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PS-00114-2025

1/14  Expediente N.º: EXP202414392 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 4 de octubre de 2024 se interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por una posible infracción imputable a MONUMENTAL FORMA SPORT, S.L. con NIF B96608237 (en adelante, FORMA). Los hechos que se ponen en conocimiento de esta autoridad son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que FORMA oferta una promoción consistente en el disfrute de un día de acceso gratuito en uno de sus gimnasios ubicado en la localidad de Ruzafa, en Valencia. Señala que, para acceder a dicha promoción, FORMA requiere la aportación de determinados datos personales entre los que se encuentran, nombre y apellidos, número de documento de identidad y domicilio, así como la aceptación de condiciones generales, normas de utilización y política de privacidad. La parte reclamante considera que la solicitud de estos datos resulta excesiva al tratarse de un servicio ofertado como gratuito, máxime cuando, en la fase final de inscripción, se le solicita la aportación de datos bancarios. Junto al escrito, se aporta: - Formulario en el que se recogen datos para utilizar la promoción del día gratuito. Dicho formulario se presenta bajo el título: “Introduzca sus datos personales”, en el que se diferencian determinados campos señalados con un asterisco como de cumplimentación obligatoria. En concreto, los datos que deben aportarse son: - De identificación personal: Documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, nombre y apellidos. - De contacto: código postal, email, verificación de email y número de teléfono móvil. Asimismo, en el formulario se debe marcar de manera expresa la aceptación de las siguientes declaraciones: - “He leído y acepto las Condiciones Generales de Compra online” - “He leído y acepto las Normas de Utilización y Funcionamiento del Gimnasio Forma Sport Ruzafa” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/14 - “He leído y acepto la Política de privacidad” De igual modo, se solicita al usuario prestar su consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales en relación con tres supuestos distintos, para los cuales se ofrece la posibilidad de seleccionar la opción de “Sí” o “No”. Los supuestos son los siguientes: - - “Para efectuar la actividad de marketing, información comercial y actividad promocional, incluso la basada en la elaboración de perfiles, incluido el envío de newsletter y material publicitario a través de aplicaciones de mensajería. Las actividades de elaboración de perfiles se efectuarán sobre la base del análisis de mi comportamiento de navegación, de compra y será utilizado en la publicidad basada en el comportamiento”. “Cedo mis datos para que puedan ser compartidos a terceros.” “Acepto compartir imágenes en redes sociales”. Finalmente, el formulario concluye el proceso al pulsar el botón de “Validar” o “Volver”. - Modelo de contrato de alta en FORMA, en el cual constan los apartados correspondientes a: nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, cuota y firma, así como las condiciones generales aplicables. - Enlaces correspondientes a las condiciones generales de compra online, accesibles en la URL ***URL.1, así como a la Política de privacidad, disponible en la URL: ***URL.2. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a FORMA, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 31 de octubre de 2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 4 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación. CUARTO: Con fecha 26 de agosto de 2025 se comprobó por esta Agencia el proceso establecido por FORMA para la contratación de un día gratuito en el gimnasio de Ruzafa, Valencia. Dicho procedimiento consta de cuatro pasos principales que son los siguientes: Paso 1: Acceso a la promoción: “Seleccione su cuota” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/14 1.El usuario accede a la página web de FORMA en la URL: ***URL.3 2.Selecciona la opción relativa a la promoción del día gratuito, bajo el nombre: “1 DÍA GRATIS”. 3. Accede a la URL de la promoción: ***URL.4 4. Selecciona la opción “Forma Sport Ruzafa”- Solicitar. 5. Una vez dentro, elige la cuota correspondiente a PASE GRATUITO WEB 0,00 euros. Paso 2: Cumplimentación del formulario 1. El formulario se presenta bajo el título: “Introduzca sus datos personales”. 2. El usuario debe aportar los siguientes datos obligatorios: Datos personales de identificación personal: Documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, nombre y apellidos. Contacto: código postal, email, verificación de email y número de teléfono móvil. 3. El usuario debe marcar la aceptación de las siguientes declaraciones: “He leído y acepto las Condiciones Generales de Compra online” “He leído y acepto las Normas de Utilización y Funcionamiento del Gimnasio Forma Sport Ruzafa” “He leído y acepto la Política de privacidad” 4. El formulario solicita consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales en tres supuestos distintos, con opción de seleccionar “Sí” o “No” en cada caso. Los supuestos son los siguientes: “Para efectuar la actividad de marketing, información comercial y actividad promocional, incluso la basada en la elaboración de perfiles, incluido el envío de newsletter y material publicitario a través de aplicaciones de mensajería. Las actividades de elaboración de perfiles se efectuarán sobre la base del análisis de mi comportamiento de navegación, de compra y será utilizado en la publicidad basada en el comportamiento”. “Cedo mis datos para que puedan ser compartidos a terceros”. “Acepto compartir imágenes en redes sociales”. 5. Una vez completada toda la información, el proceso solo permite continuar pulsando el botón “Validar” o “Volver”. Paso 3: Resumen de compra C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/14 1.Se muestra el mensaje: “TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO, RECIBIRÁ UN EMAIL CON TODA LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO” 2. Se detalla la información de la compra: Producto: PASE GRATUITO WEB 0,00 euros. Datos personales y de contacto incorporados. Indicación de que se dispone de una sesión gratis hasta la fecha indicada. 3. Para continuar, el proceso exige pulsar el botón “Finalizar” Paso 4: Validación final 1.Se muestra el resumen del pedido. 2. Para completar el proceso se solicitan los siguientes datos de pago: - Número de la tarjeta bancaria. Titular de la tarjeta. CVN. QUINTO: El 17 de septiembre de 2025 se accede de nuevo a la URL ***URL.3 y se comprueba que, accediendo a la pestaña de promoción “Un día gratis” (***URL.4) figuran en este momento 14 centros, así como el mensaje “Elige el centro más cercano para solicitar tu acceso gratuito por un día y probar nuestras instalaciones y servicios” . Los centros ofrecidos son: Forma Sport Ruzafa Forma Sport Patraix Forma Sport Alfafar Forma Sport Museros Forma Sport Torrent Forma Sport Av. Francia Forma Sport Alboraya Forma Sport Leandro Forma Sport Villareal Forma Sport Castellón Forma Sport Burjassot Forma Sport Paterna Forma Sport Elche Forma Sport San Vicente del Raspeig. Al seleccionar cualquiera de ellos, se redirige al mismo proceso que para el centro de Ruzafa, Valencia, que figura en el antecedente anterior. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/14 SEXTO: Con fecha 19 de septiembre de 2025, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del Artículo 5.1.

  1. c)del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. SÉPTIMO: Notificado el citado acuerdo de inicio el 25 de septiembre de 2025 conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) y transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, se ha constatado que no se ha recibido alegación alguna por la parte reclamada. El artículo 64.2.
  2. f)de la LPACAP -disposición de la que se informó a la parte reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento- establece que si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción del RGPD atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en consideración que la parte reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
  3. f)de la LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS PRIMERO: FORMA ofrece una promoción consistente en un acceso gratuito de un día a cualquiera de sus 14 gimnasios: Forma Sport Ruzafa, Forma Sport Patraix, Forma Sport Alfafar, Forma Sport Museros, Forma Sport Torrent, Forma Sport Av. Francia, Forma Sport Alboraya, Forma Sport Leandro, Forma Sport Villareal, Forma Sport Castellón, Forma Sport Burjassot, Forma Sport Paterna, Forma Sport Elche, Forma Sport San Vicente del Raspeig. Una de las maneras de acceder a la promoción es a través de su página web, ***URL.4 SEGUNDO: La promoción se encuentra ligada, en la página web, a la selección de la cuota “PASE GRATUITO WEB 0,00 euros”. TERCERO: Para acceder a dicha promoción, FORMA exige la cumplimentación de un formulario con datos personales, incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, nombre y apellidos, código postal, correo electrónico y teléfono móvil, así como datos financieros (número de tarjeta bancaria, titular de la tarjeta, CVN) y la aceptación de las condiciones generales y políticas aplicables. CUARTO: De acuerdo con el informe recogido de la herramienta AXESOR, en fecha 27 de agosto de 2025, la entidad FORMA es una empresa constituida en el año 1997, y con un volumen de negocios de (…) euros en el año 2024. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/14 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. II Procedimiento Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." III Cuestiones previas El artículo 4.1) del RGPD, define «dato personal» como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. El artículo 4.2) del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” El artículo 4.7) del RGPD, define al «responsable del tratamiento» o «responsable» como: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros”. A su vez el artículo 4.8) del RGPD determina al «encargado del tratamiento» o «encargado» como la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/14 persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales, toda vez que FORMA realiza, entre otros tratamientos, la recogida y conservación de datos personales de personas físicas: documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, nombre y apellidos, código postal, email, número de teléfono móvil, número de la tarjeta bancaria, titular de la tarjeta y CVN. FORMA realiza esta actividad en su condición de responsable del tratamiento, dado que es quien determina los fines y medios de tal actividad en virtud del artículo 4.7 del RGPD. IV Obligación incumplida. Principio de minimización de datos del artículo 5.1.
  4. c)del RGPD La letra
  5. c)del artículo 5.1 del RGPD propugna: "1. Los datos personales serán: (…)
  6. c)adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);" El principio de minimización de datos contenido en el artículo 5.1.
  7. c)del RGPD dispone que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)”. Esto significa que en un tratamiento concreto sólo pueden tratarse los datos personales oportunos, que vengan al caso y que sean los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad para la que son tratados. El tratamiento debe ser ajustado y proporcional a la finalidad a la que se dirige. La pertinencia en el tratamiento de los datos debe producirse tanto en el momento de la recogida de los datos como en el posterior tratamiento que se realice de éstos y restringirse el tratamiento de los datos excesivos o procederse a su supresión de éstos. En el presente caso, FORMA ofrece a sus potenciales clientes, una promoción de un día gratis en cualquiera de sus 14 gimnasios. Para acceder a la promoción de un día gratis en uno de sus centros, exige la cumplimentación de un formulario con datos de carácter personal como condición indispensable. Conviene precisar que, hasta ese momento, tal y como subraya la parte reclamante, el potencial cliente no mantendría ningún vínculo contractual previo con FORMA, limitándose su interés a la obtención de un pase promocional mediante la formalización del contrato correspondiente a la prestación de ese servicio concreto. No obstante, para poder beneficiarse de ese día gratis en alguno de los gimnasios de FORMA, esta requiere la aportación de datos personales que exceden de los necesarios para la formalización del contrato correspondiente a la prestación del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/14 servicio de gimnasio sin coste durante un día. Así, entre los datos exigidos de manera obligatoria se encuentren datos de carácter financiero, como los relativos a la tarjeta de crédito de los potenciales clientes, cuando, tal y como se concibe la promoción, esta tiene carácter gratuito. Por otra parte, resultan excesivos otros de los datos exigidos de manera obligatoria como el “sexo” o el “código postal” del potencial cliente. Por tanto, de conformidad con las evidencias de las que se dispone en este momento de resolución de procedimiento sancionador se considera que los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable a FORMA, por vulneración del artículo del artículo 5.1
  8. c)del RGPD. V Tipificación de la infracción del artículo 5.1.
  9. c)del RGPD y calificación a efectos de prescripción El artículo 83.5 del RGPD tipifica como infracción administrativa la vulneración de los artículos siguientes, que se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: "
  10. a)los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;
  11. b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;
  12. c)las transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país o una organización internacional a tenor de los artículos 44 a 49;
  13. d)toda obligación en virtud del Derecho de los Estados miembros que se adopte con arreglo al capítulo IX;
  14. e)el incumplimiento de una resolución o de una limitación temporal o definitiva del tratamiento o la suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control con arreglo al artículo 58, apartado 2, o el no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1." Por su parte, la LOPDGDD en su artículo 71, Infracciones, señala que: “Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica”. A los solos efectos del plazo de prescripción, el artículo 72.1 de la LOPDGDD establece lo siguiente: "En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/14
  15. a)El tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679." VI Sanción por el incumplimiento del artículo 5.1.
  16. c)del RGPD Para determinar la multa administrativa a imponer se han de observar las previsiones de los artículos 83.1 y 83.2 del RGPD, preceptos que señalan: “1. Cada autoridad de control garantizará que la imposición de las multas administrativas con arreglo al presente artículo por las infracciones del presente Reglamento indicadas en los apartados 4, 9 y 6 sean en cada caso individual efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2. Las multas administrativas se impondrán, en función de las circunstancias de cada caso individual, a título adicional o sustitutivo de las medidas contempladas en el artículo 58, apartado 2, letras
  17. a)a
  18. h)y j). Al decidir la imposición de una multa administrativa y su cuantía en cada caso individual se tendrá debidamente en cuenta:
  19. a)la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate, así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido;
  20. b)la intencionalidad o negligencia en la infracción;
  21. c)cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados;
  22. d)el grado de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado en virtud de los artículos 25 y 32;
  23. e)toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento;
  24. f)el grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción;
  25. g)las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción;
  26. h)la forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida;
  27. i)cuando las medidas indicadas en el artículo 58, apartado 2, hayan sido ordenadas previamente contra el responsable o el encargado de que se trate en relación con el mismo asunto, el cumplimiento de dichas medidas;
  28. j)la adhesión a códigos de conducta en virtud del artículo 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42, y
  29. k)cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción”. Por su parte, el artículo 76 “Sanciones y medidas correctivas” de la LOPDGDD dispone: “1. Las sanciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el apartado 2 del citado artículo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/14 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2.
  30. k)del Reglamento (UE) 2016/679 también podrán tenerse en cuenta:
  31. a)El carácter continuado de la infracción.
  32. b)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales.
  33. c)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
  34. d)La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.
  35. e)La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente.
  36. f)La afectación a los derechos de los menores.
  37. g)Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos.
  38. h)El sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre aquellos y cualquier interesado”. En el presente caso, considerando la gravedad de la infracción, atendiendo especialmente a las consecuencias que su comisión provoca en los afectados, corresponde la imposición de multa, además de la adopción de medidas. Lo anterior implica, de acuerdo con las Directrices 04/2022 sobre el cálculo de las multas bajo el RGPD, que la cuantía de la multa para cada una de las infracciones debe tener como punto de partida, tres elementos: el volumen de negocios, la categorización de las infracciones según su propia naturaleza (es decir, si se trata de una infracción del 83.4, 83.5 u 83.6 RGPD) y el nivel de gravedad de la infracción en cada caso concreto (de acuerdo con el artículo 83.2 a),
  39. b)y g)). En cualquier caso, la multa a imponer debe ser, en cada caso individual, efectiva, proporcionada y disuasoria, conforme a lo establecido en el artículo 83.1 del RGPD. En este sentido, se ha considerado, con carácter previo, el volumen de negocio de FORMA ((…) euros en el año 2024). Asimismo, atendiendo a la categorización de la infracción, de acuerdo con el artículo 83.5 del RGPD, la sanción que se imponga por cada una de las infracciones podrá ser de 20.000.000 de euros como máximo o, tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio anual, optándose por la de mayor cuantía. El 4% del volumen de negocio de FORMA es de 68.292 euros. Conforme a lo anterior, la sanción que se imponga para cada una de las infracciones habrá de estar forzosamente entre los 0 y los 20.000.000 de euros. A efectos de determinar el nivel de gravedad en los términos del RGPD, se estima que concurren las circunstancias siguientes: • La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate, así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido (artículo 83.2, letra a), del RGPD): Los hechos conocidos afectan C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/14 directamente al control que el afectado, así como el resto de los potenciales clientes de FORMA, ejerce sobre sus datos, principio esencial del RGPD. Además, debe hacerse referencia a que, si bien este procedimiento se inicia a raíz de una reclamación el número de afectados potenciales asciende a la totalidad de personas suscriptoras de la promoción de un día de gimnasio gratis en cualquiera de sus 14 centros. En cuanto a la duración de la infracción, esta se remonta, al menos, al 4 de octubre de 2024, fecha en la que el acceso a la promoción estaba disponible en el centro Ruzafa hasta la actualidad, estando a día de hoy disponible en sus 14 centros (al menos desde el 17 de septiembre de 2025). • Las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción (artículo 83.2, letra g), del RGPD): las Directrices 04/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos, sobre el cálculo de las multas bajo el RGPD, adoptadas el 24 de mayo de 2023, en su apartado 57, señalan lo siguiente en cuanto al requisito de tener en cuenta las categorías de los datos personales afectados: “(…)el RGPD destaca claramente los tipos de datos que merecen una protección especial y, por tanto, una respuesta más estricta en lo que respecta a las multas. Esto se refiere, como mínimo, a los tipos de datos a que se refieren los artículos 9 y 10 del RGPD y a los datos fuera del ámbito de aplicación de estos artículos cuya difusión provoque daños y perjuicios inmediatos al interesado (por ejemplo, datos de localización, datos sobre comunicación privada, números de identificación nacionales o datos financieros, como resúmenes de transacciones o números de tarjetas de crédito”). En el presente caso, entre los datos excesivos solicitados figura el dato relativo al número de la tarjeta de crédito de los suscriptores a la promoción. Asimismo, se considera el siguiente factor de graduación en calidad de agravante: - Artículo 83.2.
  40. k)del RGPD en relación con el artículo 76.2, letra
  41. b)de la LOPDGDD: “La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales”: FORMA, como consecuencia de su actividad empresarial (actividades de gimnasio), realiza forma habitual y continua tratamientos de datos de carácter personal de un elevado número de interesados, ya sean clientes o potenciales clientes. Así, las acciones infractoras se producen en el marco de un tratamiento de datos personales que habitualmente realiza FORMA en su negocio y ligado a este. El balance de las circunstancias contempladas en el artículo 83.2 del RGPD y 76.2 de la LOPDGDD, con respecto a la infracción cometida al vulnerar lo establecido en el artículo 5.1.
  42. c)del RGPD, permite fijar una sanción de multa administrativa de 3.000,00 euros. VII Medidas correctivas El artículo 58.2.
  43. d)del RGPD, prevé que cada autoridad de control podrá “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/14 ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado…” Así, se podrá requerir a la entidad responsable para que adecúe su actuación a la normativa de protección de datos personales, con el alcance expresado en los anteriores Fundamentos de Derecho. En el presente acto se establece cuál es la infracción cometida y los hechos que dan lugar a esa vulneración de la normativa de protección de datos, de lo que se infiere con claridad cuáles son las medidas a adoptar, sin perjuicio de que el tipo de procedimientos, mecanismos o instrumentos concretos para implementarlas corresponda a la parte sancionada, pues es el responsable del tratamiento quien conoce plenamente su organización y ha de decidir, en base a la responsabilidad proactiva y en enfoque de riesgos, cómo cumplir con el RGPD y la LOPDGDD. No obstante, en este caso, con independencia de lo anterior, se requiere a FORMA para que, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de ejecutividad de la resolución finalizadora de este procedimiento, adopte las medidas siguientes: - Acreditar la adopción de las medidas necesarias para garantizar que, en el marco de la promoción de un día gratuito en FORMA- en cualquiera de sus centros-, no se soliciten a las personas interesadas datos personales excesivos, en particular: datos bancarios, sexo y código postal. La imposición de esta medida es compatible con la sanción consistente en multa administrativa, según lo dispuesto en el art. 83.2 del RGPD. Se advierte que no atender la orden de adopción de medidas impuestas por este organismo en la resolución del presente procedimiento sancionador podrá ser considerado como una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el RGPD, tipificada como infracción en su artículo 83.5 y 83.6, pudiendo motivar tal conducta la apertura de un ulterior procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a MONUMENTAL FORMA SPORT, S.L., con NIF B96608237, por una infracción del Artículo 5.1.
  44. c)del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, una multa de 3.000,00 euros (TRES MIL euros). SEGUNDO: ORDENAR a MONUMENTAL FORMA SPORT, S.L., con NIF B96608237, que en virtud del artículo 58.2.
  45. d)del RGPD, en el plazo máximo de tres meses desde que la presente resolución sea firme y ejecutiva, acredite haber procedido al cumplimiento de: La adopción de las medidas necesarias para garantizar que, en el marco de la promoción de un día gratuito en FORMA- en cualquiera de sus centros-, no se soliciten a las personas interesadas datos personales excesivos, en particular: datos bancarios, sexo y código postal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/14 TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a MONUMENTAL FORMA SPORT, S.L. CUARTO: Esta resolución será ejecutiva una vez finalice el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición (un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución) sin que el interesado haya hecho uso de esta facultad. Se advierte al sancionado que deberá hacer efectiva la sanción impuesta una vez que la presente resolución sea ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98.1.
  46. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en el plazo de pago voluntario establecido en el art. 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso, indicando el NIF del sancionado y el número de procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento, en la cuenta restringida nº IBAN: ES00-0000-0000-0000-0000-0000 (BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX), abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en la entidad bancaria CAIXABANK, S.A.. En caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  47. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeaepd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/14 documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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