1/5 • Expediente Nº: EXP202312566 RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: La Agencia Española de Protección de Datos tuvo conocimiento, a través de diversas noticias publicadas en los medios de comunicación de la manipulación con inteligencia artificial de imágenes que corresponderían (…) de tal manera que, (…) cuerpos desnudos. Las imágenes manipuladas fueron objeto de difusión por sus autores a través de las redes sociales. Según la información de la que se tuvo conocimiento, la difusión de dichas imágenes tendría su origen (…). Asimismo, según la información publicada, las imágenes habrían sido también publicadas en portales de internet como Only fans y diversas páginas pornográficas. SEGUNDO: Como consecuencia de los hechos conocidos, con fecha 20 de septiembre de 2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos (SGID) a iniciar las actuaciones previas de investigación a las que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). Como consecuencia de las actuaciones realizadas, se tuvo conocimiento de diversas noticias publicadas por distintos medios de comunicación referentes a los hechos expuestos con anterioridad: TERCERO: Con fecha ***FECHA.1, tuvo entrada en esta Agencia una reclamación presentada por A.A.A. basada en los siguientes motivos: (…) por la difusión de imágenes falsas de desnudos realizadas con Inteligencia Artificial a través del ***GRUPO.1, (…). Aporta, entre otra, la siguiente documentación: - Captura de pantalla de la fotografía (…), enviada (…) móvil ***TELÉFONO.1. En la fotografía se aprecia un cuerpo completamente desnudo y (…). - Grabación de pantalla través de un dispositivo móvil, con una duración de 15 segundos, del grupo ***GRUPO.1. A lo largo de la grabación, se observa, entre otros, lo siguiente: o C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid (…). www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/5 o Mensaje consistente en la fotografía (…) por el número de móvil ***TELÉFONO.1. En la fotografía se aprecia (…) un cuerpo completamente desnudo. (…). CUARTO: En fecha ***FECHA.1, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación. QUINTO: En el marco de las actuaciones de investigación que se estaban llevando a cabo, se realizó diligencia con fecha 9 de octubre de 2023, que tras realizar una búsqueda en internet de las imágenes aportadas por A.A.A., permitió constatar que no existían imágenes coincidentes con (…). SEXTO: En fecha 10 de octubre de 2023, esta Agencia recibió respuesta elaborada por XFERA MÓVILES, S.A. a la solicitud de información de fecha 5 de octubre de 2023 referente a la identificación de titularidad y domicilio que obren en sus sistemas correspondientes al número de móvil ***TELÉFONO.1 (…); así como el titular y domicilio de facturación del referido número de móvil si fueran diferentes de los anteriores. XFERA MÓVILES, S.A. facilitó los siguientes datos: - (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) SÉPTIMO: En fecha 14 de mayo de 2024, esta Agencia recibió respuesta elaborada por B.B.B., con DNI ***NIF.1, al requerimiento de información de fecha 26 de abril de 2024 referente a la identificación de la persona que utilizaba el número de teléfono ***TELÉFONO.1 (…) y a la posibilidad de que siguieran almacenadas en el almacenamiento interno del terminal o en la nube que este pudiera tener las imágenes (…). En su escrito, B.B.B. facilitó la siguiente información: - El teléfono con el número de móvil ***TELÉFONO.1, (…), se encontraba en las dependencias de la Policía Nacional. El teléfono pertenece a (…), C.C.C. (…). - Las imágenes (…) no se encuentran almacenadas ni en el terminal ni en ningún tipo de soporte o almacenamiento. OCTAVO: Teniendo conocimiento a través de los medios de comunicación, de que se iniciaron actuaciones judiciales mediante ***EXPEDIENTE.1(…) que participaron en la difusión a través del ***GRUPO.1 de imágenes (…) manipuladas con inteligencia artificial, (…), en fecha 29 de septiembre de 2024, se solicitó a la ***FISCALÍA.1 el listado, identificación y domicilio de los (…) implicados. C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/5 NOVENO: Posteriormente, en fecha 21 de noviembre de 2024 se solicitó información al Juzgado ***JUZGADO.1 en el siguiente sentido: “(…) En el curso de dichas actuaciones previas de investigación, se ha tenido conocimiento de que por los mismos hechos se dictó sentencia en el ***EXPEDIENTE.1 ***REFERENCIA.1, seguido ante el Juzgado ***JUZGADO.1, en la que podrían coincidir la identidad de hechos y fundamentos con la resolución del procedimiento administrativo sancionador que se encuentra en tramitación. (…) Se solicita de ese Juzgado que, de ser ello posible, nos remitan copia de la Sentencia recaída en el ***EXPEDIENTE.1 número ***REFERENCIA.1 seguido ante el Juzgado ***JUZGADO.1, y certificación de su firmeza.” Ante la ausencia de respuesta, dicha solicitud fue reiterada el 18 de febrero de 2025. Finalmente, en fecha 20 de febrero de 2025, el Juzgado ***JUZGADO.1 remitió la sentencia anonimizada, en la que no constaban la identidad de (…) objeto de la misma. Como “Hechos Probados” de la sentencia figuran los siguientes: “(…).” En el segundo apartado de “Fundamentos de Derecho” se recoge que (…) objeto del procedimiento mostraron su conformidad con los hechos expuestos “calificados como (…) ***DELITO.1, previstos y penados en el artículo (…), así como (...) ***DELITO.2, previstos y penados en el artículo (…).” Por último, en el fallo de la sentencia remitida se informa que a (…) objeto del procedimiento —que no se encontraban identificados— se les declaraba “responsables de (...) ***DELITO.1 y (...) ***DELITO.2, imponiéndoles a cada uno de ellos, la medida de ***MEDIDA.1, con contenido especialmente orientado a recibir formación afectivo sexual, sobre uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, sensibilización en materia de igualdad y género, así como intervención en los aspectos deficitarios que presenten (…), de acuerdo con los respectivos informes del Equipo Técnico.” DÉCIMO: Con fecha 17 de marzo de 2025, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a C.C.C., con NIF ***NIF.2, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por la presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.