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PS-00120-2017

1/5 Procedimiento Nº PS/00120/2017 RESOLUCIÓN: R/01554/2017 En el procedimiento sancionador PS/00120/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de fecha 16 de marzo de 2017 se inició procedimiento sancionador nº PS/00120/2017 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes hechos: PRIMERO: Fecha de entrada de la denuncia: 29 de marzo de 2016 Denunciante: A.A.A. Denuncia a: SEGUR CAIXA ADESLAS Por los siguientes hechos según manifestaciones del denunciante: Con fecha 16 de febrero de 2016, le han cargado en su cuenta bancaria un recibo de un seguro que no ha contratado y que se ha contratado utilizando sus datos de manera fraudulenta. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Copia del contrato de seguro de “Segurcaixa Hogar completo”, donde consta como solicitante el denunciante y como domicilio el mismo que ha aportado a la Agencia. En el contrato no figura la firma del solicitante o del tomador. Con fecha 5 de mayo de 2016, a requerimiento de esta Agencia, el denunciante aporta la siguiente documentación:  Copia del correo electrónico recibido de la oficina de atención al cliente de Caixabank, con fecha 10 de marzo de 2016, en el que le informan de que han recibido su reclamación y el inicio de las gestiones para solucionar su problema.  Copia del correo electrónico recibido de la oficina de atención al cliente de Caixabank, con fecha 16 de marzo de 2016, en el que le informan de que han cancelado su seguro y le han abonado el importe de 27,17€.  Copia del justificante del cargo en la cuenta bancaria del denunciante, con fecha 16 de febrero de 2016, de 27,17€ por SC Hogar Completo. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad SEGUR CAIXA ADESLAS, teniendo conocimiento de que: Con fecha 17 de junio de 2016, SEGURCAIXA ADESLAS S.A. ha remitido la siguiente información en relación con los hechos denunciados:

  1. Aportan copia impresa de los datos del denunciante que constan en sus ficheros, como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 titular de dos pólizas de seguro de hogar, con fechas de alta 17 de febrero y 30 de marzo de 2016 y dadas de baja el mismo día de la fecha de alta en cada una de ellas, en ambas consta como “Motivo anulación”: ERROR EN CONSTITUCIÓN.
  2. Según manifiestan, ambas pólizas fueron constituidas por error, a través del mediador CAIXABANK S.A., que actúa como operador banca-seguros exclusivo de la entidad.
  3. No disponen de las pólizas de seguro correspondientes al denunciante, ya que se anularon sin entrar en vigor y efecto y los recibos de prima de las pólizas fueron inmediatamente anulados.
  4. Según manifiestan no les consta haber recibido ninguna reclamación del denunciante. TERCERO: Con fecha 16 de marzo de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS por presunta infracción de artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROSmediante escrito de fecha 08/04/2017, formuló alegaciones, manifestando que “la ausencia de tratamiento de datos, ya que el denunciante ha tratado en todo momento con la entidad CAIXABANK, lo cual queda constatado ya que tanto la comunicación inicial informándole de la ausencia de seguro, como la emisión de la póliza y sus recibos y el cobro de dicha póliza, se realizó por CAIXABANK.” Además SEGURCAIXA alega ausencia de culpabilidad, señalando la “no intervención de SEGURCAIXA en las conversaciones y contactos con el denunciante para la formalización de la póliza” En su escrito de alegaciones manifiesta además que se procedió a la subsanación de la situación creada, ya que al contactar el denunciante con CAIXABANK para manifestar su desacuerdo, CAIXABANK anuló la póliza y reintegró al denunciante el importe de la prima cobrada. QUINTO: Con fecha 18/04/2017 se inició el período de práctica de pruebas, de manera que:
  5. Se dan por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por A.A.A. y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección ante SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y el Informe de actuaciones previas de Inspección que forman parte del expediente E/01990/
  6. Asimismo, se da por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00120/2017 presentadas por SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y la documentación que a ellas acompaña. SEXTO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes hechos probados: Los datos del denunciante constan en los ficheros de SEGURCAIXA, como titular de dos pólizas de seguro de hogar, con fechas de alta 17 de febrero y 30 de marzo de 2016 y dadas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 de baja el mismo día de la fecha de alta en cada una de ellas, en ambas consta como “Motivo anulación”: ERROR EN CONSTITUCIÓN. SEGURCAIXA manifiesta que ambas pólizas fueron constituidas por error, a través del mediador CAIXABANK S.A., que actúa como operador banca-seguros exclusivo de la entidad. SEGURCAIXA, no dispone de las pólizas de seguro correspondientes al denunciante, ya que se anularon sin entrar en vigor y efecto y los recibos de prima de las pólizas fueron inmediatamente anulados. SEPTIMO: El 16/05/2017, se formuló propuesta de resolución, proponiéndose que se proceda al ARCHIVO de la denuncia presentada contra SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 personales y a saber de los mismos. II En el presente caso, el denunciante - A.A.A. - denuncia a SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS porque su identidad ha sido suplantada en la contratación de un seguro sin su consentimiento. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados que los datos del denunciante constan en los ficheros de SEGURCAIXA, como titular de dos pólizas de seguro de hogar, con fechas de alta 17 de febrero y 30 de marzo de 2016 y dadas de baja el mismo día de la fecha de alta en cada una de ellas, en ambas consta como “Motivo anulación”: ERROR EN CONSTITUCIÓN. SEGURCAIXA manifiesta que ambas pólizas fueron constituidas por error, a través del mediador CAIXABANK S.A., que actúa como operador banca-seguros exclusivo de la entidad. SEGURCAIXA, no dispone de las pólizas de seguro correspondientes al denunciante, ya que se anularon sin entrar en vigor y efecto y los recibos de prima de las pólizas fueron inmediatamente anulados. SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROSmediante escrito de fecha 08/04/2017, alega “la ausencia de tratamiento de datos, ya que el denunciante ha tratado en todo momento con la entidad CAIXABANK, lo cual queda constatado ya que tanto la comunicación inicial informándole de la ausencia de seguro, como la emisión de la póliza y sus recibos y el cobro de dicha póliza, se realizó por CAIXABANK.” Además SEGURCAIXA alega ausencia de culpabilidad, señalando la “no intervención de SEGURCAIXA en las conversaciones y contactos con el denunciante para la formalización de la póliza”. Además, alega que se procedió a la subsanación de la situación creada, ya que al contactar el denunciante con CAIXABANK para manifestar su desacuerdo, CAIXABANK anuló la póliza y reintegró al denunciante el importe de la prima cobrada. III SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS(entidad aseguradora) mediante escrito de fecha 08/04/2017, formuló alegaciones, significando que el denunciante negoció en todo momento con la entidad CAIXABANK (mediador) y no con SEGURCAIXA, lo cual queda constatado ya que tanto la comunicación inicial informándole de la ausencia de seguro, como la emisión de la póliza, sus recibos y el cobro de dicha póliza, fue llevado a cabo por CAIXABANK. Además la entidad denunciada alega ausencia de culpabilidad, señalando la “no intervención de SEGURCAIXA en las conversaciones y contactos con el denunciante para la formalización de la póliza”. En su escrito de alegaciones manifiesta además que se procedió a la inmediata subsanación de la situación creada, ya que al contactar el denunciante con CAIXABANK para manifestar su desacuerdo, CAIXABANK procedió a anular la póliza y reintegrar al denunciante el importe de la prima cobrada. IV C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De acuerdo con lo argumentado, una vez analizadas las pruebas documentales aportadas, cabe concluir que la entidad denunciada- SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS- ha acreditado que tanto la emisión de póliza, recibos y el cobro de la misma fue llevada a cabo por orden de CAIXABANK, no teniendo SEGURCAIXA trato directo con el denunciante y que en cuanto tuvo conocimiento de la irregularidad objeto de este caso, procedió de forma inmediata el mismo día de la reclamación a su subsanación, anulando la póliza y reintegrando al denunciante los importes cobrados, motivo por el que se procede al ARCHIVO del presente procedimiento, toda vez que la orden de emisión de las pólizas provino de la entidad bancaria y SEGURCAIXA ADESLAS S.A., procedió a aceptar las pólizas en calidad de compañía aseguradora y en la confianza legítima de actuar conforme a la normativa vigente en materia de mediación de seguros (Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados). Además, consta acreditado que tras la reclamación por el denunciante procedió a la cancelación de las pólizas y devolución de los importes abonados. V Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de la denuncia formulada contra la entidad SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a SEGUROS Y REASEGUROS y a A.A.A.. SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.