1/7 Procedimiento Nº PS/00113/2017 RESOLUCIÓN: R/01588/2017 En el procedimiento sancionador PS/00113/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, vista la denuncia presentada por C.C.C., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de fecha 24 de abril de 2017 se inició procedimiento sancionador nº PS/00113/2017 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes hechos, PRIMERO: El 26 de abril de 2016 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito donde se manifiestan los siguientes hechos por el denunciante: Falta de notificación de inclusión de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, a solicitud de ORANGE ESPAGNE, S.A.U., teniendo conocimiento de dicha inclusión a través de su banco, por lo que considera que se ha incumplido el artículo 40.1 del Reglamento de protección de datos de carácter personal. El denunciante aporta respuesta dada por ASNEF EQUIFAX al ejercicio del derecho de cancelación en la que le informan que la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. ha confirmado la deuda y por tanto la permanencia en el fichero ASNEF. Los datos personales del denunciante estaban incluidos en el citado fichero, el día 21 de marzo de 2016, fueron dados de alta el día 7 de marzo de 2016, por importe de 131,98€, y con dirección en calle A.A.A. de Madrid. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, y a ORANGE ESPAGNE, S.A.U., teniendo conocimiento de que:
- La operadora con fecha de 4 de octubre de 2016, ha informado en relación con el requerimiento de pago realizado al denunciante de la deuda incluida en el fichero de solvencia patrimonial denominado ASNEF lo siguiente: En el Sistema de Información de la compañía consta como dirección postal del denunciante calle B.B.B. de Madrid. Los servicios contratados: nº de contrato ***CONTRATO.1 móvil residencial prepago y nº de contrato ***CONTRATO.2 fijo residencial. Se remitieron dos requerimientos de pago a nombre del denunciante, a la dirección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 postal calle A.A.A. de Madrid, con fecha en los mismos los días 18 de enero y 16 de febrero de 2016, en los que se le informaba que las últimas facturas, de fecha 8 de diciembre de 2015 y de 8 de enero de 2016, por importe de 132,97€ y de 22,01€, respectivamente, siguen pendiente de pago. También, se le comunicaba “…acciones encaminadas al cobro del importe pendiente incluyendo la comunicación de los datos relativos al impago a los ficheros de solvencia de crédito ASNEF y BADEXCUG….”. Con respecto al primer requerimiento de pago: La compañía EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L. (en adelante EMFASIS) como prestador del servicio de envío de requerimientos de pago de ORANGE, en virtud de Contrato, celebrado entre EMFASIS y Equifax Ibérica, S.L., con fecha de 22 de mayo de 2014, certifica que, con fecha de 19 de enero de 2016, realizaron el proceso de generación e impresión de 11700 comunicaciones, figurando como primera comunicación la de referencia NT******1 y como última la de referencia NT******2, de acuerdo a criterios de clasificación ascendente por número de código postal. Que en dicho proceso se generó la comunicación de referencia NT******3 cuyo destinatario era C.C.C. con domicilio en calle A.A.A. de Madrid Dicha comunicación se generó, imprimió y ensobró sin que se generase incidencia que alterarse el resultado final del procedimiento. Con fecha de 21 de enero de 2016, se puso a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. para su distribución las 11700 comunicaciones entre la que se encontraba la comunicación NT******3 dirigida al denunciante. Según consta en el Albarán de entrega en cuyo pie de página se especifica “Por Correos y Telégrafos SAE: ADMITIDO Oficina: ****** Fecha: 21/01/2016 13:16:52”. Por el cliente ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, y a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. La compañía ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, y a ORANGE ESPAGNE, S.A.U., certifica, como prestador del servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago, en virtud de contrato marco, celebrado el 1 de marzo de 2012, entre ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, y ORANGE ESPAGNE, S.A.U., que no les consta que, la carta de notificación de requerimiento previo de pago NT******3, generada en ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, y a ORANGE ESPAGNE, S.A.U., el 19 de enero de 2016, procesada por el prestador del servicio EMFASIS y puesta a disposición del servicio de envíos postales, el 21 de enero de 2016, dirigida a C.C.C. con dirección en calle A.A.A. de Madrid, haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado para tal efecto. Con respecto al segundo requerimiento de pago: La compañía EMFASIS como prestador del servicio de envío de requerimiento de pago ORANGE ESPAGNE S.A.U. en virtud de Contrato, celebrado entre EMFASIS y Equifax Ibérica, S.L., con fecha de 22 de mayo de 2014, certifica que, con fecha de 17 de febrero de 2016, realizaron el proceso de generación e impresión de 2983 comunicaciones, figurando como primera comunicación la de referencia NT******4 y como última la de referencia NT******5, de acuerdo a criterios de clasificación ascendente por número de código postal. Que en dicho proceso se generó la comunicación de referencia NT******6 cuyo destinatario era C.C.C. con domicilio en calle A.A.A. de Madrid Dicha comunicación se generó, imprimió y ensobró sin que se generase incidencia que alterarse el resultado final del procedimiento. Con fecha de 19 de febrero de 2016, se puso a disposición de la Sociedad Estatal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Correos y Telégrafos, S.A. para su distribución las 2983 comunicaciones entre la que se encontraba la comunicación NT******6 dirigida al denunciante. Según consta en el Albarán de entrega en cuyo pie de página se especifica “Por Correos y Telégrafos SAE: ADMITIDO Oficina: ****** Fecha: 19/02/2016 14:36:11”. Por el cliente Equifax Ibérica, S.L. La compañía ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL certifica, como prestador del servicio de gestión de cartas devueltas de notificación previo de pago, en virtud de contrato marco, celebrado el 1 de marzo de 2012, entre Equifax Ibérica, S.L. y ORANGE, que no les consta que, la carta de notificación de requerimiento previo de pago NT******6, generada en Equifax Ibérica, S.L. el 17 de febrero de 2016, procesada por el prestador del servicio EMFASIS y puesta a disposición del servicio de envíos postales el 19 de febrero de 2016, dirigida a C.C.C. con dirección en calle A.A.A. de Madrid, haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado para tal efecto.
- La empresa ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL en su escrito de fecha de registro el 22 de julio de 2017 ha informado en relación con la notificación de inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF lo siguiente: La notificación al denunciante fue realizada, con fecha de 8 de marzo de 2016, a la dirección calle A.A.A. de Madrid, nº de referencia ***REF.1, entidad informante ORANGE ESPAGNE S.A.U., por importe de 131,9€, fecha de alta 7 de marzo de
- Se adjunta copia. En el fichero auxiliar Consulta/Actualización de cartas enviadas consta que, la referencia de la carta 2016-****1, dirigida al denunciante a la dirección postal calle A.A.A. de Madrid, fecha de alta el 7 de marzo de 2016, fecha de emisión el 8 de marzo de 2016, por importe de 131,98€, no fue devuelta a su origen. Se adjunta impresión de pantalla. La empresa SERVINFORM, S.A. (antes EMFASIS) como prestador del servicio de generación de notificaciones de inclusión de Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre solvencia y crédito, S.L. y de Equifax Ibérica, S.L., en virtud de contrato Marco, celebrado el 22 de mayo de 2104, entre las tres compañías, certifica que, con fecha de 8 de marzo de 2016, se recibió el fichero ***FICHERO.1, remitido por Equifax Ibérica, S.L., con un total de 22394 registros, figurando como primera comunicación la de referencia ***REF.2 y como última la de referencia ***REF.3, de acuerdo a criterios de clasificación ascendente por número de código postal. Que en dicho proceso se generó la comunicación de referencia ***REF.4 dirigida a C.C.C. con domicilio en A.A.A. de Madrid. Dicha comunicación se generó, imprimió y ensobró sin que se generase incidencia que alterarse el resultado final del procedimiento. Con fecha de 9 de marzo de 2016, se puso a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. para su distribución un total de 22.394 envíos. Según consta en el Albarán de entrega en cuyo pie de página se indica “Por Correos y Telégrafos SAE: ADMITIDO Oficina: ****** Fecha: 09/03/2016 17:09:42”. Por el cliente ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL. De las actuaciones inspectoras de esta Agencia se desprende que ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL: Lleva a cabo la notificación a la denunciante a través de la entidad SERVIFORM, S.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 (antes EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L), mediante carta de 08/03/2016 comunicándose la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, a solicitud de ORANGE ESPAGNE, S.AU., con fecha de alta 07/03/2016, por un impago de 131,98€. Se certifica por SERVIFORM, S.A. la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales, de dicha carta, el 09/03/
- Se aporta albarán de entrega, con fecha de registro el 09/03/2016, acreditando que CORREOS, ha recibido dicha carta. De la documentación aportada no se desprende que la carta remitida a la denunciante, para notificarle la inclusión de sus datos en ASNEF, haya sido recibida o no por ella, es decir, si ha sido o no devuelta. Para lo cual se requiere de la existencia de una tercera entidad independiente a ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL que lo certifique, tal y como se establece en el artículo 40 RLOPD. Pese a no haberse podido acreditar la devolución de la carta se ha procedido a la inclusión de los datos de la denunciante en ASNEF, contraviniendo el artículo 40 RLOPD TERCERO: Con fecha 24 de abril de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., por presunta iinfracción del artículo 29.2 de la LOPD, donde se indica que “podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.”, en relación con los artículos 39, 40 y 43 del RLOPD, donde se establece que “La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores, para que en todo caso, el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.” Por lo tanto estamos ante una infracción tipificada como "GRAVE" en el artículo "44.3.g)" de dicha norma, que considera como tal “El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo“, pudiendo ser sancionada con multa de "40.001" € a "300.000" € , de acuerdo con el artículo "45.2 de la citada Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio el 25/04/2017, ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. mediante escrito con fecha de entrada en esta Agencia de 12/05/2017, formuló alegaciones, significando haber seguido todos los pasos descritos en el artículo 40 RLOPD, ya que tiene externalizado el servicio de control de correspondencia devuelta con la entidad ILUNION QUINTO: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados que el 08/03/2016 se remite carta por ASNEF-EQUIFAX, a la dirección calle A.A.A. de Madrid, nº de referencia E.E.E., notificando al denunciante, que sus datos habían sido incluidos en ASNEF, a solicitud de ORANGE, el día 07/03/
- Se aporta copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. acreditando que el 09/03/2016 se genera, imprime y pone en el servicio de correos postales la comunicación con número de referencia E.E.E., dirigida al denunciante a la dirección A.A.A. MADRID notificándole la inclusión de sus datos en ASNEF. EQUIFAX IBÉRICA, aporta certificado acreditando el contrato de prestación de servicios suscrito con ILUNION, BPO, S.A.U el 01/09/2004, consistente en la recogida de las devoluciones de los clientes de EQUIFAX en diferentes apartados de correos, así como de la clasificación por motivo de devolución, captura de código de barras mediante lector óptico y generación de fichero de salida con los siguientes datos: código numérico (ccbb) + motivo de devolución (codificado) + fecha de tratamiento + número de envío. Custodia física. ILUNION certifica que consultados los archivos relativos a la prestación de servicio que se mantiene con EQUIFAX, actualmente, no consta en depósito y custodia en las oficinas de ILUNION BPO, la notificación de referencia E.E.E., ni haber sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En el presente caso, se denuncia a la entidad ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL., por no comunicar al denunciante la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, según establece el art. 29.2 de la LOPD. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados que se remite carta de fecha 08/03/2016 notificando que desde el 07/03/2016 los datos del denunciante han sido dados de alta en ASNEF, a solicitud de ORANGE. Se constata que el 09/03/2016 se realiza el envío de dicha carta -con número de referencia E.E.E.- mediante certificado expedido por SERVINFORM, S.A., dirigiéndose al denunciante, a la dirección A.A.A. MADRID, para comunicarle la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF. II ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. mediante escrito con fecha de entrada en esta Agencia de 12/05/2017, presenta alegaciones al PS/00113/2017, aportando certificado de ILUNION, BPO, S.A.U acreditando el contrato de prestación de servicios suscrito con dicha entidad el 01/09/2004, consistente en la recogida de las devoluciones de los clientes de EQUIFAX en diferentes apartados de correos, así como de la clasificación por motivo de devolución, captura de código de barras mediante lector óptico y generación de fichero de salida con los siguientes datos: código numérico (ccbb) + motivo de devolución (codificado) + fecha de tratamiento + número C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 de envío. Custodia física. ILUNION certifica además que consultados los archivos relativos a la prestación de servicio que se mantiene con EQUIFAX, actualmente, no consta en depósito y custodia en las oficinas de ILUNION BPO, la notificación de referencia D.D.D., ni haber sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución. III De acuerdo con lo argumentado, y una vez analizadas documentación aportada a lo largo del procedimiento por la entidad denunciada, cabe concluir que ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. ha acreditado en derecho, que ha realizado la notificación de inclusión en el fichero ASNEF, al denunciante, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del RLOPD, es decir, se ha notificado la inclusión en ficheros a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que permite acreditar la efectiva realización del envío, -en este caso a través de la entidad ILUNION- y todo ello dentro del plazo de treinta días desde dicho registro, ya que la fecha de alta en ASNEF es el 07/03/2016, y la carta notificando dicha inclusión a solicitud de ORANGE es de fecha 08/03/2016, según establece el artículo 29.2 de la LOPD, motivo por el que se procede al ARCHIVO del presente procedimiento, al no apreciarse infracción de la normativa vigente en materia de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de la denuncia formulada contra la entidad ASNEFEQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es