1/20 Expediente N.º: EXP202310526 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 7 de junio de 2023, se interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de la que se desprende una posible infracción imputable a ASESORAMOS TU FORMACIÓN CON CALIDAD S.L. con NIF B01903384, (en adelante ASESORAMOS). Los hechos que se ponen en conocimiento de esta autoridad son: La parte reclamante manifiesta ser titular de una empresa de informática. Indica que recibió una llamada de teléfono de en octubre de 2021 de una empresa llamada ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL, SL. (en adelante, ASESORES), en la que se le ofrecía un curso de formación que, según indicaron, podía financiarse con cargo a los créditos formativos de los trabajadores que concedía la Seguridad Social, por lo que su coste sería cero. Señala que “la aceptación por mi parte de la oferta se condicionó a la recepción por parte del oferente del soporte documental del contrato a fin de conocer detalladamente los derechos y obligaciones que para mi empresa se derivaban del contrato. Sin embargo, dicho soporte documental nunca me fue remitido. Únicamente recibí las claves para el seguimiento telemático del curso, las cuales nunca utilicé y, por tanto, [no] utilicé tal servicio de formación por cuanto tal modo de proceder no era el que me había informado el comunicante telefónico, amén de tener conocimiento con posterioridad a través de la información recabada de la Fundación Tripartita que la propuesta de financiación realizada por el oferente constituye una práctica ilícita, por todo lo cual tomé la decisión de no formalizar el contrato ofrecido. Así lo comuniqué al oferente -responsable del fichero- por medio de correo electrónico y carta certificada remitido el día 8 de octubre de 2021, que se acompaña como DOCUMENTO 1. Al mismo tiempo, formulé una reclamación de consumo y denuncia ante la Comunidad de Madrid, que acompaño como CONJUNTO DOCUMENTAL 2. (…) Nunca recibí respuesta del oferente, por lo que habida cuenta la desconfianza que se generó, por las razones antedichas, en el compareciente sobre la regularidad y seriedad de la oferta de formación recibida, no aboné el importe del curso que en dicha comunicación se me indicó. Seguidamente, comencé a recibir comunicaciones telefónicas y por correo electrónico por el que se me avisaba de la inminente reclamación judicial de la deuda, sin que a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/20 fecha del presente conste al compareciente que se haya promovido reclamación judicial alguna contra él. (…) Como consecuencia del acoso constante por parte de la empresa oferente para el pago del curso, el compareciente formuló también una denuncia en la Comisaría Nacional del Policía de ***LOCALIDAD.1 (…). Como consecuencia de tener que solicitar la financiación de una operación de empresa al ***EMPRESA.1, pude tener conocimiento de que, a instancias de la entidad ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL, S.L, había sido incluido en el fichero ASNEF-empresas como moroso de la supuesta deuda contraída con el responsable del fichero, razón por la cual la entidad bancaria no pudo aprobar dicha operación financiera. En parecidos términos se pronunció la entidad ***EMPRESA.2 a quien también acudió el compareciente con a idénticos fines. Dicha inclusión en tales ficheros no solo ataca directamente a mi derecho al honor e intimidad personal, sino que suponen un grave quebranto en el desarrollo de mi empresa pues me cercena injustificadamente la posibilidad de acudir a la financiación externa para el desenvolvimiento de la misma. Por ello, dirigí a escrito a EQUIFAX para mostrar mi oposición a dicha inclusión y solicitar la cancelación de tales datos que figuraban registrados en el fichero ASNEF, contestándome aquella, por medio de escrito fechado el 29 de julio de 2022 en el sentido de que me informaban de “que hemos trasladado su solicitud a la entidad ASESORAMOS TU FORMACIÓN CON CALIDAD, S.L procediendo la misma a confirmar la existencia de la deuda y, por tanto, la permanencia de los datos en el fichero. (…) Comunicar que oferente-responsable del fichero NUNCA COMUNICÓ al compareciente en su comunicación inicial o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas de registro de morosos, con indicación de aquellos en los que participe Por todas las razones antes aludidas se interpone la presente reclamación en solicitud de cancelación definitiva de datos por indebida reclamación de deudas y ficheros de morosidad Y ello porque desde mi inclusión en tales ficheros de insolvencia patrimonial la entidad reclamada ha venido sosteniendo que la compareciente mantiene una deuda por importe de ***CANTIDAD.1 euros que ni es cierta, vencida y exigible, a pesar de haber intentado por todos los medios a mi alcance, y a costa de su tiempo y mi salud defender que tal deuda es inexistente (…), siendo el único fin perseguido por aquella con la inclusión en el fichero por el importe controvertido, el empleo torticero de la cesión de datos como medida de presión dirigida a vencer la legítima resistencia del disidente, en lugar de acudir al remedio natural de la tutela judicial (…)”. Junto a la reclamación se aporta: - Justificante de presentación ante la Fundación Estatal para la formación en el empleo de una denuncia contra ASESORES DE CRECIMIENTO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/20 - - - PROFESIONAL, S.L el 11 de enero de 2022 a las 12.37 horas. En la misma se identifica como descripción de la incidencia: “(…) la empresa insiste en cobrar la factura por unos servicios nunca solicitados, ni fir (…). Comercial amenaza con acciones legales, por no pagar una factura de servicios no prestados ni firmados. Sin consentimiento ni permiso alguno realizan un contrato verbal. Además de querer utilizar la bonificación de mi trabajadora para realizarnos de Protección de datos de una forma ilegal”. Escrito firmado electrónicamente el 8 de octubre de 2021 por la parte reclamante en la que se identifica como destinatario a ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL, S.L. En la misma se solicita: “cancelación de todos y cada uno de los contratos de voz por irregularidades varias que expongo a continuación (…). La empresa está obligada a hacer llegar por escrito en un soporte duradero la confirmación del contrato. Debe ser en un plazo razonable y concretamente antes de que se te active, antes de la ejecución del contrato. (…) Los servicios no se han realizado a día de hoy 8 de octubre de 2021 ni se ha realizado el proceso de adaptación a mi empresa de la Ley de protección de datos (…)”. Reclamación de consumo presentada el 8 de octubre de 2021 ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. En la misma se identifica al reclamado como ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL, S.L (NIF B05466446) con dirección en la ***DIRECCIÓN.1. Correo electrónico de 17 de enero de 2022 de ***EMAIL.1 remitido a la parte reclamante en el que se indica: “PROCESO MONITORIO AL JUZGADO. EN MADRID A 17 DE ENERO DE 2022. A.A.A. con DNI (…) de la entidad ASESORES DE CRECIMIENTO PERSONAL, SL. domiciliada en ***DIRECCIÓN.1 con número de teléfono ***TELÉFONO.1 y correo electrónico ***EMAIL.2 Formulo reclamación en proceso monitorio de ***CANTIDAD.1 euros (intereses incluidos) y costas contra (…) notificándole en varias ocasiones el impago de esta deuda mediante mensajes de SMS, llamadas telefónicas, correos electrónicos (…). La cantidad reclamada tiene origen en las relaciones mantenidas por las partes y concretamente en la contratación FORMACIÓN WORDPRESS. En atención a lo expuesto PIDO Y SUPLICO AL JUZGADO: - Que se requiera de pago al deudor para que en el plazo de 72 horas laborales pague la deuda de ***CANTIDAD.1 euros. En el caso de que el deudor no pague la deuda ni de razones por escrito para no hacerlo, se enviará dicho proceso monitorio al juzgado solicitando que se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del adeudo (…) En caso de haber sido realizada la correspondiente transferencia, por favor, remita el justificante de pago al correo: ***EMAIL.2 (…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/20 - - - - - El documento lo firma ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL S.L. Denuncia presentada en las Dependencias de la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1 de 19/07/2022, denunciando que ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL, S.L, le ha estado exigiendo el pago de una deuda desde la dirección de correo electrónico ***EMAIL.3 por importe de ***CANTIDAD.1 euros, y le amenazó con incluir sus datos en la lista de morosidad ASNEF/EQUIFAX, si no pagaba la misma. Que dicha empresa le incluyó finalmente en el fichero de morosidad citado. Información de resultado de la consulta de ficheros negativos externos de 14 de julio en la que figura el sello de la entidad ***EMPRESA.1. En la misma se indica: “su solicitud ha sido denegada y en dicha denegación ha influido la detección de anotaciones en bases de datos de ficheros (…). El detalle de dichas anotaciones es: Fecha 30/11/2021 Importe: ***CANTIDAD.1 euros”. Mensaje de ***EMPRESA.2: Info ***EMPRESA.2 para estudio de solicitud pedirá información sobre antecedentes crediticios a CIR del Banco de España a ASNEF/EQUIFAX y a EXPERIAN Bureau de Crédito. No podemos continuar con su solicitud. Figura fichero de insolvencia patrimonial ASNEF EQUIFAX (…)”. Escrito de EQUIFAX a la parte reclamante de 29 de julio de 2022 con número de expediente ***REFERENCIA.1 en el que se indica: “En relación con su carta recibida en nuestras oficinas el pasado 19 de julio de 2022 en la que se nos solicita la oposición, cancelación de sus datos incluidos a instancias de la entidad ASESORAMOS TU FORMACIÓN CON CALIDAD S.L, (…) informarle que hemos trasladado su solicitud a la entidad ASESORAMOS TU FORMACIÓN CON CALIDAD, S.L, procediendo la misma a confirmar la existencia de la deuda y, por tanto, permanencia de los datos en el fichero. (…) Adjunto le remitimos acceso formal al fichero ASNEF EMPRESAS con objeto de que pueda usted comprobar los datos que se encuentran actualmente registrados. Trasladarle que si desea ampliar la información relativa al motivo de la confirmación de deuda por parte de la entidad ASESORAMOS TU FORMACIÓN CON CALIDAD, SL. deberá dirigirse la misma. Puede hacerlo mediante el teléfono o forma de contacto que facilitamos en el informe adjunto. Asimismo, informarle que le adjuntamos también lo que denominamos el histórico de consultas (…)”. Copia del acceso formal al fichero ASNEF EMPRESAS proporcionado por EQUIFAX en su respuesta en la que figuran dos deudas en los siguientes términos: “Detalles de deudas: 1. ENTIDAD INFORMADORA: ASESORAMOS TU FORM. (…) 1. ENTIDAD INFORMADORA: ASESORES DE CRECIMIENTO. (…) SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a ASESORES DE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/20 CRECIMIENTO PROFESIONAL, S.L, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 06/08/2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Ante la falta de respuesta, se envió una reiteración de fecha de acuse del 22/08/2023, sin que se haya recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 7 de septiembre de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD. A raíz de las actuaciones de investigación realizadas, se ha tenido conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 06/08/2024 se realizó requerimiento de información a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. en relación con los hechos puestos de manifiesto en la reclamación presentada por la parte reclamante. El 21/08/2024, ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (en adelante, ASNEF) presentó escrito de contestación a dicho requerimiento en el que se recogen entre otros los siguientes argumentos: “1.- Consultado el Servicio de Atención al Consumidor, que dispone de información relativa al periodo de los últimos cuatro años, consta que el reclamante se ha dirigido a nuestros ficheros ejerciendo sus derechos en las siguientes ocasiones: - El 19 de julio de 2022, solicitud tramitada por nuestra parte bajo el número de expediente ***REFERENCIA.1. Esta documentación ya fue facilitada en nuestra respuesta al Requerimiento de Información número ***REFERENCIA.2 de fecha 03 de agosto de 2023, y por tanto obra ya en dicho expediente El titular ejerció su derecho de cancelación a través del correo electrónico, dirigiendo su petición a nuestra antigua dirección sac@equifax.es. Se procedió a dar traslado de dicha solicitud a la entidad acreedora que en esos momentos mantenía datos dados de alta en nuestro fichero ASNEF EMPRESAS, concretamente a ASESORAMOS TU FORMACIÓN CON CALIDAD SL. Su respuesta fue “Datos Correctos” incluyendo además una serie de comentarios C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/20 aclaratorios al respecto, por lo que los datos se mantuvieron inscritos en el fichero y así le fue comunicado al consumidor. - El 20 de septiembre de 2023, solicitud tramitada por nuestra parte bajo el número de expediente ***REFERENCIA.3. Facilitamos la documentación correspondiente como DOCUMENTO UNO. Se trata de un ejercicio de derecho de supresión gestionado desde la cuenta que mantiene activa el reclamante en nuestra plataforma web. En dicho expediente el reclamante ejerció su derecho de supresión sobre la deuda cedida por parte de la entidad ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL SL. Se procedió a dar traslado de dicha solicitud a la entidad acreedora, no recibiendo respuesta por su parte durante el periodo facilitado para ello, por lo que se actuó dando de baja cautelar los datos. El resultado de estas gestiones se comunicó al interesado a través de nuestra plataforma el 29 de septiembre de 2023. Desde entonces, el dato del consumidor relativo a la deuda que se mantenía con ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL S.L. no ha vuelto a darse de alta en el Fichero ASNEF EMPRESAS. 2.- Consultado el fichero ASNEF EMPRESAS, no consta que los datos del reclamante, A.A.A., con DNI ***NIF.1, figuren a fecha de hoy dados de alta. Facilitamos impresión de pantalla acreditativa como DOCUMENTO DOS. 3.- Consultados los ficheros Auxiliares de Notificaciones y de Operaciones Canceladas en el fichero ASNEF EMPRESAS, consta que los datos del reclamante han sido aportados, durante al menos el periodo de los últimos cuatro años, a instancias de ASESORES DE CRECIMIENTO PERSONAL, S.L. Facilitamos como DOCUMENTOS TRES y CUATRO impresión de pantalla acreditativa donde queda constancia de los datos aportados al fichero a instancias de dicha Entidad así como de las fechas de alta y baja de los mismos. 4.- Facilitamos, como DOCUMENTO CINCO, la documentación que acredita que se procedió por nuestra parte a la notificación de inclusión en el fichero en relación a los datos cedidos por parte de ASESORES DE CRECIMIENTO PERSONAL, S.L, bajo la referencia ***REFERENCIA.4 (…). Dicha documentación incluye: - Certificación emitida por el prestador del Servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales, SERVINFORM, S.A. (antes EMFASIS BILLING & Marketing Services, S.L), certificando la fecha de realización de la notificación de referencia, junto al resto de comunicaciones emitidas en el mismo proceso sin que se produjese incidencia alguna en el mismo que hubiera impedido su ejecución, así como la fecha en la que fue puesta a disposición del servicio de envíos postales. - Copia de la notificación. - Albarán y nota de entrega en la oficina 2812096 de Correos y de Hispapost, con su correspondiente fecha valor de admisión. - Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, Ilunion CEE Contact Center SA, certificando que la notificación de inclusión de referencia no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/20 les consta en depósito y custodia, ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución. 5.- A la fecha del escrito de contestación al requerimiento no figuran datos dados de alta en nuestros ficheros a nombre del reclamante. Los datos referentes a la entidad ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL SL fueron cancelados en la gestión de un ejercicio de derecho, en virtud de una solicitud de derecho de supresión tramitada bajo el número de expediente ***REFERENCIA.3, el 29 de septiembre de 2023, los datos fueron dados de baja cautelar al no recibir respuesta por parte de la entidad acreedora, ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL, S.L. Facilitamos la documentación correspondiente como DOCUMENTO UNO. Desde entonces, el dato del consumidor relativo a la deuda que se mantenía con ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL S.L. no ha vuelto a darse de alta en el Fichero ASNEF EMPRESAS”. Junto a su respuesta al requerimiento de información, ASNEF presentó, entre otros, la siguiente documentación: - - - Escrito de la parte reclamante dirigido a ASNEF con referencia /REF: ***REFERENCIA.1 en el que señala: “(…) les comunico que, sin perjuicio de las acciones judiciales que el compareciente tiene intención de ejercitar con la finalidad de lograr la cancelación de los datos incluidos en el fichero Asnef-Empresas, quién suscribe ha podido averiguar que la entidad responsable de su inclusión en tal fichero, la mercantil ASESORES DE CRECIMIENTO PERSONAL, S.L. (que, como se ha dicho antes, ha girado en el tráfico bajo otras denominaciones como ASESORAMOS TU FORMACION CON CALIDAD, SL ó ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL, S.L). con CIF nº B05466446, según se acredita con la información registral proporcionada por el Registro Mercantil de Madrid el día 18/09/2023 (…) ha sido disuelta, y liquidada, de forma voluntaria, por acuerdo adoptado el día 01/02/2023, por lo que se le imposibilita al compareciente el ejercicio de acciones judiciales contra la misma para obtener una condena a cancelar dichos datos de carácter personal que le son lesivos, más los daños y perjuicios ocasionados e, incluso, la posibilidad, si fuera el caso, de hacer pago de la supuesta deuda con idéntico fin (…)”. Certificación emitida por SERVINFORM en los términos señalados por ASNEF en su respuesta. Captura de pantalla de 9 de agosto de 2024 de su sistema de consulta de ficheros en el que se muestra que bajo los parámetros “Fichero ASNEF Empresas” e indicando el DNI de la parte reclamante figuran dos resultados: ASESORAMOS TU FORM- con saldo impagado de ***CANTIDAD.1 euros y con fecha de emisión del 10/06/2022 y, ASESORES DE CRECIE- con saldo impagado de ***CANTIDAD.1 euros y con fecha de emisión 31/08/2022. Captura de pantalla de 9 de agosto de 2024 en el que se muestra que se han dado de baja las dos deudas anteriormente señaladas. La primera de ellas el 15/02/2024 y la segunda, el 29/09/2023. Comunicación remitida por ASNEF a ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL, S.L, ***EMAIL.3 el 2 de octubre de 2023 en la que informa de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/20 - que, ante la falta de respuesta de su entidad sobre la pertinencia de suprimir los datos de la parte reclamante, se ha procedido a la baja cautelar del dato. Comunicación de ASNEF dirigida a la parte reclamante por la que le informa respecto a la deuda que figuraba de ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL, S.L: “En relación con su solicitud, recibida en nuestras oficinas el pasado 20 de Septiembre en la que nos solicita cancelación de sus datos que figuran registrados en el Fichero ASNEF Empresas, le comunicamos que tras las comprobaciones pertinentes con la entidad acreedora, Equifax ha procedido a la baja cautelar de los datos asociados al identificador ***NIF.1 con la/s entidad/es ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL SL, en la medida en que ésta/s no se han pronunciado sobre su solicitud. (…) En el documento adjunto podrá encontrar el Informe abreviado que contiene la información sobre las operaciones que aparecen actualmente publicadas en el fichero (…)”. En el documento adjunto únicamente aparece: “ENTIDAD INFORMANTE: ASESORAMOS TU FORM. (…) QUINTO: De acuerdo con el informe recogido de la herramienta AXESOR, la entidad ASESORAMOS es una microempresa constituida en el año 2020 y con un volumen de negocios de 4.421.199 € euros en el año 2024 SEXTO: Con fecha 6 de marzo de 2025, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la LPACAP, por la presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. SÉPTIMO: Con fecha 9/03/2025 solicitó ASESORAMOS acceso al expediente y el 14/03/2025 se remitió el acceso al expediente, con acuse de recibo el 21/03/2025. OCTAVO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la LPACAP, la parte reclamada presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, declara que en el momento en el que tuvo conocimiento del error cometido en la subida de Equifax, lo subsanó, procediendo a darle de alta con la empresa que contrató. Asimismo, solicitaba explicaciones de por qué no se había realizado traslado de la reclamación con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador. NOVENO: El 6/8/2025 se remitió erróneamente una prórroga para realizar alegaciones, tras cuya recepción el 25/08/2025, contestó ASESORAMOS que empezaría a contar el plazo de 10 días desde la recepción del expediente. El 15/09/2025 se les comunicó la improcedencia de la prórroga, toda vez que ya habían recibido el expediente el 21/03/2025 y realizado alegaciones el 03/04/2025. También se informó en ese escrito a ASESORAMOS del carácter potestativo del traslado de la reclamación. DÉCIMO: Con fecha 12 de diciembre de 2025 se formuló propuesta de resolución en la que se dio respuesta a las alegaciones presentadas y se propuso la imposición de una sanción por incumplimiento del artículo 6.1 del RGPD, así como la adopción de medida tendente a garantizar que las inclusiones en sistemas de información crediticia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/20 a instancia de ASESORAMOS se realicen conforme a lo previsto en el artículo 6.1 del RGPD en relación el artículo 20 de la LOPDGDD. DÉCIMO PRIMERO: Notificada la propuesta de resolución, el día 16 de diciembre de 2025, la parte reclamada no ha formulado alegaciones. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: No consta la existencia de una relación contractual entre ASESORAMOS y la parte reclamante. SEGUNDO: ASESORAMOS dio de alta el 09/06/2022 un impago de la parte reclamante por valor de ***CANTIDAD.1 € en el fichero de ASNEF empresas según confirma la información aportada por ASNEF. TERCERO: La parte reclamante solicitó con fecha 19/07/2022 a ASNEF la cancelación de sus datos del fichero de empresas, incluidos a instancias de la entidad ASESORAMOS. En dicho expediente el reclamante ejerció su derecho de supresión sobre la deuda cedida por parte de la entidad ASESORES DE CRECIMIENTO PROFESIONAL SL. Se procedió a dar traslado de dicha solicitud a la entidad acreedora, no recibiendo respuesta por su parte durante el periodo facilitado para ello, por lo que se actuó dando de baja cautelar los datos. CUARTO: ASESORAMOS Y ASESORES tienen idéntico domicilio fiscal y el mismo administrador. QUINTO: El 29/07/2022 deniega ASNEF la cancelación de los datos de la parte reclamante, porque ASESORAMOS ha procedido a confirmar a ASNEF la existencia de la deuda, declarando en su respuesta a ASNEF: “Datos Correctos, incluyendo además una serie de comentarios aclaratorios al respecto, por lo que los datos se mantuvieron inscritos en el fichero y así le fue comunicado al consumidor”. SEXTO: No consta que ASESORAMOS haya informado al afectado acerca de la posibilidad de inclusión en los sistemas de información crediticia, en caso de impago, ni de los sistemas de información crediticia en los que participa. SÉPTIMO: Finalmente, a instancia de la parte reclamante, el 15/02/2024 ASNEF ha dado de baja el impago del fichero empresas, según confirma ASNEF. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/20 De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del RGPD, otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Contestación a las alegaciones al acuerdo de inicio En respuesta a las alegaciones presentadas por la entidad reclamada se debe señalar lo siguiente: ASESORAMOS, a través de su administrador único, solicitaba explicaciones de por qué no se habían realizado traslado de la reclamación con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador. A este respecto, hay señalar que claro que el trámite de traslado es potestativo para la AEPD, tal y como establece el apartado 4 del Artículo 65: “Admisión a trámite de las reclamaciones” establece lo siguiente (se subraya la parte relevante al caso): “4. Antes de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la misma al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento, al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta o al organismo que asuma las funciones de resolución extrajudicial de conflictos a los efectos previstos en los artículos 37 y 38.2 de esta ley orgánica. La Agencia Española de Protección de Datos podrá igualmente remitir la reclamación al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protección de datos ni estuviera adherido a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, en cuyo caso el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes.” La AEPD lo ha juzgado como innecesario en este caso realizar el traslado del expediente, a la vista de las evidencias de las que ya se disponía en el momento del acuerdo de inicio del expediente sancionador. En este caso se da además las peculiares circunstancias de que ASESORES y ASESORAMOS comparten tanto la similitud en su denominación social, como el administrador único, B.B.B., así como el domicilio social en ***DIRECCIÓN.1. Sin perjuicio de que esta cuestión no es objeto directo de este procedimiento sancionador, estos hechos desvelan una clara conexión entre ambas, lo que desvirtúa la alegación de que ASESORAMOS era desconocedora de la reclamación, al compartir ambas empresas el mismo administrador único y domicilio postal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/20 Asimismo, ha de señalarse que consta en el expediente con fechas de acuse de recibo 06/08/2023 y 22/08/2023, por parte de ASESORES, de la actuación de traslado practicada por esta AEPD, por lo resulta bastante llamativo que el mismo administrador único que no contestó a los dos traslados de la reclamación de ASESORES, manifieste en el mismo expediente su disconformidad y extrañeza con que no se haya efectuado el traslado previo de la reclamación contra ASESORAMOS. Declara también el administrador único de ambas sociedades, que en el momento en el que tuvo conocimiento del error cometido en la subida de Equifax, lo subsanó, procediendo a darle de alta con la empresa que contrató, pero lo cierto es que según consta en la documentación aportada demuestran no ha habido corrección del apunte, sino duplicación la fecha de alta de la supuesta deuda con Asesoramos alta en el fichero impagados tuvo lugar el 30/08/2022 y en ese momento de alta de esta deuda, se encontraba también activa la misma deuda con Asesores, con alta en el fichero de impagados el día 09/06/2022. Estos documentos. Y lo que es más, cuando EQUIFAX procede a la cancelación provisional con fecha, ASESORAMOS Finalmente, con lo señalado en el acuerdo de inicio, si bien la reclamación inicialmente Identificaba a ASESORES como parte reclamada, las actuaciones previas de investigación desarrolladas por esta AEPD pusieron de manifiesto que, a instancia de ASESORAMOS, se había inscrito en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF una deuda atribuida al reclamante por la misma cuantía que la deuda inscrita, a su vez, por ASESORES. III Cuestiones previas El artículo 4.1) del RGPD, define «dato personal» como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. El artículo 4.2) del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” El artículo 4.7) del RGPD, define al «responsable del tratamiento» o «responsable» como: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/20 En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 del RGPD, ASESORAMOS es el responsable del tratamiento de datos personales del que trae causa el presente procedimiento sancionador dado que determina los fines y medios en un tratamiento de datos personales consistente en la recogida y conservación de datos personales del supuesto deudor, la parte reclamante, como nombre y apellidos, n.º de DNI, número de teléfono, dirección portal y correo electrónico, cuantía de la deuda, así como al comunicar y confirmar los datos del presunto impago de la parte reclamante al servicio de información crediticia de ASNEF-EQUIFAX. IV Obligación incumplida. Licitud del tratamiento El primer apartado del artículo 6 del RGPD establece lo siguiente: "1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.