1/11 Procedimiento Nº PS/00083/2016 RESOLUCIÓN: R/01842/2016 En el procedimiento sancionador PS/00083/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad RGA SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, vista la denuncia presentada por Don A.A.A. , y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha 25/09/2015 ha tenido entrada en esta Agencia escrito de Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que manifiesta que SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en lo sucesivo RGA o entidad denunciada), le ha enviado una carta fechada el 30/07/2015 en la que le solicita el consentimiento para tratar sus datos actuales o los que les pueda aportar en el futuro “con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión de nuestros clientes y permitir el desarrollo de acciones de comunicación y de marketing” y que si desea expresar su negativa al tratamiento tiene 30 días de plazo a contar desde la recepción para enviar un cupón que ellos redactan y que debe firmar. Junto al escrito de denuncia aporta la carta enviada por RGA y copia de su DNI. SEGUNDO: Con fecha 24 de febrero de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a RGA SEGUROS GENERALES RURA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por presunta infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación con el artículo 45.1.
- b)del RLOPD, tipificada como leve el artículo 44.2.
- c)de la LOPD. TERCERO: Notificado el acuerdo de inicio, con fecha 17 de marzo de 2016 se registra de entrada escrito de alegaciones de RGA Seguros , exponiendo que el envío denunciado se ha realizado en base a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, cuyos requisitos se han cumplido escrupulosamente en la carta remitida con fecha 31 de julio de 2015. Manifiestan que: 1. Contiene la información a la que se refiere el artículo 5 en cuanto a las finalidades del tratamiento “ofrecerles soluciones más adaptadas a sus necesidades e intereses” y “mejorar la eficiencia en la gestión de nuestros clientes y permitir el desarrollo de acciones de comunicación y marketing de acuerdo a sus necesidades”. Informa de la identidad de los posibles cesionarios de los datos, indicando que en la página web y en el informe anual se podían conocer con detalle los posibles destinatarios de los datos. 2. Se establece un plazo de 30 días desde la recepción de la misiva, habiéndose atendido todas las negativas al tratamiento recibidas más allá de ese plazo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 3. Se advertía expresamente que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entendería que se consentía a tal tratamiento. 4. La entidad estaba en condiciones de conocer si la comunicación había sido objeto de devolución a través de la empresa DOCALIA, S.L., que actuaba como encargada del tratamiento a los efectos de gestionar estos envíos, sus devoluciones y su transmisión. El total de devoluciones recibidas fue de 14.435 5. En la carta se indicaba la dirección postal a la que los interesados podían mandar sus negativas al tratamiento, mediante un cupón adjunto a la carta. Además, se informaba que transcurrido el plazo señalado, se podría manifestar la negativa al tratamiento mediante el ejercicio del derecho de oposición. Se señala que se gestionaron todas las negativas recibidas por otros canales, tales como correo electrónico, servicio de atención al cliente o teléfonos de apoyo del mismo y redes sociales (Facebook y Twitter). Se afirma que el total de negativas al tratamiento gestionadas fue de 23.805 CUARTO: Con fecha 13 de abril de 2016 se inició el período de práctica de pruebas, acordándose practicar las siguientes pruebas: 1. Se dan por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación. 2. Asimismo, se da por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00083/2016 presentadas por RGA SEGUROS y la documentación que a ellas acompaña. 3. Igualmente, con esa misma fecha se incorporó al procedimiento el documento Informe Anual y Grupo Caja Rural obtenido de la web.segurosrga.es, tal y como se señala en la comunicación recibida por el denunciante de fecha 31/07/2015. QUINTO: Con fecha 6 de junio la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó: “Nombrar Instructora del citado procedimiento a Dña. B.B.B., en sustitución de Don C.C.C., indicando que podrá ser recusada, en su caso, en el plazo de cinco días, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.”, así como notificar dicho Acuerdo a RGA y al denunciante. Dicho acuerdo se notificó a RGA y al denunciante con fecha 9 de junio de 2016. SEXTO: Con fecha 27 de junio de 2016 se incorpora al procedimiento el Aviso Legal y Política de Privacidad del sitio web www.segurosrga.es (folios 80 al 82) SÉPTIMO: Con fecha 29 de junio de 2016 se formula propuesta de resolución en el sentido de que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se ARCHIVASE el procedimiento sancionador seguido contra RGA SEGUROS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS por la presunta infracción del artículo 5.1 de la LOPD, en relación con el artículo 45.1.
- b)del RLOPD. Dicha propuesta de resolución consta como notificada a RGA con fecha 5 de julio de 2016. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 25 de septiembre de 2015 se registra de entrada en la AEPD escrito de Don A.A.A. , en adelante el denunciante, manifestando que Seguros RGA , entidad de la que es cliente, le ha remitido una carta informándole de que sus datos personales serán utilizados para mejorar la gestión de sus clientes y realizar acciones de comunicación y marketing si en un plazo de treinta días, a contar desde la recepción del envío, no expresa su negativa a dicho tratamiento a través del envío del cupón que se adjuntaba a dicho escrito, que de no remitirse conllevaría la obtención del consentimiento al mencionado tratamiento. El denunciante indica que Seguros RGA no está solicitando el consentimiento para el reseñado tratamiento, sino que lo da como obtenido excepción hecha de manifestación en contrario. (folios 1 al 4) SEGUNDO: Con fecha 31 de julio de 2015 RGA remitió al domicilio del denunciante la siguiente comunicación : (folio 4) “Madrid, a 31 de julio de 2015 Estimado/a Cliente, En esta ocasión nos ponernos en contacto con usted para informarle que Seguros RGA se encuentra en continuo proceso de mejora y desarrollo para poder ofrecerles soluciones más adaptadas a sus necesidades e intereses. Por este motivo, solicitamos su consentimiento para que Seguros RGA pueda tratar sus datos, actuales o los que nos pueda aportar en el futuro, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión de nuestros clientes y permitir el desarrollo de acciones de comunicación y marketing de acuerdo a sus necesidades. Dicha finalidad sería desarrollada por las entidades que integran Seguros RGA y que podrá encontrar en nuestra página web www.segurosrga.es y, en particular, en el Informe Anual que se recoge en la misma. Si desea expresar su negativa al tratamiento, le rogamos que lo haga constar así, en el plazo a contar de la recepción del presente comunicado, mediante el envío del cupón adjunto debidamente cumplimentado a la siguiente dirección: Seguros [lOA. Apartado de Correos n ******, Madrid. Le recordarnos que una vez transcurrido el plazo indicado, Seguros RGA entenderá que cuenta con su consentimiento a tal efecto. En cualquier caso, tras este plazo, usted cuenta con la facultad de revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, bastando para ello que ejercite su derecho de oposición. Sin otro particular, reciba un cordial saludo, D.D.D. Dirección Comercial y de Marketing” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 El envió incorporaba al pie del mismo el siguiente cupón: “Yo, A.A.A. con NIF: ***NIF.1, con la marcación de esta casilla manifiesto mi negativa a la petición de consentimiento realizada por Seguros RGA para el tratamiento de mis datos con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión de clientes y permitir el desarrollo de acciones de comunicación y marketing. En a de de 2015 Firma: TERCERO: Con fecha 13 de abril de 2016 se comprueba que en el documento “Informe Anual y Grupo Caja Rural” del año 2014 de Seguros RGA que aparece publicado en el sitio web www.segurosrga.es (folios 38 al 76) aparecen indicadas las Compañías que componen Seguros RGA, su actividad y la estrategia comercial y líneas de negocio. (folios 55 al 59, 38 al 76) CUARTO: Con fecha 27 de junio de 2016 se constata que la “Política de Privacidad” del sitio web www.segurosrga.es ofrece la siguiente información: (folios 80 y 81) “PolItica de Privacidad Con Objeto de mantener la comunicación con usted, así como para poder enviarle información de los productos y servicios de las distintas compañías que integran Seguros RGA y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/19955, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los daos que nos facilite se incorporarán a un fichero, cuyo responsable es Rural Grupo Asegurador AIE, que garantizará en su tratamiento la más absoluta confidencialidad. También le informamos que no es obligatorio dar respuesta a todas las cuestiones que se plantean, que sus datos podrán ser cedidos a las empresas que conforman Seguros RGA (RGA Seguros Generales Rural, S.A., RGA Rural Vida, SA. de Seguros y Reaseguros y RGA Rural Pensiones, S.A.., EGFP), y el Grupo Caja Rural, así como de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten de acuerdo con la normativa vigente, para lo cual deberá dirigirse por escrito a la Unidad de Seguridad en la C/ (C/...1) Madrid , o por medio del correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones.....@segurosrga.es. DATOS IDENTIFICATIVOS Rural Grupo Asegurador A.I.E.- CIF V-**** RGA Seguros Generales Rural SA. de Seguros y Reaseguros - A-*******1 RGA Rural Vida SA. de Seguros y Reaseguros - A-*******2 RGA Rural Pensiones SA. de Seguros y Reaseguros A-*******3 RGA Mediación, participada por Seguros RGA A-*******4 El órgano de control de la actividad es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Las claves de inscripción en la D.G.S.: RGA Seguros Generales Rural S.A. de Seguros y Reaseguros- C-****1 RGA Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros- C-****2 RGA Rural Pensiones S.A. de Seguros y Reaseguros G-****3 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 RGA Mediación, participada por Seguros RGA - ****4“ FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD II En el presente caso se imputa a RGA la comisión de la infracción del artículo 5.1 de la LOPD en relación con el artículo 45.1
- b)del RLOPD. El artículo 5.1 de LOPD, bajo la rúbrica de “Derecho a información en la recogida de datos”, dispone que: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. “ Por su parte el artículo 45.1.
- b)del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 siguientes casos: (….)
- b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad”. La vulneración de dichos preceptos está tipificada en el artículo 44.2
- c)de la LOPD como infracción leve en los siguientes términos: “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” III Dado que a través de la comunicación analizada RGA pretende recabar el consentimiento del denunciante para tratar sus datos personales con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión de los clientes de la compañía denunciada y llevar a cabo acciones de comunicación y marketing por las entidades que integran Seguros RGA, entre las que se encuentra la denunciada, dichos preceptos han de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 30 de la LOPD y el artículo 14 del RLOPD. El artículo 30 de la LOPD en relación con publicidad y prospección comercial”, dispone: los “Tratamientos con fines de “1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento”. (El subrayado es de la AEPD) El RLOPD, en los artículos 12 a 17 se ocupa del consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal y, en particular, en los artículos 122 y 14 se dispone lo siguiente: “Artículo 12. Principios generales. “(…) 2. Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo. “ “Artículo 14. Forma de recabar el consentimiento 1. El responsable del tratamiento podrá solicitar el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, salvo cuando la Ley exija al mismo la obtención del consentimiento expreso para el tratamiento de los datos. 2. El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal. (El subrayado es de la AEPD) En particular, cuando se trate de responsables que presten al afectado un servicio que genere información periódica o reiterada, o facturación periódica, la comunicación podrá llevarse a cabo de forma conjunta a esta información o a la facturación del servicio prestado, siempre que se realice de forma claramente visible. 3. En todo caso, será necesario que el responsable del tratamiento pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. 4. Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, se considerará ajustado al presente reglamento los procedimientos en el que tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento, la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido. 5. Cuando se solicite el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, no será posible solicitarlo nuevamente respecto de los mismos tratamientos y para las mismas finalidades en el plazo de un año a contar de la fecha de la anterior solicitud” IV Así pues, la normativa de protección de datos admite que, salvo en aquellos casos en los que la LOPD exige contar con el consentimiento “expreso” del titular para el tratamiento de sus datos (como sucede con los datos que revelan la ideología, afiliación sindical, religión y creencias –ex artículo 7.2 de la LOPD- y los que hacen referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual –ex artículo 7.3 de la LOPD, o como ocurre cuando se tratan datos de carácter personal para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica- ex artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico-) se pueda solicitar el consentimiento del interesado a través del procedimiento descrito en el artículo 14 del RLOPD. Esto es, dirigiéndose al interesado titular de los datos e informándole en los términos de los artículos 5 de la LOPD y 12.2 del RLOPD, y concediéndole un plazo de treinta días para que exprese su negativa a dicho tratamiento mediante un procedimiento sencillo y gratuito, el cual deberá ser facilitado al interesado en el propio envío, todo ello con la advertencia de que si no comunica su negativa en el plazo indicado “se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal”. Resulta por ello que el medio empleado por RGA para recabar el consentimiento de su cliente, - que no es otro que el envío al denunciante de una carta en la que le informa de que si en el plazo de treinta días, contados a partir de la recepción de la misma, no comunica su negativa al tratamiento de sus datos a través del cupón adjuntado al envío se entenderá prestado el consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal con las finalidades indicadas en dicha comunicación por las empresas del grupo Seguros RGA que se citan en la página web www.segurosrga.es y en el Informe Anual recogido en la misma - es respetuoso con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 la normativa reguladora del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, conforme a la normativa expuesta y a las consideraciones que a continuación se efectúan. En cuanto al alcance del consentimiento que RGA solicita al denunciante a través de la carta enviada el 31 de julio de 2015 resulta necesario observar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.1 del RLOPD el tratamiento de los datos personales con fines publicitarios, salvo que los datos tratados procedan de fuentes de acceso público, exige que el interesado los haya proporcionado o bien que se hayan obtenido con su consentimiento debiendo, en todo caso, haber sido informado de cuáles serán los sectores de actividad de los que va a recibir publicidad. En dicha carta RGA solicita al denunciante su consentimiento para “acciones de comunicación y marketing” y advierte que esta finalidad “sería desarrollada por las empresas que integran Seguros RGA y que podrá encontrar en nuestra página web www.segurosrga.es” . Esta Agencia ha verificado que en el documento de Política de Privacidad incluido en la reseñada página web a los efectos de enviar información de los productos y servicios de las distintas compañías que integran el grupo Seguros RGA se incluye información referente a las empresas que conforman dicho grupo, cuyo detalle e identificación se facilita y entre las que figura la entidad denunciada. El alcance de la obligación de informar sobre los sectores de actividad de las empresas cesionarias ha de matizarse a la luz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de enero de 2013, Recurso 400/2011, que consideró suficiente la remisión a una página web que informe de cuáles son las empresas que pertenecen al grupo empresarial, sin que se exija para entender cumplida la obligación que se haga una relación de los diferentes sectores. Muy esclarecedora resulta en este punto la citada SAN en cuyo Fundamento de Derecho Sexto se indica: “Por otra parte, la resolución impugnada considera que no se especifican las finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial y no se informa sobre los sectores específicos y concretos sobre los que podrá recibir información o publicidad comercial, vulnerando el artículo 45 del Reglamento de desarrollo de la LOPD. Alega la actora que XXX cuando recoge los datos de los clientes no los recoge con una finalidad de prospección comercial ya que su actividad no es esa sino la de venta directa a sus clientes y que en el catálogo se especificó que la actividad de publicidad a la que se hace referencia en la relacionada con los bienes y servicios de XXX, que son perfectamente conocidos por sus clientes sin que haya necesidad de detallar todos ellos en los catálogos y documentos de venta de XXX , que dada la amplitud dela misma sería imposible relacionar en los referidos documentos. Sin embargo, cabe precisar, que el citado artículo 45 también resulta de aplicación a quienes se dediquen a la venta a distancia, según se recoge en su apartado 1 , como la YYY que es un servicio de venta a distancia de la entidad recurrente. En el catálogo de la Tienda en Casa, se alude a las ofertas comerciales de empresa del grupo XXXX, haciéndose referencia también a las empresas del grupo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 XXXX, en la página web (…) y en el talón de venta, sin que, efectivamente como reseña la resolución recurrida se informe sobre los sectores específicos y concretos sobre los que podrá recibir información. Ahora bien, considera la Sala, que para cumplir el citado deber de información no es necesario que se reseñen en los citados documentos los variados sectores o actividades a que se dedican las empresas del grupo XXXX, sino que bastará con una remisión a una página web que informe de las empresas del grupo….”. (El subrayado es de la AEPD) Advertir también, a propósito de la cesión de los datos del cliente por RGA a las empresas de su grupo con fines publicitarios, que el artículo 11 de la LOPD sobre la comunicación de datos, precisa en su apartado 3: “Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que se destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar”. Junto con la información ofrecida ya reseñada, se ha constatado que en el “Informe Anual y Grupo Caja Rural” de Seguros RGA del año 2014, publicado en el reseñado sitio web a la fecha del envío denunciado (folios 38 al 76), también aparecen indicadas las Compañías que componen Seguros RGA, su actividad, la estrategia comercial y líneas de negocio, información que relacionada con lo dispuesto en el artículo 45.1.
- b)del RLOPD y lo señalado en la mencionada SAN, permite circunscribir las acciones de comunicación y marketing a las que se refiere la carta analizada a los productos y servicios comercializados por las empresas que componen el grupo Seguros RGA. En consecuencia, la exigencia de informar sobre el tipo de actividad que viene impuesta por el artículo 45.1.
- b)del RLOPD y el artículo 11.3 de la LOPD, a la luz de criterio seguido por la Audiencia Nacional en su Sentencia de fecha 16/01/2013 se estima cumplida. A este respecto indicar que en la Política de Privacidad de la mencionada página web se indica: <<También le informamos que no es obligatorio dar respuesta a todas las cuestiones que se plantean, que sus datos podrán ser cedidos a las empresas que conforman Seguros RGA (RGA Seguros Generales Rural S.A., RGA Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros y RGA Rural Pensiones, S.A., EGFP) y el Grupo Caja Rural, ….>> Razones que, a juicio de esta Agencia, posibilitan que el destinatario de la carta, en este caso el denunciante, pueda conocer los sectores de actividad “respecto de los que podrá recibir información o publicidad”. V A tenor de las consideraciones precedentes y del contenido de la carta recibida por el denunciante, en la hipótesis de que el cliente que reciba la carta de RGA otorgue su consentimiento tácito al tratamiento al que aquella se refiere en el envío, lo que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 ocurre cuando no la conteste en sentido negativo en el plazo de los treinta días siguientes a su recepción, se concluye lo siguiente: La entidad denunciada estará legitimada para enviarle publicidad de las empresas del grupo y para ceder sus datos a estas empresas con fines publicitarios. El consentimiento para el tratamiento con fines publicitarios queda circunscrito a los sectores de actividad que desarrollan las empresas del grupo RGA Seguros. De tal modo que RGA en ningún caso estará habilitada para hacer envíos publicitarios que no versen sobre los sectores de actividad que desarrollan las empresas del grupo detalladas en los documentos citados ni para cederlos con fines publicitarios a empresas distintas de las que integran el grupo Seguros RGA. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, procede, en consecuencia, archivar las actuaciones practicadas en el presente procedimiento sancionador contra RGA al haber quedado acreditado que el envío objeto de denuncia, remitido a los efectos de solicitar el consentimiento del afectado a través del procedimiento establecido en el artículo 14 del RLOPD contenía la información prevista en el artículo 5.1 de la LOPD y el artículo 12.2 del RLOPD al que se refiere el apartado 2 de dicho precepto, dando cumplimiento en la forma reseñada a lo dispuesto en el artículo 45.1.
- b)respecto de la información relativa a los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR las actuaciones seguidas en el procedimiento sancionador PS/00083/2016 a la entidad RGA SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a RGA SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y a Don A.A.A. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es