1/7 Procedimiento Nº: PS/00112/2017 RESOLUCIÓN R/01315/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00112/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, vista la denuncia presentada por E.E.E., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 07/04/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, mediante el Acuerdo que se transcribe: ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, en virtud de denuncia presentada ante la misma por E.E.E. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Fecha de entrada de la denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): 29 de abril de 2016 y subsanación de la misma con fecha de 28 de junio de 2016. Denunciante: E.E.E. Denuncia a: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante MAPFRE) Por los siguientes hechos según manifestaciones de la denunciante: La denunciante es titular de una póliza de seguro nº G.G.G. del vehículo matrícula K.K.K. contratada con la entidad MAPFRE y dicha aseguradora ha realizado un uso indebido de sus datos personales procediendo a suscribir la póliza nº F.F.F., del vehículo matrícula J.J.J., sin su conocimiento ni consentimiento. Que devuelve el recibo de la póliza nº F.F.F. y recibe una nueva comunicación indicando que ha contratado una nueva póliza nº H.H.H., del mismo vehículo matrícula J.J.J., del cual la denunciante no es titular. Se adjunta con la denuncia la siguiente documentación: Póliza de seguro de automóviles emitida por MAPFRE, a nombre de la denunciante, en la que constan sus datos personales como propietaria, tomador y conductora habitual del vehículo matrícula K.K.K., forma de pago trimestral en la cuenta XXXXX2. Escrito de MAPFRE remitido a la denunciante, de fecha 9 de septiembre de 2015, en el que le informan de lo siguiente “siguiendo con sus instrucciones procedemos a la anulación de la póliza nº F.F.F., del vehículo matrícula J.J.J., con fecha de 12 de agosto de 2015”. Escrito de MAPFRE remitido a la denunciante, de fecha 14 de marzo de 2016, referente al vehículo matrícula J.J.J., nº de póliza H.H.H., en el que le informan de lo siguiente “en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 relación al accidente de circulación que venimos tramitando en su nombre, y de acuerdo con la conversación mantenida con Vd., lamentamos comunicarle, nuestra Asesoría Jurídica ha dictaminado la inviabilidad de su reclamación (…)”. Escrito de la denunciante dirigido a MAPFRE, de la localidad de Paterna, de fecha 5 de abril de 2016, en el que manifiesta lo siguiente “mediante comunicación de MAPFRE se me indica que soy titular de la póliza nº H.H.H., que asegura el vehículo matrícula J.J.J. (…). La oficina de MAPFRE a la que me dirijo ha utilizado mis datos personales indebidamente y ha realizado una contratación fraudulenta (…)”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, teniendo conocimiento de que: La compañía MAPFRE ha manifestado en relación con la contratación de las pólizas nº F.F.F. y nº H.H.H. asociadas al vehículo matrícula J.J.J. cuyo titular no es la denunciante lo siguiente: La póliza nº G.G.G. de aseguramiento del vehículo matricula K.K.K. fue contratada por la denunciante el 7 de julio de 2011, cuya copia se adjunta. Las pólizas nº F.F.F. y nº H.H.H., a nombre de la denunciante, aseguraban el vehículo con matrícula J.J.J., pero no disponen de Condiciones Particulares firmadas por la tomadora, ya que la oficina ha sido objeto recientemente de una transformación física y de su personal, sin que se haya podido recuperar la documentación, pero aportan duplicados de las mismas. En las citadas pólizas consta como tomador y conductor habitual la denunciante y como propietario del vehículo y conductor ocasional A.A.A. (en adelante TERCERO). La cuenta corriente no coincide con la que consta en la póliza nº G.G.G., si bien es de la misma entidad financiera, pero distinta localidad y sucursal, 2100 XXX 122. Con respecto a los recibos emitidos de la póliza nº F.F.F. con fecha de alta el 12 de agosto de 2014 se detallan a continuación: Recibo ***NÚM.1: importe 88,21€: cobrado por banco 22.09.14, matrícula I.I.I.. Recibo ***NÚM.2: importe 3,18€: cobrado 30.09.2014, cambio vehículo matricula J.J.J. Recibo ***NÚM.3: importe 94.85€: cobrado por banco 03.12.14, matrícula J.J.J. Recibo ***NÚM.4: importe 94.85€: cobrado por banco 04.03.15: matricula J.J.J. Recibo ***NÚM.5: importe 94,85€: cobrado por banco 01.06.15: matricula J.J.J. En los citados recibos consta como nombre y domicilio de tomador del seguro la denunciante, el domicilio postal coincide con el facilitado ante esta AEPD en el escrito de denuncia, se adjunta duplicados de los citados recibos. Póliza anulada con fecha de efecto el 12 de agosto de 2015 por petición de la tomadora (denunciante) por contratación con otra entidad. Por lo que se deduce que la póliza nº F.F.F. estuvo de alta y fue abonada del 12 de agosto de 2014 al 12 de agosto de 2015, constando como tomador, conductor habitual y domicilio el de la denunciante, el titular del vehículo el TERCERO. Con respecto a los recibos emitidos de la póliza nº H.H.H. con fecha de alta el 28 de diciembre de 2015 se detallan a continuación: Recibo ***NÚM.6: importe 114,22€: cobrado por tarjeta el 30.12.15 En dicho recibo consta como nombre y domicilio de tomador del seguro el TERCERO, se adjunta duplicado del mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Recibo suplemento ***NÚM.7: importe -5,57€: cambio tomador, abonado 20.01.16. En dicho recibo consta como nombre y domicilio de tomador del seguro la denunciante, el domicilio postal coincide con el facilitado ante esta AEPD en el escrito de denuncia, se adjunta duplicado del mismo. Póliza anulada por impago el 13.05.16 del recibo 28.03.16 La aseguradora manifiesta que la contratación de la póliza nº H.H.H. se realizó en persona y a instancia del TERCERO, quien en todo momento actuó y se acreditó como representante de la denunciante (su tía), quien ya había tenido anteriormente contratada la póliza nº F.F.F. para el mismo vehículo y en la que igualmente el TERCERO figuraba como conductor ocasional. La póliza nº F.F.F. fue contratada con la intervención de la anterior agente ( C.C.C.), quien causó baja como tal en noviembre del año 2014, y la póliza nº H.H.H. fue contratada a través del agente de seguros Pina Folgado, S.L., cuyo contrato con la aseguradora se adjunta. En el Contrato de agente de seguros exclusivo suscrito por MAPFRE y por compañía Pina Folgado, S.L., con fecha de 7 de septiembre de 2015, en las cláusulas Decimoquinta Protección de datos personales y Decimoséptima Confidencialidad se especifican aspectos contemplados en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999. En el Anexo al contrato de agencia de seguros exclusivo sobre medidas de seguridad, se detallan las medidas de seguridad correspondientes a ficheros automatizados y no automatizados. Se adjunta copia del citado contrato. Añade la aseguradora que cuando tuvieron conocimiento de los hechos, a través del requerimiento de esta AEPD, remitieron escrito a la denunciante, el día 10 de enero de 2017, mediante el que le comunicaban lo siguiente “acusamos recibo de su solicitud, mediante la que manifiesta su derecho de cancelación, de conformidad con la Ley 15/1999. Le informamos que hemos atendido su solicitud (….)”. En el presente caso, la denunciante, propietaria de un vehículo matrícula K.K.K., asegurado con la entidad MAPFRE, mediante póliza de seguro nº G.G.G., manifiesta que dicha entidad ha utilizado sus datos personales para la contratación de dos pólizas de seguro- nº F.F.F. nº H.H.H. sin su consentimiento, en relación a un vehículo con matrícula J.J.J., del que es propietario su sobrino. De las actuaciones de investigación realizadas por esta Agencia, respecto a la póliza nº F.F.F., se desprende que MAPFRE entiende que ha habido consentimiento tácito por parte de la denunciante en la formalización de este contrato, al efectuar el pago de los 4 recibos emitidos. En relación a la póliza nº H.H.H., MAPFRE alega que el contrato de dicha póliza se formalizó el 28/12/2015 por el sobrino de la denunciante, siendo él, el tomador del contrato. Sin embargo el 20/01/2016, se solicita cambio de tomador en el contrato de dicha póliza, pasando la denunciante a ser la tomadora del seguro, en lugar de su sobrino. A este respecto, la denunciante manifiesta que en ningún momento ha dado su consentimiento para ser ella la tomadora del contrato de seguro de su sobrino -póliza nº H.H.H.-. Así las cosas, en relación a la póliza nº H.H.H., al no poder acreditar MAPFRE el consentimiento dado por la denunciante para llevar a cabo el cambio de tomador, habrá que solventar esta situación, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 12.3 del RLOPD, el cual establece que “corresponderá al responsable del tratamiento la prueba de la existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio de prueba admisible en derecho”; por lo que al no poder acreditarse el consentimiento de la denunciante para convertirse en la tomadora del contrato de seguro de su sobrino -póliza nº H.H.H. , se entenderá que la denunciante no dio su consentimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos podrían suponer infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.