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PS-00092-2022

1/6  Procedimiento Nº: PS/0092/2022 (EXP202200398) RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, GRUPO TECNOPOLE FABRICACIÓN Y MONTAJES, S.L., con CIF.: B54432968, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), por la presunta vulneración de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha 15/12/21, tuvo entrada en esta Agencia, escrito presentado por la parte reclamante, en la que denunciaba el envío no autorizado de correo electrónico Spam a su dirección sin el consentimiento oportuno y sin la identificación completa del remitente aparte de un nombre y un teléfono móvil. Junto al escrito de reclamación, se acompañaba copia del correo electrónico enviado el 14/12/21, desde la dirección de correo, envío@mailinled11.com a la dirección de correo del reclamante incluyendo un mensaje publicitario. En la parte inferior del correo electrónico publicitario aparece la siguiente información: “B.B.B.. D Comercial, Tel.: ***TELEFONO.1; comercial@publipostes.com <<Darme de baja>> “Este mensaje no es Spam. Se puede identificar con claridad el asunto y el remitente del email y usted puede anular su suscripción de la lista de correo. Sólo enviamos información comercial a Profesionales del sector que puedan estar interesados en la distribución de Monopostes. De acuerdo con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, y la legislación sobre protección de datos, le comunicamos que sus datos están incluidos en un fichero titularidad de PUBLIPOSTES, con la finalidad de desarrollar comunicaciones comerciales de su interés, respuestas a los servicios contratados y a las solicitudes de información que nos sean remitidas. Igualmente les informamos que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión (olvido), limitación y oposición, dirigiéndose por correo electrónico a comercial@publipostes.com . Si no desea recibir información de PUBLIPOSTES le pedimos disculpas y le rogamos reenvíe este mismo correo con el Asunto "Baja" Cancelación de suscripción: comercial@publipostes.com con el asunto “Baja”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 SEGUNDO: Con fecha 17/01/22 y 28/01/22, por parte de esta Agencia se envió escrito a la entidad reclamada solicitando información con respecto a la reclamación presentada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). - Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el escrito enviado a la entidad reclamada, el día 17/01/22, a través del servicio de notificaciones electrónicas “NOTIFIC@”, fue rechazado en destino el día 28/01/22. - Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el escrito enviado a la entidad reclamada, el día 28/01/22, través del servicio de notificaciones postales del servicio de Correos, fue devuelto a origen con el mensaje de “desconocido” el día 09/02/22. TERCERO: Con fecha 25/02/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. CUARTO: Con fecha 17/03/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, se firma la incoación del procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 21 de la LSSI, respecto del envío de un correo electrónico publicitario sin la legitimación necesaria para ello, imponiendo una sanción inicial de 800 euros (ochocientos euros). Los intentos de notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador obtuvieron como resultado: - Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el envío realizado a la entidad reclamada, el día 17/03/22, a través del servicio de notificaciones electrónicas “NOTIFIC@”, fue rechazado en destino el día 28/03/22. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue devuelto a destino con fecha 15/06/22, con el mensaje de “desconocido” y con fecha 15/07/22 se realizó la notificación del acuerdo de inicio mediante anuncio en el Tablón Edictal único del Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 44 de la LPACAP. QUINTO: Notificada la incoación del expediente a la entidad reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a fecha de hoy, no existe constancia en esta Agencia de la recepción de ningún tipo de escrito de alegaciones a la incoación del expediente. En este sentido, el artículo 64.2.

  1. f)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 disposición de la que se informó a la parte reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento, establece que, si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción de la LSSI atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en consideración que la parte reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
  2. f)de la LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha quedado acreditadas los siguientes hechos: Primero: Según se ha podido constatar el reclamante recibió un correo electrónico publicitario sin su consentimiento. En dicho correo electrónico figuraba el siguiente mensaje: Von: "Publipostes" envio@mailinled11.com Betreff: Precios de Monopostes Datum: 14. Dezember 2021 um 22:33:40 MEZ An: proyectos@zerbst.es Buenos días: Nos complace informarle de que disponemos de 2 monopostes de ocasión, uno de 15 metros de fuste y otro de 18 metros de fuste, ambos de 10,40 x 5 metros de pantalla. En caso de estar interesados en alguno de ellos quedo a su entera disposición para ampliar cualquier información de su interés. Agradeciendo su tiempo, reciba un saludo “B.B.B.. D Comercial, Tel.: ***TELEFONO.1; comercial@publipostes.com <<Darme de baja>> “Este mensaje no es Spam. Se puede identificar con claridad el asunto y el remitente del email y usted puede anular su suscripción de la lista de correo. Sólo enviamos información comercial a Profesionales del sector que puedan estar interesados en la distribución de Monopostes. De acuerdo con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, y la legislación sobre protección de datos, le comunicamos que sus datos están incluidos en un fichero titularidad de PUBLIPOSTES, con la finalidad de desarrollar comunicaciones comerciales C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 de su interés, respuestas a los servicios contratados y a las solicitudes de información que nos sean remitidas. Igualmente les informamos que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión (olvido), limitación y oposición, dirigiéndose por correo electrónico a comercial@publipostes.com . Si no desea recibir información de PUBLIPOSTES le pedimos disculpas y le rogamos reenvíe este mismo correo con el Asunto "Baja" Cancelación de suscripción: comercial@publipostes.com con el asunto “Baja”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I-Competencia Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). II.- Sobre el envío de correos electrónicos con mensajes publicitarios sin ningún mecanismo que posibilite su rechazo: El artículo 21 de la LSSI, dispone lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Por tanto, de conformidad con las evidencias expuestas, los hechos expuestos suponen la vulneración del artículo 21 de la LSSI, por parte de la entidad reclamada al enviar un correo electrónico publicitario sin la legitimación necesaria para ello. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 La citada infracción se encuentra tipificada como “leve” en el art. 38.4.
  3. d)de dicha norma, que califica como tal, “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
  4. c)de la LSSI, las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 €. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción de 800 euros (ochocientos euros), por la infracción del artículo 21 de la LSSI, respecto del envío de un correo electrónico publicitario sin la legitimación necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA PRIMERO: IMPONER a la entidad GRUPO TECNOPOLE FABRICACIÓN Y MONTAJES, S.L., con CIF.: B54432968, una sanción de 800 euros (ochocientos euros) por la infracción del artículo 21 LSSI, por el envío de un correo electrónico publicitario al reclamante sin la legitimación necesaria para ello. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad GRUPO TECNOPOLE FABRICACIÓN Y MONTAJES, S.L., e informar del resultado a la parte reclamante. Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  5. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  6. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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