1/5 Procedimiento Nº: PS/00136/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00136/2021, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, IMPORTACIONES CRBD, S.L. con CIF.: B88599758, (en adelante, “la entidad reclamada”), en virtud de denuncia presentada por Dª A.A.A., (en adelante, “la persona reclamante”), y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10/12/20, tiene entrada en esta Agencia, escrito presentado por la reclamante, en el que indicaba, entre otras, lo siguiente: “Recibo correos electrónicos de la compañía con mensajes publicitarios, sin habérselo consentido. Les he indicado que no quiero recibir información suya, que ya se lo había pedido en varias ocasiones sin lograr que esta entidad dejase de enviarme información. He recibido una respuesta de la entidad en la que me indican que ellos pueden enviarme toda la información de publicidad que quieran porque mi email está en una web publica”. Al escrito de reclamación se acompaña la documentación siguiente: 1.- Copia del correo electrónico, fechado el 26/11/20, enviado desde la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 a la dirección de correo electrónico de la reclamante, incluyendo un mensaje publicitario. 2.- Copia del correo electrónico, fechado el 26/11/20, enviado desde la dirección de la reclamante a la dirección ***EMAIL.1, como contestación al correo recibido en el que indica que nunca ha tenido relación con ellos y que dejen de enviar correos electrónicos publicitarios. 3.- Copia del correo electrónico, fechado el 26/11/20, enviado desde la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 a la dirección de correo electrónico de la reclamante, como respuesta a la solicitud de la reclamante en el que la indican que su dirección de correo electrónico está publicada en una web y por tanto tienen derecho a enviarla publicidad. SEGUNDO: con fecha 04/02/21 y 15/02/21 por parte de esta Agencia se dirigió sendos requerimientos informativos a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 04/02/21 a través del servicio de notificaciones NOTIFIC@, fue rechazado en destino el día 15/02/21. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 15/02/21, a través del servicio de SICER, fue devuelto a origen con la anotación de “destinatario desconocido”, el 22/02/21. TERCERO: Con fecha 30/03/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada por el reclamante, de conformidad con el artículo 65 de la LPDGDD. CUARTO: Con fecha 07/04/21, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, imponiendo una sanción inicial de 1.000 euros (mil euros), respecto al envío de comunicaciones comerciales, a través del correo electrónico, sin el consentimiento del afectado. QUINTO: Notificada la incoación del expediente, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente, dentro del periodo concedido para ello. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS Se denuncia que recibe correos electrónicos de la compañía con mensajes publicitarios, sin habérselo consentido. Les ha indicado que no quiere recibir información suya, que ya se lo había pedido en varias ocasiones sin lograr que esta entidad dejase de enviarme información. Al escrito de reclamación se acompaña la siguiente documentación: 1.- Copia del correo electrónico, fechado el 26/11/20, enviado desde la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 a la dirección de correo electrónico de la reclamante, incluyendo un mensaje publicitario. 2.- Copia del correo electrónico, fechado el 26/11/20, enviado desde la dirección de la reclamante a la dirección, ***EMAIL.1, como contestación al correo recibido en el que indica que nunca ha tenido relación con ellos y que dejen de enviar correos electrónicos publicitarios. 3.- Copia del correo electrónico, fechado el 26/11/20, enviado desde la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 a la dirección de correo electrónico de la reclamante, como respuesta a la solicitud de la reclamante en el que la indican que su dirección de correo electrónico está publicada en una web y por tanto tienen derecho a enviarla publicidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Electrónico (LSSI), es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Los hechos expuestos, consistentes en la remisión de comunicaciones comerciales no consentidas al reclamante, constituyen una infracción al artículo 21 de la LSSI, que establece lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” La citada infracción se encuentra tipificada como leve en el art. 38.4.
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