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PS-00134-2018

1/7 Procedimiento Nº: PS/00134/2018 RESOLUCIÓN R/00725/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00134/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., vista la denuncia presentada por D.D.D., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26 de marzo de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00134/2018 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A. en virtud de denuncia presentada ante la misma por Don D.D.D. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de enero de 2018 tiene entrada en esta Agencia escrito de Don D.D.D. (en adelante, el denunciante) exponiendo que con fecha 14 de diciembre de 2017 Don C.C.C., (en adelante C.C.C.), responsable de la empresa SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., envió por correo electrónico al Sindicato Unión Sindical Obrera, (en adelante FTSP-USO), un documento en el que se informaba de una presunta sanción al denunciante, de quien se indicaba estaba afiliado a ese Sindicato, con motivo de una incidencia detectada en un servicio de vigilancia que la empresa SEGURISA había asignado al denunciante. El denunciante aduce que a pesar de que en dicho documento se le trata como tal, no es representante sindical de FTSP-USO, no estando tampoco afiliado al mismo en la fecha de envío del documento, motivos por los cuales considera injustificada la comunicación de sus datos personales y laborales a una entidad ajena a la empresa SEGURISA. Añade éste que la citada empresa no le había comunicado la sanción a fecha 29 de diciembre de 2017. El denunciante adjunta copia de la cabecera del correo electrónico enviado el 17 de diciembre de 2017 por Don C.C.C. a la cuenta de correo electrónico de FTSP-USO Almería, con “Asunto: comunicación delegado sindical uso” y del documento adjunto al mismo enviado “para las alegaciones pertinentes”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., (en lo sucesivo SEGURISA o la denunciada), que mediante escrito registrado de entrada con fecha 26 de febrero de 2018 pone de manifiesto los extremos que a continuación se citan: a. En la Sede de dicha entidad no tenían conocimiento de los hechos denunciados, por lo que se ponen en contacto con sus oficinas en Granada, desde donde se traslada la siguiente información: i. Con fecha 17 de diciembre de 2017, Don C.C.C., Vigilante de Seguridad con funciones delegadas del Jefe de Seguridad en la zona de Almería, trasladó mediante correo electrónico al Sindicato FTSP-USO de Almería el inicio de un expediente sancionador al denunciante a los efectos de que dicho Sindicato pudiera presentar alegaciones. SEGURISA ajunta copia del documento trasladado, que se comprueba coincide con el escrito aportado por el denunciante. ii. Tanto Don C.C.C. como el Jefe de Servicios de Granada, entendieron que procedía efectuar tal comunicación para impedir una nulidad de actuaciones en base a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ya que según su convencimiento, y tal como el propio trabajador había transmitido en repetidas ocasiones, el denunciante estaba afiliado a dicho Sindicato. En apoyo de lo anterior, se aporta impresión de dos noticias de fechas 16 de abril de 2016 y 22 de diciembre de 2017 procedentes, según se indica, de la página web ***URL.1. En la primera noticia, referida a un encuentro de la FTSP-USO Almería con el Jefe de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de Almería el denunciante aparece citado como representante de la FTSP-USO Almería. En la segunda noticia, referida a una reunión institucional de la FTSP-USO Andalucía en Almería en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el denunciante aparece citado como “el compañero D.D.D.” b. Con fecha 17 de enero de 2018, SEGURISA notificó al denunciante mediante Burofax la decisión recaída el 9 de enero de 2018 de sancionarle con cuatro días de suspensión de empleo y sueldo. A efectos probatorios, SEGURISA aporta copia de la “Certificación de Entrega” al denunciante de un Burofax Premium admitido el 15 de enero de 2018, así como copia de un escrito de fecha 9 de enero de 2018 dirigido por la empresa al denunciante comunicándole la sanción adoptada en virtud de los hechos y fundamentos jurídicos que se indican en la misma. c. En relación con el asunto denunciado, indican que el error cometido por uno de sus trabajadores (Don C.C.C.), totalmente ajeno a la voluntad de la empresa, ha sido comunicar al Sindicato FTSP USO de Almería el inicio del procedimiento sancionador sin confirmar con la sede de la empresa la afiliación del denunciante al mismo . FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., de una infracción del artículo 10 de la LOPD, que señala que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”; tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. d)de dicha norma que considera como tal: “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley” pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. II De conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente momento de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, de conformidad con el artículo 45.5 de la LOPD, que procede la aplicación de la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el presente caso al producirse la circunstancia prevista en el apartado
  2. a)del citado artículo, que establece: “Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo”. De este modo, se aprecia una cualificada disminución de la culpabilidad de la denunciada como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 del artículo 45 de dicha norma. En concreto, se valora que el volumen de los tratamientos efectuados por la denunciada afecta únicamente a datos de carácter personal del denunciante (criterio b), así como la falta de constancia de que SEGURISA haya obtenido beneficios como consecuencia de la supuesta comisión de la infracción descrita (criterio e). Asimismo, de conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente momento de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios del artículo 45.4 de la LOPD: Se estima como circunstancia atenuante la prevista en el apartado h), habida cuenta que de los elementos de prueba disponibles no se desprende que a raíz de la posible comisión de la infracción descrita se hayan producido perjuicios al denunciante o a terceros. En paralelo, se entiende que operan como circunstancias agravantes el volumen de negocio de la denunciada, que la sitúa como una de las principales empresas del sector (criterio d), así como el hecho de que la empresa denunciada no ha acreditado que tuviera implementados protocolos de actuación que obligaran a asegurarse de la afiliación sindical de sus trabajadores con anterioridad a que SEGURISA comunicara la apertura de procedimientos sancionadores a las organizaciones sindicales en las que aquellos pudieran estar afiliados (criterio j). Teniendo en cuenta la concurrencia de los citados criterios del artículo 45.4 de la LOPD, se considera como adecuado a la gravedad de los hechos analizados fijar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 la sanción a imponer a la denunciada en la cuantía de 15.000 € (Quince mil euros) por la infracción del artículo 10 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD), por la presunta infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  3. d)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructora a Dña. E.E.E. y como Secretaria a Dña. B.B.B., indicando que cualquiera de ellas podrá ser recusada, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación junto con la contestación a la solicitud de documentación adicional efectuada por esta AEPD; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  4. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  5. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 15.000 euros (Quince mil euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  6. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  7. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 3.000 € (Tres mil euros). Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 12.000 € (Doce mil euros), resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 3.000 € (Tres mil euros). Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 12.000 € (Doce mil euros), y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 9.000 euros (Nueve mil euros). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (12.000 euros o 9.000 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida A.A.A. abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00134/2018 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  8. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. >> SEGUNDO: En fecha 09/04/2018 la entidad SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 9.000€ euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 10/04/2018 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., de fecha 10/04/2018, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 I La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para sancionar las infracciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la citada norma; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
  9. d)e
  10. i)y 38.4 d),
  11. g)y
  12. h)de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00134/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A.. resolución a SEGURISA, SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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