1/7 Procedimiento Nº: PS/00085/2018 RESOLUCIÓN R/00694/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00085/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en consideración a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26 de marzo de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00085/2018 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO SANTANDER, S.A., en virtud de la denuncia presentada por D. A.A.A. y en consideración a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 03/01/2018 ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), en el que manifiesta que BANCO SANTANDER, S.A. (en lo sucesivo, BANCO SANTANDER o la denunciada), entidad de la que no es cliente, le ha remitido a su domicilio varios documentos contractuales, en los que aparecen pre impresos sus datos personales, para que proceda a firmarlos, así como un documento con el número de firma electrónica que le ha asignado y dos tarjetas bancarias a su nombre, una de crédito y otra de débito. Explica que no es cliente de la entidad denunciada y que en su condición de heredero legal de su difunta madre y beneficiario de un Plan de Pensiones del que ella era titular en BANCO SANTANDER, S.A., acaecido el fallecimiento, presentó a la entidad una solicitud para el cobro del capital haciéndole entrega a tal fin de la documentación que acreditaba su condición de heredero y beneficiario. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de que se dispone, se ha tenido conocimiento de los siguientes extremos: - D.ª B.B.B., madre del denunciante, era partícipe de un plan de pensiones de la entidad BANCO SANTANDER. El denunciante ha aportado un recibo de fecha 05/08/2017 -un extracto de la cuenta de posición-, que lleva el anagrama de BANCO SANTANDER, relativo a un “Fondo Santander Perfil Prudente Pensiones F.P.” En el documento figura el nombre de la partícipe, D.ª B.B.B. y su NIF, ***NIF.1. Consta el número de la oficina y la localidad en la que está ubicada: la ***Nº.1 de ***LOC.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 - El denunciante solicitó a la entidad denunciada que le transfiriera a una cuenta de su titularidad, abierta en la entidad ***ENTIDAD.1 y finalizada en los dígitos ***DIGITOS.1, la cantidad a la que tenía derecho por su condición de beneficiario del citado plan de pensiones. BANCO SANTANDER procedió a efectuar una transferencia a su favor a la referida cuenta en fecha 12/12/2017. Así lo acredita el documento aportado por el denunciante, que lleva el anagrama de KUTXABANK en el que figura como emisor “Santander Perfil Prudente Pensiones FP”. - BANCO SANTANDER envió al denunciante y a su domicilio diversos documentos relativos a contratos en los que él aparece como parte contratante e incorporan pre impresos sus datos personales. Estos documentos llevan fecha de 05/12/2017: 1. El documento denominado “Acuerdo de aceptación e incorporación de condiciones generales de Cuentas corrientes y de ahorro, Depósitos a plazo, Servicio de pago, Tarjetas de débito y crédito y Contrato multicanal.” En el apartado destinado a los intervinientes figura el nombre, dos apellidos y el NIF del denunciante. 2. El documento denominado “Declaración del cliente” que contiene un espacio en blanco destinado a la firma del titular. Este documento tiene la referencia a “***REF.1” y lleva pre impresa la fecha, 05/12/2017, la localidad, ***LOC.1, y la Sucursal bancaria, ***Nº.1. 3. Un escrito con un pie de firma que dice: “El contratante declara conocer el contenido íntegro de las condiciones recogidas en este documento, así como el de las condiciones generales recogidas en documento aparte antes mencionando, cuya incorporación a este contrato aceptan expresamente”. En el apartado destinado a la firma de “El contratante” figuran pre impresos el nombre, dos apellidos y el NIF del denunciante. 4. El documento denominado “Formulario de información obligatoria del cliente-PF”. Figuran en el documento los siguientes datos: El número de la sucursal bancaria (***Nº.1) y la localidad; el nombre, dos apellidos y el NIF del denunciante. Seguidamente se detalla su profesión, su categoría profesional, el nombre de la empresa para la que trabaja así como la localidad. 5. Dos documentos destinados a ser firmados por el denunciante, en los que constan su nombre, apellidos y NIF, y la fecha de 05/12/2017. En uno de ellos la declaración a la que el denunciante debía prestar su conformidad mediante la firma dice que ha recibido del Banco Santander explicaciones suficientes sobre las características esenciales del producto propuesto cuyas condiciones contractuales se recogen en la información que recibe en ese acto. En el otro, manifiesta haber recibido de BANCO SANTANDER explicaciones suficientes e individualizadas sobre el contrato de crédito que le propone para poder evaluar si se ajusta a sus intereses necesidades y situación financiera. - Escrito que la denunciada remite al denunciante, en el que constan su nombre y dos apellidos y su domicilio, que contiene “la firma electrónica que le ha sido asignada en virtud del contrato Multicanal suscrito por usted con el Banco Santander”. - Carta de BANCO SANTANDER, de fecha 05/12/2017, remitida al denunciante por correo postal en la que le informan de que la firma electrónica, “según lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 establecido en el Contrato Multicanal que tiene firmado con Banco Santander” le faculta para realizar sus operaciones habituales y contratar productos. - Carta de fecha 07/12/2017 de BANCO SANTANDER, dirigida al denunciante y a su domicilio, mediante la cual le remite la tarjeta “Mundo 1,2,3” y anexa un “Certificado de Seguro de Accidentes 1,2,3,” en el que figura como tomador “Sistemas 4B, S.A.” - Carta de fecha 07/12/2017 de BANCO SANTANDER, dirigida al denunciante y a su domicilio, mediante la que le remite la tarjeta “Débito Oro” y anexa un “Certificado de Seguro de Accidentes 1,2,3,” en el que es tomador del seguro “Sistemas 4B, S.A.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Los hechos expuestos, materializados en el tratamiento de los datos personales del denunciante con una finalidad distinta de aquella para la cual los había facilitado - gestionar el cobro del capital correspondiente al plan de pensiones de su madre fallecida- podrían suponer la comisión por BANCO SANTANDER, S.A., de una infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), precepto que dispone: “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos” El artículo 44.3.
- c)de la LOPD tipifica como infracción grave “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”. De conformidad con el artículo 45.2 LOPD, las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. A la luz de las evidencias de las que se dispone en el momento actual, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, no se aprecia ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 45.5 LOPD y procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD, que operan en calidad de agravantes: - “La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal” (apartado c,). La actividad empresarial de BANCO SANTANDER lleva implícita por su misma naturaleza el tratamiento de datos de carácter personal, lo que le obliga a extremar la diligencia en el cumplimiento de la normativa de protección de datos. - “El volumen de negocio o actividad del infractor” (apartado d,). Hecho notorio sobre el que no es preciso prueba. La denunciada tiene la consideración de gran empresa del sector financiero. - “Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción”, (apartado
- e)A ese respecto la Audiencia Nacional pone el énfasis para apreciar la concurrencia de esta circunstancia no en que la entidad infractora hubiera llegado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 efectivamente a obtener beneficios, sino en el hecho de que la conducta contraria a la LOPD se desarrolló con esa finalidad. Cabe citar en este sentido las SSAN de 31/03/2017 (Rec.845/2015) y 15/12/2017 (Rec. 1202/2015). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a BANCO SANTANDER, S.A. con NIF A39000013, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 4.2 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.
- c)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructora a C.C.C. y como Secretario a D.D.D., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación; documentos todos ellos que integran el expediente E/00877/2018. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
- b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 70.000 euros (setenta mil euros) sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a BANCO SANTANDER, S.A. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
- f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 14.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 56.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 14.0000 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 56.000 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros) En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (56.000 euros o 42.000 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00085/2018 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
- g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos >> SEGUNDO: En fecha 13/04/2018 la entidad BANCO SANTANDER, S.A. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 42.000 € (cuarenta y dos mil euros) haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, lo que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 06/04/2018 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., en el que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica la 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la citada norma; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
- d)e
- i)y 38.4 d),
- g)y
- h)de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), según dispone el artículo ***DIGITOS.1.1 de dicha Ley. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00085/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BANCO SANTANDER, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es