1/4 Procedimiento Nº PS/00086/2016 RESOLUCIÓN: R/01712/2016 En el procedimiento sancionador PS/00086/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Dª B.B.B., vista la denuncia presentada por DIRECCION GENERA GUARDIA CIVL - PUESTO DE XXX, y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 19/1/16 tiene entrada en esta Agencia escrito de la Guardia Civil (Puesto de ***LOCALIDAD.1) remitiendo informe de intervención realizada, al considerar que los hechos podrían suponer una infracción administrativa por vulneración del deber de secreto. SEGUNDO: Se refiere la denuncia a que el día 10/1/16 se recibieron llamadas de vecinos de ***LOCALIDAD.1, que residen en los alrededores de la calle D.D.D., quejándose que había un contenedor quemado y abundante documentación esparcida por las calles adyacentes que contenían datos personales. TERCERO: Se manifiesta en el informe que personados en el lugar se comprobó la veracidad de la información recibida, observando que había documentación esparcida por el suelo que parece pertenecer a una notaría; se realizaron averiguaciones determinándose que sobre las cuatro de la mañana se había quemado un contenedor de basura que pertenecía a la antigua Notaria de ***LOCALIDAD.1 C.C.C., la cual tiene una vivienda en la (C/....1) de la población de ***LOCALIDAD.1, justo al contenedor que se había quemado. CUARTO Se recogieron manifestaciones de Dª B.B.B. en el sentido que estuvo el día anterior en ***LOCALIDAD.1 realizando limpieza ya que había vendido la vivienda y había tirado en el contenedor la documentación, y que ya no tenía el deber de salvaguardia ya que habían pasado más de cinco años. QUINTO: Con fecha 4/3/16, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a B.B.B. por la presunta infracción del artículo 9 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.
- h)de la citada Ley Orgánica. SEXTO: Con fecha 4/4/16 se han recibido en esta Agencia las alegaciones presentadas a dicho Acuerdo de Inicio, realizadas por Dª B.B.B. formulándose en síntesis las siguientes A) Del carácter de funcionario público. Improcedencia de sanciones monetarias B) Sobre los hechos objeto de denuncia y su calificación como infracción grave FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD II Antes de analizar los hechos que traen causa en este procedimiento: la localización de documentación procedente de una notaría en la vía publica; procede analizar la alegación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 presentada por la denunciada: Dª B.B.B. en el sentido que en su condición de funcionaria pública sería de aplicación lo preceptuado en el artículo 46 de la LOPD: y en consecuencia, los hechos acaecidos, no deberían analizarse desde la perspectiva de un procedimiento sancionador sino en el marco de un procedimiento de infracción de administración pública, como así se regula en el citado art. 46 de la LOPD. III La LOPD no delimita ni establece en su articulado el concepto y régimen de los ficheros de titularidad pública y privada. Por esta razón, la delimitación deberá fundarse en los criterios que determinan la naturaleza jurídico-pública o jurídico-privada del responsable del fichero. Esta conclusión se alcanza atendiendo a las peculiaridades establecidas para el régimen de los ficheros de titularidad pública, toda vez que los mismos únicamente podrían ser constituidos en caso de que se desarrollen como consecuencia del ejercicio de una competencia administrativa, tal y como se desprende del artículo 21.1 de la LOPD. En este mismo sentido, el artículo 20 de la Ley exige que los ficheros se encuentren sometidos a la tutela de una Administración solo podrán crearse mediante la correspondiente disposición de carácter general de creación del fichero publicada en el periódico oficial. Por tanto, se considera que la delimitación del régimen aplicable a los ficheros de titularidad pública y privada deberá fundarse en un doble criterio: por una parte el responsable del fichero deberá ser una Administración Pública y por otra, en los supuestos que pudieran plantear una mayor complejidad, sería necesario que el fichero sea creado como consecuencia del ejercicio de potestades públicas. En este sentido del análisis de la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003, adoptada en cumplimiento de la LOPD, y que regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios, se aclara la naturaleza jurídica pública de los ficheros de los que son responsables, En este sentido cabe citar la introducción de la citada orden donde se manifiesta lo siguiente: “ El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. La Sentencia del Tribunal Constitucional 67/1983, de 22 de julio, proclamó «el no discutido principio de unidad del Notariado» (FJ 2.o). No obstante, los Notarios, en su ordenación jerárquica, dependen del Ministerio de Justicia, de la Dirección General del Registro y del Notariado y de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales (artículo 307 del Reglamento Notarial). A estos efectos, los Colegios Notariales se configuran como Corporaciones de Derecho Público que cuentan entre sus funciones primordiales la de colaboración con las diferentes Administraciones Públicas. En este sentido, los Notarios, los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado presentan especialidades en relación con el ejercicio de otras profesiones sujetas a colegiación, destacándose el carácter de funcionario público de sus colegiados y de Administración Pública dependiente de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Estas especialidades de la organización corporativa del Notariado han sido analizadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/1989, de 11 de mayo, en la que se afirma que los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Colegios Notariales son «parte integrante de la organización notarial» y, por tanto, a efectos del cumplimiento de las funciones notariales son una «parte» más de la denominada Administración del Notariado. Esta imbricación de la organización corporativa del Notariado y su dependencia del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como la sujeción jerárquica de los Notarios a los propios Colegios hace que surjan en el ámbito de la cesión de datos consecuencias prácticas esenciales”. En consecuencia, los ficheros de los Notarios deberán ser considerados de titularidad pública y en tal sentido son contemplados en el art, 1 de la citada Orden: “Artículo 1 1. Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado, que se incluyen y describen en el anexo 2. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal propio del Consejo General del Notariado, que se incluye y describe en el anexo II. 3. Se crean los ficheros de datos de carácter personal propios de los Colegios Notariales, que se incluyen y describen en el anexo III. 4. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de las Notarías, que se incluyen y describen en el anexo IV.” Por consiguiente dado el carácter público de los ficheros de los que son responsables los notarios, debe deducirse que cualquier vulneración de las medidas de seguridad en relación a la documentación de cuya custodia son responsables, debe analizarse en el marco de las competencias establecidas en el art. 46 de la LOPD, en relación al art. 43.2. Sin que proceda por tanto la apertura de procedimiento sancionador, y sin perjuicio de la competencia de la Directora de la Agencia para la iniciación de un expediente de Declaración de Infracción de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO del presente procedimiento sancionador abierto a B.B.B.. NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es