1/7 Procedimiento Nº PS/00126/2017 RESOLUCIÓN: R/01606/2017 En el procedimiento sancionador PS/00126/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. vista la denuncia presentada por C.C.C., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de fecha 5 de mayo de 2017 se inició procedimiento sancionador nº PS/00126/2017 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes hechos PRIMERO: El 09 de mayo de 2016 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos escrito en el que se manifiestan los siguientes hechos por el denunciante: La entidad denunciada, prestadora de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito responsable de tratamiento del fichero ASNEF, ha incumplido la obligación de notificación al denunciante recogida en el artículo 29.2 de la ley orgánica 15/
- El denunciante aporta copia de la siguiente documentación: Escrito de ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL. fechado el 26/11/2015 dirigido al denunciante en respuesta al ejercicio del derecho de acceso, en el que le comunican que, a fecha 19/11/2015, figuran inscritas en el fichero ASNEF las siguientes deudas asociadas al denunciante: o o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid ENTIDAD INFORMANTE: ORANGE ESPAGNE S.A.U DOMICILIO: A.A.A. (coincide el que figura en su DNI). IMPORTE: 416,78 euros FECHA DE ALTA PRIMER ACREEDOR: 21/11/
- FECHA DE VISUALIZACIÓN: 21/11/
- ENTIDAD INFORMANTE: ORANGE ESPAGNE S.A.U DOMICILIO: A.A.A. (coincide el que figura en su DNI). IMPORTE: 202,62 euros FECHA DE ALTA PRIMER ACREEDOR: 09/01/2015 FECHA DE VISUALIZACIÓN: 25/01/2015 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Escrito fechado el 21/01/2016 dirigido a ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL. en el que el denunciante ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos a instancia de la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U en el fichero ASNEF. Posteriormente, con fecha 24/02/2016, el denunciante vuelve a dirigir el mismo escrito vía FAX a ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL. ejerciendo el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos en el fichero ASNEF. Escrito fechado el 28/01/2016 en el que ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL.en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que han trasladado su solicitud a la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U para que confirme la existencia de la deuda y su permanencia en el fichero. Asimismo, añade que los datos inscritos son: o o ENTIDAD INFORMANTE: ORANGE ESPAGNE S.A.U DOMICILIO: A.A.A. (coincide el que figura en su DNI). IMPORTE: 416,78 euros FECHA DE ALTA PRIMER ACREEDOR: 21/11/
- FECHA DE VISUALIZACIÓN: 21/11/
- ENTIDAD INFORMANTE: ORANGE ESPAGNE S.A.U DOMICILIO: A.A.A. (coincide el que figura en su DNI). IMPORTE: 202,62 euros FECHA DE ALTA PRIMER ACREEDOR: 09/01/2015 FECHA DE VISUALIZACIÓN: 25/01/2015 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL. teniendo conocimiento de que: La empresa ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL. en su escrito de fecha de registro 22/07/2016 (número de registro 261420/2016) ha remitido información y documentación de la que se desprende que: A fecha 13/07/2016, según consta en el documento adjunto número 1, impresión de consulta al fichero auxiliar en las que figuran las siguientes notificaciones de inclusión dirigidas al denunciante en relación con deudas inscritas en el fichero ASNEF: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Con fecha de emisión 22/11/2014, notificación con número de referencia “2014-*******1” de tipo “inclusión” enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U de importe 117,52 euros. El código de operación de la deuda es “***CÓDIGO.1”, su fecha de alta en ASNEF 21/11/2014 y la dirección de envío A.A.A.. No aparece consignada fecha de devolución. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 o Con fecha de emisión 10/01/2015, notificación con número de referencia “2015-*******2” de tipo “Notifica II” enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad ORANGE ESPAGNE S.A. de importe 202,62 euros. El código de operación de la deuda es “***CÓDIGO.2”, su fecha de alta en ASNEF 09/01/2015 y la dirección de envío A.A.A.. No aparece consignada fecha de devolución. o Con fecha de emisión 27/01/2015, notificación con número de referencia “2015-*******3” de tipo “Notifica III” enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U de importe 202,62 euros. El código de operación de la deuda es “***CÓDIGO.2”, su fecha de alta en ASNEF 09/01/2015 y la dirección de envío A.A.A.. No aparece consignada fecha de devolución. Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 22/11/2014, referenciada (código de referencia: 740/*******4) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección A.A.A., que alude a una deuda de importe 117,52 euros de fecha de alta 21/11/2014 informada por la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 10/01/2015, referenciada (código de referencia: 740/*******5) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección B.B.B., que alude a una deuda de importe 202,62 euros de fecha de alta 09/01/2015 informada por la entidad “ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (ORANGE FIJO/INTERNET)”. Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Copia de la carta de fecha 27/01/2015 con número de referencia 740/*******6 e individualizada a nombre del denunciante a la dirección B.B.B. en la que se le informa que los datos proporcionados por la entidad “ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (ORANGE FIJO/INTERNET)”, en fecha 09/01/2015, y cuya inclusión ya le fue notificada, ya son accesibles por las entidades participantes en el fichero ASNEF. Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. del envío con fecha 22/11/2014 de la notificación con número de referencia *******4 dirigida al denunciante a la dirección A.A.A.. Hace constar que dicha carta formaba parte de un paquete total de 9704 envíos de referencias *******7 la primera y, *******10 la última, que se pusieron a disposición del servicio de envíos postales con fecha 26/11/
- Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. del envío con fecha 10/01/2015 de la notificación con número de referencia *******5 dirigida al denunciante a la dirección B.B.B.. Hace constar que dicha carta formaba parte de un paquete total de 7868 envíos de referencias *******8 la primera y, *******9 la última, que se pusieron a disposición del servicio de envíos postales con fecha 12/01/
- Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. del envío con fecha 27/01/2015 de la notificación con número de referencia *******6 dirigida al denunciante a la dirección B.B.B.. Hace constar que dicha carta formaba parte de un paquete total de 9353 envíos de referencias *******11 la primera y, *******12 la última, que se pusieron a disposición del servicio de envíos postales con fecha 29/01/
- Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 9704 cartas con fecha 26/11/2014 en nombre de ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL. sin C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 7868 cartas con fecha 12/01/2015 en nombre de ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 9353 cartas con fecha 30/01/2015 en nombre de ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL.sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. En el presente caso, la entidad ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL., no puede acreditar el servicio de control de devoluciones a través de tercera entidad independiente, la devolución de la notificación remitida al denunciante comunicándole la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, y que pese a ello ha procedido a la inclusión de sus datos en ASNEF. TERCERO: Con fecha 5 de mayo de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., por presunta infracción del artículo 29.2 de la LOPD, donde se indica que “podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.”, en relación con los artículos 39, 40 y 43 del RLOPD, donde se establece que “La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores, para que en todo caso, el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.” Por lo tanto estamos ante una infracción tipificada como "GRAVE" en el artículo "44.3.g)" de dicha norma, que considera como tal “El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo“, pudiendo ser sancionada con multa de "40.001" € a "300.000" € , de acuerdo con el artículo "45.2 de la citada Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio el 10/05/2017, ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. mediante escrito con fecha de entrada en esta Agencia de 23/05/2017, formuló alegaciones, significando haber seguido todos los pasos descritos en el artículo 40 RLOPD, ya que tiene externalizado el servicio de control de correspondencia devuelta con la entidad ILUNION C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 QUINTO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados que el 10/01/2015 se remite carta notificando la inclusión de los datos del denunciante en ASNEF, con fecha de alta 09/01/2015, a solicitud de ORANGE. Se aporta copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. acreditando el envío con fecha 10/01/2015 de la notificación con número de referencia *******5 dirigida al denunciante a la dirección B.B.B.. EQUIFAX IBÉRICA, aporta certificado acreditando el contrato de prestación de servicios suscrito con ILUNION, BPO, S.A.U el 01/09/2004, consistente en la recogida de las devoluciones de los clientes de EQUIFAX en diferentes apartados de correos, así como de la clasificación por motivo de devolución, captura de código de barras mediante lector óptico y generación de fichero de salida con los siguientes datos: código numérico (ccbb) + motivo de devolución (codificado) + fecha de tratamiento + número de envío. Custodia física. ILUNION certifica que consultados losa archivos relativos a la prestación de servicio que se mantiene con EQUIFAX, actualmente, no consta en depósito y custodia en las oficinas de ILUNION BPO, la notificación de referencia D.D.D., ni haber sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso, se denuncia a la entidad ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL., por no comunicar al denunciante la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, según establece el art. 29.2 de la LOPD. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados que el 10/01/2015 se remite carta notificando la inclusión de los datos del denunciante en ASNEF, con fecha de alta 09/01/2015, a solicitud de ORANGE. Se constata el envío de dicha carta -con número de referencia D.D.D.- mediante certificado expedido por SERVINFORM, S.A. acreditando su envío el 10/01/2015, dirigiéndose al denunciante, a la dirección B.B.B. para comunicarle la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF. II ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. mediante escrito con fecha de entrada en esta Agencia de 23/05/2017, presenta alegaciones al PS/00126/2017, aportando certificado de ILUNION, BPO, S.A.U acreditando el contrato de prestación de servicios suscrito con dicha entidad el 01/09/2004, consistente en la recogida de las devoluciones de los clientes de EQUIFAX en diferentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 apartados de correos, así como de la clasificación por motivo de devolución, captura de código de barras mediante lector óptico y generación de fichero de salida con los siguientes datos: código numérico (ccbb) + motivo de devolución (codificado) + fecha de tratamiento + número de envío. Custodia física. ILUNION certifica además que consultados los archivos relativos a la prestación de servicio que se mantiene con EQUIFAX, actualmente, no consta en depósito y custodia en las oficinas de ILUNION BPO, la notificación de referencia D.D.D., ni haber sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución. III De acuerdo con lo argumentado, y una vez analizadas documentación aportada a lo largo del procedimiento por la entidad denunciada, cabe concluir que ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. ha acreditado en derecho, que ha realizado la notificación de inclusión en el fichero ASNEF, al denunciante, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del RLOPD, es decir, se ha notificado la inclusión en ficheros a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que permite acreditar la efectiva realización del envío, -en este caso a través de la entidad ILUNION- y todo ello dentro del plazo de treinta días desde dicho registro, ya que la fecha de alta en ASNEF es el 09/01/2015, y la carta notificando dicha inclusión a solicitud de ORANGE es de fecha 10/01/2015, según establece el artículo 29.2 de la LOPD, motivo por el que se procede al ARCHIVO del presente procedimiento, al no apreciarse infracción de la normativa vigente en materia de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de la denuncia formulada contra la entidad ASNEFEQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es