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PS-00132-2023

1/14  Expediente N.º: EXP202300489 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 23 de junio de 2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L. (en adelante, la parte reclamada), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Expediente N.º: EXP202300489 (PS/00132/2023) ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 25/11/22, D. A.A.A. (en adelante, la parte denunciante) interpuso denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. La denuncia se dirigía contra la entidad LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., con CIF.: B61475257, titular de la página web https://www.lavanguardia.com (en adelante, la parte denunciada), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y contra la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Los motivos en que se basa la denuncia es que “solo entrar en la web, sin navegar, ya intentan instalar cookies en su dispositivo, y tras rechazar las cookies, la web continúa intentando la instalación de cookies. SEGUNDO: Con fecha 17/01/23, de acuerdo con la función de sensibilización definida para las autoridades de control en el artículo 57.1.

  1. d)del RGPD y las funciones de supervisión que corresponden a la Subdirección General de Inspección de Datos por el artículo 27.1.
  2. a)del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, se informó a la parte denunciada de que la página web de su titularidad https://www.lavanguardia.com/ , podría estar vulnerando la normativa sectorial aplicable al uso de dispositivos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/14 almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios (cookies), constituida por la LSSI, advirtiendo que, en el supuesto de no adoptar las medidas que, en su caso, fueran necesarias para adecuar el citado sitio web a lo legalmente establecido, incurriría en sendas infracciones de la normativa de protección de datos y de la LSSI, que podrían dar lugar al inicio de las actuaciones de investigación y sancionadoras correspondientes. TERCERO: Con fecha 03/03/23, se recibe un segundo escrito de la parte denunciante, en el cual, se indica lo siguiente: “He podido comprobar hoy 2 de marzo de 2023 que, solo entrar en https://www.lavanguardia.com/ se instalan cookies que no desaparecen aunque rechaces las cookies, adjunto capturas de pantallas (…)”. CUARTO: Con fecha 16/06/23, por parte de esta Agencia se accede a la página web https://www.lavanguardia.com/, constatándose las siguientes características sobre el su “Política de Cookies”: 1º.- Sobre la utilización de cookies antes de que el usuario preste su consentimiento: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web, se ha comprobado, que se utilizan cookies que no son técnicas o necesarias, con las siguientes características: qué páginas son las más o las menos visitadas y de qué manera los visitantes navegan por el sitio. Dominio Descripción _ga .lavanguardia.com Este nombre de cookie está asociado con Google Universal Analytics, que es una actualización importante del servicio de análisis más utilizado de Google. Esta únicos mediante la asignación de un número generado aleatoriamente como identificador de cliente. Se incluye en cada solicitud de página en un sitio y se usa para calcular los datos de visitantes, sesiones y campañas para los informes de análisis de sitios. _gid .lavanguardia.com Esta cookie está configurada por Google C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/14 Dominio Descripción Analytics. Almacena y actualiza un valor único para cada página visitada y se usa para contar y rastrear páginas vistas. _ga_H6 QBSGRBJ2 .lavanguardia.com Google Analytics utiliza esta cookie para mantener el estado de la sesión. para rastrear a los usuarios en la web y proporcionarles anuncios. Dominio Descripción _gcl_au .lavanguardia.com Utilizado por Google AdSense para experimentar con la eficiencia de la publicidad en los sitios web que utilizan sus servicios 2.- Sobre el banner de información sobre cookies en la primera capa: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin realizar ninguna acción sobre la página web, aparece un banner de información sobre cookies en la parte inferior de la página principal con el siguiente mensaje: A continuación, le informamos del uso que hacemos de los datos que recabamos mientras navega por nuestras páginas. Puede cambiar sus preferencias, en cualquier momento, accediendo al enlace al Área de Privacidad que encontrará al pie de nuestra página principal. Con su consentimiento, nosotros y nuestros socios utilizamos cookies o tecnologías similares para almacenar, acceder y tratar datos personales como su visita a esta página web, las direcciones de IP y los identificadores de cookies. Algunos socios no requieren su consentimiento para tratar sus datos y se amparan en su interés comercial legítimo. Puede retirar su consentimiento o rechazar el tratamiento de los datos en función de su interés legítimo en cualquier momento, pulsando en "Más información" en nuestra Política de privacidad de esta página web. Ver nuestros socios Nosotros y nuestros socios hacemos el siguiente tratamiento de datos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/14 Almacenar o acceder a información en un dispositivo, Anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido, información sobre el público y desarrollo de productos, Datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos, Finalidades propias de La Vanguardia, Uso de cookies técnicas o de preferencias <<Más información>> <<Aceptar y cerrar>> Si se accede a la segunda capa a través del enlace <<Más información>> la web despliega un panel de control donde se comprueba que los grupos de cookies sin estar premarcados en ninguna de las opciones, Área de Privacidad Aquí puedes configurar tus preferencias y elegir como quieres que nosotros y otras empresas seleccionadas utilicemos tus datos mediante la instalación de cookies o el uso de tecnologías similares. Rechazar la instalación de cookies puede implicar el incorrecto funcionamiento de ciertos servicios. Para más información sobre cookies puedes consultar nuestra Política de Cookies y para información sobre los tratamientos de datos personales que realizamos puedes consultar nuestra Política de Privacidad. A continuación, te presentamos las finalidades para las que se procesan datos en nuestro portal. Puedes aceptar o rechazar cada una de ellas y tu decisión será de obligado cumplimiento para todas las empresas que procesan datos en nuestro portal. También puedes seleccionar las empresas concretas a las que quieres permitir o denegar el tratamiento de tus datos accediendo al botón Ver nuestros socios. Omitir para "Aceptar todo" USTED PERMITE +Almacenar o acceder a información en un dispositivo Rechazar- Aceptar +Seleccionar anuncios básicos Rechazar- Aceptar +Crear un perfil publicitario personalizado Rechazar- Aceptar +Seleccionar anuncios personalizados Rechazar- Aceptar +Crear un perfil para la personalización de contenidos Rechazar- Aceptar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/14 +Seleccionar contenido personalizado Rechazar- Aceptar +Medir el rendimiento de los anuncios Rechazar- Aceptar +Medir el rendimiento del contenido Rechazar- Aceptar +Utilizar estudios de mercado a fin de generar información sobre el público Rechazar- Aceptar +Desarrollar y mejorar productos Rechazar- Aceptar +Utilizar datos de localización geográfica precisa Rechazar- Aceptar +Finalidades propias de La Vanguardia Rechazar- Aceptar +Uso de cookies técnicas o de preferencias OBLIGATORIO Si das tu consentimiento para los fines anteriores, también permites que este sitio web y sus socios operen el procesamiento de los siguientes datos: Cotejar y combinar fuentes de datos off line, Garantizar la seguridad, evitar fraudes y depurar errores, Recibir y utilizar para su identificación las características del dispositivo que se envían automáticamente, Servir técnicamente anuncios o contenido, y Vincular diferentes dispositivos <<Ver nuestros socios>> <<Rechazar todo>> <<Aceptar todo>> En este panel de Control se pueden realizar las siguientes opciones: a).- Si se opta por rechazar todas las cookies cliqueando en la opción <<Rechazar todo>>, se comprueba como la web sigue utilizando las cookies “no técnicas o necesaria” detectadas al comienzo de la visita. Se observa también como, se rechazan todas las cookies, la web empieza a utilizar Proveedor 1P_JAR NID AEC SOCS .google.com .google.com .google.com .google.com C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid / / / / www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/14 CONSENT .google.com / b).- Si se opta por rechazar determinados grupos de cookies cliqueando en la opción <<rechazar>> y aceptar los otros <<aceptar>> se observa que, al <<guardar>> la configuración deseada la web sigue utilizando las mismas cookies detectadas al principio. c).- Si se desea obtener información sobre los socios del titular de la web, cliqueando en la opción <<ver socios>>, se despliega una página donde se listan más de 100 socios o empresas del titular de la web, existiendo la posibilidad de <<bloquear>> o <<autorizar>> a todos de una vez o hacerlo de uno en uno. Puedes configurar tus preferencias de consentimiento por separado para cada uno de los socios mencionados abajo. Haz clic en el nombre de un socio para obtener más información acerca de qué hace, qué datos recopila y cómo los usa. Omitir para "Guardar" Todos los socios <<Bloquear>> <<Autorizar>> +1000mercis (Numberly)IAB TCF Bloquear Autorizar +1plusX AGIAB TCF Bloquear Autorizar +2KDirect, Inc. (dba iPromote)IAB TCF Bloquear Autorizar +33AcrossIAB TCF Bloquear Autorizar …. 3º.- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies”: Si se desea acceder a la información existente en la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página https://www.lavanguardia.com/cookies-privacy-LV-popup.html, donde se proporciona información sobre: qué son las cookies; las cookies utilizadas en este sitio web o cómo desactivar o eliminar las cookies a través del navegador instalado en el equipo terminal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/14 4º.- Sobre como retirar el consentimiento de la utilización de cookies después de haberlo ofrecido: Se comprueba que no existe ningún mecanismo que posibilite volver al panel de control de gestión de cookies para modificar el consentimiento prestado, una vez permitido la utilización de cookies e iniciado la navegación web. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.Competencia: Es competente para iniciar y resolver este procedimiento, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley LSSI. II.Sobre la Política de Cookies de la página web a).- Sobre la instalación de cookies en el equipo terminal previo al consentimiento: El artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Por tanto, cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de datos. No obstante, es necesario señalar que quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/2012, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían las Cookies de entrada del usuario” (aquellas utilizadas para rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario (aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de complemento (plug-
  3. in)para intercambiar contenidos sociales. Estas cookies quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/14 En la comprobación realizada por esta Agencia en la página web denunciada se pudo constatar que, al entrar en la página principal y sin realizar ninguna acción sobre la mimas ni aceptar las cookies, se utilizaban las siguientes cookies no necesarias: Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que se utilizan cookies que no son técnicas o necesarias: - Tres cookies de rendimiento: _ga; _gid y _ga_H6QBSGRBJ2 Una cookie de orientación: _gcl_au b).- Sobre el consentimiento a la instalación de cookies en el equipo terminal: Para la utilización de las cookies no exceptuadas, será necesario obtener el consentimiento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener haciendo clic en, “aceptar” o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario que denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por tanto, la mera inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se considerará a estos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no implicará la prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso a la segunda capa si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en el panel de control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies. No está permitido tampoco la existencia de “Muros de Cookies”, esto es, ventanas emergentes que bloquean el contenido y el acceso a la web, obligando al usuario a aceptar el uso de las cookies para poder acceder a la página y seguir navegando sin ofrecer al usuario ningún tipo de alternativa que le permita gestionar libremente sus preferencias sobre la utilización de las cookies. Si la opción es dirigirse a una segunda capa o panel de control de cookies, el enlace debe llevar al usuario directamente a dicho panel de configuración. Para facilitar la selección, en el panel podrá implementarse, además de un sistema de gestión granular de cookies, dos botones más, uno para aceptar todas las cookies y otro para rechazarlas todas. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ninguna posibilidad, en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal, esta opción podría ser considerada complementaria para obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular. Por otra parte, la retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario deberá poder ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un mecanismo que posibilite retirar el consentimiento de forma fácil en cualquier C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/14 momento. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará información sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros, debiendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los terceros para ello. En el caso que nos ocupa, en el panel de control sobre cookies, si se opta por NO permitir ninguno de los grupos de cookies, o cliqueando en la opción <<rechazar> de cada uno de los grupos de cookies, se comprueba como la web sigue utilizando las mismas cookies detectadas al principio e incluso empieza a utilizar cookies de terceros (todas ellas de Google) sin consentimiento: 1P_JAR ; NID; AEC; SOCS; CONSENT. c).- Sobre la retirada del consentimiento para el uso de las cookies una vez prestado. Los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de cookies sobre cómo pueden retirar el consentimiento. El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil. El sistema que se ofrezca para retirar el consentimiento debe ser tan fácil como el utilizado cuando se prestó. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies. En el presente caso, una vez prestado el consentimiento para el uso de las cookies a través de la opción existente en el banner inicial o a través de consentimiento prestado en el panel de control se comprueba que se instalan las cookies detectadas al principio. No obstante, se comprueba que no existe ningún mecanismo o acceso al panel de control permanente que permita después de haber prestado el consentimiento retirarle. II.-2 Tipificación de la posible infracción cometida De las deficiencias detectadas, respecto de la política de cookies, en la página web en cuestión: la utilización de cookies de terceros que no son técnicas o necesarias sin el consentimiento previo del usuario; la imposibilidad de rechazar las cookies de terceros o poder gestionarlas de forma granular y la imposibilidad de retirar el consentimiento una vez prestado, podrían suponer por parte del denunciado, la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, pues establece lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/14 Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. II.-3 Propuesta y graduación de la sanción Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI: La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción inicial de 5.000 euros, (cinco mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: INICIAR: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a entidad LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., con CIF.: B61475257, titular de la página web https://www.lavanguardia.com por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, por las deficiencias detectadas en su página web respecto de la “Política de Cookies”. NOMBRAR: como Instructor a D. B.B.B., y Secretaria, en su caso, a Dª C.C.C., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los art 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/14 INCORPORAR: al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta y su documentación, los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos durante la fase de investigaciones, todos ellos parte del presente expediente administrativo. QUE: a los efectos previstos en el art. 64.2
  4. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de 5.000 euros (cinco mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente. NOTIFICAR: el presente acuerdo de inicio de expediente sancionador a entidad LA VANGUARDIA EDICIONES, otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes. Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.
  5. f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 1.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de esta, equivalente en este caso a 1.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.000 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 3.000 euros (tres mil euros). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Si se optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente, deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/14 referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe a la que se acoge. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. El procedimiento tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. >> SEGUNDO: En fecha 3 de julio de 2023, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 4000 euros haciendo uso de una de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente. Por tanto, no ha quedado acreditado el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: El pago realizado conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI) y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/14 en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Terminación del procedimiento El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202300489, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/14 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  6. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 937-181022 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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