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PS-00137-2021

1/5  Procedimiento Nº: PS/00137/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00137/2021, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, EDICIONES TU REFORMA, S.L., con CIF: B12863213, (en adelante, “la entidad reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la persona reclamante”), y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 12/12/20, tiene entrada en esta Agencia, denuncia presentada por el reclamante, en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “Recibo SMS publicitarios en mi número de teléfono no deseados desde hace meses de -TU REFORMA-. El 22 de septiembre del 2020, les envié un correo electrónico indicando que cesen los SMS ya que no han solicitado autorización ni existe una relación previa. Estoy inscrito en la Lista Robinson. No han contestado a mi email. Desde la fecha de su envío ya he recibido dos SMS, uno el 28 de septiembre y otro el 10 de diciembre”. Al escrito de reclamación se acompaña la documentación siguiente: 1º.- SMS enviado al teléfono móvil de la reclamante, el 22/09/20 desde “TU REFORMA”, conteniendo un mensaje publicitario. 2º.- Copia de correo electrónico enviado el 22/09/20 desde la dirección de correo del reclamante a la dirección de correo electrónico, info@tureforma.org donde se solicita que cesen de enviar comunicaciones comerciales a su número de teléfono. 3º.- SMS enviados al teléfono móvil de la reclamante, el 28/10/20 y 10/12/20, desde “TU REFORMA”, conteniendo mensajes publicitarios. 4º.- Copia del “AVISO LEGAL” de la entidad “EDICIONES TU REFORMA, S.L.” donde se indica, entre otras, que “(…) Datos de contacto para ejercer sus derechos: Dirección postal: EDICIONES TU REFORMA, SL., CALLE FERROCARRIL, 1 POL. IND. MIJARES, -12550 ALMAZORA (Castellón). Email: info@tureforma.org “. SEGUNDO: con fecha 15/02/21 y 23/02/21 por parte de esta Agencia se dirigió sendos requerimientos informativos a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 15/02/21 a través del servicio de notificaciones NOTIFIC@, fue rechazado en destino, el 26/02/21. Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 26/02/21, a través del servicio de SICER, fue devuelto a origen con el mensaje de “destinatario desconocido”, el día 05/03/21. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Con fecha 30/03/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada por el reclamante, de conformidad con el artículo 65 de la LPDGDD. CUARTO: Con fecha 07/04/21, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, imponiendo una sanción inicial de 1.500 euros (mil quinientos euros), respecto al envío de comunicaciones comerciales, a través de SMS, sin el consentimiento del afectado. QUINTO: Notificada la incoación del expediente, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente, dentro del periodo concedido para ello. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados: HECHOS PROBADOS Se denuncia que recibe SMS publicitarios no deseados desde hace meses de -TU REFORMA. Al escrito de reclamación se acompaña la documentación siguiente: 1º.- SMS enviado al teléfono móvil de la reclamante, el 22/09/20 desde “TU REFORMA”, conteniendo un mensaje publicitario. 2º.- Copia de correo electrónico enviado el 22/09/20 desde la dirección de correo del reclamante a la dirección de correo electrónico, info@tureforma.org donde se solicita que cesen de enviar comunicaciones comerciales a su número de teléfono. 3º.- SMS enviados al teléfono móvil de la reclamante, el 28/10/20 y 10/12/20, desde “TU REFORMA”, conteniendo mensajes publicitarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Los hechos expuestos, consistentes en la remisión de comunicaciones comerciales no consentidas al reclamante, constituyen una infracción al artículo 21 de la LSSI, que establece lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” La citada infracción se encuentra tipificada como leve en el art. 38.4.

  1. d)de dicha norma, que califica como tal, “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
  2. c)de la LSSI, las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 €, estableciéndose los criterios para su graduación en el artículo 40 de la misma norma. Tras las evidencias obtenidas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI: - La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. - Plazo de tiempo durante el que ha venido cometiendo la infracción, (apartado b). Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada una sanción de 1.500 euros (mil quinientos euros), por la infracción del artículo 21 de la LSSI, respecto al envío de comunicaciones comerciales a través del correo electrónico sin el consentimiento del afectado. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE PRIMERO: IMPONER a la entidad, EDICIONES TU REFORMA, S.L., con CIF: B12863213, por la infracción del artículo 21 de la LSSI, una sanción de 1.500 euros (mil quinientos euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.
  3. c)y 40 de la citada LSSI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución EDICIONES TU REFORMA, S.L., con CIF: B12863213. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  4. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  5. a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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