1/12 Expediente N.º: EXP202206270 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 19/04/2022, tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por A.A.A. y B.B.B. (en adelante, las partes reclamantes) mediante el que formulan reclamación contra el titular del sitio web ***URL.1, por un posible incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Los motivos en que basan la reclamación son los siguientes: “[…] PRIMERO.- En el sitio web ***URL.1, se ha podido constatar que, si se acude al apartado noticias siguiendo el siguiente link o enlace: ***URL.2, se llega a un aviso (“aviso a agencias locales”) en el que, al margen de otros extremos: 1) Se utiliza y muestra la imagen de D. A.A.A. -uno de los socios del despacho ***DESPACHO.1 sin que, ni éste ni el despacho hayan prestado jamás su consentimiento para que pueda ser utilizada o tratada como dato personal que es, del Sr. A.A.A.. 2) Se utiliza e inserta de manera expresa el nombre y apellidos de D. A.A.A. en dos ocasiones, sin que éste haya prestado jamás su consentimiento para que puedan ser utilizados o tratados dichos datos personales. 3) Se ofrece la información de que el despacho ***DESPACHO.1, es del Sr. A.A.A., de tal forma que aunque no se hiciera constar su nombre y apellidos en esa página web (que sí se hace), se trata de una información que permite llevar a la identificación del Sr. A.A.A.. Al igual que hemos expresado antes, el Sr. A.A.A. jamás ha prestado su consentimiento para que se pueda utilizar o tratar esa información que permite su identificación. 4) Se utiliza e inserta de manera expresa el nombre y apellidos de Dª. B.B.B. en una ocasión, sin que la Sra. B.B.B. haya prestado jamás su consentimiento para que se puedan utilizar o tratar sus datos personales. SEGUNDO.- No constan en la página ***URL.1 los datos del titular del sitio web, por lo que esta representación no ha podido solicitar al responsable del tratamiento la supresión de los datos e imagen personales referidos, objeto de tratamiento ilícito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/12 […]” Junto a la reclamación se aporta, entre otros, la siguiente documentación: - Capturas de pantalla de la página web ***URL.1, de fecha 31/03/2022, en las que figuran la siguiente información: o Apartado “Noticias”: “(…)”. A continuación, aparece la imagen de un varón, que correspondería a una de las partes reclamante, A.A.A.. o Cuestionario “Solicite servicio” con los siguientes apartados: nombre, email, teléfono y mensaje. SEGUNDO: Con fecha 02/06/2022, esta Agencia accedió al sitio web ***URL.1 y comprobó que la publicación objeto de reclamación seguía apareciendo. TERCERO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 03/06/2022 se dio traslado de dicha reclamación a MARINA MARIOLA, S.L., para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 03/06/2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 08/07/2022, se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando lo siguiente: “[…] Queremos manifestar que Marina Mariola S.L. no es la creadora de esta página web ni de ninguna otra y, por tanto, no es la titular del dominio web ***URL.1. Por ello, Marina Mariola S.L. no es quien ha publicado la información personal de los reclamantes. TERCERA.- INTENTO DE PROBAR LA NO TITULARIDAD DE MARINA MARIOLA S.L. RESPECTO DEL DOMINIO WEB.Con voluntad de probar que, efectivamente, Marina Mariola S.L. no es la creadora de la página web en cuestión, realizamos una búsqueda ``Whois´´ en la sección habilitada a tal efecto en la página web de la empresa OVHcloud, gracias a la cual pudo ser creada ***URL.1 y la que, por tanto, tiene los datos del titular de dicho dominio. Con este tipo de búsquedas se consiguen datos del titular -creador- de la página web que nos interese. La búsqueda sobre el dominio ***URL.1 no arrojó resultados con datos valiosos para la identificación del creador de la página web. Puesto que no conseguimos por esta vía probar que Marina Mariola S.L. no es la creadora de la web, nos pusimos en contacto con OVHcloud para solicitarles algún tipo de certificación o justificación de que Marina Mariola S.L. no es la creadora -no es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/12 la titular de dicha web y, por tanto, no es la que ha publicado la información personal de los reclamantes. Este contacto fue infructuoso, ya que nos denegaron tal certificado telefónicamente y nos contestaron al correo electrónico con un correo genérico generado automáticamente. Debido a que las anteriores vías no han aportado datos relevantes para probar la no participación de Marina Mariola S.L. en los hechos que motivan esta reclamación por causas ajenas a esta parte, existe una tercera posibilidad de intentar demostrar que Marina Mariola S.L. y el creador de esa página web son personas diferentes. Si accedemos a la página ***URL.1, aparece en varias ocasiones en la web y, más concretamente, en la sección Contacto, el número de teléfono móvil ***TELÉFONO.1. Seguidamente, si accedemos a la web ***URL.3 podemos ver que el número de teléfono móvil de contacto es el mismo, ***TELÉFONO.1 Esta sociedad, Highcliffe Estates Marbella S.L. carece de relación con Marina Mariola S.L y tiene un administrador único, que es persona distinta al administrador único de Marina Mariola S.L. Es decir, queda claro que la persona que ha creado la página web ***URL.1 no es la sociedad Marina Mariola S.L. […]” Junto al escrito aporta, entre otros, los siguientes documentos: - Documento nº1: Escritura de reelección de administrador único, de fecha 11/11/2021, de MARINA MARIOLA, S.L. - Documentos nº2 a 7: capturas de pantalla, que fecha en 29/06/2022, de la búsqueda realizada en “Whois” en relación con el titular del dominio ***URL.1. - Documentos nº8 a 16: o o o Copia del correo electrónico enviado el 22/06/2022 por ***EMAIL.1 a ***EMAIL.2, con el asunto “Página web ***URL.4”. Capturas de pantalla, que fechan en 23/06/2022, del apartado “Contacto” de la web ***URL.1, así como de la página web ***URL.5. Copia de las Notas simples de la sociedad Highcliffe Estates Marbella S.L. y Marina Mariola S.L, expedidas el 10/06/2022 y 16/02/2018, respectivamente. CUARTO: Con fecha 14/07/2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por las partes reclamantes. QUINTO: Con fecha 18/07/2022, se recibe en esta Agencia escrito de las partes reclamantes en el que manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de investigación efectuada por la entidad Marina Mariola, S.L. en relación con la falta de conocimiento de los datos del titular del sitio web ***URL.4. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/12 SEXTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1) Mediante diligencias realizadas por esta Agencia en fecha 05/09/2022, se accede a la página web ***URL.1 y se comprueban los siguientes extremos: - En “Contacto” aparece el teléfono ***TELÉFONO.2 y en el aviso legal, para el ejercicio de los derechos, la dirección ***DIRECCIÓN.1. - Aparece la fotografía de A.A.A. y su nombre junto con el nombre de C.C.C. asociado a una posible querella por parte de la entidad MARINA MARIOLA e informando que A.A.A. se encuentra investigado por la UCO de la Guardia Civil e imputado por la Audiencia Nacional. 2) Mediante diligencias realizadas por esta Agencia en fecha 09/09/2022, se realizan las siguientes comprobaciones: - Consulta “Axesor” donde figura tres entidades con el nombre MARINA MARIOLA: MARINA MARIOLA, S.L.; MARINA MARIOLA PROPERTIES, S.L.; COM. PROP. MARINA MARIOLA. - Consulta “Axesor” sobre la entidad HIGHCLIFFE ESTATES MARBELLA S.L. - Consulta “Whois” en relación con la titularidad del dominio ***URL.4. 3) Con fecha 09/09/2022, esta Agencia envía un requerimiento de información a HIGHCLIFFE ESTATES AMRBELLA, S.L. y, en fecha 23/09/2022, la entidad responde como MARINA MARIOLA S.L. indicando que fue requerido en junio y ya manifestó que no era titular de la página web ***URL.1. Junto con el escrito aporta, entre otra, la siguiente documentación: Como Documento nº1: Escritura de reelección de administrador único, de fecha 11/11/2021, de MARINA MARIOLA, S.L. Como Documento nº2: copia del escrito de alegaciones, de 07/07/2022, que presentó MARINA MARIOLA, S.L. en contestación al traslado realizado por esta Agencia el 03/06/2022. 4) Mediante diligencia realizada por esta Agencia en fecha 05/10/2022, se accede al sitio web ***URL.3 y se constatan los siguientes extremos: - Figura como contacto el teléfono ***TELÉFONO.2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/12 - En la Política de Privacidad figura: “El portal del que es titular C.C.C.… Los afectados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (…), mediante escrito dirigido a ***DIRECCIÓN.1”. 5) Con fecha 19/01/2023, esta Agencia recibe la respuesta elaborada por OVHCLOUD, como registrador del dominio ***URL.4, al requerimiento de información de fecha 06/10/2022. En su escrito informa que el titular del dominio en cuestión es D.D.D., ***DIRECCIÓN.2. 6) Con fecha 26/01/2023, esta Agencia remite requerimiento de información a D.D.D. como titular de la página web ***URL.1, tal y como ha informado la entidad registradora de OVHCLOUD; resultando “Devuelto en origen por “Desconocido”” con fecha 03/02/2023, como figura en el acuse emitido por Correos. 7) Con fecha 09/02/2023, esta Agencia remite un nuevo requerimiento de información a D.D.D. al domicilio ***DIRECCIÓN.2 obtenido de los datos que figuran en el Padrón; resultando “Devuelto en origen por “Sobrante” con fecha 09/03/2023. Con carácter previo, se realizaron dos intentos de entrega con el resultado de “Ausente” y, en el último, se dejó “Aviso en buzón” y no fue retirado en la oficina. SÉPTIMO: Con fecha 26/06/2023, se realiza diligencia por la que se incorpora al expediente capturas de pantalla del sitio web ***URL.1, de fecha 21/06/2023, en las que se observan la publicación objeto de reclamación y la portada de la web. OCTAVO: Con fecha 29/06/2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la LPACAP, por la presunta infracción del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), tipificada en el artículo 83.5.
- a)del RGPD. Asimismo, como medida provisional, ordenó a la parte reclamada la retirada de la publicación y fotografía objeto de reclamación; otorgándole un plazo de diez días hábiles, desde la notificación del acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador, para justificar ante esta Agencia la atención del requerimiento. Este acuerdo de inicio se notificó conforme a las normas establecidas en la LPACAP mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) el 27/07/2023. NOVENO: Con fecha 03/08/2023, la parte reclamada presentó escrito, en tiempo y forma, ante esta Agencia en el que manifestaba que no era el titular del sitio web marinamariola.com, sino la empresa que figura en el apartado “Aviso Legal” del mismo. En concreto, HIGHCLIFFE ESTATES, S.L., B93407872, (…). También, reconocía haber diseñado y desarrollado la página web para la empresa citada, pero que no intervenía en la creación de sus contenidos. DÉCIMO: Con fecha 13/09/2023, el instructor del procedimiento acordó la apertura de un período de pruebas, teniéndose por incorporados la reclamación interpuesta por las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/12 partes reclamantes y su documentación, los documentos obtenidos y generados durante la fase de admisión a trámite de la reclamación, y el informe de actuaciones previas de investigación que forman parte del procedimiento ***PROCEDIMIENTO.1; así como las alegaciones al acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador presentadas por la parte reclamada. Asimismo, requirió a la parte reclamada que aportase copia del contrato o documento equivalente firmado por D.D.D. y HIGHCLIFFE ESTATES MARBELLA S.L., en el que quede constancia de la existencia de una relación entre ambas partes a fin de prestar un servicio informático y cuál es su alcance; así como copia de las facturas de renovación de servicios de servidor y dominio emitidas a HIGHCLIFFE ESTATES MARBELLA S.L. Con fecha 26/09/2023, la parte reclamada presentó escrito de respuesta ante esta Agencia, en el que aportaba copia de una factura emitida por D.D.D., ***NIF.1 a HIGHCLIFFLE ESTATES MARBELLA, SL, B93407872, de fecha 20/09/2023, por importe de 000,00€. UNDÉCIMO: Con fecha 18/04/2024, el órgano instructor elaboró una propuesta de resolución en la que se proponía el archivo del presente procedimiento sancionador al no poder atribuirle a la parte reclamada la responsabilidad por el tratamiento en la publicación objeto de reclamación. La propuesta de resolución se notificó conforme a las normas establecidas en la LPACAP mediante medios electrónicos el 18/04/2024. No formuló alegaciones a la propuesta de resolución. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: En las capturas de pantalla que acompañan a la reclamación, que fechan en 31/03/2022, se observa que en el apartado “Noticias” de la página web ***URL.1 figura el siguiente texto: ***URL.1. Aparece la imagen de un varón que correspondería a A.A.A.. SEGUNDO: El 02/06/2022 la publicación objeto de reclamación continuaba disponible en la página web. TERCERO: Con fecha 08/07/2022, en contestación al traslado realizado por esta Agencia, desde MARINA MARIOLA, S.L. se aporta, entre otros: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/12 Documentos nº2 a 7. Capturas de pantalla, que fechan en 29/06/2022, de la búsqueda realizada en “Whois” en relación con el titular del dominio ***URL.1. En el apartado “Registrar” (Registrador) figura OVH sas. Documentos nº8 a 16: o Copia de un correo electrónico enviado el 22/06/2022 a las 9:52 horas por ***EMAIL.1 a ***EMAIL.2, con el asunto “Página web XXXXX”. En su contenido se solicita a OVHCloud un certificado/justificación de que la entidad Marina Mariola, S.L. no es la creadora de la página web ***URL.1. o Copia de un correo electrónico enviado el 22/06/2022 a las 9:54 horas desde ***EMAIL.3 a ***EMAIL.4. En su contenido OVHCloud ofrece una respuesta genérica a la solicitud mencionada anteriormente. o Capturas de pantalla, que fechan en 23/06/2022, del apartado “Contacto” de la web ***URL.1 con los siguientes datos: o Capturas de pantalla, que fechan en 23/06/2022, del apartado “Contacto” del sitio web ***URL.2 con los siguientes datos: o Dirección: Edificio ***EDIFICIO.1 E-mail: ***EMAIL.4 Teléfono: ***TELÉFONO.1 Nota simple de la sociedad HIGHCLIFFE ESTATES MARBELLA S.L., expedida el 10/06/2022 a las 12:23 horas. Entre su contenido figuran los siguientes datos: o Dirección: Edificio ***EDIFICIO.1. Teléfono: ***TELÉFONO.1 Ciudad: ***CIUDAD.1 E-mail: ***EMAIL.3 Domicilio social: ***DIRECCIÓN.2 NIF: B93407872 Nota simple de la sociedad MARINA MARIOLA, S.L.., expedida el 16/02/2018 a las 12:15 horas. Entre su contenido figuran los siguientes datos: Domicilio social: ***DIRECCIÓN.3 NIF: B29695327 CUARTO: El 05/09/2022 la publicación objeto de reclamación continuaba expuesta en la página web ***URL.1. QUINTO: En fecha 05/09/2022 queda probado que en la página web ***URL.1 figura: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/12 En el apartado “Contacto”, los datos de contacto enumerados en el punto tercero de “Hechos Probados”. En el apartado “Política de Privacidad y Aviso Legal” aparece el siguiente texto: “Los afectados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (…), mediante escrito dirigido a ***DIRECCIÓN.1” “(…) se reserva el derecho a realizar cambios en el sitio web sin previo aviso, al objeto de mantener actualizada su información, añadiendo, modificando, corrigiendo o eliminando los contenidos publicados o el diseño del portal”. SEXTO: En fecha 09/09/2022 constan en “Axesor” los siguientes datos: - Tres entidades con el nombre (…): o MARINA MARIOLA SL con NIF B29695327 con domicilio ***DIRECCIÓN.2 cuya actividad es: “Compraventa de bienes inmobiliarios”. o MARINA MARIOLA PROPERTIES SL con NIF B93610780 con domicilio en ***DIREECCIÓN.3 cuya actividad es: “Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia”. o COM. PRO. ***COMUNIDAD.1 con NIF ***NIF.1 con domicilio en ***DIRECCIÓN.4 cuya actividad es “Otras actividades asociativas”. La entidad HIGHCLIFFE ESTATES MARBELLA S.L., con NIF B93407872 con domicilio ***DIRECCIÓN.5. SÉPTIMO: En fecha 09/09/2022 consta en el “Registro Whois” como Registrador del dominio ***URL.2, OVH, SAS OVH. OCTAVO: El 23/09/2022 HIGHCLIFFE ESTATES MARBELLA S.L. contestó como MARINA MARIOLA, S.L. al requerimiento que esta Agencia realizó a la primera entidad, indicando que fue requerido en el mes de junio y ya manifestó no ser titular de la página marinamariola.com. NOVENO: En fecha 05/10/2022 consta que: En la página web ***URL.1 aparecen los mismos datos y texto recogidos en el punto quinto, del apartado “Hechos Probados”, en relación con “Contacto” y “Política de Privacidad y aviso legal”. En la página web ***URL.1 figura como número de teléfono ***DIRECCIÓN.1 y, en el apartado “Política de privacidad y aviso legal”, el siguiente texto: “(…) El portal del que es titular (…) contiene enlaces a sitios web de terceros, (…). Los afectados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (…).” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/12 DÉCIMO: Con fecha 19/01/2023, en la contestación al requerimiento de información efectuado por esta Agencia, OVH CLOUD informa que el titular del dominio ***URL.1 es D.D.D., ***DIRECCIÓN.1. UNDÉCIMO: El 20/09/2023, según consta en el documento “Factura renovación 2023” que aporta la parte reclamada en respuesta al requerimiento de prueba de esta Agencia, la parte reclamada emite una factura a HIGHCLIFFE ESTATES MARBELLA SL, B93407872, con dirección C/ DIRECCIÓN.1; por importe de 000,00€. Figura como concepto: (…). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia y procedimiento De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas El artículo 4 “Definiciones” del RGPD define los siguientes términos a efectos del Reglamento: "1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;” “2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/12 comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;” En el presente caso, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, la imagen física, así como los nombres y apellidos de una persona son datos personales. De este modo, su inclusión en páginas webs, foros, publicaciones, que identifica o hace identificable a una persona, supone un tratamiento de datos personales. III Alegaciones aducidas Esta Agencia no tiene constancia de que la parte reclamada haya presentado escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución. No obstante, como ya se indicó en la propuesta de resolución, respecto a las alegaciones presentadas por la parte reclamada contra el acuerdo de apertura del presente procedimiento sancionador, se realizaron las siguientes consideraciones. Alega la parte reclamada que el titular del sitio web ***URL.1 es la entidad que figura en el apartado “Aviso legal” de la citada web. En concreto, HIGHCLIFFE ESTATES, S.L., B93407872, ***DIRECCIÓN.1. Reconoce haber diseñado y desarrollado la página web para la empresa citada, pero que no ha intervenido en la creación de su contenido. Al respecto, esta Agencia desea señalar que la LPACAP regula en el artículo 64 el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo sancionador e indica que deberá contener, al menos, la “
- a)Identificación de la persona o personas responsables presuntamente responsables”. En este sentido, el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), bajo la rúbrica “Responsabilidad” dispone en su apartado 1 que “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, […], que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.” El acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador identificó como presunto responsable de los hechos expuestos arriba a D.D.D., con NIF ***NIF.1. La entidad registradora del dominio ***URL.1, OVH CLOUD, informó de que el titular del dominio en cuestión es D.D.D., con domicilio C/ ***DIRECCIÓN.1; y teléfono ***TELÉFONO.1. No obstante, examinada la documentación que obra en el expediente, parece evidente que el papel que desempeña la parte reclamada con respecto a la página web ***URL.1 se limita a ofrecer a HIGHCLIFFE ESTATES MARBELLA S.L. soporte informático a fin de permitir el acceso a la misma, tal y como se indica en el punto undécimo de Hechos probados. Es más, en la propia Política de privacidad de la web se indica que (…) “se reserva el derecho a realizar cambios en el sitio web sin previo aviso, al objeto de mantener actualizada su información, añadiendo, modificando, corrigiendo o eliminando los contenidos publicados o el diseño del portal”. De este C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/12 modo, la parte reclamada no sería responsable del contenido publicado y, por consiguiente, de la publicación objeto de reclamación. A lo expuesto, ha de sumarse que el teléfono de contacto y dirección a efectos de ejercer los derechos de los interesados que aparecen en la página web ***URL.1 coinciden con los datos que figuran en la web ***URL.2 y Axesor en relación con la entidad HIGHCLIFFE ESTATES MARBELLA S.L. Por lo tanto, se estiman las alegaciones formuladas por la parte reclamada contra el acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente procedimiento sancionador contra D.D.D., con NIF ***NIF.1. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-16012024 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/12 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es