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PS-00092-2017

1/14 Procedimiento Nº PS/00092/2017 RESOLUCIÓN: R/01589/2017 En el procedimiento sancionador PS/00092/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., vista la denuncia presentada por D. D.D.D., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 23 de marzo de 2016, tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos escrito de denuncia presentado por D. D.D.D. (en lo sucesivo el denunciante), en el que viene a manifestar que figura como fiador solidario en un préstamo hipotecario con la entidad denunciada. Este préstamo ha sido reclamado en ejecución hipotecaria número ****/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de XXX. A dicha demanda, se opusieron los prestatarios alegando, entre otras cosas, nulidad de la ejecución hipotecaria por transmisión del crédito hipotecario (titulización). Añade que, la entidad no ha efectuado el requerimiento de pago previo a la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Argumenta que no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Indica que, a fecha 11/12/2015, ejerció ante EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. y ante la entidad denunciada el derecho de cancelación de sus datos personales en relación a la deuda requerida. EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., a fecha 23/12/15, le comunica que han cancelado sus datos personales inscritos en BADEXCUG a instancias de la entidad denunciada. A “primeros de febrero” EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. inscribe de nuevo sus datos a instancias de la entidad denunciada. El denunciante aporta copia de la siguiente documentación:  Burofax número K.K.K. impuesto el 14/12/2015 con destino al Servicio de Protección al Consumidor de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. que contiene: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Escrito por el que el denunciante, tras exponer los hechos denunciados, ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos a instancia de la entidad denunciada en el fichero BADEXCUG. o Demanda de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados (páginas 1 y 11) presentada por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a D. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/14 I.I.I. y Dª. E.E.E. y frente a los deudores solidarios del principal. o Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX de fecha 7/9/2015 en relación al procedimiento de ejecución hipotecaria nº ****/2015-N en el que se despacha ejecución hipotecaria a instancias de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a D. I.I.I. y Dª. E.E.E. y se especifica que no ha lugar despachar ejecución frente a los fiadores. o Requerimiento del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX de fecha 8/9/2015 en relación a la ejecución hipotecaria nº ****/2015-N que ordena a D. I.I.I. a pagar el importe de las responsabilidades reclamadas, intereses y costas. o Escrito (página 1/24) presentado en representación de D. I.I.I. y Dª. E.E.E. ante el Juez de Primera Instancia Uno de XXX en el que se formula oposición a la ejecución hipotecaria nº ****/2015-N instada por la entidad denunciada. El escrito figura sellado de entrada a 8/10/2015. o Diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX de fecha 22/10/2015 en la que admite a trámite la oposición formulada por D. I.I.I. y Dª. E.E.E. en referencia a la ejecución hipotecaria nº ****/2015-N. o Providencia fechada a 25/11/2015 (no firmada) dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX en referencia al procedimiento de ejecución hipotecaria “****/2015 N” en el que figura como demandante el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y como demandados D. I.I.I. y Dª. E.E.E. en la que se solicita a la parte ejecutante indicar si ha procedido o no a titulizar el préstamo objeto de ejecución.  Burofax número L.L.L. impuesto el 14/12/2015 con destino al Servicio de Atención al Cliente de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. que contiene: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Escrito por el que el denunciante, tras exponer los hechos denunciados, ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos en el fichero BADEXCUG a instancia de la entidad denunciada. o Demanda de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados (páginas 1 y 11) presentada por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a D. I.I.I. y Dª. E.E.E. y frente a los deudores solidarios del principal. o Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX de fecha 7/9/2015 en relación al procedimiento de ejecución hipotecaria nº ****/2015-N en el que se despacha ejecución hipotecaria a instancias de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a D. I.I.I. y Dª. E.E.E. y se especifica que no ha lugar despachar ejecución frente a los fiadores. o Requerimiento del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX de fecha 8/9/2015 en relación a la ejecución hipotecaria nº ****/2015-N que ordena a D. I.I.I. a pagar el importe de las responsabilidades reclamadas, intereses y costas. o Escrito (página 1/24) presentado en representación de D. I.I.I. y Dª. E.E.E. ante el Juez de Primera Instancia Uno de XXX en el que se formula oposición a la ejecución hipotecaria nº ****/2015-N instada por la entidad denunciada. El escrito figura sellado de entrada a 8/10/2015. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/14 o Diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX de fecha 22/10/2015 en la que admite a trámite la oposición formulada por D. I.I.I. y Dª. E.E.E. en referencia a la ejecución hipotecaria nº ****/2015-N. o Providencia fechada a 25/11/2015 (no firmada) dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX en referencia al procedimiento de ejecución hipotecaria “****/2015 N” en el que figura como demandante el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y como demandados D. I.I.I. y Dª. E.E.E. en la que se solicita a la parte ejecutante indicar si ha procedido o no a titulizar el préstamo objeto de ejecución.  Escrito fechado el 23/12/2015 en el que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que se ha procedido a la baja de sus datos registrados en el fichero BADEXCUG en relación con la entidad denunciada.  Escrito fechado el 12/1/2016 en el que la entidad denunciada, en respuesta al escrito del denunciante recibido a 15/12/2015, le informa de que según la información que consta en sus sistemas “no está comunicando datos asociados a su persona a ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, por lo que no podemos atender su solicitud de cancelación de datos”.  Notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 26/1/2016 individualizada a nombre del denunciante con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 24/1/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 1.358,67 euros. Señala también la condición de “Avalista” del denunciante respecto de la deuda inscrita. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., teniendo conocimiento de que: La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en su escrito de fecha de registro 31/1/2017 (número de registro 030543/2017) ha remitido información y documentación de la que se desprende que:  A fecha 20/1/2017, según consta en el documento adjunto número 1, impresión de consulta al fichero BADEXCUG, no figuran deudas informadas por la entidad denunciada asociadas al denunciante inscritas en el fichero BADEXCUG.  Según consta en el documento adjunto número 4, histórico de actualizaciones de BADEXCUG relativas a las deudas asociadas al denunciante inscritas por la entidad denunciada, la operación número J.J.J. fue incluida en el fichero BADEXCUG en tres ocasiones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Primera inclusión: alta el día 25/01/2015 y baja el 22/02/2015 por proceso automático semanal de actualización de datos o Segunda inclusión: alta el día 21/06/2015 y baja el 23/12/2015 como consecuencia del ejercicio de derecho de cancelación por parte del afectado. o Tercera inclusión: alta el día 24/01/2016 y baja el 25/04/2016 como consecuencia del ejercicio del derecho de cancelación por parte del www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/14 afectado.  En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que realiza la tramitación de los derechos de cancelación, rectificación, y oposición a través de “eSPaCio 6”, que permite trasladar a las entidades participantes en el fichero BADEXCUG las solicitudes de ejercicio de estos derechos por vía telemática. En relación a esto adjunta información sobre el ejercicio del derecho de cancelación del denunciante en la que: o Consta en sus sistemas que BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. denegó la cancelación solicitada con fecha 10/11/2015. o Consta en sus sistemas que la deuda fue dada de baja con observación “Operación aceptada automáticamente por falta de respuesta por parte de la entidad informante” con motivo del ejercicio del derecho de cancelación solicitado con fecha 16/12/2015. o Consta en sus sistemas que BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. aceptó la cancelación solicitada con fecha 19/4/2016. La empresa BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. en su escrito de fecha de registro 10/6/2016 (número de registro 214283/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  En su escrito de respuesta a la solicitud de información incluye impresión del sistema en la que consta como producto asociado al denunciante el “Préstamo con garantía hipotecaria” número H.H.H. en el que figuran como titulares D. I.I.I. y Dª. E.E.E. y como avalista el denunciante. Este producto tiene fecha de apertura 26/7/2012 y figura vigente.  En el documento adjunto número 1, incluye el cuadro de amortizaciones a fecha 9/6/2016 del préstamo número H.H.H.. En éste figuran cuotas mensuales desde julio de 2012 hasta julio de 2015. El estado de dichas cuotas es el siguiente: o Entre julio de 2012 y septiembre de 2014 están en situación “Cobrada”. o Entre octubre de 2014 y febrero de 2015 están en situación “Cobrada morosa”. o Desde marzo de 2015 están en situación “Morosa”.  Adjunta como documento numerado 11, copia del burofax número L.L.L. (adjuntado también por el denunciante) impuesto el 14/12/2015 con destino al Servicio de Atención al Cliente de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. que contiene: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Escrito por el que el denunciante, tras exponer los hechos denunciados, ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos en el fichero BADEXCUG a instancia de la entidad denunciada. o Demanda de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados (páginas 1 y 11) presentada por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a D. I.I.I. y Dª. E.E.E. y frente a los deudores solidarios del principal. o Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX de fecha 7/9/2015 en relación al procedimiento de ejecución hipotecaria nº ****/2015-N en el www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/14 que se despacha ejecución hipotecaria a instancias de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a D. I.I.I. y Dª. E.E.E. y se especifica que no ha lugar despachar ejecución frente a los fiadores. o Requerimiento del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX de fecha 8/9/2015 en relación a la ejecución hipotecaria nº ****/2015-N que ordena a D. I.I.I. a pagar el importe de las responsabilidades reclamadas, intereses y costas. o Escrito (página 1/24) presentado en representación de D. I.I.I. y Dª. E.E.E. ante el Juez de Primera Instancia Uno de XXX en el que se formula oposición a la ejecución hipotecaria nº ****/2015-N instada por la entidad denunciada. El escrito figura sellado de entrada a 8/10/2015. o Diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX de fecha 22/10/2015 en la que admite a trámite la oposición formulada por D. I.I.I. y Dª. E.E.E. en referencia a la ejecución hipotecaria nº ****/2015-N. o Providencia fechada a 25/11/2015 (no firmada) dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de XXX en referencia al procedimiento de ejecución hipotecaria “****/2015 N” en el que figura como demandante el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y como demandados D. I.I.I. y Dª. E.E.E. en la que se solicita a la parte ejecutante indicar si ha procedido o no a titulizar el préstamo objeto de ejecución. Dentro del documento adjunto número 11 incorpora también el escrito de respuesta al buro fax anterior, fechado el 12/1/2016, en el que le comunica al denunciante que, según la información que consta en sus sistemas, “no está comunicando datos asociados a su persona a ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, por lo que no podemos atender su solicitud de cancelación de datos”.  En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que se incluyó al denunciante en el fichero BADEXCUG por el incumplimiento en el pago de las cuotas correspondientes al préstamo con garantía hipotecaria nº H.H.H. en el que el denunciante interviene como fiador solidario. Añade que se cursó el alta en BADEXGUA a fecha 3/12/2015.  Con respecto a la exclusión de los datos del denunciante del fichero BADEXCUG expone que procedió a la baja de los datos con fecha 20/5/2016, tras haber recibido traslado del derecho de cancelación ejercido por el denunciante ante EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. Agrega que la cancelación se concedió atendiendo exclusivamente a motivos de prudencia, toda vez que entiende que según la información obrante en sus sistemas, se cumplen los requisitos para su inclusión exigidos por los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1720/2007. La empresa BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. en su escrito de fecha de registro 10/6/2016 (número de registro 214283/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/14 dirección que consta en sus sistemas asociada al denunciante es A.A.A.). Añade que dicha dirección es la pactada por el denunciante para el contrato de préstamo hipotecario número H.H.H., formalizado el 26/7/2012 y en el cual interviene en calidad de avalista.  Como documento adjunto número 2 copia del contrato de préstamo hipotecario en que el que figura la dirección C.C.C.) asociada al denunciante.  En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que una tercera empresa, EOS CARI RECOVERIES, SL., se encarga de realizar los servicios de recuperación para BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. en virtud del contrato firmado a fecha 19/1/2013.  Copia de la carta, de número de referencia M.M.M. y fechada a 21/5/2015, que remite EOS CARI RECOVERIES, SLU en nombre de la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A.) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 809,74 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 7 días.  Copia del certificado expedido a 3/2/2017 por EOS CARI RECOVERIES, SLU de la puesta en disposición del servicio de envíos postales con fecha 28/5/2015 de la carta de requerimiento de pago con número de referencia M.M.M. y código asignado F.F.F. dirigida al denunciante a la dirección A.A.A.).  Adjunta albarán de entrega de cartas certificada sellado por CORREOS a 28/5/2015 en el que se listan un conjunto de cartas entre las que figuran la F.F.F. y la CD F.F.F.5 dirigidas al denunciante.  Con respecto a la entrega del requerimiento de pago manifiesta que “no nos consta como devuelta la Carta certificada enviada, a cuyos efectos designamos a los Libros y Registros de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos”. TERCERO: Con fecha 2 de marzo de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. por realizar el tratamiento de los datos personales de la persona denunciante sin tener en cuenta el principio de calidad de datos (4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD) y las normas reglamentarias (38.1.

  1. c)39 y 43 del RLOPD) relacionadas con la inclusión en los ficheros de morosos, incluyéndole sin notificarle el requerimiento de pago previo a la inclusión. BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., recibido dicho acuerdo, tras solicitar y recibir copia de la documentación que consta en el procedimiento, presentaron escrito de alegaciones, aportando documentación en relación con la notificación del requerimiento previo de pago al denunciante. Pues bien, aportan los siguientes documentos. 1º Impresión de pantalla con la dirección que consta en sus sistemas asociada a los datos de D. D.D.D. C/ B.B.B.). 2º. Copia del contrato de préstamo hipotecario, del que denunciante es fiador solidario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/14 3º Copia del requerimiento previo de pago remitido a D. D.D.D. informa de la cuantía de la deuda reclamada por razón del contrato referido, así como de la posibilidad de comunicación de sus datos a los ficheros sobre incumplimiento de las obligaciones dinerarias en el caso de no hacer frente al pago de la deuda. 4º Copia del contrato de prestación de servicios de fecha 19 de enero de 2013, suscrito entre Banco Popular Español, S.A. y EOS-CARI RECOVERIES, S.L. Sociedad Unipersonal. 5º Certificado de fecha 3 de febrero de 2017, emitido por EOS-CARI RECOVERIES, S.L. Sociedad Unipersonal, acreditativo de la realización del envío del requerimiento previo de pago. 6º. Relación de envíos certificados depositados en Correos respecto de la carta enviada a D. D.D.D.. Requerimiento de fecha 21 de mayo de 2015, depositado en Correos el 28 de mayo de 2015, con nº de referencia M.M.M. y Código asignado CD F.F.F.5. Señalando que no les consta como devuelta la carta certificada enviada. CUARTO: Con fecha 30 de marzo de 2017, se inició el período de práctica de pruebas y se acordaba dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por D. D.D.D. y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección, el Informe de actuaciones previas de Inspección, las alegaciones al acuerdo de inicio presentadas por Banco Popular Español, S.A. con sus documentos adjuntos. QUINTO: Con fecha 3 de mayo de 2017, se inició el trámite de audiencia por un plazo de diez días, para formular alegaciones y aportar cuantos documentos estime de interés, y asimismo, se notifica la relación de documentos obrantes en el procedimiento a fin de que pueda obtener copias de los que estime convenientes. Todo ello, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándose a las partes interesadas. SEXTO: En fecha 19 de mayo de 2017, se formuló propuesta de resolución en el sentido de que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se proceda a sancionar a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. con multa de 50.000 € (cincuenta mil euros) por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38, 39 y 43 del RLOPD; infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. c)de la LOPD y de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2 y 4 de esa misma Ley Orgánica, estos últimos de acuerdo con la redacción dada por la Ley 2/2011. Dicha propuesta de resolución fue notificada en efecto a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., en fecha 24 de mayo de 2017, concediéndose plazo para formular alegaciones. SEPTIMO: Con fecha 18 de mayo de 2017, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, formuló alegaciones, aportando nueva documentación la cual no había sido proporcionada anteriormente significando, que “en el escrito de alegaciones se justificó que las comunicaciones realizadas a D. D.D.D., con número de referencia CD F.F.F.5, constaban como no devueltas en los Libros y Registros de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (en adelante, Correos), si bien , al tiempo de presentación de las alegaciones, dicha entidad no había podido hacer entrega de los documentos que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/14 certificaban que dichas comunicaciones habían sido entregadas al destinatario”. A este respecto, aporta certificado de Correos en el cual se manifiesta que: el envío CD F.F.F.5 admitido en Correos para D. D.D.D., ha resultado entregado el 29 de mayo de 2015. HECHOS PROBADOS PRIMERO: En fecha 23 de marzo de 2016 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia presentado por D. D.D.D. (en lo sucesivo el denunciante), en el que viene a manifestar que figura como fiador solidario en un préstamo hipotecario con la entidad denunciada y que la entidad no ha efectuado el requerimiento de pago previo a la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. SEGUNDO: Que BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. ha aportado a esta Agencia Española de Protección de Datos documentación que acredita que emitió un requerimiento de pago a D. D.D.D. por la deuda importe ya detallado con carácter previo a la inclusión de sus datos de carácter personal ( en concreto nombre, apellidos, domicilio y núm. De DNI). Dicha documentación es la siguiente: 1. Carta de fecha 21 de mayo de 2015, remitida al denunciante por parte de “BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A”. En la misma se le informa de la cuantía de la deuda reclamada por razón del contrato referido, así como de la posibilidad de comunicación de sus datos a los ficheros sobre incumplimiento de las obligaciones dinerarias en el caso de no hacer frente al pago de la deuda., y el servicio de impresión y envío de requerimientos previos de pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, las tiene contratadas con EOS-CARI RECOVERIES, S.L. Señalando que no les consta como devuelta la carta certificada enviada. 2. El domicilio al que fue enviada la carta de requerimiento previo de pago fue C/ B.B.B.). 3. Certificado de fecha 3 de febrero de 2017, emitido por EOS-CARI RECOVERIES, S.L. Sociedad Unipersonal, acreditativo de la realización del envío del requerimiento previo de pago. 4º. Relación de envíos certificados depositados en Correos respecto de la carta enviada a D. D.D.D.. Requerimiento de fecha 21 de mayo de 2015, depositado en Correos el 28 de mayo de 2015, con nº de referencia M.M.M. y Código asignado CD F.F.F.5. Señalando que no les consta como devuelta la carta certificada enviada. 5º. Certificado de Correos en el cual se manifiesta que: el envío CD F.F.F.5 admitido en Correos para D. D.D.D., ha resultado entregado el 29 de mayo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/14 2015. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso se denuncia por una parte que la deuda no es cierta y por otra la falta de requerimiento previo de pago. Respecto de lo alegado por el denunciante de que la deuda no es cierta, dado que existe un juicio de ejecución hipotecaria número ****/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de XXX, hay que señalar que en el mismo no se discute la deuda ni la condición de fiador solidario del denunciante. En segundo lugar, corresponde examinar si la conducta de que se imputa a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. en el presente procedimiento sancionador la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que dispone que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. Por otra parte, el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE, en su apartado 1.
  4. d)establece que los datos personales serán: “exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas la medidas necesarias todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos que sean inexactos con respecto a los fines para los se tratan (<<exactitud>>); norma en vigor y aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. La obligación establecida en el artículo 4 de la LOPD transcrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. El artículo 29 de la LOPD regula por otro lado de forma específica los ficheros establecidos para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, y distingue dentro de ellos dos supuestos. En los ficheros en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias los datos son facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Así, dispone en este sentido, en su apartado 2 el citado artículo: “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/14 referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley”. Y el punto 4 de este mismo artículo 29 de la LOPD dispone también que: ”Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. Por su parte, el artículo 37.1 y 3 del RLOPD establece que: “1. El tratamiento de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial y crédito, previsto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se someterá a lo establecido, con carácter general, en dicha ley orgánica y en el presente reglamento. (…) 3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, también podrán tratarse los datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Estos datos deberán conservarse en ficheros creados con la exclusiva finalidad de facilitar información crediticia del afectado y su tratamiento se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, por las previsiones contenidas en la sección segunda de este capítulo”. De este modo, el artículo 38 del mismo Reglamento de Desarrollo de la LOPD determina que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  5. a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…).
  6. b)Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  7. c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 2. (…). 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente”. Y el artículo 39 del RLOPD, sobre “Información previa a la inclusión”: “El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
  8. c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/14 datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias”. A lo que hay que añadir lo que determina el artículo 43 del RLOPD, en relación con la responsabilidad en la inclusión en ficheros de morosidad: “1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común. 2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. En este caso, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. incorporó a su sistema de información de clientes los datos del denunciante como titular de contrato. Posteriormente, informó de una deuda generada por ese servicio financiero al fichero de morosidad BADEXCUG. En este sentido, con fecha fecha 23 de marzo de 2016 D. D.D.D. manifestó a esta Agencia Española de Protección de datos que BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. había incluido sus datos en BADEXCUG sin requerimiento previo de pago. En efecto, como consta acreditado en el expediente, en el fichero de solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG fueron registrados los datos personales de D. D.D.D.. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, ha aportado a esta Agencia Española de Protección de Datos documentación que acredita que emitió requerimiento de pago a D. D.D.D. por la deuda de importe ya detallado con carácter previo a la inclusión de sus datos de carácter personal (en concreto nombre, apellidos, domicilio y núm. de DNI). Dicha documentación es la siguiente: 1. Carta de fecha 21 de mayo de 2015, remitida al denunciante por parte de “BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A”. En la misma se le informa de la cuantía de la deuda reclamada por razón del contrato referido, así como de la posibilidad de comunicación de sus datos a los ficheros sobre incumplimiento de las obligaciones dinerarias en el caso de no hacer frente al pago de la deuda., y el servicio de impresión y envío de requerimientos previos de pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, las tiene contratadas con EOS-CARI RECOVERIES, S.L. Señalando que no les consta como devuelta la carta certificada enviada. 2. El domicilio al que fue enviada la carta de requerimiento previo de pago fue C/ B.B.B.). 3. Certificado de fecha 3 de febrero de 2017, emitido por EOS-CARI RECOVERIES, S.L. Sociedad Unipersonal, acreditativo de la realización del envío del requerimiento previo de pago. 4º. Relación de envíos certificados depositados en Correos respecto de la carta enviada a D. D.D.D.. Requerimiento de fecha 21 de mayo de 2015, depositado en Correos el 28 de mayo de 2015, con nº de referencia M.M.M. y Código asignado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/14 CD F.F.F.5. Señalando que no les consta como devuelta la carta certificada enviada. 5º. Certificado de Correos en el cual se manifiesta que: el envío CD F.F.F.5 admitido en Correos para D. D.D.D., ha resultado entregado el 29 de mayo de 2015. En relación a la consideración de documentación suficiente a la hora de acreditar el requerimiento previo de pago, a efectos de lo previsto en el citado artículo 38.3 del RLOPD, se hace obligado acudir a lo que dice la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 2 de junio de 2015 (rec. núm. 206/2014), en un supuesto muy similar al analizado: “Las actuaciones previas de inspección con el número E/(…) concluyeron con resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 14 de abril de 2014, que acuerda proceder al archivo de actuaciones, con sustento en la aplicación del principio de presunción de inocencia, al considerar que no existía actividad probatoria de cargo de la comisión de la infracción denunciada y que existía deuda reconocida por la partes, fruto de una relación contractual entre las mismas, que legitimaba el tratamiento de datos del afectado sin su consentimiento, así como que había quedado acreditado el envío de una carta de requerimiento previo de pago por la entidad denunciada al domicilio del denunciante”. De manera concreta, la sentencia dice que: “Entre tales documentos destacan los siguientes: 1.- Copia del requerimiento de pago remitido por (…) a nombre del denunciante –deudor- y a su domicilio, fechado el 20 de junio de 2012, donde se informa de la existencia de una deuda pendiente, que se reclama, y de la posibilidad de inclusión en ficheros en caso de impago. 2.- Certificado emitido el 10 de julio de 2013 por Experian Bureau de Crédito, S.A., con quien tenía contratada la entidad bancaria la realización de los requerimientos de pago con carácter previo a la inclusión en ficheros, donde se establece que el requerimiento remitido por Banesto, antes indicado, fue enviado el 20 de junio de 2012 al domicilio del deudor, a través de Crea FBC Marketing, S.L. e Impre-Laser, S.L., usando los servicios Unipost. Este certificado manifiesta también que no existe constancia de que la carta de requerimiento de pago hubiera sido devuelta. 3.-Certificado emitido por Impre-Laser, S.L., acreditativo de la impresión de la carta de requerimiento de pago remitida al domicilio del denunciante. 4.- Certificado emitido por Crea FBC Marketing, S.L., acreditativo del envío a través de Unipost de la carta de requerimiento de pago al domicilio del denunciante. 5.- Certificado de Unipost acreditativo del envió el 20 de junio de 2012 de la carta de requerimiento de pago al domicilio del denunciante". Es decir, se cumplen una serie de requisitos, o fases de la trazabilidad del envío en cuestión, que se podrían resumir en:

(1)acreditación de la carta referenciada e individualizada a nombre de la persona denunciante con detalle de la deuda y advertencia de que su impago podría ocasionar su inclusión en ficheros de morosidad;
(2)certificado de tercera/s entidad/es independiente/s que acredite su generación, impresión y puesta en correos (en el presente caso concreto, llevado a cabo por una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/14 entidad tercera independiente a la entidad denunciada, a saber: EOS CARI RECOVERIES, SLU );
(3)documento acreditativo del correspondiente gestor postal de dicha recepción para su tramitación (en este caso concreto, albarán de entrega de CORREOS Y TELÉGRAFOS) y
(4)certificado de un control auditable devolución de dicho requerimiento previo de pago, sin que conste como devuelta la carta (en el presente caso concreto, Certificado de Correos en el cual se manifiesta que: el envío CD F.F.F.5 admitido en Correos para D. D.D.D., ha resultado entregado el 29 de mayo de 2015.). Los hechos anteriormente relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29 de la misma norma y en relación también con los artículos 38, 39 y 43 del RLOPD, en especial, el apartado 3 de ese artículo 38 del RLOPD, toda vez que BANCO POPULAR, S.A. mantuvo de forma correcta los datos de la persona denunciante en sus propios ficheros en el sentido descrito, o adoptando con diligencia las medidas necesarias para la realización del requerimiento previo de pago, con la debida comunicación al ficheros de solvencia BADEXCUG, de forma previa y con advertencia de que dicha inclusión podía llevarse a cabo en caso de persistir en el impago, por lo que dicha inscripción respondía a su situación de entonces (“actual”) cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa precitada sobre protección de datos de carácter personal. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación: La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador PS/00092/2017 abierto a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL., S.A. por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38, 39 y 43 del RLOPD; infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/14 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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