1/11 Procedimiento Nº: PS/00110/2022 (EXP 202200413) RESOLUCION PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, BANCO DE SABADELL, S.A. con CIF.: A08000143 (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 15/12/21, tiene entrada en esta Agencia, escrito presentado por la parte reclamante, en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “He pedido por dos veces dar de baja mi correo en su base de datos con el fin de no recibir publicidad, pero he vuelto a ser introducido en su lista de distribución”. Al escrito de reclamación se acompaña copia de la siguiente documentación: a).- Copia del correo electrónico recibido por el reclamante, el 08/04/20, desde la dirección de correo electrónico, info_mkt_E@bancsabadell.com, con el Asunto: “Su información fiscal, disponible en la app y la web” y donde, en la parte inferior del mismo se puede leer el siguiente mensaje: “Para acceder, cancelar o rechazar tus datos o la dirección de correo electrónico en la que quieres recibir este tipo de información, puedes enviar una carta por correo postal o pasar por cualquiera de nuestras oficinas. Si no veis recibir más información comercial por correo electrónico, simplemente haz clic <<aquí>>. Banco de Sabadell, SA, av. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrito en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 4070, folio 1, hoja A-156980. NIF 08000143.Correo electrónico info@bancsabadell.com” b).- Copia del correo electrónico enviado por el reclamante el 15/05/20, a la dirección de correo electrónico info@bancsabadell.com, con el mensaje siguiente: “Buenas tardes. Les escribo para recordar que me di de baja de las newslatter de Banco Sabadell. No entiendo por qué recibo correos y porque ahora no hay un link para poder darse de baja. En todo caso y antes de preguntar a otros organismos competentes como pueda ser AEPD, os solicito una vez más la baja del newslatter del Banco Sabadell. Esperando su respuesta y cumplimiento de sus obligaciones”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 c).- Pantallazo del SMS enviado por la entidad financiera, acusando recibo del correo electrónico enviado y donde la entidad le confirma al reclamante haber borrado el correo electrónico de sus listas. d).- Copia del correo electrónico recibido por el reclamante el 17/11/21, desde la dirección de correo electrónico, info_mkt_E@bancsabadell.com, conteniendo información referente y consejos de cómo prevenir estafas en las compras on-line. SEGUNDO: Con fecha 17/01/22, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley LOPDGDD, por parte de esta Agencia se envió escrito a la parte reclamada solicitando información con respecto a lo expuesto en la reclamación. - Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 17/01/22 a través del servicio de notificaciones electrónicas, NOTIFIC@, fue aceptado en destino, el 18/01/21. TERCERO: Con fecha 08/03/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al no haber recibido contestación alguna por parte de la entidad reclamada, y al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. CUARTO: Con fecha 06/04/22, la Directoria de la Agencia Española de Protección de Datos firma la incoación del presente procedimiento sancionador a la entidad reclamada, al apreciar indicios razonables de vulneración del artículo 21 de la LSSI, con una sanción inicial de 20.000 euros. QUINTO: Notificado el acuerdo de inicio a la entidad reclamada el 07/04/22, ésta mediante escrito de fecha 25/04/22 formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: “En primer lugar hay que señalar que por un error interno en el proceso de recepción de notificaciones electrónicas no se dio debido curso al previo traslado de reclamación y solicitud de información, no obstante, esta entidad ha procedido a contestar al reclamante sobre aquellas cuestiones relativas a la recepción de comunicaciones por parte de Banco Sabadell. Se une copia de la comunicación enviada como DOCUMENTO UNO, con el justificante de envío como DOCUMENTO UNO Bis. Seguidamente se realiza un breve informe sobre los hechos que han motivado la reclamación. Con fecha 8 de abril de 2020 el reclamante, recibió comunicación operativa relativa al modo en el que Banco Sabadell, cumpliendo su obligación legal, le ofrecía acceder a su información fiscal del ejercicio anterior (Anexo 3). El cliente solicitó la no recepción de comunicaciones “newsletter” comerciales, lo que se incorporó en nuestros sistemas con fecha 23 de abril de 2020, no constando que se hayan emitido y enviado desde esa fecha comunicaciones “newsletter” comerciales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 En fecha 17 de noviembre de 2021, según señala el cliente, recibió una nueva comunicación de Banco Sabadell S.A., la que acompaña como Anexo 2 a su reclamación. Como se puede comprobar con la lectura de la misma, del citado Anexo, esa comunicación no tiene contenido comercial ni promocional, se procede por el Banco a informar al cliente, a facilitarle 5 consejos, de cómo proceder con las compras on line para evitar fraudes de terceros, no existe ninguna oferta comercial ni promocional, tras los consejos para llevar a cabo compras seguras y evitar suplantaciones de identidad, se le facilita un teléfono de contacto del Banco para el caso de que tenga alguna duda o le conste algún cargo u operación no reconocida. Precisamente el Banco le está prestando ayuda para evitar que sufra algún perjuicio económico, no le está ofreciendo producto o servicio alguno. Los Anexos 2 y 3 que se unen a su reclamación no constituyen newsletters comerciales. Reiteramos, las comunicaciones que han motivado esta reclamación y el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador no son comerciales, no obstante, el cliente sí había autorizado a la entidad a remitirle comunicaciones comerciales, como seguidamente se expone y acredita: - Se aporta Acuerdo de Relación de Persona firmado por el cliente en fecha 24 de septiembre de 2019, en el que se autoriza la remisión de comunicaciones comerciales y transcribimos literalmente: A tal efecto usted consiente y autoriza expresamente al banco para: La remisión de las comunicaciones comerciales, las ofertas, las propuestas y las ventajas promocionales indicadas, por cualquier medio, incluso por medios electrónicos (teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio equivalente) - Posteriormente a ese Acuerdo de Relación de Persona y a través de Banca a distancia (Bsonline) suscribe telemáticamente otros tres Acuerdos de Relación de Persona Física, motivados por modificaciones de los mismos, de fechas 18 de marzo de 2021 (posterior a la solicitud de baja de remisión de comunicaciones comerciales cursada en abril y reiterada en mayo de 2020), 20 de agosto de 2021 y 17 de marzo de 2022, en todos ellos se confirma la autorización expresa al Banco para la remisión de comunicaciones comerciales, ofertas, ventajas promocionales, etc. por medios electrónicos (correo electrónico, teléfono u otro equivalente).Se une copia de los cuatro Acuerdos de Relación de Persona citados, con el número de DOCUMENTOS DOS a CINCO. En la respuesta a su reclamación se le ha comunicado que esta entidad ha adoptado la decisión de tomar en consideración su decisión de no recibir comunicaciones comerciales. Es el deseo que Banco Sabadell entiende que subyace después de su reclamación remitida ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello, además de mantener su falta de suscripción a la newsletter mencionada con anterioridad, hemos marcado su oposición al envío de comunicaciones basadas en el interés legítimo, así como a entender que deseaba revocar el consentimiento mencionado y previamente otorgado en nuestro Acuerdo de Relación de Persona Física. De esta manera nos aseguramos de que el cliente no va a recibir comunicación comercial alguna por ningún medio y por distintas legitimaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 Segunda.- INEXISTENCIA DE ACTUACION ALGUNA POR PARTE DE BANCO DE SABADELL, EN LOS HECHOS DESCRITOS, QUE PERMITA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN SU CONTRA. La infracción imputada se encuentra tipificada como leve en el art. 38.4.
- d)de dicha norma, que califica como tal, “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. Las comunicaciones que han motivado la reclamación no son comerciales, Anexos 2 y 3 de la misma, tal como ha quedado acreditado en las alegaciones del punto anterior. En todo caso el cliente, aquí reclamante, en los Acuerdos de Relación de Persona había autorizado al Banco a remitirle por medios electrónicos, incluido el correo electrónico, comunicaciones comerciales o promocionales. Autorizaciones posteriores a esa baja de remisión de newsletter comerciales que cursó en abril y mayo de 2020 (Anexo 1). Tercera.- INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN IMPUTADA A BANCO DE SABADELL, S.A. Por consiguiente y conforme a lo anteriormente, no se ha infringido el artículo 21 de la LSSI, al no haber sido enviadas comunicaciones publicitarias ni promocionales, ni el artículo 38.4 del mismo texto legal, apartado
- d)que tipifica la pretendida infracción, al no tratarse de una comunicación comercial como exige el precepto y al estar en todo caso autorizado el envío de comunicaciones comerciales o promocionales por medios electrónicos, contando el Banco en consecuencia con la legitimación necesaria. Consecuentemente, no solo no ha sido infringido el precepto que motiva la sanción, sino que además siguiendo las reglas que rigen en nuestro Derecho Administrativo Sancionador, solo podrá imputarse responsabilidad en este caso a Banco Sabadell S.A., si actúa negligentemente y no consta acreditado ni dolo ni culpa de Banco Sabadell S.A., siendo la única finalidad de los correos electrónicos enviados trasladar al cliente información relevante, el primero de ellos sobre cómo obtener la información fiscal y el de noviembre de 2021 facilitarle consejos para las compras on line, para evitar riesgos de fraude, facilitándole un número de contacto del Banco para el caso de que hubiesen detectado algún cargo no autorizado, pero en ningún caso el de oferta o venta de productos o servicios. El cliente en todo caso y con posterioridad a la baja solicitada de newsletters comerciales, autorizó expresamente al Banco a través de los Acuerdos de Relación de Persona de marzo y agosto de 2021 para la remisión de comunicaciones comerciales o con fines promocionales por medios electrónicos, habiéndose producido el envío de ese correo de 17 de noviembre de 2021, con posterioridad a los dos Acuerdos de Relación de Persona de 2021, posteriores a su anterior petición de baja de 2020 cursada vía e-mail. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 Concluyendo, no se ha producido la infracción del artículo 38. 4. apartado
- d)de la LSSI, relacionado con el 21 del mismo texto legal, por parte de mi representada. Por último, simplemente poner de manifiesto el error en que ha incurrido esa Agencia al identificar como sancionado en el cuerpo del Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, a Fuentes Visión S.L., no a entidad Banco Sabadell S.A.”. Junto con el escrito de alegaciones se aporta, entre otra documentación, copia de los cuatro “Acuerdos de Relación de Persona” donde se puede comprobar que las casillas de consentimiento para la obtención de información frente a la TGSS; el tratamiento de datos personales con fines comerciales; para la cesión de datos con fines comerciales y para el tratamiento de datos biométricos, están marcadas en la opción “acepar”. También se aporta la carta enviada al reclamante por parte de la entidad financiera donde se le indica lo siguiente: “En relación con su reclamación formulada ante la Agencia Española de Protección de Datos en la que mostraba su disconformidad por la recepción de unas comunicaciones comerciales recibidas por medios electrónicos, le hacemos ver lo siguiente: - Con fecha 8 de abril de 2020 recibió comunicación operativa relativa al modo en el que Banco Sabadell, cumpliendo su obligación legal, le ofrecía acceder a su información fiscal del ejercicio anterior. - Usted, a través del medio habilitado para ello, solicito la no recepción de este tipo de comunicaciones “newsletter” comerciales, cosa que se incorporó en nuestros sistemas con fecha 23 de abril de 2020, donde hemos comprobado que no se remite comunicación comercial alguna. - Con fecha 17 de noviembre de 2021 reclama haber recibido, pese a la existencia de la falta de suscripción de “newsletter”, una comunicación por parte de Banco Sabadell. En ella se alertaba de los posibles fraudes que podrían impactar en nuestros clientes en un momento comercial muy determinado. En ningún caso intentaba Banco Sabadell ofrecerle producto o servicio alguno derivado de nuestra actividad. A la vista de lo anterior y observando su deseo de no recibir comunicaciones comerciales del Banco, adicionalmente a la no suscripción de recepción de newsletter realizada en nuestra plataforma con fecha 23 de abril de 2020, hemos adoptado la decisión de marcarle como “cliente Robinson”, tal y como si hubiera ejercido un derecho de oposición al tratamiento legítimo de mercadotecnia. Ello implica, adicionalmente, que aquellos consentimientos que nos dio en repetidas ocasiones para contactar con usted con fines comerciales también lo vamos a dar como revocado para que en ningún caso usted reciba información comercial en la que Banco Sabadell le ofrezca la contratación de productos o servicios propios o de terceros. Nos obstante, debe entender que en cumplimiento de nuestras obligaciones legales y aquellas que sean necesarias en ejecución de los contratos que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 mantiene vigentes en nuestra entidad, podrá usted seguir recibiendo comunicaciones. Lamentamos las molestias que la remisión de estas comunicaciones operativas o de acompañamiento haya podido causarle. En la confianza de que todo ello merezca su conformidad, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente”. SEXTO: Con fecha 23/06/22, se notifica a la entidad reclamada la propuesta de resolución en la cual, se proponía que, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se procediera a ARCHIVAR del presente procedimiento sancionador a la entidad, BANCO DE SABADELL, S.A., con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por la presunta infracción del artículo 21 LSSI, al comprobar que no existe, en este caso, vulneración de dicho precepto. SÉPTIMO: Notificada la propuesta de resolución a la parte reclamada, a fecha de hoy no se ha recibido en esta Agencia ningún tipo de alegaciones a la misma. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados lo siguiente: HECHOS PROBADOS Primero: Según el reclamante, tras haber solicitado a la entidad financiera en dos ocasiones que le dieran de baja su correo electrónico con el fin de no recibir más publicidad, han vuelto a enviarle correos electrónicos publicitarios. Para corroborarlo aporta la siguiente documentación: a).- Copia del correo electrónico recibido por el reclamante el 08/04/20, desde la dirección de correo electrónico, info_mkt_E@bancsabadell.com , conteniendo el siguiente mensaje: Hola A.A.A., Estar a su lado estos días es ponerle las cosas fáciles, también para hacer la declaración de la renta correspondiente al 2019, que puede presentar desde de 1'1 de abril. En la app y la web, ya puede consultar su información fiscal cuando quiera y desde su casa. ¿Dónde encuentro mi información fiscal? En la web, identifíquese con su usuario y su contraseña y vaya a Cuentas > Gestión de cuentas > Consulta de documentos fiscales. También puede consultar su informe fiscal yendo a su perfil (en la parte superior de la web donde aparece su nombre) > Correspondencia (30 de marzo). En la app, identifíquese y acceda a = > Perfil y configuración > Correspondencia (30 de marzo). Y si la necesita en papel, no se preocupe. Puede consultarla online y imprimirla, sin tener que pasar por la oficina C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 Con la información fiscal, puede validar los datos que constan en el borrador de su declaraci6n, consultable en la web de la Agencia Tributaria. Recuerde que no debe confiar los datos de acceso a nadie, ni por teléfono ni por correo electrónico, si no es en los canales oficiales del banco. Recuerde que Banco Sabadell en ningún caso le pedirá sus claves de acceso a través de correo electrónico. Tiene más información disponible aquí. b).- copia del correo electrónico enviado por el 15/05/20, a la dirección de correo electrónico info@bancsabadell.com, con el mensaje siguiente: “Buenas tardes. Les escribo para recordar que me di de baja de las newslatter de Banco Sabadell. No entiendo por qué recibo correos y porque ahora no hay un link para poder darse de baja. En todo caso y antes de preguntar a otros organismos competentes como pueda ser AEPD, os solicito una vez más la baja del newslatter del Banco Sabadell. Esperando su respuesta y cumplimiento de sus obligaciones”. No obstante, no se aporta ningún documento que pueda corroborar que, antes de recibir el correo electrónico de fecha 08/04/20, el reclamante hubiera solicitado a la entidad financiera: “no recibir más correos electrónicos con newslatter” c).- Pantallazo del SMS acusando recibo del correo enviado donde la entidad financiera confirma haber borrado el correo electrónico de sus sistemas. d).- Copia del correo electrónico recibido por el reclamante el 17/11/21, desde la dirección de correo electrónico, info_mkt_E@bancsabadell.com, conteniendo el siguiente mensaje: 5 consejos para un Black Friday espectacular Seguro, cómodo y 100% digital Como sabes, proteger tus cuentas es tan importante como conseguir las mejores ofertas. Por eso te recomendamos que no te pierdas las 5 claves para disfrutar de unas compras online extraordinarias: 1 ¿¿Gangas increíbles?? Quizás demasiado buenas para ser ciertas. Corrobora la información antes de realizar un pago, sobre todo si la recibes vía SMS, email o redes sociales. 2 Recuerda que tienes el control Y es que tú inicias y finalizas las operaciones de compra, y puedes comprobar el importe y el comercio; antes de introducir las claves. 3 Pon la atención en los detalles Por ejemplo, el candado de seguridad que encontrarás en la barra de direcciones del navegador. Se trata de un sello de confianza; que te permitirá comprar con un plus de tranquilidad. 4 Verifica quien llama a la puerta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 Un SMS, un email no reconocido, antes de hacer clic o de descargar un archivo adjunto, piénsalo dos veces. 5 Ve un paso más adelante Ya no sorprendemos encontrar correos electrónicos o SMS de remitentes que fingen ser alguna conocida empresa de mensajería, y es que la suplantación de identidad está en el orden del día. ¡No lo pierdas de vista! Y, como siempre... Si necesitas ayuda o localizas algún cargo u operación que no reconoces, llámanos al 963 085 000. -No te pierdas estos ¡ más consejos para disfrutar de la máxima seguridad online: ¿Quieres protegerte mejor? Desconfía de cualquier email o mensaje que te pida introducir datos, y aún más si pruebe de direcciones desconocidas o porta enlaces o archivos adjuntos. Segundo: Según se corrobora en la documentación aportada por la parte reclamada junto al escrito de alegaciones, la comunicación realizada el 08/04/20 al reclamante fue exclusivamente en cumpliendo de una obligación legal, pues solamente le ofrecía información fiscal del ejercicio anterior. Por otra parte, se constata que, la comunicación enviada el 17/11/21 no contiene ningún tipo de información comercial ni promocional, sino solamente consejos de cómo proceder cuando se realizan las compras on-line para evitar fraudes de terceros, y se le facilita al reclamante un teléfono de contacto del Banco para el caso de que tenga alguna duda o le conste algún cargo u operación no reconocida y poder denunciarlo de inmediato. Para corroborar estas afirmaciones, la entidad financiera aporta la siguiente documentación: a).- El “Acuerdo de Relación de Persona” firmado por el cliente en fecha 24/09/19, en el que se autoriza la remisión de comunicaciones comerciales. b).- Los tres “Acuerdos de Relación de Persona” firmados por el cliente, a través de Banca a distancia (Bsonline), motivados por modificaciones de estos, de fechas 18/03/21 (posterior a la solicitud de baja de remisión de comunicaciones comerciales cursada en abril y reiterada en mayo de 2020, esto es, el 15/05/20), y de fechas 20/08/21 y 17/03/22. En todos ellos se confirma la autorización expresa al Banco para la remisión de comunicaciones comerciales, ofertas, ventajas promocionales, etc. por medios electrónicos (correo electrónico, teléfono u otro equivalente). Se aportan los cuatro “Acuerdos de Relación de Persona” citados. Tercero: La entidad reclamada, en la respuesta a la reclamación efectuada por el reclamante, le ha comunicado que, además de mantener su falta de suscripción a la newsletter, han marcado su oposición al envío de comunicaciones basadas en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 interés legítimo, así como la revocación del consentimiento otorgado en los “Acuerdos de Relación de Persona Física” firmados por el reclamante el 20/08/21 y el 17/03/22. Cuarto: De la información y documentación aportada por ambas partes, se desprenden los siguientes hitos: - El 24/09/19, el reclamante firma un “Acuerdo de Relación de Persona” con la entidad en el cual consiente, entre otras, la recepción de comunicaciones comerciales. - El 08/04/20, la entidad financiera envía un correo electrónico al reclamante con información referente al impuesto de la renta y de patrimonio del ejercicio anterior. - El 15/05/20, el reclamante envía un correo electrónico a la entidad financiera indicando que es su deseo no recibir más comunicaciones comerciales de la entidad. Ese mismo día, el reclamante recibe un SMS de la entidad confirmando la gestión de su solicitud. - El 18/03/21 y el 20/08/21, el reclamante firma, a través del servicio de Banca a Distancia (Bsonline) de la entidad, dos “Acuerdos de Relación de Persona”, en los cuales se consiente, entre otras, la recepción de comunicaciones comerciales de la entidad. - El 17/11/21, la entidad financiera envía un correo electrónico al reclamante conteniendo consejos para la realización de compras on-line seguras y que no sea objeto de posibles estafas y facilitándole un número de teléfono de la entidad por si le es necesario. - El 17/03/22, el reclamante firma, a través del servicio de Banca a Distancia (Bsonline) de la entidad, un nuevo “Acuerdo de Relación de Persona”, en el cual consiente, entre otras, la recepción de comunicaciones comerciales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I- Competencia. Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley LSSI. II- Síntesis de los hechos acaecidos: Según se indica en el escrito de reclamación, el reclamante había solicitado en varias ocasiones, que no le volvieran a enviar más correos electrónicos publicitarios, pero sin éxito, pues seguía recibiéndolos. No obstante, según alega la entidad reclamada y así se confirma en la documentación aportada junto con el escrito de alegaciones a la incoación del presente procedimiento, la comunicación realizada el 08/04/20 al reclamante fue en cumplimiento de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 obligación legal de informarle sobre del ejercicio fiscal y que, la comunicación enviada el 17/11/21, no contenía ningún tipo de información comercial ni promocional, solamente se procedía a facilitarle consejos de cómo proceder cuando realizara compras on-line, con el objetivo de evitar posibles fraudes de terceros. Además, se le facilitaba un número de teléfono de la entidad para que llamara en caso necesario. Además de ello, se aporta el “Acuerdo de Relación de Persona” firmado por el cliente en fecha 24/09/19, en el que se autoriza la remisión de comunicaciones comerciales, así como, otros dos “Acuerdos de Relación de Persona” firmados por el cliente, a través de Banca a distancia (Bsonline), de fechas 18/03/21 y 20/08/21, posteriores a la solicitud de baja de remisión de comunicaciones comerciales cursada el 15/05/20, y anteriores al envío de la comunicación realizada el 17/11/21. Así como el acuerdo firmado el 17/03/22. En todos ellos se confirma la autorización expresa al Banco para la remisión de comunicaciones comerciales, ofertas, ventajas promocionales, etc. por medios electrónicos (correo electrónico, teléfono u otro equivalente). III.- Sobre la posible infracción en el envío de correos electrónicos publicitarios sin consentimiento del interesado, En este sentido, el artículo 21 de la LSSI, sobre el envío de comunicaciones comerciales sin el previo consentimiento del interesado, dispone lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Por tanto, de conformidad con las evidencias de las que se dispone, tras el análisis realizado sobre los documentos aportados por la entidad reclamada, se constata que no existen evidencia de la vulneración del artículo 21 de la LSSI, por parte de la entidad reclamada, en el envío de los correos electrónicos al reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 A la vista de lo expuesto se: RESUELVE: ARCHIVAR: el presente procedimiento sancionador a la entidad BANCO DE SABADELL, S.A. con CIF.: A08000143, por presunta infracción del artículo 21 de la LSSI. NOTIFICAR: la presente resolución a la entidad, BANCO DE SABADELL, S.A. e informar a la reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es