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PS-00112-2017

1/7 Procedimiento Nº: PS/00112/2017 RESOLUCIÓN R/01315/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00112/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, vista la denuncia presentada por E.E.E., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 07/04/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, mediante el Acuerdo que se transcribe: ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, en virtud de denuncia presentada ante la misma por E.E.E. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Fecha de entrada de la denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): 29 de abril de 2016 y subsanación de la misma con fecha de 28 de junio de 2016. Denunciante: E.E.E. Denuncia a: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante MAPFRE) Por los siguientes hechos según manifestaciones de la denunciante: La denunciante es titular de una póliza de seguro nº G.G.G. del vehículo matrícula K.K.K. contratada con la entidad MAPFRE y dicha aseguradora ha realizado un uso indebido de sus datos personales procediendo a suscribir la póliza nº F.F.F., del vehículo matrícula J.J.J., sin su conocimiento ni consentimiento. Que devuelve el recibo de la póliza nº F.F.F. y recibe una nueva comunicación indicando que ha contratado una nueva póliza nº H.H.H., del mismo vehículo matrícula J.J.J., del cual la denunciante no es titular. Se adjunta con la denuncia la siguiente documentación:  Póliza de seguro de automóviles emitida por MAPFRE, a nombre de la denunciante, en la que constan sus datos personales como propietaria, tomador y conductora habitual del vehículo matrícula K.K.K., forma de pago trimestral en la cuenta XXXXX2.  Escrito de MAPFRE remitido a la denunciante, de fecha 9 de septiembre de 2015, en el que le informan de lo siguiente “siguiendo con sus instrucciones procedemos a la anulación de la póliza nº F.F.F., del vehículo matrícula J.J.J., con fecha de 12 de agosto de 2015”.  Escrito de MAPFRE remitido a la denunciante, de fecha 14 de marzo de 2016, referente al vehículo matrícula J.J.J., nº de póliza H.H.H., en el que le informan de lo siguiente “en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 relación al accidente de circulación que venimos tramitando en su nombre, y de acuerdo con la conversación mantenida con Vd., lamentamos comunicarle, nuestra Asesoría Jurídica ha dictaminado la inviabilidad de su reclamación (…)”.  Escrito de la denunciante dirigido a MAPFRE, de la localidad de Paterna, de fecha 5 de abril de 2016, en el que manifiesta lo siguiente “mediante comunicación de MAPFRE se me indica que soy titular de la póliza nº H.H.H., que asegura el vehículo matrícula J.J.J. (…). La oficina de MAPFRE a la que me dirijo ha utilizado mis datos personales indebidamente y ha realizado una contratación fraudulenta (…)”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, teniendo conocimiento de que: La compañía MAPFRE ha manifestado en relación con la contratación de las pólizas nº F.F.F. y nº H.H.H. asociadas al vehículo matrícula J.J.J. cuyo titular no es la denunciante lo siguiente:  La póliza nº G.G.G. de aseguramiento del vehículo matricula K.K.K. fue contratada por la denunciante el 7 de julio de 2011, cuya copia se adjunta.  Las pólizas nº F.F.F. y nº H.H.H., a nombre de la denunciante, aseguraban el vehículo con matrícula J.J.J., pero no disponen de Condiciones Particulares firmadas por la tomadora, ya que la oficina ha sido objeto recientemente de una transformación física y de su personal, sin que se haya podido recuperar la documentación, pero aportan duplicados de las mismas. En las citadas pólizas consta como tomador y conductor habitual la denunciante y como propietario del vehículo y conductor ocasional A.A.A. (en adelante TERCERO). La cuenta corriente no coincide con la que consta en la póliza nº G.G.G., si bien es de la misma entidad financiera, pero distinta localidad y sucursal, 2100 XXX 122.  Con respecto a los recibos emitidos de la póliza nº F.F.F. con fecha de alta el 12 de agosto de 2014 se detallan a continuación: Recibo ***NÚM.1: importe 88,21€: cobrado por banco 22.09.14, matrícula I.I.I.. Recibo ***NÚM.2: importe 3,18€: cobrado 30.09.2014, cambio vehículo matricula J.J.J. Recibo ***NÚM.3: importe 94.85€: cobrado por banco 03.12.14, matrícula J.J.J. Recibo ***NÚM.4: importe 94.85€: cobrado por banco 04.03.15: matricula J.J.J. Recibo ***NÚM.5: importe 94,85€: cobrado por banco 01.06.15: matricula J.J.J. En los citados recibos consta como nombre y domicilio de tomador del seguro la denunciante, el domicilio postal coincide con el facilitado ante esta AEPD en el escrito de denuncia, se adjunta duplicados de los citados recibos. Póliza anulada con fecha de efecto el 12 de agosto de 2015 por petición de la tomadora (denunciante) por contratación con otra entidad. Por lo que se deduce que la póliza nº F.F.F. estuvo de alta y fue abonada del 12 de agosto de 2014 al 12 de agosto de 2015, constando como tomador, conductor habitual y domicilio el de la denunciante, el titular del vehículo el TERCERO.  Con respecto a los recibos emitidos de la póliza nº H.H.H. con fecha de alta el 28 de diciembre de 2015 se detallan a continuación: Recibo ***NÚM.6: importe 114,22€: cobrado por tarjeta el 30.12.15 En dicho recibo consta como nombre y domicilio de tomador del seguro el TERCERO, se adjunta duplicado del mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Recibo suplemento ***NÚM.7: importe -5,57€: cambio tomador, abonado 20.01.16. En dicho recibo consta como nombre y domicilio de tomador del seguro la denunciante, el domicilio postal coincide con el facilitado ante esta AEPD en el escrito de denuncia, se adjunta duplicado del mismo. Póliza anulada por impago el 13.05.16 del recibo 28.03.16  La aseguradora manifiesta que la contratación de la póliza nº H.H.H. se realizó en persona y a instancia del TERCERO, quien en todo momento actuó y se acreditó como representante de la denunciante (su tía), quien ya había tenido anteriormente contratada la póliza nº F.F.F. para el mismo vehículo y en la que igualmente el TERCERO figuraba como conductor ocasional. La póliza nº F.F.F. fue contratada con la intervención de la anterior agente ( C.C.C.), quien causó baja como tal en noviembre del año 2014, y la póliza nº H.H.H. fue contratada a través del agente de seguros Pina Folgado, S.L., cuyo contrato con la aseguradora se adjunta. En el Contrato de agente de seguros exclusivo suscrito por MAPFRE y por compañía Pina Folgado, S.L., con fecha de 7 de septiembre de 2015, en las cláusulas Decimoquinta Protección de datos personales y Decimoséptima Confidencialidad se especifican aspectos contemplados en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999. En el Anexo al contrato de agencia de seguros exclusivo sobre medidas de seguridad, se detallan las medidas de seguridad correspondientes a ficheros automatizados y no automatizados. Se adjunta copia del citado contrato.  Añade la aseguradora que cuando tuvieron conocimiento de los hechos, a través del requerimiento de esta AEPD, remitieron escrito a la denunciante, el día 10 de enero de 2017, mediante el que le comunicaban lo siguiente “acusamos recibo de su solicitud, mediante la que manifiesta su derecho de cancelación, de conformidad con la Ley 15/1999. Le informamos que hemos atendido su solicitud (….)”. En el presente caso, la denunciante, propietaria de un vehículo matrícula K.K.K., asegurado con la entidad MAPFRE, mediante póliza de seguro nº G.G.G., manifiesta que dicha entidad ha utilizado sus datos personales para la contratación de dos pólizas de seguro- nº F.F.F. nº H.H.H. sin su consentimiento, en relación a un vehículo con matrícula J.J.J., del que es propietario su sobrino. De las actuaciones de investigación realizadas por esta Agencia, respecto a la póliza nº F.F.F., se desprende que MAPFRE entiende que ha habido consentimiento tácito por parte de la denunciante en la formalización de este contrato, al efectuar el pago de los 4 recibos emitidos. En relación a la póliza nº H.H.H., MAPFRE alega que el contrato de dicha póliza se formalizó el 28/12/2015 por el sobrino de la denunciante, siendo él, el tomador del contrato. Sin embargo el 20/01/2016, se solicita cambio de tomador en el contrato de dicha póliza, pasando la denunciante a ser la tomadora del seguro, en lugar de su sobrino. A este respecto, la denunciante manifiesta que en ningún momento ha dado su consentimiento para ser ella la tomadora del contrato de seguro de su sobrino -póliza nº H.H.H.-. Así las cosas, en relación a la póliza nº H.H.H., al no poder acreditar MAPFRE el consentimiento dado por la denunciante para llevar a cabo el cambio de tomador, habrá que solventar esta situación, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 12.3 del RLOPD, el cual establece que “corresponderá al responsable del tratamiento la prueba de la existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio de prueba admisible en derecho”; por lo que al no poder acreditarse el consentimiento de la denunciante para convertirse en la tomadora del contrato de seguro de su sobrino -póliza nº H.H.H. , se entenderá que la denunciante no dio su consentimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos podrían suponer infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Asimismo, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD. Agravantes: - Por el carácter continuado de los hechos constatados (apartado 4.a ), ya que lleva en esta situación desde el año 2014, momento en que se procedió al intento de notificación. - Por la vinculación de la actividad del investigado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal (apartado 4
  2. c)- Por el volumen de negocio de la entidad denunciada (apartado 4
  3. d)- Por la reincidencia de la entidad infractora en la comisión de infracciones ya resueltas en relación a los mismos hechos (apartado 4.
  4. g)Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3
  5. b)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a D.D.D., (y Secretario, en su caso a B.B.B.) indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección, realizado a MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  6. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  7. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 50.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  8. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  9. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 10.000 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 10.000 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 30.000 Euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (40.000 Euros o 30.000 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00112/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  10. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SEGUNDO: En fecha 28/04/2017 la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 30.000 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 28/04/2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, de fecha 28/04/2017, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción reglamentariamente” previsto en este apartado podrá ser incrementado De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00112/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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