1/4 Expediente N.º: PS/00090/2022 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fechas 14 de junio de 2021, 25 de junio de 2021 y 8 de julio de 2021, se interpusieron tres reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID con NIF S7800001E (en adelante, la parte reclamada). SEGUNDO: A la vista de lo anteriormente señalado, existen indicios de un posible incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), lo que ha motivado la apertura de la actuación E/06961/
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en lo sucesivo), se trasladó la reclamación al responsable o al Delegado de Protección de Datos que en su caso hubiere designado, solicitándole que remitiera a esta Agencia la información y documentación que se indicaba. Esta solicitud de información no fue contestada en plazo. Se admitió a trámite la reclamación con fecha 10 de septiembre de
- TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del RGPD, y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la citada LOPDGDD. En el marco de las actuaciones de investigación E/09873/2021, se remitió a la parte reclamada un requerimiento de información de fecha 5 de octubre de 2021, para que en el plazo de diez días hábiles presentase ante esta Agencia la información y documentación que se señalaba. Dicho requerimiento fue reiterado en fecha 1 de diciembre de 2021, por no haberse recibido respuesta al mismo. CUARTO: Los requerimientos de información, que se practicaron conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fueron recogidos por el responsable con fechas 6 de octubre de 2021 y 2 de diciembre de 2021 respectivamente, como consta en los certificados de Notific@ que obran en el expediente. QUINTO: Respecto a la información requerida, la parte reclamada ha remitido respuesta mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2022 con referencia de Registro de presentación REGAGE22e00002434053, si bien esta Agencia no ha tenido conocimiento de ello hasta el momento en el que la parte reclamada ha aportado copia del mismo en su escrito de alegaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 SEXTO: Con fecha 14 de marzo de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del Artículo 58.1 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. SÉPTIMO: En fecha 28 de marzo de 2022, se reciben alegaciones al acuerdo de inicio en las que la parte reclamada solicita que se acuerde el archivo del presente procedimiento sancionador puesto que, aunque de manera extemporánea, ha remitido respuesta a esta Agencia en fecha 1 de febrero de
- Esto puede comprobarse gracias a los códigos CSV del justificante de presentación ORVE con número de registro REGAGE22e00002434053, el cual se adjunta en las citadas alegaciones. OCTAVO: Con fecha 13 de junio de 2022, se formuló propuesta de resolución proponiendo que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se acuerde el archivo del presente procedimiento sancionador. Asimismo, se puso de manifiesto el procedimiento a fin de que en el plazo de diez días la parte reclamada pudiera alegar cuanto considerara en su defensa y presentar los documentos e informaciones que considerara pertinentes, de acuerdo con el artículo 89.2 de la LPACAP. NOVENO: La propuesta de resolución, que fue registrada de salida en fecha 13 de junio de 2022 con número de registro REGAGE22s00024123324, fue recogida por el responsable en fecha 14 de junio de 2022, como consta en el certificado de Notific@ que obra en el expediente. Transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado en la propuesta de resolución para la presentación de alegaciones, la parte reclamada no ha presentado alegaciones. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, en el presente procedimiento, se consideran hechos probados los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO: Los requerimientos de información indicados en los antecedentes segundo a cuarto fueron notificados electrónicamente mediante Notific@ a la parte reclamada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la LPACAP, no siendo respondidos en los plazos otorgados para ello. SEGUNDO: La parte reclamada contestó a los requerimientos efectuados en fecha 1 de febrero de
- TERCERO: El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador fue firmado el 14 de marzo de 2022, presentando la parte reclamada alegaciones contra el mismo en fecha 28 de marzo de
- CUARTO: La notificación de la propuesta de resolución se practicó electrónicamente a través del sistema Notific@, siendo recogida por el responsable en fecha 14 de junio de
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 SEXTO: La parte reclamada no ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II Alegaciones al acuerdo de inicio Si bien la parte reclamada no había aportado la información requerida dentro de los plazos otorgados para ello, contestó al requerimiento efectuado por esta Agencia antes de que se dictase el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. III Archivo El artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente: “
- El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. b) Cuando los hechos no resulten acreditados. c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción”.
- En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.” En el presente caso, de conformidad con las evidencias de las que se dispone, se considera que el reclamado ha procurado a la Agencia Española de Protección de Datos la información que le requirió, por lo que se deduce la inexistencia del hecho que suponía la infracción. En consecuencia, procede acordar el archivo del procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento PS/00090/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con NIF S7800001E. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-120722 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es