1/11 Procedimiento Nº: EXP202213769 (PS/0101/2023) RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 29/11/22, D. A.A.A., administrador único de GLOBAL RECOVERY SOLUTIONS, S.L. (en adelante, la parte reclamante), con CIF B65826406 interpone reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la entidad, GOLDEN SOLUTIONS 2011 S.L. (en adelante, la parte reclamada), con CIF: B04969960, titular de la página web www.goldenimpagos.com, por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD), la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). La reclamación presentada se basaba, entre otras cuestiones, en los siguientes puntos: a).- Ha recibido correos electrónicos publicitarios no deseados (spam) de la entidad reclamada sin haberse solicitado ni autorizado previamente. Se adjuntan como DOCUMENTO no 1, 2 y 3 los tres correos electrónicos recibidos en fecha 04/10/2022, 19/10/2022 y 8/11/2022, respectivamente, donde se publicita una empresa con nombre comercial GOLDEN IMPAGOS, sin especificar datos de registro mercantiles, la cual ofrece sus servicios de recobro. En respuesta a los spams recibidos, se ponen en contacto con GOLDEN IMPAGOS a través de su correo electrónico solicitando acreditar la autorización para el envío de comunicaciones publicitarias o la existencia de una relación contractual previa, así como informar de dónde ha obtenido su dirección de correo electrónico. GOLDEN IMPAGOS responde al correo electrónico mostrando sus disculpas y que proceden a dar de baja la dirección de correo electrónico en su base de datos, sin aportar la documentación requerida en el correo electrónico anterior, ni tampoco ninguna acreditación de que se ha tramitado correctamente la baja de ninguna base de datos. b).- Ante la ausencia de respuesta en cuanto a la solicitud de documentación requerida, decide entrar en la página web de GOLDEN IMPAGOS para contactar con esta y se percata que la empresa que se publicita comete varias infracciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico en su página web: - En la página web de GOLDEN IMPAGOS (www.goldenimpagos.com) no encontramos ningún dato de la denominación social de la empresa. Clicamos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 en el link de Política de Privacidad y vemos que sí se identifica su denominación social, como GOLDEN IMPAGOS S.L. Se adjunta como DOCUMENTO n o 10. Buscamos en el Registro de la Propiedad GOLDEN IMPAGOS, S.L. y no consta como empresa registrada Se adjunta DOCUMENTO no 11. Se ha comprobado sobre la empresa en cuestión, que el único dato veraz es el que aparece en su página web: Calle Enmedio 9-11 Piso 8 Pasaje Ducal, 12001 Castellón. Se adjunta como DOCUMENTO n o 12 nota registral de GOLDEN SOLUTIONS 2011, S.L. con CIF B04969960 y constituida en 2021, pese a la confusión que pueda causar la denominación social de "2011", dando sensación de ser una empresa creada en ese año y la cual adquiere antigüedad. En los documentos que se acompañan al escrito de reclamación, destaca: - Copia de los correos electrónicos enviados desde la dirección <<expertos en reclamación de deudas>> info@recuperaciondedeudas.es, los días 04/10/22; 19/10/22 y 08/11/22, a la dirección de correo electrónico del reclamante, conteniendo mensajes publicitarios o comerciales. SEGUNDO: Con fecha 30/12/22, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, por parte de esta Agencia, se dio traslado de dicha reclamación a la entidad GOLDEN SOLUTIONS 2011 S.L., para que procediese a su análisis e informase, en el plazo de un mes, sobre lo que se exponía en el escrito de reclamación. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada el 10/01/23 conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP, reiterando de notificación por correo postal certificado a la dirección: GOLDEN SOLUTIONS 2011, S.L.; ENMEDIO, 9 11; 12001 CASTELLÓ DE LA PLANA; CASTELLÓN, que fue devuelto a destino, con fecha 30/01/23, con el mensaje de “dirección incorrecta”. Se volvió a enviar el escrito de solicitud de información a la parte reclamada el día 02/02/23, mediante notificación electrónica, que no fue recogido por el responsable dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 13/02/23, reiterando el intento de notificación por correo postal a la dirección: GOLDEN SOLUTIONS 2011, S.L. C/ ENMEDIO, PASAJE DUCAL 9-11 12001 CASTELLÓ DE LA PLANA CASTELLÓN, que fue devuelto a destino, con fecha 15/02/23, con el mensaje de “Desconocido”. TERCERO: Con fecha 28/02/23, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 CUARTO: Con fecha 14/04/23, por parte de esta Agencia se accede a la página web www.goldenimpagos.com, constatando las siguientes características sobre su “Política de Privacidad”: a).- Sobre la obtención de los datos personales de los usuarios: 1º.- A través del enlace <<Solicitar información>>, situado en la parte superior de la página principal, la web despliega un formulario donde se pueden introducir datos personales como el nombre, teléfono, dirección de correo y mensaje. Antes de poder enviar el formulario de inscripción, el usuario debe cliquear la opción: _ He leído y acepto la <<Política de Privacidad>> b).- Sobre la “Política de Privacidad”: 1º.- Si se accede a la “Política de Privacidad” de la web, a través del enlace existente en el formulario indicado, la web redirige al usuario a una nueva página https://goldenimpagos.com/politica-de-privacidad, donde se puede leer la siguiente información: “En cumplimiento de lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y demás legislación que sea de aplicación y/o sustituya aquella, toda aquella información recibida en el sitio web, a través de consultas, envío de datos, o cualquier otro medio, será tratada con la más estricta y absoluta confidencialidad. Se informa al interesado de que estos datos serán incluidos en un fichero del que es titular GOLDEN IMPAGOS, S.L. y que pueden ser utilizados para gestionar su participación en el blog de la web www.GOLDENIMPAGOS.com, así como para enviar al propietario todo tipo de información, publicidad, ofertas, promociones, y otras comunicaciones a través del email facilitado o mediante campañas de mail marketing, siempre afines a la temática de la página web a la que ha inscrito sus datos. Dichos datos nunca serán cedidos a terceros y son propiedad de GOLDEN IMPAGOS, S.L. Asimismo, informamos también de que como usuario tiene el derecho a acceder a los datos, a rectificarlos y cancelarlos en su caso, así como a oponerse a su tratamiento en los términos contemplados en la referida Ley Orgánica 15/1999. Estos derechos podrá ejercerlos en el domicilio a estos efectos en el domicilio de GOLDEN IMPAGOS, S.L. situado en calle Enmedio 9-11 Piso 8 Pasaje Ducal, 12001 Castellón o a través del email info@GOLDENIMPAGOS.com Los datos de carácter personal que se hayan obtenido a través del sitio web, tendrán y tienen la protección necesaria a fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.” CUARTO: Con fecha 27/04/23, por parte de la Directoria de la Agencia Española de Protección de Datos, se inicia procedimiento sancionador a la entidad reclamada, al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 apreciar indicios razonables de vulneración de lo establecido en los artículos 21) de la LSSI, por el envío de correos electrónicos publicitarios sin haberse solicitado o haber sido expresamente autorizado por el destinatario, con una sanción inicial de 5.000 euros (cinco mil euros) y por la infracción del artículo 13 del RGPD, por la falta de información suministrada al usuario de la página web de su titularidad acorde con lo establecido en la normativa vigente, con una sanción inicial de 2.000 euros (dos mil euros). El traslado del escrito notificando la incoación del expediente, se practicó conforme a las normas establecidas en la LPACAP a la dirección que aparece como Domicilio Social en el Registro Mercantil Central: GOLDEN SOLUTIONS 2011, S.L. C/ ENMEDIO, PASAJE DUCAL 9-11 12001 CASTELLÓ DE LA PLANA CASTELLÓN, siendo devuelto a destino con feche 11/05/23, con el mensaje de “Desconocido”. Con fecha 18/05/23, se realizó la notificación del acuerdo de inicio mediante anuncio en el Tablón Edictal único del Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LPACAP. En dicho anuncio se informaba a la parte reclamada sobre la posibilidad de obtener copia del acuerdo de apertura. QUINTO: Con fecha 27/07/23, se envía, a la parte reclamada, la propuesta de resolución en la cual, se proponía que, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se procediese a sancionar a la entidad GOLDEN SOLUTIONS 2011 S.L., por la infracción del artículo 21) de la LSSI, al enviar correos electrónicos publicitarios sin haberse solicitado o haber sido expresamente autorizados, con una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros) y por la infracción del artículo 13 del RGPD, por la falta de información suministrada al usuario de la página web de su titularidad, acorde con lo establecido en la normativa vigente, con una sanción de 2.000 euros (dos mil euros). Además, se proponía que, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se procediese a requerir a la entidad GOLDEN SOLUTIONS 2011 S.L., la implantación, en el plazo de un mes, de las medidas correctoras necesarias para adecuar su actuación a la normativa de protección de datos personales, así como que informara a esta Agencia en el mismo plazo sobre las medidas adoptadas, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2
- d)del RGPD, El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la LPACAP y en el RD 203/2021, mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada el 07/08/23 conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP. No existe constancia que se haya presentado en esta Agencia ningún escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 Primero: La reclamación se basa en que se ha recibido correos electrónicos publicitarios no deseados (spam) de la entidad reclamada sin haberse solicitado ni autorizado previamente. Se adjuntan los tres correos electrónicos recibidos en fecha 04/10/22, 19/10/22 y 8/11/22, la cual ofrece sus servicios de recobro. Segundo: en la página web www.goldenimpagos.com se constata que, existe la posibilidad de obtención de datos personales de los usuarios de la misma a través del enlace <<Solicitar información>>, En la “Política de Privacidad” de la web https://goldenimpagos.com/politica-deprivacidad, donde se puede leer la siguiente información: “En cumplimiento de lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y demás legislación que sea de aplicación y/o sustituya aquella, toda aquella información recibida en el sitio web, a través de consultas, envío de datos, o cualquier otro medio, será tratada con la más estricta y absoluta confidencialidad. Se informa al interesado de que estos datos serán incluidos en un fichero del que es titular GOLDEN IMPAGOS, S.L. y que pueden ser utilizados para gestionar su participación en el blog de la web www.GOLDENIMPAGOS.com, así como para enviar al propietario todo tipo de información, publicidad, ofertas, promociones, y otras comunicaciones a través del email facilitado o mediante campañas de mail marketing, siempre afines a la temática de la página web a la que ha inscrito sus datos. Dichos datos nunca serán cedidos a terceros y son propiedad de GOLDEN IMPAGOS, S.L. Asimismo, informamos también de que como usuario tiene el derecho a acceder a los datos, a rectificarlos y cancelarlos en su caso, así como a oponerse a su tratamiento en los términos contemplados en la referida Ley Orgánica 15/1999. Estos derechos podrá ejercerlos en el domicilio a estos efectos en el domicilio de GOLDEN IMPAGOS, S.L. situado en calle Enmedio 9-11 Piso 8 Pasaje Ducal, 12001 Castellón o a través del email info@GOLDENIMPAGOS.com Los datos de carácter personal que se hayan obtenido a través del sitio web, tendrán y tienen la protección necesaria a fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.” FUNDAMENTOS DE DERECHO ICompetencia - Sobre el envío de correos electrónicos publicitarios: Es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la LSSI. - Sobre el tratamiento de los datos personales y la “Política de Privacidad”: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 Es competente para resolver este procedimiento, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del RGPD reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD. II.-1 Sobre el envío de correos electrónicos con mensajes publicitarios habiéndose opuesto previamente a ello: Según el reclamante, ha recibido correos electrónicos publicitarios no deseados (spam) de la entidad GOLDEN IMPAGOS SL. sin haberse solicitado ni autorizado previamente. Al escrito de reclamación se adjuntan los tres correos electrónicos recibidos en fecha 04/10/22, 19/10/22 y 08/11/22, conteniendo mensajes publicitarios. II.-2 Tipificación de la posible infracción cometida El artículo 21 de la LSSI, dispone lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Por tanto, de conformidad con las evidencias de las que se dispone, los hechos expuestos suponen la vulneración del artículo 21 de la LSSI, por parte de la parte reclamada al enviar correos electrónicos publicitarios sin haberse solicitado o haber sido expresamente autorizado por el destinatario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 II.-3 Sanción La citada infracción se encuentra tipificada como “leve” en el art. 38.4.
- d)de dicha norma, que califica como tal, “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
- c)de la LSSI, las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 €. De acuerdo con los preceptos indicados, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento, a efectos de fijar el importe de la sanción a imponer en el presente caso, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes que establece el artículo 40 de la LSSI: - Apartado b): Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, considerando que los correos publicitarios fueron enviados entre el 04/10/22 y el 08/11/22. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros), por la infracción del artículo 21 de la LSSI, respecto del envío de correos electrónicos publicitario sin haberse solicitado o haber sido expresamente autorizado por el destinatario. III-1 Sobre la información aportada en la “Política de Privacidad” de la web www.goldenimpagos.com: En la comprobación realizada el 14/04/23, en la “Política de Privacidad” de la web en cuestión se pudo constatar que: En primer lugar, la “Política de Privacidad” hace referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), En este sentido, se debe indicar que, en la Disposición Derogatoria Única de la LOPDGDD se indica que: 1.Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta y en la disposición transitoria cuarta, queda derogada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Estableciéndose, en su Disposición final decimosexta, que: “La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Como la publicación de la LOPDGDD fue el 06/12/18, su entrada en vigor se produjo el 07/12/18, quedando derogada a partir de esa fecha la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 En segundo lugar, se constató que, en la “Política de Privacidad” de la web en cuestión, falta información necesaria, respecto a lo establecido en el artículo 13 del RGPD, como el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o información sobre los derechos de los usuarios respecto de sus datos personales. III.-2 Tipificación de la infracción cometida Establece el considerando 61) del RGPD que: “Se debe facilitar a los interesados la información sobre el tratamiento de sus datos personales en el momento en que se obtengan de ellos o, si se obtienen de otra fuente, en un plazo razonable, dependiendo de las circunstancias del caso. Si los datos personales pueden ser comunicados legítimamente a otro destinatario, se debe informar al interesado en el momento en que se comunican al destinatario por primera vez. El responsable del tratamiento que proyecte tratar los datos para un fin que no sea aquel para el que se recogieron debe proporcionar al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y otra información necesaria (…)”. En este sentido, el artículo 12.1 del RGPD establece, sobre los requisitos que debe cumplir la información que el responsable del tratamiento debe poner a disposición de los interesados, lo siguiente: “1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios (…)”. Y por su parte, el artículo 13 del RGPD, detalla la información que se debe facilitar al interesado cuando los datos son recogidos directamente de él: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. Por tanto, las deficiencias observadas en la “Política de Privacidad” de la página web www.goldenimpagos.com constituyen una vulneración de los establecido en el artículo 13 del RGPD. III.-3 Sanción Esta infracción puede ser sancionada según lo establecido en el artículo 83.5.
- b)del RGPD, donde se establece que: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
- a)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22”. En este sentido, el artículo 74.
- a)de la LOPDGDD, sobre las infracciones consideradas leves, indica que: Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, las siguientes:
- a)El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679. Con arreglo a lo anterior, se estima adecuado imponer una sanción de 2.000 euros, (dos mil euros), por la infracción del artículo 13 RGPD. III.-4 Medidas El artículo 58.2 del RGPD establece los poderes correctivos de los que dispone una autoridad de control y el apartado
- d)del precepto citado establece que puede consistir en, “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado”. Por tanto, procede imponer la medida correctiva descrita en el artículo 58.2.
- d)del RGPD y ordenar a la parte reclamada que, en el plazo de un mes, establezca las medidas técnicas en la página web de su titularidad, incluyendo en la misma una “Política de Privacidad” que informe a los usuarios que proporcionan sus datos personales sobre la gestión de los mismos, según especifica el artículo 13 del RGPD. De acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad, GOLDEN SOLUTIONS 2011 S.L. con CIF: B04969960, por la infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada en el artículo 38.4.
- d)de la LSSI, una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros). SEGUNDO: IMPONER a la entidad GOLDEN SOLUTIONS 2011 S.L. con CIF: B04969960, titular de la página web www.goldenimpagos.com por la infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- b)del RGPD, una sanción de 2.000 euros (dos mil euros). TERCERO: ORDENAR a la entidad GOLDEN SOLUTIONS 2011 S.L. con CIF: B04969960, que implante, en el plazo de un mes, las medidas correctoras necesarias para adecuar la página web de su titularidad a la normativa de protección de datos personales, en base a lo estipulado en el artículo 13 del RGPD, así como que informe a esta Agencia en el mismo plazo sobre las medidas adoptadas. CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a GOLDEN SOLUTIONS 2011 S.L. QUINTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en la entidad bancaria CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es