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PS-00112-2018

1/7 Procedimiento Nº: PS/00112/2018 RESOLUCIÓN R/00783/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00112/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A,, vista la denuncia presentada por B.B.B., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26 de marzo de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A,, mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00112/2018 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, en virtud de denuncia presentada ante la misma por Dña. B.B.B. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de enero de 2018 la Agencia Española de Protección de Datos REQUIRIÓ a MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, que aportará documentación relacionada con determinadas investigaciones en curso llevadas a cabo por la Subdirección General de Inspección de Datos, en los siguientes términos: <<Ref.: E/00222/2018 Asunto: Requerimiento de información En el marco de las actuaciones practicadas por la Subdirección General de Inspección de Datos con objeto de aclarar los términos de una denuncia presentada ante esta Agencia y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, les solicito que en el plazo de un mes nos hagan llegar la siguiente información relativa a B.B.B. con NIF F.F.F.: 1. Impresión de pantalla de la siguiente información que obre en sus sistemas: 1.1. Datos relativos a nombre, apellidos, domicilios y direcciones de contacto y cuentas bancarias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 1.2. Productos y/o servicios contratados con fechas de alta y baja de cada uno de ellos. 1.3. Relación de las facturas emitidas especificando las que han sido pagadas, las que se encuentran pendientes de pago y las que se han anulado, indicando el motivo de la anulación. 1.4. Copia de las comunicaciones y contactos que hayan existido entre esa entidad y el cliente, detallando el contenido, fecha y las acciones realizadas en cada caso. 2. Aportar copia de la siguiente documentación: 2.1. Contratos suscritos por el afectado, incluyendo las condiciones generales y particulares aplicables así como la copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento recabado que acredite la identidad del contratante. 2.2. Reclamaciones por escrito efectuadas por el afectado o por terceros en su nombre, conclusiones y resoluciones que se hayan adoptado al respecto. 3. Si la contratación ha sido telefónica aportar: 3.1. Copia completa e íntegra de la grabación que contenga la contratación. 3.2. Información detallada acerca de los sistemas utilizados para garantizar la autenticidad, la integridad y la no alteración del contenido de la grabación. 3.3. Acreditar la fecha en que se realizó la grabación. 3.4. Información sobre procedimiento establecido para acreditar la identidad del contratante. 3.5. Si la grabación se ha realizado con verificador, denominación y domicilio de la empresa verificadora, adjuntando la documentación que acredite la relación contractual con esta tercera entidad que intervino en la contratación. 4. Si la contratación ha sido realizada por internet, aportar: 4.1. Información del procedimiento implantado en la empresa para validar la identidad del contratante. 4.2. Documentación que permita acreditar el consentimiento prestado en la contratación. 4.3. Documentación que acredite la validación realizada sobre la identidad del contratante. 5. Si la contratación ha sido realizada en un distribuidor, aportar: 5.1. Denominación y domicilio social actual del distribuidor. 5.2. Copia del contrato firmado con éste. 5.3. Copia de las instrucciones facilitadas al distribuidor para realizar las altas de productos o servicios. 5.4. Detalle de la documentación que debe recabar el distribuidor para acreditar la identidad del cliente antes de proceder a contratar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 5.5. Información y documentación acreditativa de los controles realizados sobre el distribuidor al objetivo de verificar que cumple con las instrucciones citadas. Así mismo, les informo de que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44.3.i de la Ley Orgánica 15/1999, puede ser constitutivo de INFRACCIÓN GRAVE el no atender los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas o no proporcionar a aquella cuantos documentos o informaciones sean solicitados, siendo en tal caso aplicable el régimen sancionador previsto en su artículo 45>>. SEGUNDO: Consta la práctica de la notificación a través de medios electrónicos fecha de puesta a disposición: 20/01/2018 y fecha de aceptación 22/01/2018, según certifica el Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) y Dirección Electrónica Haabilitada (DEH). TERCERO: Transcurrido en exceso el plazo otorgado para contestar al citado requerimiento de información no consta en esta Agencia la contestación al mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Los hechos expuestos podrían suponer infracción del artículo 37.1.i de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Persona, que establece, entre las funciones de la Agencia Española de Protección de Datos: <<

  1. i)Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e información estime necesaria para el desempeño de sus funciones>>. II La infracción del art. 37.1.
  2. i)está tipificada como Grave en el artículo 44.3.i de dicha norma, que considera como tal “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma” pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. III Asimismo, tras las evidencias obtenidas arriba indicadas, teniendo en cuenta que no consta que por parte de la entidad requerida por la Directora de la Agencia de Protección de Datos, se haya facilitado la información solicitada, debe considerarse que MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A,., ha incurrido en la infracción del art. 37.1.
  3. i)de la LOPD, lo que motiva suficientemente el inicio del presente procedimiento sancionador. No apreciándose en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 el presente caso ninguna de las circunstancias especificadas en el 45.5 para su aplicación y considerando como agravante los descritos en los apartados
  4. c)y
  5. d)y como atenuante los descritos en los apartados
  6. g)y e), todos del artículo 45.4, permite fijar una multa de 40.001 €, salvo prueba en contrario, por la infracción cometida. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR Procedimiento Sancionador a MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, con NIF G.G.G. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 37.1.
  7. i)de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.i de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a D. C.C.C. y Secretaria a Dña. D.D.D., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, tanto el requerimiento de información, como su aceptación, referidos respectivamente en los hechos primero y segundo del presente acuerdo. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  8. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  9. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 40.001 euros (cuarenta mil un euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A,. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  10. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  11. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 8.000,2 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 32.000,8 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 8.000,2 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 32.000,8 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 24.000,6 euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (32.000,8 € o 24.000,6 €), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del expediente PS/00112/2018 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  12. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos >> SEGUNDO: En fecha 17 de abril de 2018 la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 24.000, 60 € (Veinticuatro mil euros con sesenta céntimos) haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 TERCERO: En fecha 19 de abril de 2018 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A,, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para sancionar las infracciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la citada norma; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
  13. d)e
  14. i)y 38.4 d),
  15. g)y
  16. h)de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00112/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A,. MAPFRE SEGUROS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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