1/10 Procedimiento Nº: PS/00116/2018 RESOLUCIÓN R/00666/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00116/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, mediante el Acuerdo que se transcribe: <<HECHOS PRIMERO: Con fecha de 7/12/2017 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar las presentes actuaciones de investigación motivo del posible acceso por cualquier usuario a datos personales, desde la dirección ***URL.1, presumiblemente de personas que han cumplimentado el formulario alojado en ***URL.2 para trabajar en Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito. SEGUNDO: En fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se practican diligencias, teniendo conocimiento de que: 1. Mediante diligencia de inspección de fecha 5/02/2018 se incorpora al al expediente el archivo en formato Excel encontrado en fecha de 27/11/2017 en la página web ***URL.1 cuya descripción es la siguiente: 1.1 Consta de 1445 registros de usuarios que introdujeron sus datos personales en la página web ***URL.2 coincidiendo el número y nombre de campos a cumplimentar en dicha página web (NOMBRE, APELLIDOS, TELEFONO, DNI, EMAIL, LUGAR DE RESIDENCIA, MOVILIDAD GEOGRAFICA, NIVEL DE ESTUDIOS, etc.) con las columnas que conforman la base de datos. 1.2 Se adjunta impresión parcial de la base de datos, relativa a las 5 primeras columnas NOMBRE, APELLIDOS, TELEFONO, DNI, EMAIL, incorporada como ANEXO I a la diligencia de Inspección correspondiente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 1.3 Se adjunta como ANEXO II el texto alojado en las condiciones que se ha de aceptar para inscribirse en la página web, en el que informa de lo siguiente: (…)Los datos que Ud. nos facilita, al solicitar información a través de este formulario, serán incorporados en un fichero, debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, del que es responsable LA CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SSCC, que garantiza la seguridad de los datos cuya finalidad con fines de prospección comercial, estando previsto cederlos al Banco Cooperativo Español y el resto de empresas participadas, con la misma finalidad. Tratamiento y cesión que Ud. consiente al introducir sus datos en el formulario. Ud. tiene derecho a ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose mediante comunicación escrita a LA CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SSCC. ***DIRECCIÓN.1. Dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte; o bien por correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1, anexando la fotocopia del DNI o pasaporte y con la información indicada anteriormente.(…) 2. En fechas de 5/02/2018 y 20/02/2018 se solicita información a CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SSCC, ( CAJA RURAL en lo sucesivo), manifestando lo siguiente: 2.1 El proyecto de elaboración y diseño de la página web ***URL.2 así como los ajustes de la misma fueron encargados a B.B.B. ( B.B.B. en adelante) con NIF ***NIF.1 con domicilio en A.A.A., quien actúa como encargado de tratamiento. 2.2 No disponen de contrato de encargado de tratamiento con B.B.B. pues la relación contractual ha sido verbal. 2.3 tienen conocimiento de la puesta a disposición de la base de datos de candidatos generada a través de la web ***URL.1 por reclamación de una afectada, que en fecha de 8/12/2017 remitió un correo electrónico solicitando la eliminación de sus datos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid
- a)Aportan copia de la comunicación de la afectada fecha 8/12/2017, que es reiterada en fecha de 11/12/2017.
- b)Recibida la reclamación CAJA RURAL en fecha de 11/12/2017 inicia las gestiones internas para eliminar los datos de la denunciante. Y en fecha de 12/12/2017 contestan a la reclamante informando que han eliminado sus datos.
- c)Aportan comunicaciones internas y otras remitidas a solucionar lo sucedido y comunicación a la afectada. B.B.B., para www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10
- d)3. A requerimiento del Inspector actuante, aportaron los accesos a ***URL.1 desde el mes de noviembre de 2017. B.B.B. mediante comunicación con GLOBAL CAJA manifiesta en relación con lo sucedido que nunca se había tenido constancia del libre acceso, pues estaba protegido con usuario y contraseña: 3.1 (…) El error se produjo en algún proceso en el que se realizaban los ajustes, carga o modificaciones en los archivos de la web, y es posible, que dichos cambios no quedasen grabados correctamente (…) (…) una vez notificado este error de seguridad el 11/12/2017 se procede inmediatamente a solucionar el problema. Se revisan y ajustan los permisos de acceso a dicha carpeta para solventar el problema, que queda solucionado el mismo día. Actualmente los accesos siguen cerrados bajo usuario y contraseña y, para más seguridad, el archivo Excel se genera en el acto tras la solicitud de descarga bajo usuario y contraseña y no queda grabado en el servidor tras la misma. (…) 4. Mediante diligencia de inspección de fecha 5/02/2018 se verifica que no es posible el acceso a la ***URL.1 y que en el enlace ***URL.2 al final de la página, situando el puntero del ratón en Copyright © 2017. GLOBALCAJA se redirige la navegación a la URL ***URL.3 donde se muestra un cuadro de dialogo dónde aparece el mensaje DESCARGAR LA VERSION MAS RECIENTE DE LA BASE DE DATOS DE CANDIDATOS para realizar el acceso solicitando USUARIO Y CONTRASEÑA. 4.1 En relación con el acceso a la URL ***URL.3 , B.B.B. manifiesta: (…) es una URL que no está accesible ni comunicada desde la propia web. Por lo que para llegar a ella es difícil si no se conoce la dirección exacta. Esta url y los permisos para acceder a la misma solo los tienen las personas que solicitaron este proyecto.(…) 4.2 5. Respecto de otros terceros a los que se les haya comunicado la base de datos, B.B.B. manifiesta que se ha comunicado a GRUPO LOADING SYSTEM S.L. que presta el servicio de hosting. En relación con la política de privacidad alojada en la web analizada, y que entre otras cuestiones informa de finalidad de “prospección comercial” y de la posible cesión a “Banco Cooperativo Español y el resto de empresas participadas”, CAJA RURAL manifiesta que se debe a un error, siendo la finalidad la de selección de personal y que nunca ha sido cedida ni utilizada con finalidad de prospección comercial. 5.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Mediante diligencia de 20/02/2018 se verifica que continúa la política de privacidad referida anteriormente, y que el primer requerimiento de información a GLOBAL CAJA es recibido por la entidad en fecha de 5/02/2018. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 5.2 Mediante diligencia de 02/03/2018 se verifica que no es posible acceder a ***URL.2 ni a cualquier otro subdominio de la misma como ***URL.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Los hechos expuestos podrían suponer por parte de CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO de la comisión de la infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.”, en relación con lo dispuesto en los artículos 91 y 93 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RDLOPD en adelante) que establece lo siguiente: Artículo 91 Control de acceso 1. Los usuarios tendrán acceso únicamente a aquellos recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 2. El responsable del fichero se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados para cada uno de ellos. 3. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados. “Artículo 93. Identificación y autenticación. 1. El responsable del fichero o tratamiento deberá adoptar las medidas que garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios. 2. El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado. 3. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad.”, tipificada como grave en el artículo 44.3
- h)de dicha norma, que considera como tal “Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 por vía reglamentaria se determinen“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 € , de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. II Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD, el previsto en el apartado
- a)El carácter continuado de la infracción, en la medida de que al menos desde el 27/11/2017 se podía acceder libremente a la base de datos, hasta el 11/12/2017, periodo en el que se han acreditado gran cantidad de accesos a la misma; el referido a
- b)El volumen de los tratamientos efectuados, la base de datos tenía 1445 registros e incluía de cada uno, datos relativos a nombre, apellidos, teléfono, documento nacional de identidad, email, lugar de residencia, movilidad geográfica, nivel de estudios, etc.,; el referido en el apartado
- c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, en la medida en que es una entidad financiera que maneja gran volumen de datos, y en particular la base de datos es de candidatos para ofertas de trabajo, y por tanto únicamente de personas físicas; el relativo al
- d)El volumen de negocio o actividad del infractor, estamos ante es una gran empresa en su sector de negocio; el referido al
- f)El grado de intencionalidad que debe ponerse en relación con el deber de cuidado o diligencia desplegada en la configuración de la seguridad base de datos de candidatos accesible a través de internet, conviene traer a colación en este caso la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de octubre de 2007, (..)En la valoración del grado de diligencia ha de ponderarse especialmente la profesionalidad o no del sujeto, y no cabe duda de que, en el caso ahora examinado, cuando la actividad de la recurrente es de constante y abundante manejo de datos de carácter personal ha de insistirse en el rigor y el exquisito cuidado por ajustarse a las prevenciones legales al respecto (…)En este caso se aprecia una patente falta de diligencia en la actuación del denunciado que no actuó con el rigor que le era exigible. Por lo que se acuerdo con los criterios indicados, la sanción a imponer se establece en la cuantía de 40.001 euros, III Los hechos expuestos podrían suponer por parte de CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO de la comisión de la infracción del artículo 12.2 de la LOPD que establece que (…)2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 (…) tipificado como leve en el artículo 44.2
- d)que considera como tal “ La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley.” Pudiendo ser sancionada con multa de 900 a 40.000 euros. IV Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD, el previsto en el apartado relativo a
- a)El carácter continuado de la infracción, de las actuaciones practicadas no se desprende que hayan documentado contractualmente la relación en el encargado del tratamiento, el referido en el apartado
- f)El grado de intencionalidad que debe ponerse en relación con el deber de cuidado o diligencia desplegada, en la medida en que encarga a un tercero la gestión de una base de datos de personas físicas sin especificar medidas de seguridad, obligaciones e instrucciones, en este caso se aprecia una patente falta de diligencia en la actuación del denunciado que no actuó con el rigor que le era exigible y los criterios desarrollados en el Fundamento de Derecho II relativos a
- c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal,
- d)El volumen de negocio o actividad del infractor, con las mismas consideraciones hechas anteriormente. Por lo que se acuerdo con los criterios indicados, la sanción a imponer se establece en la cuantía de 5.000 euros, V Los hechos expuestos podrían suponer por parte de CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO de la comisión de la infracción del artículo 5 de la LOPD, que bajo la rúbrica “ Derecho de información en la recogida de datos” señala que (…)1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.(…) tipificada como leve en el artículo 44.2
- c)que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” Pudiendo ser sancionada con multa de 900 a 40.000 euros. VI Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD,
- f)El grado de intencionalidad que debe ponerse en relación con el deber de cuidado o diligencia desplegada, en el sentido de que la finalidad que informan respecto del tratamiento de los datos de los candidatos es de prospección comercial, y de la posible cesión a “Banco Cooperativo Español y el resto de empresas participadas” sin indicar la gestión de las ofertas de trabajo a cuya finalidad respondían las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 inscripciones, en este caso se aprecia una patente falta de diligencia en la actuación del denunciado que no actuó con el rigor que le era exigible y los criterios desarrollados en el Fundamento de Derecho II relativo a
- c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal,
- d)El volumen de negocio o actividad del infractor, con las mismas consideraciones hechas anteriormente. Por lo que se acuerdo con los criterios indicados, la sanción a imponer se establece en la cuantía de 2.000 euros, Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO con NIF *****5220, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3
- h)de la citada Ley. 2. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del RDLOPD por la presunta infracción del artículo 12.2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2
- d)de la citada Ley. 3. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del RDLOPD por la presunta infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2
- c)de la citada Ley. 4. NOMBRAR como Instructor a Diego Díaz Carretero, y Secretario, en su caso a ………….. indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 5. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 6. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
- b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 47.001 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 7. NOTIFICAR el presente Acuerdo a CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
- f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 9.400,2 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 37.600,2 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 9.400,2 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 37.600,2 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 28.200,6 euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (37.600,2 euros o 28.200,6 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00116/2018 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
- g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.>> SEGUNDO: En fecha 6/04/2018 la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 28.200,6 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para sancionar las infracciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la citada norma. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00116/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es