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PS-00119-2022

1/8  Expediente N.º: EXP202103951 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 5 de octubre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra UNION SINDICAL OBRERA con NIF G28567402 (en adelante, la parte reclamada, el Sindicato o USO). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante manifiesta que en su día presentó reclamación ante esta Agencia contra la entidad reclamada por la falta de atención de su derecho de supresión de datos, lo que dio lugar al expediente TD/02466/2017 que concluyó con resolución estimatoria de las pretensiones del reclamado notificada al Sindicato reclamado en fecha 13 de abril de 2018, si bien, ha comprobado que el Sindicato reclamado no ha atendido el resultado de la resolución a la TD/02466/2017 y le ha remitido diversos correos electrónicos, a su dirección de correo electrónico profesional, siendo remitidos en fechas 17 de mayo de 2018, 21 de julio de 2020, 15 de octubre de 2020 y 22 y 29 de septiembre de 2021. Señala que en fecha 23 de julio de 2020 se dirigió, mediante correo electrónico que aporta, al Sindicato remitente recordándoles la obligación de cumplimiento de la resolución a la TD/02466/2017, recibiendo respuesta en fecha 30 de julio de 2020, disculpándose por el error, achacándolo al uso de una base de datos antigua, y señalando que corregirían la situación, si bien, en fechas posteriores a dicha comunicación, en fechas 15 de octubre de 2020 y 29 de septiembre de 2021 ha recibido nuevos correos del Sindicato reclamado. La parte reclamante aporta copia de los correos citados, todos ellos remitidos o dirigidos a “Seguridad Social USO”. En el texto de estas comunicaciones se hace mención a las organizaciones USO y Federación de Atención a la Ciudadanía de USO-Sector AGE, en lo sucesivo FAC-USO). SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la entidad USO, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 05/11/2021 como consta en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 02/12/2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta de FAC-USO indicando que la parte reclamante ya había reclamado su derecho de supresión a la Sección Sindical en 2018. Es consciente de no poder enviar comunicaciones a la parte reclamante. (…) envía a través de un correo interno, parecido a una intranet, a todos los grupos sindicales, federaciones y direcciones provinciales, listados de todos los usuarios que hay, actualizados. Recibido este listado, la Sección Sindical rehace todo el listado, es decir, copia todos los datos, de todo el listado genérico, de forma independiente, en otro lugar, para poder de esta manera separar los contactos por listados individualizados y poder hacer las búsquedas manuales de los contactos que han pedido que no se les envíe comunicaciones informativas. Se trata de un sistema muy laborioso, costoso y excesivo, que la Sección Sindical realiza en aras de cumplir con los derechos de supresión del interesado, pero que escapa en multitud de ocasiones al control de la propia Sección Sindical de USO. USO muestra su disposición a revisar los protocolos y valorar canales alternativos para el envío de comunicaciones informativas por vía electrónica. TERCERO: Con fecha 5 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 05/05/2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad USO, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la LPACAP, por la presunta infracción del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), tipificada en el artículo 83.5.

  1. a)del citado Reglamento; y calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  2. b)de la LOPDGDD. En el acuerdo de apertura se determinó que la sanción que pudiera corresponder, atendidas las evidencias existentes en el momento de la apertura y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, ascendería a un total de 3.000 euros. Asimismo, se advertía que las infracciones imputadas, de confirmarse, podrán conllevar la imposición de medidas, según el citado artículo 58.2
  3. d)del RGPD. QUINTO: Notificado el citado acuerdo de inicio, la entidad reclamada presentó escrito de fecha 20/05/2022, en el que manifiesta que la entidad FAC-USO actúa de manera independiente en los hechos que motivan la reclamación. En base a ello, solicita que se exonere de responsabilidad a la entidad USO y se de traslado de la reclamación a la entidad responsable FAC-USO. Basa su petición en las consideraciones siguientes: . La reclamación se produce por la remisión de correos electrónicos informativos a la parte reclamante, (…), por parte de FAC-USO, que se trata de una federación sindical independiente con su propio CIF, la cual gestiona, funciona, recaba y trata datos de manera independiente a USO. . El reclamante solicitó formalmente la supresión de sus datos de carácter personal y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 formulo reclamación por falta de atención a este derecho, que dio lugar al expediente TD/02466/2017, en la que se dictó resolución que fue notificada a un responsable del tratamiento de datos equivocado, USO. . Los correos que motivaron la reclamación se remitieron desde dominios de FACUSO, por una sección sindical que forma parte de dicha Federación, a la que corresponde, como responsable del tratamiento, dar las argumentaciones necesarias en lo relativo a esta reclamación. Así puede verse en el aviso legal insertado en uno de los correos, en el que se indica: “Copyright © 2016 FAC-USO. Todos los derechos reservados. Federación Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera… Cumpliendo con la legislación española de protección de datos y nuestra estricta política de privacidad, su dirección de correo está incluida en un fichero de datos personales propiedad de la Federación Atención a la Ciudadanía de la USO (Unión Sindical Obrera), creado para la distribución de información relacionada con la actividad sindical. Si no desea recibir más información, puede darse de baja remitiendo un correo electrónico a: ***EMAIL.1 o por escrito en cualquiera de nuestras delegaciones provinciales”. . FAC-USO, recaba datos con responsabilidad propia, genera sus propias bases de datos y envía sus propias comunicaciones. . USO entiende que la parte reclamante dirija su reclamación contra USO, entendiendo de manera equivocada que esta entidad abarca todo lo que tenga que ver con todas las secciones sindicales, pera cada una es responsable de las actuaciones realizadas de manera independiente. . En los correos aportados por la parte reclamante figura el logo general de la USO y el de FAC-USO, hecho que también pudiera haber generado la confusión. . El caso ocurrido se podría trasladar a casos parecidos en las que las empresas holding o matrices tienen como razón social, los nombres conocidos comercialmente para el cliente o asociados y sus empresas filiales utilizan el nombre con fines promocionales, pero se representan legalmente de manera independiente. SEXTO: Con fecha 25/05/2022, el instructor del procedimiento acordó la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por reproducida a efectos probatorios la reclamación interpuesta y su documentación, así como los documentos obtenidos y generados durante la fase de admisión a trámite de la reclamación; y por presentadas las alegaciones formuladas por USO y la documentación que a ellas acompaña. Asimismo, se acordó incorporar a las actuaciones la documentación siguiente: 1. Estatutos Confederales de la entidad Unión Sindical Obrera (USO), obtenidos del sitio web “uso.es”. “Capítulo IV. Estructura de la Unión Sindical Obrera Artículo 14. Federaciones Profesionales Estatales y Uniones Territoriales 1. Para el desarrollo de sus objetivos, la Unión Sindical Obrera se estructura en Federaciones Profesionales y Uniones Territoriales… C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 Artículo 15. Federaciones Profesionales Estatales 1. Agrupan a su afiliación, en todo el territorio, a partir de las secciones sindicales. Se organizan en Federaciones Regionales, Nacionales o de Ciudad Autónoma. 2. Podrán establecer estructuras sectoriales en su interno disponiendo cada sector, en el marco de los estatutos de su respectiva Federación, de autonomía para organizarse, definir la acción sindical y gestionar la negociación colectiva propia de su ámbito. Artículo 16. Estructura Federal Las personas afiliadas a la USO se encuadran en las siguientes Federaciones Profesionales: 1. Federación de Industria (FI-USO). 2. Federación de Servicios (FS-USO). 3. Federación de Atención a la Ciudadanía (FAC-USO). 4. Federación de Enseñanza (FE-USO). 5. Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO)”. “Artículo 24. Estatutos de las Uniones Territoriales y Federaciones Profesionales 1. Las Federaciones Profesionales y las Uniones Territoriales se dotarán de Estatutos y Reglamentos propios que deberán registrar. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tendrán personalidad jurídica propia. Definirán los objetivos, estructura y funcionamiento correspondientes, según sus características y especificidades…”. 2. Estatutos de la entidad Federación Atención a la Ciudadanía (FAC USO), obtenidos del sitio web “***URL.1”. “Capítulo I. Denominación, domicilio y ámbito. Artículo 1. Con la denominación de la Federación de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera, en siglas FAC-USO, se constituye una organización sindical que se declara autónoma en el ámbito del territorio español, integrada en la Confederación Sindical de la Unión Sindical Obrera, suscribiendo sus objetivos fundamentales y asumiendo los derechos y deberes emanados de los presentes Estatutos… La FAC-USO está constituida al amparo de la legislación vigente y fija su sede en…”. “Artículo 3. Su ámbito territorial será el de España, siendo su ámbito funcional el siguiente: 3.1.- Administración General del Estado: - Administración Civil del Estado. - Administración Militar (personal civil). - Administración de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Administración de Justicia. - Administración Educativa (personal no docente). - Correos y Telégrafos. - Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - Entes Públicos de Servicios, o Corporaciones de Derecho Público…”. “Capítulo III. Constitución Artículo 6. La FAC-USO agrupa a los afiliados que prestan sus servicios en los diferentes sectores que se indican en el art. 3 de los presentes Estatutos a través de una relación de empleo de carácter administrativo, laboral o estatutario. Asimismo abarca a los trabajadores de los sectores del ámbito privado cuya función de servicio público y relación con alguno de los sectores públicos así lo aconsejen”. 3. Política de Privacidad de la entidad Federación Atención a la Ciudadanía (FAC USO), obtenida del sitio web “***URL.1”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/8 “…se informa que los datos de carácter personal que se recaban directamente del usuario a través de los distintos recursos disponibles en los portales dependientes de la FAC-USO (***URL.1 (***URL.1) y formacion.***URL.1 (formacion.***URL.1), serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a los respectivos ficheros de los que es responsable la FAC-USO, con las finalidades que se detallan en el Reglamento de la Agencia Española de Protección de Datos… y Reglamento Europeo de Protección de Datos… no siendo utilizados para finalidades incompatibles con estas... Los afectados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la FAC-USO, mediante correo electrónico dirigido a…”. 4. Reclamación formulada ante la AEPD por la parte reclamante, de fecha 19/10/2017, que dio lugar al procedimiento de Tutela de Derechos señalado con el número TD/02466/2017. La parte reclamante, después de señalar (…), manifiesta que recibió en su cuenta de correo electrónico corporativa una comunicación “del Sindicato USO” y que solicitó “a dicho Sindicato” la baja de la lista de distribución de correo y/o la correspondiente base de datos, si bien, a pesar de ello, continuó recibiendo correos electrónicos. Aportó copia de los correos citados en su reclamación, todos ellos remitidos desde la dirección “Seguridad Social USO”, la misma a la que la parte reclamante dirigió su solicitud de ejercicio de derechos. Los correos recibidos por la parte reclamante incluyen información sindical de la entidad Federación de Empleados Públicos de USO. 5. Resolución de fecha 15/03/2018, dictada por la AEPD en el procedimiento de Tutela de Derechos señalado con el número TD/02466/2017. Consta que el procedimiento de tutela de derechos se sigue con la entidad USO por la no atención del derecho de oposición ejercitado por la parte reclamante, reseñado en el apartado anterior. Según se indica en dicha Resolución, la entidad USO no formuló alegaciones durante el procedimiento y se acordó estimar la reclamación formulada por la parte reclamante e instar a USO para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remitiera a la parte reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de oposición ejercido por éste o deniegue fundada y motivadamente el mismo. SÉPTIMO: Con fecha 09/06/2022, se formuló propuesta de resolución en el sentido de que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se declare el archivo de las actuaciones, en relación con la imputación a la entidad USO, de una posible vulneración de lo establecido en el artículo 6 del RGPD. La citada propuesta de resolución fue notificada a la entidad reclamada. El plazo concedido a la misma para formular alegaciones transcurrió sin que en esta Agencia se haya recibido escrito alguno. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/8 HECHOS PROBADOS 1. La entidad Unión Sindical Obrera (USO), para el desarrollo de sus objetivos, se estructura en Federaciones Profesionales y Uniones Territoriales. 2. Una de las federaciones profesionales integradas en la Unión Sindical Obrera es la Federación de Atención a la Ciudadanía FAC-USO, que tiene personalidad jurídica propia y está dotada de Estatutos y Reglamentos propios. 3. FAC-USO, según declara en la política de privacidad insertada en su web (***URL.1), es responsable de los datos personales que recaba. 4. En el año 2017, la parte reclamante solicitó a FAC-USO la baja de la lista de distribución de correo y/o la correspondiente base de datos. 5. Con posterioridad a la solicitud reseñada en el Hecho Probado Cuarto, la parte reclamante recibió en su cuenta de correo electrónico profesional diversos correos electrónicos remitidos por la entidad FAC-USO, los cuales se detallan en el Antecedente Primero. 6. Por los hechos reseñados en los Hecho Probados Cuarto y Quinto, se inició el presente procedimiento sancionador, seguido contra la entidad Unión Sindical Obrera (USO). FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del RGPD, otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, procede analizar la excepción alegada por USO, sobre la falta de legitimación pasiva. Entiende la citada USO que la responsabilidad por los hechos denunciados debe imputarse a la FAC-USO, por tratarse de la entidad responsable en su ámbito de actuación, en este caso, la Administración General del Estado, con capacidad y autonomía para organizar su actividad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/8 Ha quedado acreditado que FAC-USO es una federación profesional integrada en la organización confederal USO, pero adopta la forma jurídica de “sindicato” y, como tal, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, según el cual: “Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto” . En cuanto a la “Responsabilidad de los sindicatos”, el artículo 5.1 de la citada Ley Orgánica establece: “Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias”. Los propios Estatutos Confederales de USO establecen que está integrada por Federaciones Profesionales y las Uniones Territoriales, que “se dotarán de Estatutos y Reglamentos propios que deberán registrar. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tendrán personalidad jurídica propia. Definirán los objetivos, estructura y funcionamiento correspondientes, según sus características y especificidades”. Del mismo modo, los Estatutos de FAC-USO señalan que con esta denominación “se constituye una organización sindical que se declara autónoma en el ámbito del territorio español, integrada en la Confederación Sindical de la Unión Sindical Obrera, suscribiendo sus objetivos fundamentales y asumiendo los derechos y deberes emanados de los presentes Estatutos”, la cual “está constituida al amparo de la legislación vigente”. Por otra parte, FAC-USO es la entidad responsable de los datos personales recabados y tratados en su ámbito de responsabilidad. Es la misma FAC-USO, y no la confederación sindical USO, la responsable del envío de los correos electrónicos objeto de la reclamación, y es FAC-USO la entidad a la que la parte reclamante manifestó su oposición a la recepción de tales correos y la baja en sus listas de distribución. Así, la excepción alegada por la organización confederal USO en cuanto a la falta de legitimación pasiva debe ser estimada. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el archivo de las actuaciones, en relación con la imputación a la entidad UNION SINDICAL OBRERA, con NIF G28567402, de una posible vulneración de lo establecido en el artículo 6 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/8 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a UNION SINDICAL OBRERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  4. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-050522 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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