1/18 Expediente Nº: EXP202212271 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 22 de junio de 2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a LOCAL VERTICALS, S.L. (en adelante, la parte reclamada), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Expediente N.º: EXP202212271 (PS/00086/2023) ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 14/10/22, Dª. A.A.A. (en adelante, la parte denunciante) interpuso denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. La denuncia se dirigía contra la entidad, LOCAL VERTICALS, S.L. con CIF.: B02789808, titular de la página web, ***URL.1 (en adelante, la parte denunciante), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y contra la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Los motivos en que basaba la denuncia fueron los siguientes: El propietario de la web no informa nada sobre quien es el propietario de la web. La citada web no dispone de política de privacidad, ni tan siquiera en la opción para suscribirse los usuarios para recibir boletines, no se debe aceptar ninguna política de privacidad, por lo cual se desconoce, el uso que se dará a los datos que se faciliten. Solo entrar, se descargan una cantidad enorme de cookies, tras rechazar las cookies, no ocurre nada, sino que descargan más cookies según vas navegando por la citada web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/18 SEGUNDO: Con fecha 18/11/22, de conformidad con lo estipulado en el artículo 57.1.
- d)del RGPD y artículo 27.1.
- a)del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, se dio traslado a la parte denunciada informándola de que se había recibido escrito de denuncia en esta Agencia según la cual el sitio web ***URL.1 , podría estar vulnerando la normativa sectorial aplicable al uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios (cookies), constituida por la LSSI y advirtiendo de que, en el supuesto de no adoptar las medidas que, en su caso, fueran necesarias para adecuar el citado sitio web a lo legalmente establecido, incurriría en sendas infracciones de la normativa de protección de datos y de la LSSI, que podrían dar lugar al inicio de las actuaciones de investigación y sancionadoras correspondientes. TERCERO: Con fecha 23/01/23, se recibe en esta Agencia escrito remitido por la parte denunciada en el que se indica, entre otras, lo siguiente: “A raíz de recibir dicha notificación, se ha realizado una auditoría del uso de las alcanzar un grado óptimo y solvente en el cumplimiento normativo de la LSSI”. CUARTO: Con fecha 24/01/23, se recibe en esta Agencia escrito de reclamación remitido por Dª. A.A.A. en el que se manifiesta, entre otras, lo siguiente: “(…) La citaba web parece ser que incumple los requisitos de la LSSI, véase las numerosas resoluciones de ésta AEPD sobre este mismo asunto que ya he denunciado en dos ocasiones, y este supone mi tercer escrito sin que esa AEPD tome las medidas que corresponda para que la citada web conforme con la citada ley, permita a los usuarios navegar sin que se instalen cookies que requieren autorización previa, y al igual que dispone de un botón para aceptar las cookies, las mismas se puedan rechazar verdaderamente también con un solo clic, la web con solo entrar ya descarga cookies en el dispositivo, aunque se rechacen las cookies continúan en el equipo, y faciliten el rechazo verdadero de las cookies con un solo clic, al igual que se pueden aceptar las QUINTO: Con fecha 01/03/23, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos SEXTO: Con fecha 13/06/23, por parte de esta Agencia se accede a la página web ***URL.1 , constatándose las siguientes características sobre el su “Política de Privacidad” y sobre su “Política de Cookies”: a).- Sobre el tratamiento de datos personales: a.1.- Se comprueba como, en la página web se pueden obtener datos personales a través del enlace <<MENU>> <<Entra o Regístrate>> , situado en la parte superior C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/18 izquierda de la página principal, donde se pueden introducir datos personales como el correo electrónico. Antes de enviar el formulario de alta con el correo electrónico del usuario, éste debe marcar la casilla: “_ He leído y acepto la <<política de privacidad y de participación>>. a.2.- También se pueden introducir datos personales a través del enlace <<MENU>> <<Contacta con nosotros>>, situado en la parte superior izquierda de la página principal, donde se pueden introducir datos personales como el nombre, el correo electrónico. Existe un espacio “Mensaje”, donde el usuario puede introducción el texto que desee. b).- Sobre la “Política de Privacidad”: Si se accede a la “Política de Privacidad” a través del enlace existente en el formulario de registro, la web redirige al usuario a la “Política de Privacidad” ***URL.2 perteneciente a otra web ***URL.3, diferente de la que se está comprobando en este expediente, (***URL.1) pues incluso los datos identificativos del responsable de la web son diferentes Datos del titular de la web ***URL.3 Titular: Webedia España. CIF: B85399749 Domicilio: Calle ***DIRECCIÓN.1 Correo electrónico: ***EMAIL.1 No existe ningún enlace a la “Política de Privacidad” de la web ***URL.1, ni ningún tipo de información sobre el responsable de la misma o del tratamiento de los datos personales obtenidos a través de los formularios. c).- Sobre la Política de Cookies: 1.- Sobre la utilización de cookies antes de que el usuario preste su consentimiento: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web, se ha comprobado, que se utilizan cookies que no son técnicas o necesarias, con las siguientes características: Ayudan a saber qué páginas son las más o las menos visitadas y de qué manera los visitantes navegan por el sitio web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/18 Dominio Descripción _gid ***DOMINIO.1 Esta cookie está configurada por Google Analytics. Almacena y actualiza un valor único para cada página visitada y se usa para contar y rastrear páginas vistas. gat_UA212462640-4 ***DOMINIO.1 Esta es una cookie de tipo de patrón establecida por Google Analytics, donde el elemento de patrón en el nombre contiene el número de identidad único de la cuenta o sitio web con el que se relaciona. Es una variación de la cookie _gat que se utiliza para limitar la cantidad de datos registrados por Google en sitios web de alto volumen de tráfico. _ga ***DOMINIO.1 Este nombre de cookie está asociado con Google Universal Analytics, que es una actualización importante del servicio de análisis más utilizado de Google. Esta cookie se utiliza para distinguir usuarios únicos mediante la asignación de un número generado aleatoriamente como identificador de cliente. Se incluye en cada solicitud de página en un sitio y se usa para calcular los datos de visitantes, sesiones y campañas para los informes de análisis de sitios. código establecidos por un dominio ajeno al sitio web que se está visitando. Proveedor uid btrid freqsegm btrcr C CONSENT .adform.net / .citiservi.es / .citiservi.es / .citiservi.es / .adform.net / .youtube.com / C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/18 2.- Sobre el banner de información sobre cookies en la primera capa: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin realizar ninguna acción sobre la página web, aparece un banner de información sobre cookies en la parte inferior de la página principal con el siguiente mensaje: ¡Bienvenido a Motorpasión! Por favor, acepta el uso de cookies para tener la mejor experiencia en nuestro sitio. Con su consentimiento, nosotros y nuestros socios utilizamos cookies o tecnologías similares para almacenar, acceder y tratar datos personales como su visita a esta página web, las direcciones de IP y los identificadores de cookies. Algunos socios no requieren su consentimiento para tratar sus datos y se amparan en su interés comercial legítimo. Puede retirar su consentimiento o rechazar el tratamiento de los datos en función de su interés legítimo en cualquier momento, pulsando en "Más información" en nuestra Política de privacidad de esta página web. Ver nuestros socios Nosotros y nuestros socios hacemos el siguiente tratamiento de datos: Almacenar o acceder a información en un dispositivo, Anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido, información sobre el público y desarrollo de productos, Datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos <<CONFIGURACIÓN>> <<ACEPTAR Y CERRAR>> Si se accede al panel de control de cookies a través de la opción <<Configuración>> la web despliega una nueva página con la siguiente información: ¡Bienvenido a Ceptual Media! Gestión del consentimiento Nosotros y nuestros socios colocamos cookies, accedemos y usamos información no sensible de su dispositivo para mejorar nuestros productos y personalizar anuncios y otros contenidos en este sitio web. Usted puede aceptar todas o parte de estas operaciones. Para obtener más información sobre las cookies, los socios y cómo usamos sus datos, para revisar sus opciones o estas operaciones para cada socio, visite nuestra política de privacidad . Omitir para "Aceptar todo" USTED PERMITE +Almacenar o acceder a información en un dispositivo Rechazar -- Aceptar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/18 +Medir el rendimiento del contenido Rechazar -- Aceptar +Crear un perfil publicitario personalizado Rechazar -- Aceptar +Crear un perfil para la personalización de contenidos Rechazar -- Aceptar +Desarrollar y mejorar productos Rechazar -- Aceptar +Utilizar estudios de mercado a fin de generar información sobre el público Rechazar -- Aceptar +Medir el rendimiento de los anuncios Rechazar Aceptar +Seleccionar anuncios básicos Rechazar -- Aceptar +Seleccionar anuncios personalizados Rechazar -- Aceptar +Seleccionar contenido personalizado Rechazar -- Aceptar +Utilizar datos de localización geográfica precisa Rechazar -- Aceptar +Analizar activamente las características del dispositivo para su identificación Rechazar -- Aceptar Si das tu consentimiento para los fines anteriores, también permites que este sitio web y sus socios operen el procesamiento de los siguientes datos: Cotejar y combinar fuentes de datos off line, Garantizar la seguridad, evitar fraudes y depurar errores, Recibir y utilizar para su identificación las características del dispositivo que se envían automáticamente, Servir técnicamente anuncios o contenido, y Vincular diferentes dispositivos <<Ver nuestros socios>> <<Rechazar todo>> <<Aceptar todo>> En el panel de control se comprueba las siguientes características: - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Las opciones “Rechazar” o “Aceptar” no se encuentra premarcadas en ninguna de las opciones. Si se opta por “rechazar todas las cookies”, se comprueba que la web sigue utilizando las mismas cookies detectadas al principio. www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/18 - Si se opta por rechazar determinados grupos de cookies y aceptar otros grupos de cookies, se comprueba que no existe la posibilidad de guardar y aceptar las preferencias. Si se desea obtener información sobre los socios del responsable de la web, a través de la opción “ver nuestros socios” aparece un listado de más de 100 socios. Cada uno de los cuales se puede “bloquear” o “permitir”. También existe la opción de “Bloqueo” general de todos los socios. 3º.- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies”: No existe ninguna página o enlace que redirija al usuario a la “Política de Cookies”. La única información existente sobre cookies es la que se proporciona en el banner de la página principal cuando se accede por primera vez y la información que se ofrece a través del panel de control sobre cookies. 4º.- Sobre como retirar el consentimiento de la utilización de cookies después de haberlo ofrecido: No existe ningún tipo de enlace permanente en la página web que permita al usuario acceder al panel de control en cualquier momento de la navegación web y poder con ello modificar su consentimiento sobre las cookies. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.Competencia: - Sobre el tratamiento de los datos personales y la “Política de Privacidad”: Es competente para iniciar y resolver este procedimiento, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del RGPD reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley LOPDGDD. - Sobre la “Política de Cookies”: Es competente para iniciar y resolver este procedimiento, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley LSSI. II.-1 Sobre el tratamiento de los datos personales de la web y la “Política de Privacidad” En la comprobación realizada en la página web ***URL.1 se pueden obtener datos personales a través del enlace <<MENU>> <<Entra o Regístrate>> , situado en la parte superior izquierda de la página principal, donde se pueden introducir datos personales como el correo electrónico. Antes de enviar el formulario de alta con el correo electrónico del usuario, éste debe marcar la casilla: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/18 “_ He leído y acepto la <<política de privacidad y de participación>>. a.2.- También se pueden introducir datos personales a través del enlace <<MENU>> <<Contacta con nosotros>>, situado en la parte superior izquierda de la página principal, donde se pueden introducir datos personales como el nombre, el correo electrónico. Existe un espacio “Mensaje”, donde el usuario puede introducción el texto que desee. Si se accede a la “Política de Privacidad” a través del enlace existente en el formulario de registro, la web redirige al usuario a la “Política de Privacidad” ***URL.2 perteneciente a otra web ***URL.3, diferente a la ***URL.1 pues incluso los datos identificativos de la primera son diferentes: Datos del titular de la web ***URL.3 Titular: Webedia España. CIF: B85399749 Domicilio: Calle ***DIRECCIÓN.1 Correo electrónico: ***EMAIL.1 No existe ningún enlace a la “Política de Privacidad” de la web ***URL.1, en su página principal ni ningún tipo de información sobre el responsable de la misma o del tratamiento de los datos personales obtenidos a través de los formularios. Pues bien, el artículo 13 del RGPD, detalla, la información que se debe facilitar al interesado cuando los datos son recogidos directamente de él, estableciéndose lo siguiente: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/18 interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. En el caso que nos ocupa, en la web ***URL.1 no existe ningún tipo de información sobre el tratamiento de los datos personales obtenidos en sus formularios. Tampoco existe ningún enlace que redirija al usuario a la su “Política de Privacidad”. El único enlace a una “Política de Privacidad”, es el que existe en el formulario de “Registrarse” pero se comprueba que dicha Política de Privacidad pertenece a otra web diferente, ***URL.3. II.-2 Propuesta de sanción Las irregularidades detectadas en la “Política de Privacidad” de la página web ***URL.1 pueden ser constitutivas de una infracción al artículo 13 RGPD. Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.
- b)del RGPD. En este sentido, el artículo 72.1.
- h)de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD” El balance de las circunstancias contempladas, con respecto a la infracción cometida, al vulnerar lo establecido en su artículo 13 del RGPD, permite fijar una sanción inicial de 2.000 euros (dos mil euros). II.-3 Medidas Los apartados
- d)e
- i)del artículo 58.2 del RGPD disponen lo siguiente: “Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: (…) “
- d)ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/18 manera y dentro de un plazo especificado;” “
- i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular;” En este caso, se acude al procedimiento sancionador de multa administrativa, dada la categoría de los datos que se recogen y los riesgos de los derechos y libertades que con ellos resultan comprometidos. La imposición de medidas de ajuste en el tratamiento es compatible con la sanción consistente en multa administrativa, según lo dispuesto en el art. 83.2 del RGPD. Por tanto, de confirmarse la infracción, podría acordarse imponer al responsable la adopción de medidas adecuadas para ajustar su actuación a la normativa mencionada en este acto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2
- d)del RGPD, según el cual cada autoridad de control podrá “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado…”. dispuesto en el art. 83.2 del RGPD. En tal caso, en la resolución que se adopte, esta Agencia podrá requerir al responsable para que, en el plazo que se determine, adecúe a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento que realiza y el procedimiento mediante el que los mismos prestan su consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales; todo ello con el alcance expresado en los Fundamentos de Derecho del presente acuerdo y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. Se advierte que no atender los requerimientos de este organismo puede ser considerado como una infracción administrativa grave al “no cooperar con la Autoridad de control” ante los requerimientos efectuados, pudiendo ser valorada tal conducta a la hora de la apertura de un procedimiento administrativo sancionador con multa pecuniaria. III.-1. Sobre la Política de Cookies de la página web a).- Sobre la instalación de cookies en el equipo terminal previo al consentimiento: El artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Por tanto, cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/18 No obstante, es necesario señalar que quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/2012, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían las Cookies de entrada del usuario” (aquellas utilizadas para rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario (aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de complemento (plug-
- in)para intercambiar contenidos sociales. Estas cookies quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes. En la comprobación realizada por esta Agencia en la página web reclamada se pudo constatar que, al entrar en la página principal y sin realizar ninguna acción sobre la mimas ni aceptar las cookies, se utilizaban las siguientes cookies no necesarias: Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que se utilizan cookies que no son técnicas o necesarias: - 3 Cookies de rendimiento propias: _gid; gat_UA-212462640-4 y _ga. 6 Cookies de terceras partes: Las cookies “uid” y “C” del proveedor “.adform.net”; las cookies “btrid” ; “freqseg” y “btrcr” del proveedor “.citiservi.es” y la c).- Sobre el consentimiento a la instalación de cookies en el equipo terminal: Para la utilización de las cookies no exceptuadas, será necesario obtener el consentimiento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener haciendo clic en, “aceptar” o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario que denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por tanto, la mera inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se considerará a estos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no implicará la prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso a la segunda capa si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en el panel de control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies. No está permitido tampoco la existencia de “Muros de Cookies”, esto es, ventanas emergentes que bloquean el contenido y el acceso a la web, obligando al usuario a aceptar el uso de las cookies para poder acceder a la página y seguir navegando sin C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/18 ofrecer al usuario ningún tipo de alternativa que le permita gestionar libremente sus preferencias sobre la utilización de las cookies. Si la opción es dirigirse a una segunda capa o panel de control de cookies, el enlace debe llevar al usuario directamente a dicho panel de configuración. Para facilitar la selección, en el panel podrá implementarse, además de un sistema de gestión granular de cookies, dos botones más, uno para aceptar todas las cookies y otro para rechazarlas todas. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ninguna posibilidad, en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal, esta opción podría ser considerada complementaria para obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular. Por otra parte, la retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario deberá poder ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un mecanismo que posibilite retirar el consentimiento de forma fácil en cualquier momento. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará información sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros, debiendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los terceros para ello. En el caso que nos ocupa, no es posible poder rechazar todas las cookies de una vez en el banner de información que existe en la página principal. Para gestionar las aparecen divididas en finalidades. Existe dos opciones para la gestión de las cookies: la primera es rechazar todas las comprueba como la web sigue utilizando las mismas cookies detectadas al principio. Existe una segunda opción y es ir aceptando o rechazando cada grupo de cookies. No obstante si se desea aceptar ciertos grupos de cookies y rechazar los demás, no existe la opción de guardar y aplicar lo seleccionado. d).- Sobre la información suministrada en la segunda capa (política de cookies): En la segunda capa o “política de cookies” se debe proporcionar información más detallada sobre las características de las cookies, incluyendo información sobre, la definición y función genérica de las cookies (qué son las cookies); sobre el tipo de cookies C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/18 que se utilizan y su finalidad (qué tipos de cookies se utilizan en la página web); la identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las caso, información sobre las transferencias de datos a terceros países y la elaboración de perfiles que implique la toma de decisiones automatizadas. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna información sobre cookies en la segunda capa o enlace que posibilite al usuario redirigirse a la “Política de Cookies” de la web. La información sobre cookies aparece de forma dispersa en cada una de las opciones del panel de control. IV.-2 Tipificación de la posible infracción cometida De las deficiencias detectadas, respecto de la política de cookies, en la página web en cuestión: la utilización de cookies de terceros que no son técnicas o necesarias; la imposibilidad de rechazar las cookies de terceros y la falta de información en la “política de cookies”, podrían suponer por parte del reclamado, la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, pues establece que: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. IV.-3 Propuesta y graduación de la sanción Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/18 imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI: La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción inicial de 2.000 euros, (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: INICIAR: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la entidad, LOCAL VERTICALS, S.L. con CIF.: B02789808, titular de la página web, ***URL.1 a).- Infracción del artículo 13 del RGPD, por las deficiencias observadas en su “Política de Privacidad”. b).- Infracción del artículo 22.2 de la LSSI, por las deficiencias detectadas en su página web respecto de la “Política de Cookies”. NOMBRAR: como Instructor a D. B.B.B., y Secretaria, en su caso, a Dª C.C.C., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los art 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). INCORPORAR: al expediente sancionador, a efectos probatorios, la reclamación interpuesta por el reclamante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos durante la fase de investigaciones, todos ellos parte del presente expediente administrativo. QUE: a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de a).- 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 13 del RGPD, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente. b).- 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente. La sanción total que pudiera corresponder sería de: 4.000 euros (cuatro mil euros). NOTIFICAR: el presente acuerdo de inicio de expediente sancionador a la entidad, LOCAL VERTICALS, otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/18 Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.
- f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 800 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 3.200 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de esta, equivalente en este caso a 800 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 3.200 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 2.400 euros (dos mil cuatrocientos euros). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Si se optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente, deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe a la que se acoge. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. El procedimiento tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/18 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. >> SEGUNDO: En fecha 4 de julio de 2023, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 2400 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad. TERCERO: El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI), los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/18 Terminación del procedimiento El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202212271, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a LOCAL VERTICALS, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 936-040822 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/18 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es