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PS-00105-2021

1/5  Procedimiento Nº: PS/00105/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00306/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, EB CREATIVE LAB, con CIF.: 48516713F, titular de la página web, ***URL.1, (en adelante, “la entidad reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la persona reclamante”), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 16/12/20, el reclamante remitió a esta Agencia escrito de reclamación, indicando, entre otras, lo siguiente: “la web indicada no dispone de pestaña emergente informativa de cookies. Tampoco dispone de política de cookies. En el formulario de contacto, no hay política de privacidad, ni información de que se va a hacer con los datos personales”. SEGUNDO: con fecha 16/12/20 y 22/01/21, por parte de esta Agencia se dirigió sendos requerimientos informativos a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, los requerimientos enviados a la entidad reclamada, a través del servicio de SICER, fueron devueltos a origen con el mensaje de “destinatario desconocido”. TERCERO: Con fecha 01/03/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada por el reclamante, de conformidad con el artículo 65 de la LPDGDD. CUARTO: Por parte de esta Agencia, con fecha 01/04/21, se realizan comprobaciones en la “Política de Privacidad” y en la “Política de Cookies” de la página web, ***URL.1, comprobándose las siguientes características: - Sobre la recogida de datos personales: A través del enlace, <***EMAIL.1 >, existente en la parte inferior de la página, la web puede recopilar datos personales de los usuarios que utilicen este medio para ponerse en contacto con la entidad. - Sobre la “Política de Privacidad”: A través del enlace <<política de privacidad>>, existente en la parte inferior de la página, la web redirige a una nueva página, ***URL.2 donde se proporciona información sobre: - quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales: EB Creative Lab, con CIF.: F48516713; C/ ***DIRECCIÓN.1, ***LOCALIDAD.1); la finalidad con la que tratan los datos personales obtenidos; la legitimación para el tratamiento de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 datos; quién tiene acceso a los datos personales; cuáles son los derechos del usuario; por cuánto tiempo conservan los datos personales y qué medidas de seguridad tienen implantadas. - Sobre la “Política de Cookies”: 1.- Al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin rechazar las cookies, se comprueba que se utilizan cookies no necesarias, tanto propias como de terceros, cuyos dominios pertenecen a “Google.es” y “Google.com”: 2.- En la página inicial, (primera capa), no se despliega ningún banner con información sobre la utilización de cookies. Tampoco existe ningún enlace que redirija a la “Política de Cookies”. QUINTO: Con fecha 20/04/21, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, imponiendo una sanción inicial de 5.000 euros (cinco mil euros), por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI, respecto de la “Política de Cookies” en la página web de su titularidad. SEXTO: Notificada la incoación, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente, dentro del periodo concedido para ello. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS 1.- Al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin rechazar las cookies, se comprueba que se utilizan cookies no necesarias, tanto propias como de terceros, cuyos dominios pertenecen a “Google.es” y “Google.com”: 2.- En la página inicial, (primera capa), no se despliega ningún banner con información sobre la utilización de cookies. Tampoco existe ningún enlace que redirija a la “Política de Cookies”, ni existe la posibilidad de rechazar la utilización de cookies. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Según el reclamante, “la web indicada no dispone de pestaña emergente informativa de cookies. Tampoco dispone de política de cookies”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Esta Agencia ha podido comprobar que, al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin rechazar las cookies, la web utiliza cookies no necesarias, tanto propias como de terceros, cuyos dominios pertenecen a “Google.es” y “Google.com”. Además, en la página inicial no se despliega ningún banner con información sobre la utilización de cookies ni existe ningún enlace que redirija a la “Política de Cookies”. Los hechos expuestos suponen, por parte de la entidad reclamada la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, según el cual: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI: - La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. - Plazo de tiempo durante el que ha venido cometiendo la infracción, al ser la primera reclamación de diciembre de 2020, (apartado b). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web ***URL.1. A tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE PRIMERO: IMPONER a la entidad, EB CREATIVE LAB, con CIF.: 48516713F, titular de la página web, ***URL.1, por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad EB CREATIVE LAB, TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.