1/4 Procedimiento Nº: PS/00136/2019 RESOLUCIÓN: R/00267/2019 En el procedimiento PS/00136/2019, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad FORMAUTO ALVAREZ FERNANDEZ, S.L., vista la denuncia presentada por Doña A.A.A. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Doña A.A.A. (en adelante, la reclamante) con fecha 10 de diciembre de 2018 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, motivada por el tratamiento de datos realizado a través de cámaras de un sistema de videovigilancia cuyo titular es FORMAUTO ALVAREZ FERNANDEZ, S.L. con NIF B93570364 (en adelante el reclamado) instaladas en ***DIRECCION.1. Los motivos en que basa la reclamación son “instalación de un sistema de cámaras de video-vigilancia, sin que se disponga de cartel informativo informando al respecto” (folio nº 1). Aporta prueba documental (fotografías 1, 2 y 3) que constatan la ausencia de cartel alguno en la zona de entrada al taller. SEGUNDO: En fecha 16/01/19 se procedió a TRASLADAR la reclamación a la entidad FORMAUTO ALVAREZ FERNANDEZ, S.L., para que alegara sobre las características del sistema y acreditase disponer de los preceptivos carteles informativos, constando como “Notificado” en el sistema informático de este organismo. TERCERO: Consultado en fecha 20/03/19 el sistema informático de este organismo, no consta que respuesta alguna se haya dado a los efectos legales oportunos. CUARTO: Con fecha 17 de mayo de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se procedió a emitir Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador referenciado, constando el mismo como notificado en el sistema informático de este organismo. HECHOS PROBADOS Primero. En fecha 10/12/2018 se recibe en esta Agencia reclamación de la denunciante por medio de la cual se traslada como “hecho” el siguiente: “instalación de un sistema de cámaras de video-vigilancia, sin que se disponga de cartel informativo informando al respecto” (folio nº 1). Segundo. Consta identificado como principal responsable la entidad Formauto Alvarez Fernández S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Tercero. Consta acreditado la ausencia de cartel informativo indicando que se trata de una zona video-vigilada. Cuarto. No consta acreditado que haya informado a los empleados o a los representantes sindicales de la instalación del sistema de video-vigilancia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 10/12/18 por medio de la cual se traslada como “hecho” el siguiente: “instalación de un sistema de cámaras de video-vigilancia, sin que se disponga de cartel informativo informando al respecto” (folio nº 1). Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte del reclamado de una infracción del artículo 12 del RGPD, en los términos referidos tanto en el citado artículo, como en los artículos 13 y 14 de dicha norma, debiendo el reclamado dar debido cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos. En consecuencia, el reclamado debe: 1.Colocar en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 RGPD, en el distintivo informativo anteriormente citado deberá identificarse, al menos, la existencia de un tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en dichos preceptos. 2.Mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado RGPD. El art. 22. 4 LOPDGDD dispone: “El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 III De acuerdo con las pruebas aportadas consta identificado como principal responsable de la instalación de las cámaras la entidad-- Formauto Alvarez Fernández S.L.--. Se ha podido constatar que el establecimiento dispone de dispositivos de grabación, estando el mismo desprovisto del preceptivo cartel (
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