso de adquisición de una Reserva para asistir al ***EVENTO.2, el Cliente deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos: - Haberse registrado previamente como Usuario en la Aplicación. Para ello es necesario disponer de un dispositivo móvil (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 15/19 - - Disponer de un abono para el Festival debidamente validado en la Aplicación. Solo las personas que dispongan de un abono para el Festival podrán acceder a la Reserva del ***EVENTO.2. En ningún caso optarán a Reserva aquellos Usuarios que solamente dispongan de una o varias entradas de día para el Festival. Satisfacer el importe indicado en la Aplicación en concepto de depósito por cada una de las Reservas que efectúe ((…)).” La información aportada por PRIMAVERA en su escrito de alegaciones al acuerdo de inicio demuestra que el proceso de reserva de plaza en dichos eventos no requeriría de esa validación previa aportación de copia de documentos identificativos. Por ello, se acepta dicha alegación, que determinaría el sentido del presente procedimiento sancionador. SEGUNDO: En un segundo apartado de las alegaciones de PRIMAVERA al Acuerdo de inicio, señala con relación al principio de minimización que los datos tratados son pertinentes y limitados a la finalidad legítima de gestionar el aforo y las reservas de plazas restringidas. Así como justifica la diferencia de operativa entre los eventos paralelos y el festival principal basándose en criterios de seguridad y complejidad organizativa debido al volumen de asistentes, que justifica medidas de seguridad más estrictas. En atención a lo contestado respecto de la alegación previa, se entiende que no corresponde valorar esta segunda alegación. IV Minimización de datos La letra
  9. c)del artículo 5.1 del RGPD propugna: "1. Los datos personales serán: (…)
  10. c)adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);" El principio de minimización de datos contenido en el artículo 5.1.
  11. c)del RGPD implica que en un tratamiento concreto sólo pueden tratarse los datos personales oportunos, que vengan al caso y que sean los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad para la que son tratados. El tratamiento debe ser ajustado y proporcional a la finalidad a la que se dirige. La pertinencia en el tratamiento de los datos debe producirse tanto en el momento de la recogida de los datos como en el posterior tratamiento que se realice de los mismos. Así, debe restringirse el tratamiento de los datos excesivos o bien procederse a la supresión de los mismos. En el presente caso, según capturas de pantalla de fecha 15 de septiembre de 2023 que constan en el expediente, esta Agencia comprobó que en la página web ***PÁGINA.1 (***URL.1), se especificaba la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 16/19 “Acceder al festival SOLO es posible con la aplicación ***APLICACIÓN.1 instalada en tu dispositivo y tu entrada debidamente activada en la app antes de llegar al festival.” En relación con la aplicación ***APLICACIÓN.1, en la copia del Análisis de Riesgos de Primavera Sound proporcionada por PRIMAVERA en respuesta al requerimiento de información en fecha 19 de enero de 2024, se indica lo siguiente: “(…) para facilitar la verificación de la identidad de los asistentes, PRIMAVERA ha desarrollado la APP para validar electrónicamente la entrada del usuario y almacenarla en su perfil. Solicita un documento oficial de identificación y, para verificarlo, PRIMAVERA contrata a ***EMPRESA.1, “quien valida el documento proporcionado y, a través de un sistema denominado Optical Character Recognition (OCR), extrae los datos personales relevantes (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, y fotografía del DNI), que envía a PRIMAVERA”. No obstante, en el apartado 3) de la política de privacidad de la aplicación “***APLICACIÓN.1” proporcionada por PRIMAVERA en respuesta al requerimiento de información en fecha 19 de enero de 2024, respecto a los fines del tratamiento y las categorías de datos personales tratados, se especifica la posibilidad de usar una alternativa a la aplicación ***APLICACIÓN.1: “En todo caso, si no quieres utilizar ***APLICACIÓN.1 para verificar tu identidad y validar tu entrada y prefieras hacerlo manualmente, tu identidad será comprobada por nuestro equipo en los accesos al festival y de acuerdo con el procedimiento establecido para estos casos. En este momento, contarás con dos posibilidades: (
  12. i)Para el supuesto de que hayas adquirido un abono de varios días al Festival, podrás consentir la toma de una selfie en los accesos al festival, que será cargada a tu cuenta de usuario en ***APLICACIÓN.1. De este modo, tu identidad y tu entrada quedarán validadas para que los siguientes días puedas acceder de forma rápida al festival; (
  13. ii)Si lo prefieres, podrás elegir en todo momento la verificación manual de tu identidad, rechazando el tratamiento de datos descrito anteriormente. En estos supuestos, tus datos personales (nombre y apellidos y fecha de nacimiento) serán comprobados manualmente, y Primavera Sound únicamente tratará la información relativa a tu acceso efectivo al recinto. Ten en cuenta que la verificación de tu identidad es imprescindible para (
  14. i)garantizar tu seguridad y la de los demás durante toda la duración del evento; y (
  15. ii)evitar cualquier situación de fraude relacionada con la compra y reventa de las entradas del Festival.” Por otra parte, en dicha respuesta de PRIMAVERA, se señalaba lo siguiente: “Todos los asistentes que se acreditaron en persona en la entrada del Festival pudieron disfrutar de las mismas oportunidades y ventajas que las personas que habían realizado el proceso de verificación de identidad a través de ***APLICACIÓN.1. La elección del medio utilizado para la verificación de su identidad resulta a todos efectos irrelevantes. Muestra de ello son los eventos o actividades adicionales o complementarias que organizaba Primavera Sound en el marco del Festival y fuera C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 17/19 del recinto (tales como el ***EVENTO.3, el ***EVENTO.2 y la ***EVENTO.4), en los cuales tenían la posibilidad de acceder todos los tomadores de un abono para el Festival, independientemente que hubieran realizado el proceso de verificación de identidad a través de ***APLICACIÓN.1 o de forma manual. […] para acceder las actividades complementarias solo es necesario tener subida la entrada al Festival en la Aplicación y mostrar la reserva al evento.” Así, en el apartado 3 “Proceso y condiciones de reserva”, del documento (…) aportado por PRIMAVERA, se observa que para acceder a la actividad ***EVENTO.2 era necesario realizar una reserva previa a través de la app ***APLICACIÓN.1: “Para iniciar el proceso de adquisición de una Reserva para asistir al ***EVENTO.2, el Cliente deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos: - Haberse registrado previamente como Usuario en la Aplicación. Para ello es necesario disponer de un dispositivo móvil (…). - Disponer de un abono para el Festival debidamente validado en la Aplicación. Solo las personas que dispongan de un abono para el Festival podrán acceder a la Reserva del ***EVENTO.2. En ningún caso optarán a Reserva aquellos Usuarios que solamente dispongan de una o varias entradas de día para el Festival. - Satisfacer el importe indicado en la Aplicación en concepto de depósito por cada una de las Reservas que efectúe ((…)).” De la misma forma, en el documento (…), se especifica que PRIMAVERA “pone a disposición de los compradores de entradas para el ***EVENTO.3 […] una plataforma electrónica de gestión de entradas para ***EVENTO.3, que se realizará a través de la aplicación ***APLICACIÓN.1. […] Para poder asistir al ***EVENTO.3, el Cliente deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: - Haberse registrado previamente como Usuario en la Aplicación. […] - Ser mayor de edad, es decir, 18 años o más.” En relación con el proceso de registro en ***APLICACIÓN.1, el DOCUMENTO 4 aportado por PRIMAVERA en respuesta a este requerimiento de información con fecha de registro 19 de enero de 2024 a esta Agencia, señala que tiene los siguientes pasos: “1. Descarga e instala ***APLICACIÓN.1 en tu dispositivo móvil. 2. Escanea el código QR de tu entrada de Primavera Sound (...) que has recibido por correo electrónico. Si no puedes escanear el QR puedes introducir el código de la entrada manualmente. 3. Rellena los datos solicitados para crear tu cuenta. Si ya tienes una cuenta, inicia sesión con tu correo electrónico. 4. Una vez registradas en ***APLICACIÓN.1, tus entradas mostrarán un aviso de validación en rojo FALTA VALIDACIÓN > VERIFICA TU IDENTIDAD PARA ACCEDER AL EVENTO, tendrás que verificar tu identidad antes de que tu entrada sea válida. 5.Clica SUBIR DOCUMENTACIÓN, pedirá una foto de tu documento. No se permiten capturas de pantalla y el proceso de verificación puede durar hasta dos minutos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 18/19 6. Una vez verificado tu documento de identidad, el estado de tu entrada cambiará a ENTRADA VALIDADA. ¡¡Ya puedes acceder al festival!!” Se concluye que algunos eventos paralelos al Festival requieren una reserva con un mes de antelación a través de la aplicación ***APLICACIÓN.1. Si bien se informaba de que para participar en dichos eventos era necesario contar con un abono validado en la misma aplicación, que exige una verificación previa de identidad, la respuesta al acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador ha permitido acreditar que dicha validación no es, de facto, un requisito previo imprescindible para la reserva en dichos eventos paralelos. Por lo tanto, de la instrucción practicada cabe concluir la falta de indicios de vulneración de la normativa de protección de datos, circunstancia que lleva a proponer el archivo del presente expediente. Por todo lo expuesto, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a PRIMAVERA SOUND, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  16. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeaepd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 19/19 938-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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