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PS-00104-2023

1/10  Expediente N.º: EXP202212569 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30/10/2022, tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), mediante el que formula reclamación contra AVENTURA EN TRAMPOLINES, S.L. con NIF B93528966 (en adelante, AVENTURA EN TRAMPOLINES) por un posible incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “El pasado 10 de octubre acudí con mi hijo de 7 años a un cumpleaños que se celebraba en un parque de juego (Altitude Trampoline Park). Para que mi hijo pudiera entrar, tanto a la zona de mesas del cumpleaños como a la de juego (camas elásticas y otros juegos), tuve que firmar un consentimiento informado en el que, como último punto, me indicaban que la empresa era propietaria de las imágenes que grababan sus cámaras, que podían registrar, distribuir, utilizar, modificar o imprimir dichas imágenes, por ejemplo en folletos, anuncios, publicaciones, sitios web, etc. (punto i del consentimiento informado). Les estuve pidiendo que me lo proporcionaran en papel para poder marcar que no consentía ese punto (solo lo hacen vía electrónica, que no sé si eso es legal) y me indicaron que no, que si no firmaba todo, no podía entrar y que no iban a modificar el consentimiento. Que me daban su palabra que no se iban a utilizar las imágenes para fines publicitarios por parte de la empresa y que eso no me lo daban por escrito, tampoco. Me indicaban que todo eso era para protegerse si los padres grababan y luego lo subían a Internet y redes sociales. Al final, firmé el consentimiento para que mi hijo no se perdiera el cumpleaños de su amigo. […]” Junto a la reclamación aporta copia del formulario de consentimiento informado que proporciona AVENTURA EN TRAMPOLINES a sus usuarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 25/11/2022 se dio traslado de dicha reclamación a AVENTURA EN TRAMPOLINES, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 09/12/2022, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 12/12/2022. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. El 28/12/2022 resultó entregado. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 30/01/2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 02/10/2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a AVENTURA EN TRAMPOLINES, por la presunta infracción del artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), tipificada en el artículo 83.5.

  1. a)del RGPD. Este acuerdo de inicio, que se practicó conforme a las normas establecidas en LPACAP mediante notificación electrónica, no fue recogido por AVENTURA EN TRAMPOLINES, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada en fecha 13/10/2023; y reiterándose la notificación por correo postal, el cual resultó entregado el 22/04/2024. QUINTO: Transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, se ha constatado que no se ha recibido alegación alguna por AVENTURA EN TRAMPOLINES. El artículo 64.2.
  2. f)de la LPACAP -disposición de la que se informó a la parte reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento- establece que si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción del RGPD atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en consideración que la parte reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
  3. f)de la LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS PRIMERO: En la reclamación de 30/10/2022, la parte reclamante pone de manifiesto que AVENTURA EN TRAMPOLINES condiciona el acceso a sus instalaciones a la firma de un formulario en el que se autoriza a la entidad a captar imágenes de los usuarios con fines publicitarios; viéndose obligada a otorgar su consentimiento para que su hijo menor de edad pudiera acceder al recinto. SEGUNDO: El Documento “Acuerdo de usuario. Consentimiento informado y asunción de riesgo” que se aporta junto con la reclamación, sin cumplimentar, enumera las condiciones de uso de las instalaciones. En relación con la materia de protección de datos de carácter personal señala lo siguiente: “(
  4. i)autorizo al propietario del parque a capturar mi imagen y sonidos en fotografías, vídeos, grabaciones u otro tipo de soportes (“imágenes”). Acepto que el propietario del parque será titular de tales imágenes y otorgo el permiso, sin compensación económica a cambio, para que el propietario del parque o partes afiliadas a la marca Altitude Trampoline Park, registre, muestre, publique, distribuya, utilice, modifique e imprima dichas imágenes en cualquier forma permitida por la ley, por ejemplo, en anuncios, folletos, publicaciones, sitios web, medios sociales y otros medios electrónicos. Esta autorización no incluye el uso de mi nombre junto con ninguna imagen, a no ser que yo lo autorice así por escrito” “PARTICIPANTE: Confirmo que soy mayor de edad. Si el participante no es mayor de edad, entonces el siguiente consentimiento de progenitor o tutor deberá ser leído y firmado previo al acceso del participante al parque y sus instalaciones. CONSENTMIENTO DE PROGENITOR O TUTOR. He leído los términos de esta RENUNCIA, LIBERACIÓN Y ASUNCIÓN DE RIESGO y acepto sin condiciones sus términos, afirmaciones, garantías, avisos, renuncias y liberaciones en nombre propio y de mi hijo y/o tutelado, cuyo nombre es: Todos los términos, afirmaciones, garantías, avisos, renuncias y liberaciones son aplicables a mi hijo o tutelado como si yo fuera el participante. Entiendo que, al firmar este documento, renuncio a importantes derechos legales en mi nombre y en nombre de mi hijo o tutelado en cuanto a posibles derechos y reclamaciones contra el propietario del parte. He tenido suficiente tiempo para leer detalladamente este documento. Lo he leído y comprendido, y acepto que es vinculante.” “Aceptar sección 1” FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 Competencia y procedimiento De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del RGPD, otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas El artículo 4 “Definiciones” del RGPD define los siguientes términos a efectos del Reglamento: "1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;” 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; 7) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;” En el presente caso, a tenor del artículo 4.1 y 4.2 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales, toda vez que AVENTURA EN TRAMPOLINES realiza la recogida de, entre otros, los siguientes datos personales de personas físicas: el nombre y apellidos, el número de teléfono o la imagen personal. AVENTURA EN TRAMPOLINES realiza esta actividad en su condición de responsable del tratamiento, dado que es quien determina los fines y medios de tal actividad, en virtud del artículo 4.7 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 III Licitud del tratamiento de los datos personales Los principios que han de regir el tratamiento se encuentran enumerados en el artículo 5 del RGPD. En este sentido, el apartado 1 letra a), señala que: “Los datos personales serán:
  5. a)Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado (licitud, lealtad y transparencia); (…)” El principio de licitud se regula, fundamentalmente, en el artículo 6 del RGPD. Los supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de los datos personales se enumeran en el artículo 6.1 del RGPD: 1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  6. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  7. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  8. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  9. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  10. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  11. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  12. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.” En este sentido, el Considerando 40 del RGPD señala que “Para que el tratamiento sea lícito, los datos personales deben ser tratados con el consentimiento del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 interesado o sobre alguna otra base legítima establecida conforme a Derecho, ya sea en el presente Reglamento o en virtud de otro Derecho de la Unión o de los Estados miembros a que se refiera el presente Reglamento, incluida la necesidad de cumplir la obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o a la necesidad de ejecutar un contrato con el que sea parte el interesado o con objeto de tomar medidas a instancia del interesado con anterioridad a la conclusión de un contrato.” En el presente supuesto, la base jurídica que ampara el tratamiento de datos personales recogidos por AVENTURA EN TRAMPOLINES a través de su formulario es el consentimiento otorgado por los interesados. IV Consentimiento del interesado El artículo 4.11 del RGPD define el consentimiento del interesado como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. En este sentido, el artículo 6.1 de la LOPDGDD entiende por consentimiento “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Por su parte, el artículo 7 “Condiciones para el consentimiento” del RGPD establece: “1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. 2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento. 3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo. 4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.” A la luz de la documentación que obra en el expediente administrativo, se constata que el formulario de “Consentimiento informado y asunción de riesgo” que facilita AVENTURA EN TRAMPOLINES a sus usuarios recoge, entre otros, el consentimiento para: “capturar mi imagen y sonidos en fotografías, vídeos, grabaciones u otro tipo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 soportes (“imágenes”). Acepto que el propietario del parque será titular de tales imágenes y otorgo el permiso, sin compensación económica a cambio, para que el propietario del parque o partes afiliadas a la marca Altitude Trampoline Park, registre, muestre, publique, distribuya, utilice, modifique e imprima dichas imágenes en cualquier forma permitida por la ley, por ejemplo, en anuncios, folletos, publicaciones, sitios web, medios sociales y otros medios electrónicos. Esta autorización no incluye el uso de mi nombre junto con ninguna imagen, a no ser que yo lo autorice así por escrito.”. Además, como el hijo de la parte reclamante es menor de 14 años, el consentimiento debe prestarlo el titular de la patria potestad o tutela de este, de acuerdo con el artículo 7 de la LOPDGDD. Si bien es cierto que la parte reclamante reconoce haber firmado y, por consiguiente, aceptado, todo lo estipulado en el formulario; resulta evidente que el consentimiento otorgado está viciado desde el momento en que no concurren dos de los presupuestos enumerados anteriormente, que sea libre y específico. El consentimiento ha de prestarse libremente, esto es, el interesado debe gozar de verdadera o libre elección. En el presente caso, se entiende que no concurre esta circunstancia desde el momento en que AVENTURA EN TRAMPOLINES condiciona el acceso a sus instalaciones a la firma del formulario, como se desprende de la siguiente cláusula: “si el participante no es mayor de edad, entonces el siguiente consentimiento de progenitor o tutor deberá ser leído y firmado previo al acceso del participante al parque y sus instalaciones” (el subrayado corresponde a esta Agencia). De este modo, los interesados se ven obligados a dar su consentimiento para tratamientos que no son necesarios para el servicio que ofrece la entidad reclamada, como es la captación de imágenes con fines publicitarios. Asimismo, al final del formulario solo figura una única casilla para marcar “Aceptar sección 1” sin que exista la opción de rechazar. Por otra parte, el consentimiento que recaba AVENTURA EN TRAMPOLINES por medio del formulario no es específico para con el tratamiento de los datos personales, puesto que no se diferencia de otros asuntos. El documento no solo informa sobre cuestiones relativas a la protección de datos personales, sino también, sobre la asunción de riesgo. En consecuencia, de conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente momento de resolución de procedimiento sancionador, se considera que los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable a AVENTURA EN TRAMPOLINES, por vulneración del artículo 7 del RGPD. V Tipificación y calificación de la infracción del artículo 7 del RGPD La citada infracción del artículo 7 del RGPD supone la comisión de la infracción tipificada en el artículo 83.5 del RGPD que bajo la rúbrica “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas” dispone: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  13. a)los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9; (…)” A efectos del plazo de prescripción, el artículo 72.1 “Infracciones consideradas muy graves” de la LOPDGDD indica: “1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: (…)
  14. c)El incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679; (…)” VI Sanción por la infracción del artículo 7 del RGPD A efectos de decidir sobre la imposición de una multa administrativa y su cuantía, de conformidad con las evidencias de que se dispone en el presente momento de resolución de procedimiento sancionador, se considera que el balance de las circunstancias contempladas en el artículo 83.2 del RGPD y 76.2 de la LOPDGDD, con respecto a la infracción cometida al vulnerar lo establecido en el artículo 7 del RGPD permite fijar una sanción de multa administrativa de 2.000€ (dos mil euros). VII Adopción de medidas Se estima procedente ordenar a AVENTURA EN TRAMPOLINES que en el plazo de un mes proceda a adecuar el formulario “Acuerdo de usuario. Consentimiento informado y asunción de riesgo” a la normativa de protección de datos de carácter personal a fin de que el consentimiento otorgado por los usuarios cumpla con los presupuestos establecidos en la misma; de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2
  15. d)del RGPD, según el cual cada autoridad de control podrá “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado…” Se advierte que no atender a los requerimientos de este organismo podría ser considerado como una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el RGPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 tipificada como infracción en su artículo 83.5 y 83.6, pudiendo motivar tal conducta la apertura de un ulterior procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a AVENTURA EN TRAMPOLINES, S.L., con NIF B93528966, por una infracción del artículo 7 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.000€ (dos mil euros). SEGUNDO: ORDENAR a AVENTURA EN TRAMPOLINES, S.L., con NIF B93528966, que en el plazo de un mes acredite ante esta Agencia que ha adecuado el formulario “Acuerdo de usuario. Consentimiento informado y asunción de riesgo” a la normativa de protección de datos de carácter personal a fin de que el consentimiento otorgado por los usuarios cumpla con los presupuestos establecidos en la misma. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a AVENTURA EN TRAMPOLINES, S.L. CUARTO: Esta resolución será ejecutiva una vez finalice el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición (un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución) sin que el interesado haya hecho uso de esta facultad. Se advierte al sancionado que deberá hacer efectiva la sanción impuesta una vez que la presente resolución sea ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  16. b)de la LPACAP, en el plazo de pago voluntario establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso, indicando el NIF del sancionado y el número de procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento, en la cuenta restringida nº IBAN: ES00-00000000-0000-0000-0000 (BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX), abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en la entidad bancaria CAIXABANK, S.A.. En caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el artículo 90.3
  17. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-21112023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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