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PS-00098-2017

1/6 Procedimiento Nº: PS/00098/2017 RESOLUCIÓN R/00942/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00098/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L., vista la denuncia presentada por Dña. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 2 de marzo de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L. en virtud de denuncia presentada ante la misma por Dña. A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de octubre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que manifiesta que ha recibido diversos correos electrónicos y mensajes SMS informando que sus datos están incluidos en ficheros de morosidad e instando a que consulte la página web www.información........, remitidos por la empresa SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L. en los que se hace referencia a CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA S.L, sin que la denunciante mantenga o haya mantenido relación con dichas compañías. Manifiesta que, a través del enlace que figura en los correos electrónicos, ha solicitado la oposición a recibirlos, no obstante siguen remitiéndole correos. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Cabeceras de correos electrónicos remitidos a su dirección ........@yahoo.es en fechas 9, 12, 16, 19 de septiembre de 2016.  Correos electrónicos de fechas 9, 12 de septiembre de 2016 donde se indica “Ha solicitado el informe de acceso/consulta o Cancelación /baja de sus datos en los ficheros de morosos Nacionales…” indicando la forma que debe tramitarlos y firmado por SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS (www.información........). Tel: 807*******”… Asimismo consta una referencia a CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA S.L.  Correos electrónico de fecha 12 de septiembre de 2016 a las 17:00 y del 16 y 19 de septiembre de 2016 donde le informan de la tramitación para gestionar sus derechos. En el correo de 12 de septiembre consta la leyenda: “Si no desea C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 seguir recibiendo comunicaciones por correo electrónicos, solo tiene que indicárnoslo pulsando aquí”.  Copia de un mensaje SMS remitido desde la línea 807******* en el que figura” A.A.A., por asunto de su interés llame lo antes posible al 807******* y comprueba sus datos con su DNI ***DNI.1”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos, conforme al informe de actuaciones previas de inspección E/06281/2016 que se trascribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN 1. En la web www.información........ figura como responsable la entidad SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L. 2. Con fecha 20 de diciembre de 2016 se ha remitido requerimiento de información a CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA S.L siendo devuelta la carta por el Servicio de Correos como “Ausente Reparto”. 3. Con fecha de 19 de enero de 2017, se ha remitido requerimiento de información a SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L, y de la respuesta recibida en fecha 9 de febrero de 2017 se desprende: a. SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L, manifiesta que los datos de la denunciante fueron aportadas por ella misma en fecha 9 de septiembre de 2016 a las 18:52 horas desde la dirección IP ***IP.1, solicitando sus servicios y para ello cumplimentó el formulario disponible en la web de la compañía www.informacion......... En dicho formulario es obligatorio aceptar las condiciones del servicio y la política de privacidad. A este respecto, SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L, ha aportado correo electrónico generado donde constan los datos de la denunciante: nombre y apellidos, DNI, teléfono fijo y móvil, fecha de nacimiento, dirección postal y la autorización al tratamiento de datos personales. También figura la dirección IP desde la que se ha remitido y la dirección de correo electrónico remitente ........@yahoo.es, junto con el número de “ticket” asignado. Este número de “ticket” es el que se hace referencia en los correos electrónicos remitidos por la denunciante. b. SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L, manifiesta que tal y como consta en la política de privacidad de la compañía tienen establecido un procedimiento para ejercer los derechos ARCO y un “link” en los propios correos para darse de baja. Este “línk” fue pulsado en fecha 13 de septiembre de 2016. SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L, ha aportado impresión de pantalla donde constan los datos de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 denunciante, la dirección IP y la fecha de baja. También se ha aportado información sobre los correos remitidos en fechas 10, 11 y 12 de septiembre de 2016. c. Respecto al mensaje SMS, SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L, manifiesta que son titulares de la línea remitente número 807******* y que el mensaje se remitió como consecuencia del alta en sus servicios. TERCERO: La política de privacidad de la web www.informacion........ de SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L, informa que al darse de alta como usuario se acepta “

  1. h)Enviarle a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico, SMS, Whatsapp, medios de comunicación telemáticos, electrónicos, redes sociales, páginas web u otro medio de comunicación electrónica equivalente, información sobre productos, actividades, servicios y ofertas (
  2. a)de Servicio de Información Sobre los Ficheros de Morosos o, (
  3. b)de terceros Asociados a la actividad de Servicio de Información Sobre los Ficheros de Morosos de las siguientes categorías: productos y servicios financieros y parabancarios, viajes, automoción, telecomunicaciones, seguridad, informática, educación, inmuebles, productos de consumo, ocio y tiempo libre, servicios `profesionales, de ocio y entretenimiento, y servicios sociales.” FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos, concretados en el envío a la denunciante de un SMS comercial, podrían suponer la comisión por parte de SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L., de infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), según el cual “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija”, tipificada como leve en el artículo 38.4.
  4. d)de la citada norma que considera como tal “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000, de acuerdo con el artículo 39.1.
  5. c)de la LSSI. Asimismo, en atención a los antecedentes existentes y evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 40 de la LSSI: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 - No consta que la comisión de la presunta infracción afectase al volumen de facturación de la entidad. Grado de intencionalidad en la comisión de la presunta infracción por cuanto el SMS no menciona su carácter publicitario limitándose a instar a la denunciante a llamar al número contenido en el mismo, además de no incluir información alguna para darse de baja en recepción de este tipo de comunicaciones (SMS). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 21, de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.
  6. d)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a ***INSTRUCTOR.1, y Secretario a ***INSTRUCTOR.2, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el/la denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección E/06281/2016; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  7. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  8. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponde sería de 1.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  9. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  10. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 200 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 800 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 200 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 800 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 600 Euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (800 Euros o 600 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00098/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1, párrafo segundo, de la LSSI, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.>> SEGUNDO: En fecha 16 de marzo de 2017 la entidad SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 600 €, euros haciendo uso de las reducciones prevista en el Acuerdo de inicio, que conllevan la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. PS/00098/2017, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.