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PS-00138-2013

1/39 Procedimiento Nº PS/00138/2013 RESOLUCIÓN: R/02117/2013 En el procedimiento sancionador PS/00138/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EMPRESAS ADNA. S.L., y TECHNOLOGY GEST E-LEARNING, S.L., vista la denuncia presentada por CINCO DENUNCIANTES y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 23/03/2012 se registraron en la Agencia Española de Protección de Datos CINCO DENUNCIAS presentadas por DENUNCIANTES 1 a 5 en ANEXO GENERAL para su identificación por las denunciadas, y ANEXOS 1 a 5 para cada uno de los DENUNCIANTES. Todos los denunciantes declaran que son expertos en alguna materia e imparten o tutorizan cursos formativos presenciales o a distancia a trabajadores de empresas en el seno de la Formación Profesional para empleados. Denuncian a SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EMPRESAS ADNA, S.L. (en lo sucesivo ADNA), por haber cedido “sin su consentimiento ni información previa” sus datos como tutores de acciones formativas de Formación Profesional (FP) para empleados a la FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO entre las fechas octubre 2011 a marzo 2012. Además, añaden que “en ningún momento han tutorizado ni realizado seguimiento alguno de las Acciones Formativas” entre dichas fechas y que fueron comunicadas por ADNA a la FUNDACION. Aportan en tal sentido copias de listados en formato Excel en los que constan sus nombres como tutores, empresas a las que se imparten, grupo y fechas en que se imparten. DENUNCIANTE 1 aporta un listado con 36 cursos que van desde 5/10/2011 a 25/01/2012, en la materia de LOPD, excepto uno que es de Francés. Se observa que existen varios cursos en los que coinciden las fechas de inicio y constan identificados en GRUPO con el mismo dígito. Así el 106 iniciado el 16/11/2011(figuran 2 cursos), el 109 el 22/11/2011 (figuran 2 cursos), el 115 iniciado el 14/11/2011 (figuran 6 cursos). También con diferentes códigos, en el mismo día existen 11 cursos (19/01/2012). DENUNCIANTE 2 aporta un listado con 2 cursos 3/02/2012. iniciados el 10/11/2011 y DENUNCIANTE 3 aporta un listado con 1 curso que se inició el 10/02/2012. DENUNCIANTE 4 aporta un listado con 13 cursos que van desde 10/11/2011 a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/39 6/02/2012. DENUNCIANTE 5 aporta un listado con 1 curso que se inició el 25/01/2012. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información, obteniendo los siguientes datos: 1. Con fecha 22/10/2012, la FUNDACIÓN TRIPARTITA informó a la Inspección de Datos que tiene funciones de apoyo técnico al Servicio Público de Empleo Estatal para programación, gestión y control de la Formación Profesional para el empleo de competencia estatal. El procedimiento por el que las empresas facilitan la información de los cursos, es el establecido en el Real Decreto 395/2007 de 23/03 que regula las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de Formación Profesional para el empleo. En el artículo 16 se indica que son las empresas o las entidades organizadoras cuando se trate de una agrupación, las encargadas de realizar las comunicaciones de inicio y finalización de la formación, en el marco del Sistema Nacional de Empleo a través de procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que se establezca mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en este caso la ORDEN TAS/2307/2007. Esta Orden regula la Formación Profesional para el empleo y su financiación, crea el sistema telemático así como los ficheros titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Añaden que la página web de la Fundación tiene un enlace a la aplicación que permite a las empresas comunicar telemáticamente la realización y gestión de acciones formativas. El sistema telemático que se crea hace que la FUNDACIÓN gestione la iniciativa de formación en las empresas de manera electrónica a través de su página web, no disponiendo de ninguna otra documentación relativa a actividades de tutores realizadas por los denunciantes más que la que le envían, en este caso ADNA (teniendo en cuenta que a la Fundación se le pidieron datos de 2011 y 2012). Aporta copia de un ANEXO que contiene los datos de los denunciantes, cada uno extraído según DNI, contenidos en cuadros con formato tipo Excel en los que se debe destacar: No solo se contienen los datos de recepción de acciones formativas desde las fechas que los denunciantes denuncian, a partir de octubre 2011, sino que existen sus datos comunicados por ADNA en fechas anteriores, de lo que cabe deducir que sus datos han sido tratados previamente a las fechas de los cursos objeto de la denuncia Y DE LOS CUALES MANIFIESTAN que no han dado su consentimiento, aunque solo se denuncian los cursos a partir de una determinada fecha. Para, por ejemplo DENUNCIANTE 1 desde 26/01/2011, como fecha inicio actividad, figurando como empresa notificadora ADNA, hecho que sucede también con el resto de denunciantes, lo que podría indicar que antes de los cursos que denuncia como no tutorizados ni consentidos, ha habido otros impartidos anteriormente sobre los que ha consentido al no denunciarlos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/39 Se aprecia también que no coinciden el contenido de los campos de las relaciones aportadas de las hojas Excel de los DENUNCIANTES con el de la FUNDACIÓN, pues en el de los primeros existe el apartado CDG Usuario, marca, y la empresa a la que se va a impartir la formación, sin que exista el nombre de ADNA como remitente a la FUNDACION y en los listados de la FUNDACIÓN no figura la empresa a la que se da la formación y aparece ADNA como notificadora. Respecto a DENUNCIANTE 1 que había denunciado 36 cursos, desde 5/10/2011 a 25/01/2012, en la materia de LOPD, figuran en la FUNDACION 16 cursos, siendo los tres últimos de 25/01/2012. En el listado de la FUNDACIÓN aparecen identificados con tres dígitos en el apartado “Número de grupo”, que se correspondería con “GRUPO” en los cuadros de los denunciantes y constan en ESTADO GRUPO “FINALIZADOS”, y en uno de ellos “VALIDO”. Por tanto no figuran en la FUNDACION algunos que si figuran en la denuncia. Además de no corresponderse los cursos del listado presentados por la denunciante con el de la FUNDACION, se observa que en el aportado por la denunciante constan cursos con el mismo grupo y mismo día, diferente empresa, que no constan en el listado de la FUNDACION, donde para un mismo día no coinciden dos cursos excepto los de los días 9/12/2011 (que tiene dos cursos), y 25/01/2012 (que tiene tres cursos). Se comprueba que en listado de FUNDACION por ejemplo, el día 19/01/2012 no existe ningún curso, y la denunciante en sus listados aporta 11. A DENUNCIANTE 2 le figuran en la FUNDACION acciones comunicadas por ADNA antes de los cursos denunciados, en concreto se han comunicado sus datos para acciones formativas iniciadas el 18, 21,23/02/2011 y varias fechas más en marzo 2011(59-58). Respecto a su denuncia de 2 cursos iniciados el 10/11/2011 y 3/02/2012 no consentidos, figuran en la FUNDACION esos 2 cursos como FINALIZADOS. A DENUNCIANTE 3 le figuran en la FUNDACION como acciones comunicadas por ADNA un único curso que es el mismo que denuncia iniciado el 10/02/2012 figurando en la FUNDACION como FINALIZADO. A DENUNCIANTE 4, le figuran en la FUNDACION acciones formativas comunicadas por ADNA antes de los cursos denunciados, en concreto se han comunicado sus datos para acciones formativas iniciadas en enero, febrero y marzo 2011 (61,69). Respecto a su denuncia de 13 cursos no consentidos que van desde 10/11/2011 a 6/02/2012, figuran en la FUNDACION 9, uno de ellos anulado el que se inicia el 7/12/2011, el resto FINALIZADOS. Además de no coincidir los cursos del listado presentados por el denunciante con el de la FUNDACION, se observa que en el aportado por el denunciante, constan cursos con el mismo GRUPO y mismo día, diferente empresa, que no constan en el listado de la FUNDACION, donde para un mismo día no coinciden dos cursos. Así, es significativo que el denunciante 4 denuncie que el día 10/11/2011 inicio tres cursos, cuando en la Fundación solo consta uno, y lo mismo sucede para el 14, y 23/11/2011 (19, 20, 61,62). A DENUNCIANTE 5, que ha denunciado un curso iniciado el 25/01/2012, le figuran en la FUNDACION acciones formativas comunicadas por ADNA antes del curso denunciado, en concreto se han comunicado sus datos para acciones formativas iniciadas en febrero y marzo 2011 (58,68). Respecto a su denuncia de 1 curso no consentido que se inicia el 25/01/2012, figuran en la FUNDACION ese curso como FINALIZADO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/39 2. Con fecha 5/02/2013 se efectúa VISITA DE INSPECCIÓN A ADNA y se obtiene la siguiente información:

  1. a)Declara que se dedica a prestar servicios a empresas entre los que se encuentra la enseñanza y formación no reglada.
  2. b)Manifiestan que ADNA suscribió un contrato como franquiciado con CORPODAT TECHNOLOGY SL (franquiciador) mediante el cual esta ofrece a la primera la utilización de la marca, material didáctico, herramientas y recursos humanos (tutores). También ponen a disposición de ADNA la INTRANET CORPORATIVA (titularidad de CORPODAT) a la que tendrán acceso mediante usuario y contraseña, donde se relacionan los cursos ofertados y los tutores asignados a los cursos. “CORPODAT a través de los tutores asignados a cada curso, se ponía en contacto directamente con los alumnos para comunicarles y entregarles el material didáctico así como los certificados al finalizar el curso””Si bien CORPODAT no comunicaba a los tutores todos los cursos en los que iban a figurar como titulares ya que en los casos de consultas de los alumnos, estas se dirigían a la dirección info@grupocorpodat.es y tutor@grupocorpodat.es, dependiendo del tipo de consulta se redirigía a unos tutores u otros. “ Adjuntan copia del contrato de FRANQUICIA, añadiendo que en febrero 2012 se canceló el contrato suscrito, sin que dispongan de documentación acreditativa. A partir de dicha fecha no tienen acceso a la Intranet Corporativa.
  3. c)Según el contrato de FRANQUICIA, de 20/01/2011, entre CORPODAT TECHNOLOGY SL y ADNA, se suscribe con duración de cinco años, prorrogables. Se indica que CORPODAT es una sociedad dedicada principalmente a la Formación Profesional a empresas, y cede los derechos de explotación, métodos de trabajo y organizativos al franquiciado. Nada se indica en el contrato de cesión de tutores o de datos de tutores pertenecientes a la franquiciadora. El franquiciador, CORPODAT ofrece a ADNA un listado de cursos en su INTRANET, material didáctico, herramientas precisas para el desarrollo de los servicios y tarifas aplicables a través de una INTRANET CORPORATIVA a la que tendrá acceso facilitado por CORPODAT, en el área de Alicante. En la cláusula primera figura que el franquiciado comercializará los servicios bajo la marca, aplicando en su gestión los métodos y procedimientos establecidos por el franquiciador en el manual del franquiciado, que no se adjunta. En la cláusula undécima se prevé entre otras obligaciones de ADNA la venta de cursos, productos, servicios designados o autorizados expresamente por CORPODAT, siendo esta la que determine los productos, servicios y material que integran la oferta de los miembros de la Red de franquicias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/39
  4. d)Manifiesta ADNA que ADNA dirige las acciones comerciales de marketing, preferentemente a empresas de dicha área, captando clientes a los que impartirá los cursos, consiguiendo así la venta de los cursos, subvención y tramitación ante la Fundación Tripartita a la que comunicaba los cursos que contenían información relativa al curso en concreto, nombre, apellidos y NIF del tutor.
  5. e)Declara ADNA que los datos personales de los tutores se incorporan a un fichero de ADNA denominado TUTORES e inscrito en el Registro de la Agencia, “si bien en la actualidad exclusivamente contiene la información de los trabajadores de la Compañía”. El servicio de Inspección accedió al citado fichero constatando que existen datos personales pero no de los denunciantes.
  6. f)Ante el cuestionamiento por el Servicio de Inspección de que existían cinco tutores que han denunciado no haber dado su consentimiento para que sus datos figuraran en las relaciones de cursos enviados a la FUNDACIÓN a partir de octubre 2011, objeto de la denuncia, mostrándose la relación, ADNA manifestó que tienen copia de las denuncias presentadas en la Agencia desde marzo 2012. Declara que CORPODAT “siempre les comunicaba por la Intranet Corporativa, por correo electrónico u otros medios, los nombres de los tutores de las acciones formativas”. Ante la petición del consentimiento de los denunciantes para el tratamiento de los datos personales asociados a los listados de acciones formativas enviados a la FUNDACIÓN TRIPARTITA, respondió ADNA que estos “son trabajadores de CORPODAT, por lo que servicios ADNA no tiene relación directa con ellos, y dicho grupo será el que deberá acreditarla”, ya que es el que comunica a ADNA el tutor asignado mediante correo electrónico u otro medio. También ADNA aporta “informe explicativo de los hechos denunciados por los cinco tutores”, sin bien ese escrito no lleva fecha ni firma, y se desconoce si se trasladó a los denunciantes, ni la fecha en ese caso. En dicha respuesta figura que recibieron la copia de la denuncia presentada en esta Agencia. En la respuesta de ADNA se indica por esta que ellos no adquirieron los datos, sino que forman parte de la relación con CORPODAT, siendo todos los denunciantes personal laboral de esta empresa. Añade que CORPODAT provee cursos de formación a terceros habiéndose establecido una relación de franquicia. Los cursos de formación fueron solicitados a CORPODAT siguiendo el procedimiento establecido y mientras estaba vigente la relación contractual, se tramitaron y comunicaron por ADNA a la FUNDACIÓN TRIPARTITA. ADNA pagó periódicamente a CORPODAT hasta 2012 las cuotas por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/39 pago de servicios de formación y medios didácticos. El artículo 8 del Real Decreto 395/2007 de 23/03 que regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo indica que en la formación, cuando sea a distancia, deberá prever la existencia de una asistencia tutorial, y en el párrafo 2 establece la ratio de un tutor por cada 80 participantes. Manifiesta ADNA que para la adquisición de cursos, ADNA accedía a la Intranet titularidad de CORPODAT con usuario y contraseña, y realizaba la correspondiente solicitud de cursos de formación al franquiciador, CORPODAT. En dicha Intranet venía asociado un tutor a cada curso de formación solicitado a CORPODAT, por lo que además de accederse a la información sobre dicho curso, se accedía a los datos del tutor asignado. En otros casos, cuando no venía asignado el tutor al curso, CORPODAT indicaba quien de los tutores que figuraban en la Intranet sería asignado. Esta comunicación en ocasiones se efectuaba por e mail, por teléfono, sin procedimiento standard establecido. Los datos de los tutores eran asignados por CORPODAT y facilitados a ADNA “como medio que el franquiciador pone a disposición del franquiciado con dicha finalidad”. Indica también que CORPODAT debió informar previamente a sus trabajadores sobre el tratamiento y cesión de sus datos personales a sus franquicias, así como sobre la posibilidad de ejercer los derechos ARCO ante CORPODAT, por ser el que comunica los datos de los tutores y el que abonaba las nóminas a estos, limitándose su papel como parte del contrato mercantil para que estos datos sean comunicados a la FUNDACIÓN TRIPARTITA. ADNA decidió rescindir el contrato con CORPODAT en febrero 2012 por conflictos y desacuerdos económicos y ha recibido presiones por parte de CORPODAT para que siguiese pagando las cuotas mensuales, pudiendo ser la finalidad de las denuncias de los empleados dirigidas por dicha empresa.
  7. g)Con fecha 7/02/2013 los Servicios de Inspección extraen de la web del Registro Mercantil los datos del CIF de CORPODAT TECHNOLOGY SL, dando ahora como resultado el cambio de denominación a TECHNOLOGY GEST E-LEARNING SL.(que se identificará a partir de ahora como TG). TERCERO: Con fecha 8/02/2013, ADNA presenta “alegaciones al acta de Inspección”, si bien no existe procedimiento alguno que motive dichas alegaciones, siendo en todo caso complementarias, reiterando lo ya señalado, y añadiendo: - El GRUPO CORPODAT está formado por distintas entidades, señalando entre otros a CORPODAT SL y TECHNOLOGY GEST E LEARNING SL. - Vuelve a detallar el proceso para solicitud y tramitación de un curso entre las dos entidades, destacando que ADNA accedía a la web en la INTRANET titularidad de CORPODAT. En esta, constaba un listado de cursos, de los cuales ADNA seleccionaba el de su interés, e indicaba a CORPODAT (Depto. de Formación) que seleccionara el tutor de dicho curso para realizar la tramitación ante la FUNDACIÓN TRIPARTITA. Al indicarse la persona, “ADNA localizaba su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/39 número de identidad en la INTRANET donde consta un listado de tutores con su nombre y apellidos y NIF”, procediendo ADNA a la comunicación a la FUNDACIÓN TRIPARTITA. El personal tutorial pertenece a CORPODAT y está en su nómina, ya sea en una u otra empresa del Grupo empresarial. El seguimiento de alumnos, envío de diploma o resolución de consultas de los tutores se realizaba desde CORPODAT. CORPODAT asignaba las tutorías según la cantidad de horas disponibles por tutor, en consideración a la formación académica, “sin informar previa o posteriormente a cada trabajador de los cursos que estaba tutorizando”. Nunca ADNA seleccionaba a los tutores por su cuenta. - Incide ADNA en que los trabajadores de CORPODAT tutorizaban los cursos de todas sus franquicias a nivel nacional, debiendo llevar esta un control en relación a la cantidad de participantes por tutor, pues los cursos a distancia prevén un mínimo de un tutor por cada 80 participantes. - Señala ADNA que han detectado que muchos de los cursos que indican que fueron tutorizados por algunos denunciantes que se corresponden con los listados aportados por los denunciantes, no se corresponden con los que obran en la FUNDACIÓN TRIPARTITA, y que ADNA envío, solicitando que se concuerden los listados presentados junto a las denuncias con el que figura inscrito en la FUNDACIÓN, ya que pudiera ser que los datos de los listados presentados por los denunciantes hubiesen sido obtenidos de CORPODAT, pudiendo ser esta responsable de dicha inexactitud. Aclara que el fichero TUTORES que ADNA tiene inscrito se refiere a los datos de trabajadores contratados por ADNA que a su vez son tutores de cursos vendidos por ADNA a sus clientes. - Aportan: - Copia de comunicación de Acciones formativas de los denunciantes, obtenido del comunicado a la FUNDACIÓN, añade que es “inmodificable”. Se trata de la impresión extraída, a 5/02/2013 de la FUNDACION TRIPARTITA, un modelo de comunicación de acciones formativas en el que figuran los campos de fecha inicio y fin, nombre del tutor, los datos de centro gestor de la formación a distancia CORPODAT, fecha de notificación de “Fin de grupo” que está efectuada por ADNA y se trata de la notificación de haber efectuado la actividad, datos de la empresa notificadora, ADNA, participantes en la acción y costes, y la factura de dicha acción emitida por la empresa del trabajador al que se imparte el curso, en este caso una Farmacia, a ADNA. Asimismo se aportan las hojas de otros cursos de DENUNCIANTE 1, de 7 a 25/11/2011, de 2 a 22/11/2011, de 13/10 a 3/11/2011, 5/10 a 27/10/2011, 17/10 a 8/11/2011, 25/01 a 14/02/2012, por citar solo algunas. En idéntico sentido se aportan respecto del resto de denunciantes. Se aportan igualmente, facturas emitidas por el pago de los cursos de ADNA a CORPODAT (folios 294 y ss.) de 5/05/2011, 12/07/2011 y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/39 fechas posteriores. - Aporta declaración de DENUNCIANTE 1 de 5/02/2013 indicando que trabajó para CORPODAT hasta diciembre de 2012, siendo designada como tutora para varios cursos de GRUPO CORPODAT, y que el procedimiento de asignación de tutores no implicaba en ningún caso dar el consentimiento individualizado a cada franquicia del grupo por cada curso que vendía CORPODAT. El procedimiento para la asignación de tutores tampoco estaba precedido de una previa solicitud de consentimiento de CORPODAT a sus trabajadores para esta finalidad, “CORPODAT asignaba las tutorías y no éramos informados de cada curso cuya tutoría nos era asignada.” - Copia de correos electrónicos remitidos por los trabajadores de CORPODAT, indicando los tutores designados. Entre otros, los correos de 8/03/2011 titulado TUTORES PARA CURSOS dirigido desde el Administrador de ADNA a un empleado de CORPODAT preguntando “Dime que tutores pongo para dar de alta 5 cursos de la LOPD”. Los notificaré el Viernes” y la respuesta de 11/03/2011 designando a los tutores. El resto de correos son comunicados de designaciones de los cursos en diversas fechas, si bien se debe considerar que el 27/03/2012 figura un correo de una persona de ADNA a otra sobre asignación de tutores reenviando la copia de un correo de GRUPO CORPODAT de 6/06/2011 en el que designaba tutores (315 y ss.), circunstancias de reenvío que se repiten en un correo de 1/02/2013, en este caso reenviando un correo de designación de tutores de 12/10/2011 de CORPODAT. Cabe reseñar que no se han aportado todos los correos de designación de todos los tutores-denunciantes respecto a los cursos asignados por ADNA en la FUNDACIÓN. CUARTO: Con fecha 14/02/2013 se efectúa visita de Inspección a TECHNOLOGY GEST E LEARNING SL (en lo sucesivo TG), indicando que su actividad es la de prestación de servicios de Formación Profesional a empresas en múltiples materias y a través de diversas modalidades: a distancia, plataforma e-learning, etc. Se le indica que la visita está relacionada con la denuncia de cinco personas designadas como tutores de acciones formativas ante la FUNDACIÓN TRIPARTITA sin su consentimiento por parte de ADNA, y los representantes manifiestan:
  8. a)En enero 2011 suscribieron con ADNA un contrato de franquicia. El contrato se rescindió a principio de marzo 2012 al detectarse irregularidades de ADNA “cuando alumnos de clientes de ADNA contactaron con TG indicando que el tutor no se había puesto en contacto con ellos”. Aporta copia de un correo electrónico enviado desde TG de 21/03/2012 a ADNA (el mismo que aportó esta) en el que en archivo adjunto que ADNA no remitió, figuran entre otras desavenencias la de que ADNA “asignó tutores de GRUPO CORPODAT sin el consentimiento previo de esta y sin el consentimiento del tutor”, y que ello podría C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/39 vulnerar la LOPD por lo que esta interpondrá ante la Agencia las denuncias por cada tutor.
  9. b)Aporta copia de escritos presentados por los cinco denunciantes con un solo sello de entrada de 18/07/2012 ante la FUNDACIÓN TRIPARTITA (Servicio al cliente) en el que “manifiestan que ADNA ha estado tramitando en calidad de entidad organizadora acciones formativas ante la FUNDACIÓN TRIPARTITA asignándoles como tutor sin comunicármelo de forma previa y sin contar con su consentimiento desde octubre de 2011 a febrero de 2012”, y que “en ningún momento he tutorizado ni realizado seguimiento alguno de las acciones formativas conforme a lo establecido en la normativa de Formación Profesional para el empleo.”
  10. c)Reitera TG que el mecanismo de funcionamiento supone que el franquiciador ofrece al franquiciado un listado de cursos, material didáctico y los tutores de las acciones formativas, poniendo a su disposición una herramienta consistente en una plataforma en la INTRANET de GRUPO CORPODAT mediante la que el franquiciado debe gestionar las acciones formativas, accediendo mediante usuario y contraseña. El franquiciado efectúa los servicios de comercialización de las acciones formativas siendo el que realiza las gestiones ante los clientes. Añade que también desde ADNA se solicitaba a TG el tutor de acciones formativas por medio de correo electrónico y se daba la respuesta por este medio, y que los tutores eran trabajadores de GRUPO CORPODAT, que comunicaba a los tutores los cursos que tenían asignados.
  11. d)Declara TG que una vez impartidos los cursos, ADNA, emitía las facturas a las empresas cuyos alumnos habían realizado la acción formativa.
  12. e)Ante la muestra de los listados objeto de la denuncia por parte de los tutores, TG indica que “las cinco personas eran trabajadores del GRUPO en las fechas en que se realizaron las acciones formativas en las que se les asignaron como tutores”, y que en el período de octubre 2011 a marzo 2012 detectaron que se habían emitido de forma irregular más de 100 facturas que la mayoría de ellas correspondían a cursos que no habían sido solicitados ni asignados como tutores a través del GRUPO CORPODAT. Añaden que en la actualidad tres tutores que han formulado la denuncia no trabajan en CORPODAT, y confirman que “no han sido tutores de los cursos que se detallan con las denuncias”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/39
  13. f)Se muestra a TG tres correos electrónicos remitidos desde Grupo CORPODAT a ADNA de 12, 17/10 y 7/11/2011 en los que se comunica a ADNA los nombres de tutores designados a cursos, ante lo que TG declara que efectivamente se remitieron por GRUPO CORPODAT a ADNA, y que en las citadas fechas se solicitaron algunos cursos por parte de ADNA a través de la plataforma de GRUPO CORPODAT. Se documenta en el nº 5
  14. g)El Servicio de Inspección accedió a la plataforma INTRANET de GRUPO CORPODAT efectuando consulta de los pedidos de cursos que se han realizado desde ADNA en el período comprendido entre octubre y diciembre 2011, verificándose que en el menú “Facturas de franquicia” por fechas, constan seis pedidos, y figura el número de facturas. Se documenta en el nº 6.
  15. h)TG aporta copia de los contratos de trabajo de los denunciantes en los que como empresa contratante figura en unos casos CORPODAT FORMACION SL., en otros TG. DENUNCIANTE 1 consta que inicio sus servicios el 11/11/2009 hasta la fecha de su despido 5/12/2012, DENUNCIANTE 2 desde 16/12/2009 con cese 15/03/2011 y nuevo contrato de 31/03/2011 y finiquito de 30/09/2011. DENUNCIANTE 3, desde 3/11/2011 hasta 27/07/2012, DENUNCIANTE 4 desde 1/02/2012, DENUNCIANTE 5 tiene antigüedad desde 5/07/2010. QUINTO: La Inspección de Datos requirió el 7/02/2013 a los DENUNCIANTES informaran respecto: que a. ADNA ha informado que la asignación se tutores la efectuaba GRUPO CORPODAT, se solicita confirmen tal declaración. b. Si tenía relación laboral con GRUPO CORPODAT, situación actual. c. Indiquen el procedimiento utilizado por GRUPO CORPODAT y ADNA para comunicarle las acciones formativas de las que era tutor y nos remita documentación acreditativa. d. Procedimiento utilizado por dichas Compañías para informar a los alumnos del tutor asignado, de la entrega del material, certificado etc. e. Si durante el período en que fue tutor de los cursos sin su consentimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/39 se realizaron otros cursos en los que usted si que fue tutor, y que había sido informada al respecto. DENUNCIANTE 2 con fecha 15/02/2013, indica que ha prestado sus servicios para GRUPO CORPODAT desde 16/12/2009 hasta 30/09/2011. Aporta copia de contratos. Explica que el procedimiento de gestión y tutorización de las acciones formativas solicitados por los franquiciados a GRUPO CORPODAT consistía en que el franquiciado solicitaba el curso formativo a través de la INTRANET Corporativa de GRUPO CORPODAT y remitía el formulario de pedido-contrato firmado con su cliente al Coordinador del Departamento de Formación de CORPODAT, que verificado el pedido a través de la INTRANET, asignaba el curso formativo al tutor correspondiente en función de la especialidad. El Coordinador del Departamento de Formación de CORPODAT “me comunicaba las acciones formativas tutorizables, facilitándome el formulario de pedido del franquiciado vía correo electrónico y en papel en la bandeja que estaba asignada a mi nombre”. En dicho formulario de pedido figuraba información de la empresa que había contratado los servicios. Con dicha información, se ponía en contacto con el alumno vía correo electrónico y le comunicaba que era la tutora asignada, así como usuario y contraseña para acceder a la plataforma. Efectuaba seguimiento del alumno poniéndose en contacto durante el curso, y le solicitaba la documentación obligatoria a la fecha de finalización del curso. DENUNCIANTE 1, declara el 19/02/2013 que prestó servicios para GRUPO CORPODAT desde noviembre 2009 a 5/12/2012, aportando copia de carta del despido. Señala que no le pedían autorización para tutorizar cursos, y que en la mayoría de los casos, ni siquiera sabía los cursos en que era asignada como tutor. Declara que “tengo entendido que GRUPO comunicaba por e mail a los alumnos quien era su tutor” “Durante el período en que prestó servicios, me asignaron como tutora de varios cursos tanto de CORPODAT como de ADNA”, pero no me facilitaron listado de dichas tutorizaciones. DENUNCIANTE 5, en escrito con entrada 20/02/2013 indica que prestó servicios desde 5/07/2011 y sigue en dicha entidad. Explica de nuevo el proceso destacando que GRUPO CORPODAT realiza la asignación del tutor del curso, previa petición del curso por el franquiciado en la INTRANET CORPORATIVA del GRUPO CORPODAT. Los tutores solo pueden ser asignados por el franquiciador. Reitera que “ADNA le ha asignado como tutor de una acción formativa sin haber solicitado el pedido correctamente a través de la Intranet”, “haciendo uso indebido de su nombre y apellidos y DNI obtenidos de forma legal a través de otras acciones formativas que he tutorizado para sus clientes”. Aporta la factura resultante del curso denunciado que tuvo lugar desde 25/01 a 14/02/2012. Informa que la contraseña para acceso de los alumnos al curso si es en modalidad e-learning, la proporciona el tutor, así como aclaraciones sobre el temario. Manifiesta que “siempre les han informado de todos los cursos que tutorizamos a través del Departamento de Formación mediante correo electrónico y adjuntándole el formulario de pedido del franquiciado y en papel en la bandeja asignada en el Departamento de Formación”. DENUNCIANTE 3, detalla en fecha 20/02/2013 que fue contratada por el GRUPO CORPODAT el 3/11/2011, finalizando el 27/07/2012. GRUPO CORPODAT le comunicó que ADNA le había asignado como tutora de una acción formativa ante la FUNDACIÓN TRIPARTITA de forma irregular. Coincide en la explicación de la forma de asignar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/39 tutores con la detallada por DENUNCIANTE 5 por parte de CORPODAT, y que este verificó que ADNA había generado una factura para un cliente sin haber solicitado el correspondiente pedido de curso a través de la Intranet. Adjunta la factura en la que figura que el curso tuvo lugar de 10/02 a 1/03/2012. Informa que se le comunicaban las acciones formativas por el Departamento de Formación de CORPODAT y el resto de información que coincide con la proporcionada con DENUNCIANTE 5. Se debe destacar que en su denuncia, indica que el curso en el que se le puso como tutora empezaba el 10/2/2012 y finalizaba el 1/03/2012. DENUNCIANTE 4, informa el 20/02/2013 que prestó servicios para CORPODAT desde 2/03/2011 en forma mercantil, y desde 1/02/2012 laboral, y sigue prestándolos (folio 431). Coincide en determinar que GRUPO CORPODAT es el que realiza la asignación de tutores previa solicitud de sus franquiciados a través de la Intranet, no obstante esta puede efectuar por su propia cuenta dicha asignación a través de la aplicación de la FUNDACIÓN TRIPARTITA pues es Entidad Organizadora. Detalla el proceso de gestión de petición de los cursos desarrollado bajo el contrato de franquicia. Reitera que ADNA entre octubre 2011 a marzo 2012 le ha asignado como tutor en acciones formativas ante la FUNDACIÓN TRIPARTITA sin contar con su consentimiento, apercibiéndose de ello porque “algunos alumnos de dichos cursos contactaron, en cursos en los que el figuraba como tutor, y telefónicamente le manifestaban que nadie había contestado a sus e-mails de dudas y consultas que les habían realizado, dándonos cuenta con GRUPO CORPODAT que ADNA había generado a través de la Intranet facturas a clientes por formación de cursos contratados y no solicitados a GRUPO CORPODAT”. Se asignaron labores de tutor por ADNA usando la aplicación de la FUNDACIÓN TRIPARTITA sin solicitar el pedido del curso a través de la Intranet. Coincide en detallar, como los denunciantes anteriores, que se le informaba de su asignación como tutor y el papel que ante los alumnos desempeñaban. Aporta copia de las facturas en las que se aprecia además de los conceptos la realización de los cursos que van de 20/10 a 10/11/2011. SEXTO: Con fecha 20/02/2013 tiene entrada escrito de TG manifestando: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Si bien los franquiciados han de pedir los cursos a CORPODAT mediante la INTRANET CORPORATIVA, los franquiciados como entidad organizadora pueden realizar dicha asignación por su cuenta, a través de la aplicación propia de la FUNDACIÓN TRIPARTITA y destaca que en el seno del contrato de franquicia, ADNA subcontrata a CORPODAT los servicios de gestión, tutorización y seguimiento del alumno de los cursos formativos contratados por los clientes de ADNA que hayan sido debidamente solicitados a través de la INTRANET. o Mediante la INTRANET CORPORATIVA, los franquiciados pueden generar facturas a nombre del franquiciado con formato corporativo de los servicios contratados por sus clientes. TG se apercibió que ADNA había generado a través de dicha INTRANET numerosas facturas a clientes en concepto de formación por cursos contratados y no solicitados a GRUPO CORPODAT a través del correspondiente pedido en la INTRANET. “Visto el número de referencia que aparece reflejada en la acción formativa que figura www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/39 en las facturas generadas por ADNA a través de la INTRANET, verificamos que han estado asignando tutores propios de grupo CORPODAT en acciones formativas a través de la aplicación propia de la Fundación, sin solicitar el pedido correspondiente a través de la Intranet”

(513). Adjuntan: 1) Pantallazos de su Intranet “Pedidos de franquicia” de cursos debidamente solicitados por ADNA a través de la INTRANET entre octubre 2011 y marzo 2012, detalles de esos pedidos, número de pedido, donde figuran facturas generadas por ADNA a través de la INTRANET. (515 y ss.) En las facturas figura la acción formativa, nº de alumnos y fechas de inicio y fin y el nombre de los alumnos (518 y ss.). Junto a ese menú aporta otro (folio 520) denominado FORMACION: FRANQUICIA MOSTRAR GRUPO en el que se visiona el tutor asignado y el código de la acción formativa. 2) En documento 3 aporta impresión de pantallazos de su INTRANET donde aparece la relación de facturas generadas por ADNA a sus clientes en concepto de formación sin haber realizado el pedido de curso correspondiente al GRUPO CORPODAT, asignando tutores sin autorización del GRUPO (513, 541 y ss.) formado por la fecha y número de la factura, el cliente, y número de pedido desde octubre 2011 a febrero 2012. También aporta como documento 4, la copia de las facturas generadas por la denunciada ADNA a través de la INTRANET entre octubre 2011 y marzo 2013 “sin realizar el pedido del curso correspondiente” (567 a 702). 3) En documento 5 (703 a 709) aportan impresión de la Intranet en forma de pantallazos que contienen listados de las acciones formativas, de octubre 2011 a febrero 2012, con materia de la formación, fechas, señalando de entre todas que solo 5 son correctas. SÉPTIMO: Con fecha 20/03/2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a: 1) TECHNOLOGY GEST E LEARNING SL. por infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  1. k)de dicha norma. 2) SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EMPRESAS ADNA, S.L por infracción del artículo 6.1 y otra del artículo 4.3 de la LOPD, tipificadas como graves en los artículos 44.3.
  2. b)y 44.3.c), de dicha norma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/39 OCTAVO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escrito de fecha 8/04/2013, ADNA reitera lo manifestado y añade:
  3. a)Manipulación de las pruebas aportadas en la denuncia pues según el acuerdo de inicio, no coinciden los formatos de la FUNDACIÓN TRIPARTITA con el que dieron los denunciantes. También “muchos de los cursos objeto de denuncia estaban anulados”, y “nunca se tramitaron” o “fueron comunicados con otro tutor” y “no con los listados aportados por los denunciantes”. Los listados aportados por ADNA si coinciden con los que obran en la Fundación Tripartita.
  4. b)No se concreta cuales fueron los cursos objeto de denuncia no solicitados por la Intranet.
  5. c)Los cursos se solicitaban no solo vía INTRANET CORPORATIVA sino también vía e mail remitiendo el formulario, según copia de correo de 7/06/2011 que aporta en el que una persona de CORPODAT indica que los pedidos tanto de curso de franquicia a través de INTRANET o mandando copia del formulario de pedido al correo pedidos.......@grupocorpodat.com.
  6. d)Las denuncias con idéntica transcripción todas presentadas el mismo día y a la misma hora, han sido redactadas por el Abogado de TG que utiliza a la Agencia para cobrar unas cantidades que dice ADNA le adeuda, sin buscar la protección del derecho de datos personales.
  7. e)Respecto de denunciantes 2 y 5, señalar que ambos son expertos en “gestión de formación bonificada” y que trabajaban en el Departamento de Formación de CORPODAT. Adjunta copia de emails intercambiados con DENUNCIANTE 2 para acreditar lo manifestad pues en el logo de su envío figura dicho Departamento. Añade que DENUNCIANTE 2 fue despedida el 30/09/2011 pero vuelta a contratar por una empresa del grupo, “IES FORMACIÓN”, según copia de correo electrónico de esta, adjuntando un correo de 8/05/2011 y otro de 15/12/2011 desde la dirección grupocorpodat.com, continuando TG dando sus datos a ADNA con independencia de que su contrato fuera con una u otra empresa. Ambos denunciantes efectuaban desde su puesto de trabajo seguimientos de cursos por e mail intercambiando información con alumnos, pese a no ser ellos mismos los tutores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/39 Respecto de DENUNCIANTES 1 y 4, el primero es actualmente el Abogado de TG, no siendo sus declaraciones imparciales pues parece normal que declare que no existía procedimiento para recabar el consentimiento e informar a los tutores. Las manifestaciones de DENUNCIANTE 4 corroboran que en TG no existía procedimiento de solicitud de consentimiento e información a los tutores. DENUNCIANTE 3 es la madre de los hijos de ***NOMBRE.1, directivo del GRUPO por lo que tampoco su declaración puede tildarse de imparcial. “los datos personales de denunciante 3 para tutorización de cursos fueron comunicados vía e mail por TG a ADNA acreditándose por un email que obra en expediente aportado por ADNA, respecto al Curso de primeros auxilios.”
  8. f)Corresponde a TG la obtención del consentimiento de sus empleados para comunicar sus datos a otras empresas, siendo ADNA franquiciado y forman parte de los datos precisos para la relación franquiciadora-franquiciado. Los datos proporcionados son de las partes de un contrato y necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. La bonificación de los cursos tutorizados era la finalidad que justificaba el tratamiento de datos de tutores que realizaba ADNA.
  9. g)El Administrador de ADNA ***NOMBRE.2 era quien realizaba la solicitud de cursos a TG desde su dirección de correo facilitada por CORPODAT.
  10. h)En cuanto al artículo 4.3 de la LOPD al considerar que los datos comunicados no eran veraces y actuales, se debe considerar que era TG la que cedía los datos, hacia las rectificaciones o cambios. No existía contacto directo entre ADNA y los tutores, sin que se acredite el uso de ADNA fuera de los casos de las indicaciones de CORPODAT.
  11. i)ADNA abonaba a TG el curso completo que incluía el coste de los tutores de modo inseparable. NOVENO: Con fecha 11/04/2013, TG reitera las alegaciones formuladas y añade: 1) TG informa a los denunciantes según se desprende de las manifestaciones efectuadas por los mismos, pues las acciones formativas tutorizables se le C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/39 comunicaban por el Coordinador del Departamento de Formación a cada uno facilitándoles el “formulario de pedido “del franquiciado vía correo electrónico y en papel en la bandeja asignada a cada uno. En el formulario de pedido figuraban los datos de la empresa que había solicitado los servicios. A partir de ahí el tutor se podía poner en contacto con el alumno. Las consultas de los alumnos se coordinan mediante dos direcciones de correo electrónico de CORPODAT administradas por el Coordinador de Departamento de Formación que las distribuye a cada uno de los tutores a los que había asignado el curso. 2) También TG informa a cada uno de los denunciantes del tratamiento y comunicación de sus datos a franquicias con finalidad de tutorizar acciones formativas que le eran asignadas, siendo funciones propias de cada uno de ellos y para lo que habían sido contratados por CORPODAT de las que han sido debidamente informados. 3) TG remite a cada uno de sus tutores una cláusula informativa sobre el tratamiento de sus datos entre la que se encuentra la tutorización de los cursos por las franquicias. Aporta copia de un documento ANEXO a contrato laboral de 5/07/2012 entre TG y DENUNCIANTE 5, de contrato de 3/11/2011 de DENUNCIANTE 3, de contrato de 1/02/2013 de DENUNCIANTE 4 y de contrato de 16/09/2010 de DENUNCIANTE 2. En ellos se establece la cláusula tipo de que “El trabajador durante la vigencia de su relación laboral prestará servicios exclusivos en calidad de tutor y/o formador a la empresa y o a cualesquiera de las empresas de GRUPO CORPODAT así como a sus franquiciados, realizando las comunicaciones de datos que sean necesarias para cumplir con la relación laboral existente entre las partes.” DÉCIMO: Con fecha 15/06/2012, se inició el período de práctica de pruebas, en el que se incorporaran la procedente de actuaciones previas, añadiendo:
  12. a)A la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, se adjuntan folios 337 a 346 (escritos denuncia de cinco personas) que tuvieron entrada en esa entidad el 18/07/2012. En relación a ellas, se le solicita su colaboración para que remitan copia de la resolución adoptada frente a dichas denuncias o si se hubieran enviado a otro órgano resolutorio, pidan copia para remitir la información a esta Agencia, para su constancia en el expediente que se está tramitando en esta Agencia ya que puede considerarse de relevancia en el asunto. Con fecha 28/06/2013 manifiesta que efectivamente el 18/07/2012 los cinco denunciantes presentaron el citado escrito porque constaban de forma indebida como tutores. El escrito se trasladó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que tiene la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/39 competencia en la materia. Indica que no ha recaído resolución al respecto y que el SEPE continua realizando actuaciones especificas de seguimiento y control de las bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social que pudieran estar afectadas por las denuncias presentadas. Se tiene conocimiento de que el SEPE se dirigió a uno de los denunciantes para que compareciera personalmente y concretar los hechos y recabar más información, sin obtener respuesta.
  13. b)A ADNA, si también en otras acciones formativas- no con CORPODAT- emplea su propio personal como tutores de cursos propios. Con fecha de entrada 27/06/2013 manifiesta que ciertamente, en otras acciones formativas emplea a su propio personal laboral como tutores de cursos propios, no mientras se mantenía la relación con GRUPO CORPODAT. Destaca que en los comunicados a la FUNDACIÓN TRIPARTITA de los cursos que se tutorizaban mientras mantenían la relación, debajo del tutor se hacía constar como Centro Gestor de la formación a distancia CORPODAT CONSULTING, y era el Centro que disponía de toda la documentación y controlaba el seguimiento las tutorías y la ejecución de los cursos vendidos, siendo además el responsable del fichero NOMINAS y PERSONAL que contenía los datos de sus trabajadores.
  14. c)A ADNA, en virtud de que titulo competencial se halla habilitado para comunicar las acciones formativas a la FUNDACION TRIPARTITA PARA FORMACION EN EL EMPLEO y si se halla inscrita en algún Registro. Qué tipo de subvenciones recibe por dicho comunicado. Respondió que está dada de alta como Entidad Organizadora ante la mencionada Fundación. Aportan copia de sus datos identificativos que obran en la página de la Fundación Tripartita. Añade que ADNA no recibe subvenciones por esta gestión, se limita a gestionar ante la Fundación la bonificación de las acciones formativas que vende a sus clientes.
  15. d)A ADNA, a quien beneficiaban las bonificaciones de las subvenciones que ella misma tramitaba a la FUNDACION? Respondió que no son subvenciones sino bonificaciones de acciones formativas. Las bonificaciones de los cursos que han sido tramitadas por ADNA han beneficiado en todo caso a las empresas que han contratado a ADNA los cursos de FP para sus empleados. ADNA pone a disposición de las empresas un catálogo de cursos de formación de diversas materias. Una vez contratado el curso, ADNA comienza a tramitar la formación de cara a la Fundación Tripartita mediante el alta y la finalización de la acción formativa con el objetivo de que la empresa que ha contratado un curso pueda bonificarse el importe con cargo a créditos formativos. La empresa paga un importe a ADNA por el curso contratado y posteriormente se bonifica este importe de los seguros sociales a través de la Fundación Tripartita. ADNA no obtiene beneficios derivados de la bonificación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/39
  16. e)A ADNA, si los cursos impartidos eran bonificados también por aportar los tutores y en dicha parte. Manifiesta que ADNA emitía a la empresa que contrataba los cursos una factura por los servicios de formación, por la formación impartida. ADNA como parte de sus servicios además tramitaba la bonificación del mismo cara a la Fundación Tripartita, comunicando a la Fundación el alta y la finalización del curso, debiendo hacer constar en todo caso los datos de la empresa que contrataba el curso, datos del alumno y datos del tutor asignado al curso-previamente seleccionado por GRUPO CORPODAT, así como el programa, objetivos y horas lectivas. Cuando la solicitud de bonificación se tramitaba correctamente y en los plazos estipulados, la empresa que había contratado el curso de Formación a ADNA, recibía en concepto de bonificación, al mes siguiente a la finalización del curso la devolución del importe que había pagado a ADNA por el curso de formación.
  17. f)A ADNA si se suscribía algún contrato con las empresas que los adquirían, remitan copia de uno de ellos. Responde que se firmaba un contrato con cada empresa que solicitaba sus servicios de formación. Adjunta copia de uno. Se ha de destacar de este contrato: 1) El pago se producía en una cuenta domiciliada de ADNA. 2) El “formulario de pedido””Contrato de Venta” lleva el logo de GRUPO CORPODAT, (se imponía en el contrato de franquicia según declara ADNA) si bien en el lateral figuran los datos de ADNA. En el pie del contrato figura una leyenda informativa de incorporación de datos a ficheros de nuestra responsabilidad para el tratamiento de datos de carácter personal con la finalidad de informarle de los productos y servicios de SERVICIOS DE CONSULTORIA DE EMPRESAS ADNA SL”, y la posibilidad de ejercitar los derechos ante “nuestro grupo de empresas”, y le indica que para ello se ha de dirigir a ADNA. En la parte dispositiva del contrato consta que se suscribe para regular la prestación de servicios profesionales entre ADNA y el cliente. Entre los servicios que ofrece está el de venta de cursos y tramitación de acciones formativas ante la Fundación Tripartita. Consta una cláusula de confidencialidad en el tratamiento de los datos en el acceso a datos de trabajadores responsabilidad del cliente, como, según indica “encargado de tratamiento”. En la copia del otro contrato aportado figuran datos de trabajador al que se imparte el curso-relacionado con la empresa del contrato anterior- sin que aparezca la firma del trabajador. En ambos contratos bajo el pie de firma aparece “Visítenos en nuestra web www.grupocorpodat.com”. Adicionalmente se aporta otro contrato con otro cliente similar al examinado, indicando la denunciada que ambos se completaron y coinciden con dos de los cursos denunciados.
  18. g)A ADNA, en el contrato de franquicia se obliga a abonar una cantidad fija C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 19/39 mensual. En su escrito, que obra en actuaciones previas indica que: “Los cursos eran pagados a CORPODAT oportunamente como se observa en las facturas y en este precio se incluía la tutoría. ¿Podrían aclarar estos términos? Respondió que en el contrato de franquicia, cláusula duodécima se refería a la remuneración del franquiciador, indicando que “El franquiciado se compromete a abonar 300 € en concepto de royalties por los servicios de soporte jurídico, informático y formación”. ”En la práctica los royalties se desglosan en Servicios Jurídicos: asesoramiento y soporte jurídico de GRUPO CORPODAT para consultas realizadas por los franquiciados, Servicios informáticos: por el funcionamiento de la Intranet de GRUPO CORPODAT, gestión de licencias de uso de software, y Servicios de Formación: soporte del Departamento de formación, tutorías designadas por GRUPO CORPODAT para los cursos tramitados por las franquicias, seguimiento del alumno, resolución de dudas por parte de tutores de los cursos tutorizados, envío de diplomas a los alumnos. Los cursos que ADNA adquiriría a CORPODAT incluían el material didáctico, tutorías y seguimiento de los alumnos. ADNA pagaba a CORPODAT los cursos que solicitaba del catalogo y además, abonaba mensualmente la cantidad de 300 € por los royalties. Aportan copia de documento 7 consistente en tres facturas emitidas a GRUPO CORPODAT-CORPODAT CONSULTING, de diversas fechas, en las que figura el pago de cursos, más otra del pago de royalties. Finaliza indicando que los denunciantes no parecen haber visto afectado su derecho de protección de datos, pues hubieran denunciado también a CORPODAT como responsable de sus ficheros y sus datos que han cedido los datos de sus trabajadores a las franquicias para que estas como parte de la relación contractual comunicaran los datos a la Fundación Tripartita.
  19. h)A TECHNOLOGY GEST, si este sistema que se pone de manifiesto de compra de cursos por un franquiciado con designación de tutores por CORPODAT lo tiene también extendido a otras Delegaciones Provinciales o con otras franquicias, e informen si los trabajadores de CORPODAT, y entre ellos los denunciantes han tutorizado o tutorizan acciones formativas para otros franquiciados de otras provincias. Con fecha de entrada 28/06/2013 manifiesta:  Utilizaba el mismo procedimiento de asignación de tutores con todas sus franquicias a lo largo del territorio nacional a través de su INTRANET CORPORATIVA, sin ninguna incidencia.  Dentro de las funciones de los trabajadores de TECHNOLOGY GEST ELEARNING, S.L. están la de impartir cursos formativos, en calidad de tutores especialistas en materias determinadas, tanto de acciones formativas de alumnos de clientes directos así como derivados de la subcontratación de dichos servicios por parte de los FRANQUICIADOS, al no contar con especialistas en alguna de las materias de impartición tutorial y todo ello con arreglo a los procedimientos referidos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 20/39 anteriormente. DÉCIMO-PRIMERO: Con fecha 1/08/2013 el Instructor emitió la propuesta de resolución con el literal: “PRIMERO: Que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a TECHNOLOGY GEST E-LEARNING, S.L., con multa de 40.001 € por la infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  20. k)de dicha norma, de conformidad con el artículo 45.2 y 4 de dicha Ley Orgánica. SEGUNDO: Que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EMPRESAS ADNA. S.L., con multa de 40.001 € por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b), de dicha norma de conformidad con el artículo 45.2 y 4 de dicha Ley Orgánica. TERCERO: Que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EMPRESAS ADNA. S.L., con multa de 40.001 € por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  21. c)de dicha norma, de conformidad con el artículo 45.2 y 4 de dicha Ley Orgánica.” DÉCIMO-SEGUNDO: Con fecha 23/08/2013, TG manifiesta: 1) Disconforme con el hecho probado 11 del antecedente undécimo, pues además hay que añadir que de acuerdo con el artículo 9.3 del contrato de franquicia. TG presta a ADNA el servicio de Selección, formación y asignación de Tutores a sus franquiciados a cambio de una contraprestación, acreditándose la subcontratación de los servicios de tutorización, y que dicha regulación se regula en el contrato de franquicia en el que se establecen las obligaciones de TG en calidad de encargada de tratamiento por la prestación de dichos servicios en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la LOPD. 2) Cuestiona la congruencia de denunciante 1 entre su denuncia y sus posteriores manifestaciones, teniendo en cuenta que en la actualidad presta servicios en ADNA, y perteneciendo en el momento de los hechos al Departamento Jurídico de TG y tener acceso a dicha documentación. 3) Queda probado el consentimiento prestado por los denunciantes a TG a través de la firma de los Anexos a los contratos laborales firmados con cada uno de ellos, fechados asimismo con la fecha firma del referido contrato. En dicha cláusula TG informa a cada uno de sus tutores del tratamiento de dato llevado a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 21/39 cabo por la empresa con el fin de cumplir con las funciones propias de la relación laboral existente entre las partes, entre las que se encuentra la tutorización de cursos de clientes propios como de las franquicias en calidad de tutores, cesiones y posibilidad de ejercer sus derechos ARCO. Con su firma “queda probado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con el fin de cumplir con la relación laboral”. Los denunciantes prestaron antes de la denuncia labores de tutores al ser asignados como tales sin que conste oposición por ninguno de ellos, todos saben y conocen que el desempeño de sus funciones es tutorizar cursos para otros franquiciados, pese a que no mantengan relación directa alguna con estos. “ 4) Señala que la cesión de datos estaría legitimada por el propio desarrollo de la relación laboral entre las partes, para su cumplimiento que se prevé en el artículo 6.2 de la LOPD que supone el tratamiento sin que se precise el consentimiento. Está de acuerdo en la manifestación probada de que los denunciantes antes de presentar la denuncia prestaron sus servicios de tutorización tanto a alumnos propios como de ADNA u otros franquiciados, y esta prestación de servicios se deriva del contrato de franquicia y dicha cesión es necesaria para cumplir la relación laboral existente entre las partes. 5) Entiende que la cesión se habilita por el artículo 11.2.
  22. c)de la LOPD, y por tanto el consentimiento exigido no será preciso: “Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.” Existe una relación jurídica laboral con los denunciantes, junto con los anexos informativos de tratamientos de sus datos. Para el cumplimiento de la relación jurídica es necesaria la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros, asignación de tutores a través de la INTRANET Corporativa. 6) Se hace precisa la comunicación de los datos de tutores de TG a ADNA para que el franquiciado pueda comunicar la acción formativa a la Fundación Tripartita. DÉCIMO-TERCERO: La propuesta enviada a ADNA resultó devuelta por el Servicio de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 22/39 Correos con intento de entrega el 6 y el 8/08/2013 con las notas “Ausente reparto” y “Desconocido”. El documento se remitía a la misma dirección a la que se envió y recepcionó el acuerdo de inicio (folio 733). Recientemente no se ha recibido escrito alguno de ADNA comunicando alguna incidencia en su dirección. HECHOS PROBADOS 1) Los 5 denunciantes presentan una identidad en el contenido de sus denuncias refiriéndose a que ADNA les ha asignado como tutores en una relación de cursos comunicados a la FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA EL EMPLEO, “sin comunicárselo de forma previa” y sin “contar con su consentimiento”. Adjuntan anexos de dichos cursos y declaran que realmente no “han tutorizado ni realizado seguimiento alguno de las acciones formativas” de esos cursos. Los cursos y acciones formativas a los que se refieren las denuncias van desde el mes de octubre 2011 hasta marzo 2012. Los formatos y contenidos de los campos de los anexos con los cursos denunciados que aportan los denunciantes no coinciden con las relaciones oficiales que ADNA comunica a la Fundación Tripartita y que esta entregó (1,4 a 8, 9, 11,13, 15,17, 19 a 20,22, 24) vs. (58 a 67, 68 a 71). ADNA es una entidad Organizadora de cursos de Formación Profesional acreditada ante los Servicios Públicos de Empleo Estatal (106,871, 891-892). 2) Los 5 denunciantes han presentado idéntica denuncia ante la FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO el 18/07/2012 que según declara, remitió la documentación al Servicio Público de Empleo y que a 28-06-2013 no consta resolución al respecto.(337 a 346, 908-909). 3) ADNA y TECHNOLOGY GEST E LEARNING SL (antes CORPODAT TECHNOLOGY SL,) rigen sus relaciones en la zona de Alicante (106,114) con un contrato de FRANQUICIA de 20/01/2011, en el que se resolvió en febrero 2012. En él se indica que CORPODAT es una sociedad dedicada principalmente a la Formación profesional especializada a empresas en distintas modalidades, y que cede los derechos de explotación métodos de trabajo y organizativos así como el uso de la marca a ADNA. FRANQUICIADOR ofrece al FRANQUICIADO un listado de cursos, material didáctico, herramientas necesarias para el desarrollo de los servicios y las tarifas aplicables a través de una INTRANET CORPORATIVA mediante asignación de usuario y contraseña, facilitados por CORPODAT.
(111). En la cláusula primera figura que el franquiciado comercializará los servicios bajo la marca, aplicando en su gestión los métodos y procedimientos establecidos por el franquiciador en el manual del franquiciado, que no se adjunta. (310, 311,323, 329). En la cláusula duodécima figura la remuneración del franquiciador procedente del franquiciado. En ningún extremo se hace referencia al personal que efectúa las tutorías que TEC tiene contratados (denunciantes). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 23/39 4) Todos los denunciantes prestan o han prestado sus servicios en las fechas a que se refieren los cursos denunciados, alguna empresa de GRUPO CORPODAT según copia de sus contratos (108,135, 331, 358 a 385) (391 a 510). En concreto han figurado prestando sus servicios: I.DENUNCIANTE 1 consta que inicio sus servicios el 11/11/2009 hasta la fecha de su despido 5/12/2012, II.DENUNCIANTE 2 desde 16/12/2009 con cese 15/03/2011 y nuevo contrato de 31/03/2011 y finiquito de 30/09/2011. III.DENUNCIANTE 3, desde 3/11/2011 hasta 27/07/2012, IV.DENUNCIANTE 4 desde 1/02/2012, V.DENUNCIANTE 5 tiene antigüedad desde 5/07/2010. 4) En ningún punto de los contratos se indica en qué consiste el desempeño de sus funciones. TG refiere que son y han sido las de tutores especialistas en materias determinadas, tanto de acciones formativas de alumnos de clientes directos así como derivados de la subcontratación de dichos servicios por parte de los FRANQUICIADOS
(907). TG trabaja con diversos clientes franquiciados en todo el territorio nacional, siendo ADNA solo uno de ellos. TG aportó la cláusula informativa de 4 de los denunciantes que se anexaba a sus contratos. En la misma se indicaba: “El trabajador durante la vigencia de su relación laboral prestará servicios exclusivos en calidad de tutor y/o formador a la empresa y o a cualesquiera de las empresas de GRUPO CORPODAT así como a sus franquiciados, realizando las comunicaciones de datos que sean necesarias para cumplir con la relación laboral existente entre las partes.”(831-843). 5) Cuando ADNA adquiere un curso referido a una acción formativa a distancia a TG, solicita a través de la INTRANET CORPORATIVA de CORPODAT (con acceso de usuario y contraseña) que designe el tutor (137,330, 391). También en ocasiones se efectuaba dicha petición a través de correo electrónico (160, 163,312 y ss., 330). En la misma INTRANET figuraban incluidos los datos de dichos tutores para ser seleccionados
(160). La petición de tutor se relaciona con que ha de ser designado teniendo en cuenta la formación de cada Tutor, su disponibilidad, y que no puede superar un número de participantes máximo por tutor (160,161) teniendo en cuenta que los tutores de CORPODAT lo hacía respecto a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 24/39 cursos de todas las franquicias de esta a nivel nacional
(164)Apréciese que esta aplicación informática de la INTRANET CORPORATIVA es diferente y nada tiene que ver con la que la Fundación Tripartita tiene en su web y que tiene otro objetivo y fines como son, la gestión de los tramites de inicio y fin de la acción formativa prevista en la norma (160, 93,96,97 ) para que la empresa a la que pertenecieran los empleados a los que se impartía la formación obtuvieran las bonificaciones
(80). 6) En las relaciones de acciones formativas comunicadas por ADNA a la FUNDACIÓN TRIPARTITA, y según certifica esta: DENUNCIANTE 1 (5556,) figura que entre las fechas de cursos objeto de su denuncia, ha sido tutora de 18 cursos a distancia, si bien ella denunciaba 36 cursos (4 a 8). En las relaciones figura su nombre, apellidos y su NIF. Los cursos relacionados a la FUNDACION aparecen todos FINALIZADOS excepto 1 ANULADO y 1 VALIDO. Esos cursos según la relación comunicada a la FUNDACIÓN se impartieron en diferentes fechas, desde 5/10/2011 a 25/01/2012 (63 a 67,70, 71). Previamente en otras fechas anteriores, también se comunicaron por ADNA sus datos como tutora en otros cursos hechos antes y que DENUNCIANTE 1 no ha denunciado (59,63 a 67, 70,71). 7) En las relaciones de acciones formativas comunicadas por ADNA a la FUNDACIÓN TRIPARTITA, y según certifica esta: DENUNCIANTE 2 (5556,59, 68) figura que ha sido tutora de 2 cursos a distancia figurando su nombre y apellidos y su NIF, cursos que coinciden con los que la denunciante incluye en su denuncia,
(11)constando para la FUNDACIÓN, en ambos FINALIZADO, e impartidos de 10/11 a 30/11/2011 y 3/02/2012 a 23/02/2012. Previamente en otras fechas anteriores, también se comunicaron por ADNA sus datos como tutora en otros cursos hechos antes y que DENUNCIANTE 2 no ha denunciado (59,68). 8) En las relaciones de acciones formativas comunicadas por ADNA a la FUNDACIÓN TRIPARTITA, y según certifica esta: DENUNCIANTE 3 (5556,) figura que ha sido tutora de 1 curso a distancia figurando su nombre y apellidos y su NIF, y que coincide con el que la denunciante incluye en su denuncia,
(15)constando FINALIZADO, y que se impartió en las fechas 10/02 a 1/03/2012 (60,70). 9) En las relaciones de acciones formativas comunicadas por ADNA a la FUNDACIÓN TRIPARTITA, y según certifica esta: DENUNCIANTE 4 (55-56,) figura que entre las fechas de cursos objeto de la denuncia, ha sido tutor de 11 cursos a distancia, figurando su nombre y apellidos y su NIF. Los cursos figura todos FINALIZADOS excepto 1 ANULADO, si bien DENUNCIANTE 4 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 25/39 incluye en su relación en la denuncia 13 cursos (19-20), y que se impartieron en diferentes fechas, comenzando el primero el 10/11/2011, el último el 6/02/2012 (61,62, 69,70). Previamente en otras fechas anteriores, también se comunicaron por ADNA sus datos como tutora en otros cursos hechos antes y que DENUNCIANTE 4 no ha denunciado (61,69). 10) En las relaciones de acciones formativas comunicadas por ADNA a la FUNDACIÓN TRIPARTITA, y según certifica esta: DENUNCIANTE 5 (55-56, 58,68) figura que ha sido tutor de 1 curso a distancia que el denunciante incluye en su denuncia (22,24), figurando su nombre y apellidos y su NIF. El curso consta FINALIZADO, y que fue impartido de 25/01 a 14/02/2012. Previamente en otras fechas anteriores, también se comunicaron por ADNA sus datos como tutora en otros cursos hechos antes y que DENUNCIANTE 5 no ha denunciado (58,68). 11) ADNA tramita telemáticamente ante la web de la FUNDACION TRIPARTITA, como Entidad Organizadora (calificación reconocida por el servicio Público de Empleo) la gestión para la bonificación de cuotas de la empresa a la que pertenece el empleado al que se imparte la formación, utilizando clave de usuario y contraseña que proporciona la FUNDACION(107,135,55,56, 58 a 71). La gestión incluye comunicación de ADNA de inicio y fin de las acciones formativas con el resto de contenido y requisitos que prevé la Orden TAS/2307/2007, de 27/07 y el Real Decreto 395/2007 de 23/03 (73, 79) y que incluye NIF y nombre y apellidos del tutor, fecha de inicio de la acción, modalidad en que se imparte, número de la acción formativa, horas de duración (55-56, 58 y ss., 91,93,58 y ss,163,174) . La citada Orden regula los ficheros para estas acciones (100,102 a 104). TG no tiene acceso a los datos que ADNA inserta y comunica a la FUNDACION
(330). 12) En la página web de la FUNDACIÓN TRIPARTITA, cuando ADNA comunicaba las acciones formativas, figuraban, además de los datos del Tutor, que ADNA completaba, como Centro Gestor: CORPODAT
(173)y en notificaciones como Centro Organizador ADNA (174,180-182). En el citado impreso que cumplimentaba ADNA figura el literal “Con objeto de facilitar las labores de seguimiento a los órganos de control, se indicara la razón social y /nombre comercial del centro que disponga de la información que permita verificar el grado de ejecución de las horas de formación a distancia”
(173). Asimismo el impreso de la web contiene un apartado para rellenar del Tutor del curso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 26/39 13) Según declara TG, los tutores que asignaba a las acciones formativas de sus franquiciados y en concreto a ADNA, les era comunicada su designación. También DENUNCIANTE 2,3, 4 y 5 reconocen que les era comunicada su designación, y DENUNCIANTE 1 declara que conocía el procedimiento si bien niega que se le comunicaran las mismas. 14) Se acredita que ***NOMBRE.2 (ADNA) solicitó a CORPODAT la designación de tutores mediante correo electrónico en algunas fechas, y por curso, figurando la consiguiente respuesta (folios 313314,315,316,317,319). I.8/03/2011- Respuesta de CORPODAT 11/03/2011 II.Petición de tutores para cuatro cursos LOPD de 15/03/2011, respuesta incluida III. Respuesta de CORPODAT 6/06/
  1. IV. Respuesta de CORPODAT de 12/10/
  2. V.Respuesta CORPODAT 17/10/2011, asignación un tutor curso LOPD. VI.Respuesta CORPODAT 7/11/2011, asignación un tutor curso LOPD. Como se aprecia no se acredita la obtención de tutores de todos los cursos objeto de las denuncias por los denunciantes. Pese a ello se debe indicar que también desde la misma aplicación de la INTRANET, TG asignaba el Tutor. (106, 107330, 15) Se acredita que los tutores que hace constar ADNA en la relación de los cursos enviados a la FUNDACIÓN TRIPARTITA en los que quedan identificados como tales con su nombre, apellidos y NIF no efectuaban labor o prestación alguna para ADNA (137,159-160,161, 168). Sus datos se extraían de la INTRANET CORPORATIVA, pues estaban incluidos en dicha base de datos, y se seleccionaban por regla general por TG cuando TG le asignaba Tutor al curso que ADNA adquiría. Esta asignación o bien la hacía directamente TG en la INTRANET o también en ocasiones TG seleccionaba al Tutor comunicándolo por correo electrónico a ADNA. Los únicos contactos con dichos datos de los TUTORES-denunciantes por parte de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 27/39 ADNA, y su fin, eran el envío telemáticamente a la web de la FUNDACIÓN para gestionar los cursos. Los contactos alumnos-tutor en cuanto a puesta en contacto, dudas del curso, entrega de diplomas etc. se realizaban a través de correos electrónicos con el tutor, o bien telefónicamente con los mismos tutores, o con el Departamento de Formación de CORPODAT (106, 160, 161,330). Algunos denunciantes (DENUNCIANTE 2, 5,3, 4 ) detallan el proceso de petición de los cursos y la gestión de los franquiciados, coincidiendo en señalar que consistía en una solicitud del curso del franquiciado a través de la INTRANET CORPORATIVA y remisión de “formulario de pedido –contrato firmado con su cliente- al Coordinador del Departamento de Formación” que verificaba el pedido a través de la INTRANET, asignando el curso al tutor correspondiente, y comunicación del Coordinador del Departamento de Formación al tutor facilitando el formulario de pedido vía correo electrónico y en papel (391, 392, 405,406,416 a 418). Con dicha información se ponía en contacto el tutor con el alumno por correo electrónico. Otros trabajadores como DENUNCIANTE 1 indican que nunca le comunicaron que era designada tutor
(203). 16) Tras la realización del curso, ADNA facturaba a la empresa del trabajador que recibía la formación. Las facturas, en cuanto al modelo, se extraían de la INTRANET CORPORATIVA (107,167, 175 183 y ss226 y ss., 230 y ss., 231 y ss., 266 y ss., 330) Por otro lado, ADNA había de abonar a CORPODAT además del curso que adquiría, las cantidades mensuales que preveía el contrato de franquicia (295 a 305, 321, 322, 874,875). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Inicialmente se debe analizar la relación jurídica entre las partes denunciadas para en función de las conclusiones extraídas alcanzar un mejor entendimiento del asunto. Hay dos bloques de relaciones, TG y ADNA, y ADNA y la FUNDACION. La impartición de los cursos formativos para empleados de empresas a las que interesaran dichos cursos procedía de la compra que ADNA efectuaba a TG, previa labor de marketing de ADNA, y en el marco del contrato de franquicia que unía a las partes. Los cursos en la modalidad que aquí se analiza-a distancia- se efectuaban de cara a los alumnos, bajo el control del Tutor de TG (antes CORPODAT TECHNOLOGY SA), y de su Departamento de Formación. Los tutores son designados de una u otra forma por TG, ya fuera para acciones formativas que adquirían sus franquicias en toda la red nacional, ya fuera para acciones formativas propias que prestaba TG a sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 28/39 clientes directamente. Siempre se concretaba la asignación a través de la INTRANET, de modo que se correlacionaba tutor y curso. Los tutores eran asignados por TG de una u otra forma, y así se acredita que desde el inicio de la relación con cada empleado-tutor de TG que sus datos han circulado por el circuito de formación que ambas entidades tenían concertado, hasta la FUNDACIÓN TRIPARTITA debido a la gestión de envío que realizaba ADNA como entidad organizadora. ADNA también tiene sus tutores con los que mantendrá una relación contractual, pero en este caso los tutores siempre eran empleados de TG y eran asignados a los cursos que ADNA compraba a TG en el marco de la franquicia. No se puede hablar de subcontratación pues los tutores-denunciantes no rompen el vínculo con TG y no mantienen vínculo contractual alguno con ADNA. Se debe indicar a efectos terminológicos que la LOPD define en su artículo 3: - “
  2. c)Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. En el presente supuesto, TG es titular del fichero de sus empleados denunciantes que utiliza para la finalidad del desarrollo de su relación laboral con ellos, pues aunque las acciones formativas las adquiere y organiza ADNA, los empleados no tienen relación alguna con esta, manteniendo los empleados, denunciantes, en todo momento su relación con aquella. Así, para el tratamiento de TG de los datos de sus empleados se debe tener en cuenta de acuerdo con el artículo 6.1 y 2 de la LOPD: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6 , de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” Consentimiento a efectos de la LOPD se define como “3h) toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 29/39 Si bien en el contrato de TG con los denunciantes-tutores no se especifican expresamente las funciones de estos, está acreditado que todos conocían que formaban parte de cursos de tutores que adquirían terceras entidades franquiciadas, en este caso ADNA, si bien ninguna relación mantenían con esta. También los denunciantes-tutores conocían que sus datos se trasladaban a la FUNDACION por ADNA como parte de la gestión que estos realizaban de las acciones formativas ante esta entidad. Prima facie, TG no precisa del consentimiento para el tratamiento de los datos de los denunciantes, sus empleados, referentes a los datos precisos para el desempeño de la relación laboral que mantienen. Así pues, tampoco cada vez que les asignaba como tutores necesitaba consentimiento alguno, que se entiende único y para el desarrollo de su labor propia. Labores que quedan concretadas en la cláusula anexa a los contratos que TG aportó. Así pues, todos los denunciantes prestaron antes de la denuncia labores de tutores al ser asignados como tales sin perder su condición de empleados de TG. De ello deriva que la prestación del consentimiento por los denunciantesempleados de TG para desarrollar o ser asignados a funciones de tutor no es necesaria al quedar incluida en el 6.2 de la LOPD. Si bien TG no debe obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos de los denunciantes como tutores en los distintos cursos que han de prestar, si que debe informar de ese tratamiento a sus empleados, pues TG es responsable del fichero y del tratamiento de los datos de sus empleados, como define la LOPD en su artículo 3 -
  3. d)Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. En el presente supuesto TG es responsable del fichero de sus empleados para las finalidades en las que se desenvuelve su mutua relación, que incluye entre otros campos el efectuar tutorización de cursos. También es TG responsable de la aplicación de INTRANET que pone en marcha para trabajar junto a ADNA en el desarrollo del contrato de franquicia en el que no se menciona extremo alguno sobre datos de carácter personal. III El artículo 62.1 de la Ley 7/1996, de 15/01, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que “la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 30/39 Del mencionado concepto se desprende, obviamente, la distinta personalidad jurídica de las partes intervinientes en el contrato, así como el hecho de la absoluta independencia de las mismas en lo que al régimen de personal y clientela se refiere, siendo así que el único elemento puesto en común es el relacionado con el sistema de comercialización de la franquiciadora, que es cedido a la entidad franquiciada. Por este motivo, al existir esa completa independencia, cada una de las entidades resultará obligada independiente y separadamente al cumplimiento de sus correspondientes obligaciones legales, entre las que se encontrarán las previstas en la Ley Orgánica 15/1999 y, en particular, la notificación de sus tratamientos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. La LOPD define como cesión de datos en su artículo 3.i): “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Al hilo de lo denunciado por los denunciantes, que no dieron su consentimiento para que sus datos constasen en las relaciones enviadas por ADNA a la FUNDACION TRIPARTITA (a partir de octubre 2011) y que además respecto a dicha relación, que ellos no patrocinaron esas tutorías de las acciones formativas en la relaciones que denuncian, se debe señalar varios aspectos: En primer lugar, ni los denunciantes ni TG pueden acceder a las relaciones que ADNA comunica a la FUNDACION TRIPARTITA, al ser ADNA la entidad organizadora de los cursos que adquiere a TG y es la que accede con sus contraseñas en la web de la FUNDACION, y telemáticamente comunica las acciones formativas. De ello cabe deducir que los listados aportados por los empleados de TG pueden haber sido obtenidos de la INTRANET de esta, que no coincide ni tiene por qué coincidir con lo que le consta a la FUNDACION. Los movimientos o reseñas obtenidas de una aplicación propia como es la INTRANET no aseguran su veracidad e inalterabilidad. Se debe señalar que los efectos de los apuntes, uso, modificación y demás operaciones realizadas en la INTRANET CORPORATIVA de TG escapan al control de esta Agencia, al ser una herramienta informática interna de una de las partes de la relación, TG, y que esta administraba, aunque usaba también ADNA. Los datos extraídos y aportados desde esa aplicación han de ser tenidos en cuenta de forma relativa. En segundo lugar, sobre los cursos denunciados que le constan a la FUNDACION a partir del tiempo denunciado, y que no coinciden con los listados que aportan los denunciantes, cabe reseñar que el Servicio Público de Empleo no ha hallado o no ha resuelto la denuncia que los denunciantes interpusieron sobre su no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 31/39 participación en los cursos, lo que tendrá incidencia en la infracción de falta de calidad de los datos de los denunciantes comunicados a la FUNDACION. Al contrastar el listado que aportan los denunciantes obtenido de fuente diferente a la que oficialmente se comunican sus datos, con el de la FUNDACION, se ha de entender que salvo prueba en contrario, y no existiendo resolución del SPE que resuelva que ello no es así, debe prevalecer el listado de la FUNDACION En tercer lugar, se debe ratificar que ADNA cuando accedía a los datos de los tutores, y que se ponían a disposición en la citada INTRANET, estaba llevando a cabo un tratamiento de datos, siendo el responsable de la INTRANET, TG en la que se hallaban los datos de los denunciantes el cesionario de los mismos. Prima facie, de la relación de franquicia no se deriva ni se contiene la cesión de los datos de nombre y apellidos, DNI de los tutores para su comunicación a la FUNDACIÓN TRIPARTITA, ni por extensión cesión de tipo alguno. Los cursos igual pueden ser tutorizados por empleados de una u otra entidad, pero nada se refleja en el contrato de franquicia, si bien en la práctica todos eran tutorizados por personal de TG. Dicho tutores no recibían por parte del SPE cantidad adicional a la que propiamente reciban de su empleador por su labor de tutores. La infracción que se imputa a TG es la del artículo 11 de la LOPD por ceder los datos de los denunciantes, sus empleados, a la franquiciada ADNA sin que estuviera contemplado en el contrato de franquicia y sin haber obtenido el consentimiento de los afectados, siendo el único fin de la cesión el de su constancia como tutores en relaciones enviadas por ADNA a la FUNDACION TRIPARTITA. La LOPD configura como requisito para la cesión de datos: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: -
  4. a)Cuando la cesión está autorizada en una ley. -
  5. c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 32/39 En relación a la alegación de TG de que la cesión de datos estaría legitimada por el propio desarrollo de la relación laboral entre las partes, para su cumplimiento que se prevé en el artículo 6.2 de la LOPD que supone el tratamiento sin que se precise el consentimiento, ese artículo se refiere a la habilitación para el tratamiento por sí misma, para TG que es la que mantiene la relación, el sujeto activo de la misma, no para la cesión que supone un traslado de datos a un tercero según la definición de la LOPD. En primer lugar hay que determinar si esta cesión de los datos de los tutores está autorizada por Ley. En principio ni el Real Decreto que regula el sistema de formación profesional para el empleo, RD 395/2007 de 23/03, (arts. 7, 8,16) ni su Reglamento (arts. 18, 19) determinan que se hayan de comunicar expresamente los datos de los tutores. Solo significa que en las acciones a distancia se debe complementar con asistencia tutorial-art 8 de la Ley, pero en los términos en que se debe producir las notificaciones de las acciones no figura que se haya de indicar el nombre de los tutores. Pese a ello, en los impresos de la web de la FUNDACION existe un apartado para rellenar los datos del tutor y la entidad de la que depende ese tutor, con el añadido de que se ha de rellenar este campo por cuestión de control y transparencia. Junto a ello el artículo 16.3 del citado Real decreto establece la obligación de la entidad organizadora de colaborar con las Administraciones para el control y seguimiento de las acciones formativas, y en el 16.4 prevé en el contenido de la comunicación que se de información de cada acción formativa, “conteniendo al menos” “denominación, y contenidos básicos de la acción formativa, modalidad de impartición, acreditación oficial en su caso, numero previsto de trabajadores practicantes y fechas, horario y lugar de realización” Si bien el control de los cursos efectuados se hace básicamente sobre las empresas que reciben la bonificación de cuotas y sobre la efectiva realización de que realmente se halla llevado a cabo el curso, conocer los datos de los tutores puede ser relevante para efectuar ese control al formar parte de unos elementos comunes en los que se agrupa la acción formativa. En el desenvolvimiento de la relación de franquicia no figura que los empleados de CORPODAT efectúen la tutorización de los cursos que ADNA les adquiera, que debería ir acompañada de su consentimiento previo. No obstante, se verifica que en los anexos de los contratos de los denunciantes aportados por TG figura la información de que “El trabajador durante la vigencia de su relación laboral prestará servicios exclusivos en calidad de tutor y/o formador a la empresa y o a cualesquiera de las empresas de GRUPO CORPODAT así como a sus franquiciados, realizando las comunicaciones de datos que sean necesarias para cumplir con la relación laboral existente entre las partes.”(831-843). Desde el inicio de sus relaciones los denunciantes conocían que sus datos se daban a los franquiciados para completar la gestión de la acción formativa ante la FUNDACION, y nada manifestaron al respecto a ninguna de las dos entidades denunciadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 33/39 ADNA accedía interconectándose en la INTRANET CORPORATIVA de CORPODAT (fichero de esta) y adjuntaba completando a las acciones formativas los datos de los tutores que se hallaban en dicha base de datos. En otros supuestos los tutores eran requeridos por correo electrónico. Posteriormente ADNA enviaba a la FUNDACION esos datos de esos tutores, más otros, asociados a las acciones formativas, cuestión en la que si decidía ADNA la finalidad y el uso, luego debe tener y así se acredita que es, un fichero propio para la gestión de los datos de los tutores a la FUNDACION. Dicho concepto de cesión no puede ser más amplio, pues se entiende por tal toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado, y supone que cualquier comunicación de datos que se encuentren en poder del titular o responsable del fichero, a una persona distinta del interesado o afectado constituye cesión en sentido técnico. Exigiéndose, como requisito de necesaria concurrencia para que sea válida tal revelación de los datos a un tercero, que dicho consentimiento del interesado sea previo (a diferencia del requerido con carácter general para el tratamiento de los datos). En cuanto al 11. 2.
  6. c)aunque en el contrato de franquicia no se disponía nada sobre cesión de datos de tutores ni desarrollo de su labor como tales en los cursos que ADNA adquiriese, en la práctica no resulta desproporcionado que para dar cumplimiento al conocimiento de los tutores que se comunican a la FUNDACION se hayan de dar los datos de los tutores como así ha sucedido, teniendo en cuenta que desde el inicio así ha sido, y limitados solo a dicha finalidad. Se desprende de ello que existe cesión de datos de TG a ADNA, pues desde el inicio de su relación ha posibilitado que desde su fichero de la INTRANET accediera ADNA a los datos de los tutores. Esta cesión se hace con la aplicación informática de TG a ADNA que es Entidad Organizadora y encargada de la tramitación ante la FUNDACION TRIPARTITA de la gestión de la acción formativa. TG al designar los cursos en la INTRANET para que ADNA efectúe la gestión de los mismos, o su remisión por correo electrónico, está dando lugar a una cesión de datos. Esta cesión de datos de los tutores aparece prevista en el artículo 11.2.
  7. c)y se sustenta sobre la base del conocimiento previo de los denunciantes de dicha cesión, y en su efectividad durante cierto tiempo previo a la denuncia, por lo que no se puede estimar que TG haya cometido la citada infracción, debiéndose archivar dicha infracción al hallarse legitimada para dicha cesión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 34/39 VI . En realidad la denuncia de los denunciantes de que ADNA les asignó como tutores “sin comunicármelo de forma previa y sin contar con mi consentimiento” carece de sentido pues en otras acciones anteriores tampoco lo hizo, y además, no le corresponde a ADNA informarles de ello ni designarlos como tutores. Se debe deslindar la forma y modo en que son designados los tutores mediante la INTRANET, y la comunicación que luego ADNA realiza a la FUNDACION. Se imputa a ADNA una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, por cuanto de los datos cedidos por TG, ADNA los ha tratado sin consentimiento de los afectados para hacerlos constar en las relaciones que a partir de octubre 2011 enviaba a la FUNDACION. Ello teniendo en cuenta que antes de esa fecha se habían también comunicado sendas relaciones de los tutores a la mencionada FUNDACION. De acuerdo con el artículo 6.1 y 2 de la LOPD: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6 , de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30/11 (FJ. 7 primer párrafo)… “consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 35/39 datos personales y a saber de los mismos. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. La LOPD define en el artículo 3.h de la LOPD: “Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.” La norma no señala que deba prestarse de forma determinada, ni el momento de prestarlo. Que el consentimiento deba ser informado se indica en el propio 3.
  8. h), ni se menciona a quien corresponde requerir el consentimiento aunque de forma implícita se refiere a cualquiera que realice un tratamiento, lo que hace recaer sobre el mismo la prueba del consentimiento. El que el consentimiento sea inequívoco, significa que no admite duda o equivocación. El precepto no estable ce ningún modo de prestar el consentimiento, ni de forma expresa ni por escrito. Solo se refiere al consentimiento expreso y previo el artículo 7 de la LOPD, por lo que ha de entenderse a sensu contrario que en el resto de los casos no ha ce falta que sea expreso. La Audiencia Nacional ha determinado como constituye doctrina reiterada y consolidada que la LOPD no exige que dicho consentimiento inequívoco se manifieste de forma expresa ni por escrito ( SSAN de 1-2-2006 (Rec.250/2004) y de 20-9-2006 (Rec. 626/2004 ), e igualmente que tal consentimiento se puede producir de forma expresa, oral o escrita, o por actos reiterados del afectado que revelen que, efectivamente, ha dado ese consentimiento con los requisitos expuestos, es decir, por actos presuntos, o por el silencio del afectado, consentimiento tácito (o impropiamente llamado silencio positivo), como se dice, entre otras muchas en las SSAN 27-2-2008 (Rec. 290/2006) y 21-1-2009 (Rec. 109/2008 ). Es cierto que constituye doctrina reiterada y consolidada de esta Sala que, por regla general, corresponde a quien realiza el tratamiento estar en condiciones de acreditar que ha obtenido el consentimiento del afectado pues, salvo las excepciones establecidas en la Ley, sólo el consentimiento justifica o legitima el tratamiento, y a tal fin deberá arbitrar los medios necesarios para que no quepa ninguna duda de que efectivamente tal consentimiento ha sido prestado. Consentimiento tácito respecto del cual, ya la sentencia de 7/07/2000 (Rec. 121/1999), indicaba: “Este tema (...) ha de ser tratado con una gran delicadeza cuando están en juego derechos constitucionales básicos (art. 18-4 C.E.) y a ello tiende toda la regulación legal contenida en el articulado de la L.O. 5/92 (actual LOPD) y su explicación y filosofía recogida en la Exposición de Motivos.” Y en la misma línea, la SAN de 20/09/2006 (Rec. 626/2004) también ha señalado que si bien el consentimiento inequívoco no constituye un tratamiento expreso ni por escrito, requisitos que prevé la Ley para el caso de tratamiento de datos muy concretos y sensibles, como los de salud (artículo 7 LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 36/39 Lo de inequívoco hay que entenderlo como consentimiento que se ha emitido sin lugar a dudas y sobre la finalidad concreta para la que se otorga. Por lo tanto, este tipo de consentimiento se puede producir de forma verbal o por actos reiterados del afectado que revelen que, efectivamente, ha dado ese consentimiento con los requisitos expuestos, es decir, por actos presuntos o tácitos, que es la tesis que sostiene la parte recurrente en este proceso. No existe documentación ni resulta indicio alguno de que ADNA haya dispuesto del consentimiento de los denunciantes para que sus datos figuren en las relaciones de cursos tutorizados comunicados, no solo los del período objeto de la denuncia, sino de periodos anteriores. El hecho de que los datos de los tutores figuren en las relaciones de inicio y final de las acciones formativas no es un tratamiento que pueda tildarse de desproporcionado dado el sentido de control y transparencia que inspiran el subsistema de formación profesional Debe tenerse en cuenta que si bien el control que ejerce el SPE es sobre si se ha dado o no la acción formativa, la bonificación de cuotas a la empresa, no es indiferente la designación de tutor con sus datos como un medio adicional de control de las acciones. Por ello, además de hallarse justificación para proporcionar los datos de tutores a la FUNDACION, con independencia de que también se puede ejercitar el control sobre la entidad de la que dependen los tutores, el campo de tutor se prevé en la web de la FUNDACION, sin olvidar que probablemente estos tutores habrán de contar con la propia habilitación para impartir la formación. Además, los denunciantes conocen y saben que sus datos han sido comunicados a dicha FUNDACION previamente en el seno de otras acciones formativas en que fueron designados tutores anteriormente. Ante dicha actuación no se opusieron. Su denuncia se limita a que no consienten a partir de una determinada fecha, puesto que además, subrayan, ellos no tutorizaron dichas acciones. Los denunciantes reconocen que TG les entregaba un formulario de pedido del franquiciado por correo electrónico y en papel en su bandeja con información de la entidad que había contratado el curso al franquiciado y tenían conocimiento de que eran asignados como tutores por ADNA (391,406, 417). En tal sentido, ese comportamiento de consentir en los tratamientos anteriores efectuados por ADNA, esa forma de conocimiento inicial se mantuvo conociendo los denunciantes que tutorizaban las acciones hasta que llegado una fecha entienden que han sido designados como tutores en cursos que realmente entienden que no han tutorizado debe tener sus efectos. Se entiende que haber conocido y no opuesto su voluntad en los tratamientos anteriores debe producir el efecto de haber consentido tácitamente los tratamientos anteriores, sin olvidar que no se precisa un consentimiento para cada tratamiento o comunicado hecho a la FUNDACION. Por ello, se estima que existió consentimiento al existir actos previos de los denunciantes que ponían de manifiesto su conocimiento sobre el traslado de sus datos a la FUNDACION, y no se produjo denuncia sino con el transcurso del tiempo al entender que ADNA había proporcionado a la FUNDACION sus datos de cursos que no habían tutorizado ellos. Como consecuencia esta infracción debe ser archivada. VII C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 37/39 La otra infracción imputada a ADNA es la de falta de calidad de datos en su falta de exactitud y veracidad, al incluir en las relaciones enviadas a la FUNDACION datos no ajustados a la realidad pues esos tutores no fueron asignados por TG y no tutorizaron las acciones formativas denunciadas y en el período denunciado El artículo 4.3 de la LOPD señala: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.”. La obligación establecida en el citado artículo trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero de datos sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. Este artículo hay que relacionarlo con el 4.1 que indica:“Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinados, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.” De acuerdo con estos artículos sólo está permitido el tratamiento de datos personales cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”, no pudiendo usarse para finalidades incompatibles con aquellos para los que los datos hubieran sido recogidos (artículo 4.2). El artículo 4.1 de la LOPD consagra el principio de pertinencia en el tratamiento de los datos de carácter personal, que impide el tratamiento de aquellos que no sean necesarios o proporcionados a la finalidad que justifica el tratamiento, debiendo restringirse el tratamiento de los datos excesivos o bien procederse a la supresión de los mismos. En consecuencia, el tratamiento del dato ha de ser “pertinente” al fin perseguido. Este criterio, se encuentra recogido también en el artículo 6 de la Directiva 95/46/CE, aparece también reflejado en el Convenio 108, cuyo artículo 5
  9. c)indica que "los datos de carácter personal que sean objeto de un tratamiento automatizado (...) serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado”. La pertinencia en el tratamiento de los datos no sólo debe producirse en el ámbito de la recogida e introducción de los datos en el fichero, sino que habrá asimismo de respetarse en el posterior tratamiento que se realice de los mismos. En este caso, con los datos recibidos de TG, ADNA elabora unas relaciones de los cursos con los datos de los denunciantes para comunicar a la FUNDACION inicios o finalización de las acciones conteniendo los datos de los tutores designados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 38/39 ADNA no acredita que de todos los cursos que envió a la FUNDACIÓN y que esta aporta en actuaciones previas durante el período octubre 2011 a febrero 2012 cuente para todos ellos con la asignación comunicada por TG en las modalidades que ellos habían previsto. Solo dispone de esa comunicación de algunos. No puede acreditar que cuente con la asignación de todos. No obstante también es cierto que siendo una de las modalidades la asignación directa de los tutores por parte de TG en la INTRANET, no se pueda acreditar la asignación de todas y cada uno de las acciones formativas. No procediendo el listado de las acciones formativas presentado por los denunciantes de la FUNDACION TRIPARTITA, se reitera su carencia de control en cuanto a que no se puede garantizar su autenticidad por no proceder de una fuente de obtención fehaciente. Además, de los cursos comunicados a la FUNDACION, y de la denuncia interpuesta ante la misma, no existe resolución que indique que esos cursos no han sido efectuados, cursos en los que figuraban los nombres de los tutores, por lo que la Agencia no puede valorar la falta de correspondencia con los cursos objeto de la denuncia. En función de ello, se ha de archivar la infracción iniciada a ADNA por falta de calidad de datos en los envíos de comunicados de acciones formativas objeto de esta denuncia. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción del artículo 11 de la LOPD imputada a TECHNOLOGY GEST E-LEARNING, S.L., tipificada como grave en 44.3.
  10. k)SEGUNDO: DECLARAR el ARCHIVO de las infracciones del artículo 6.1 y 4.3 de la LOPD imputadas a SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EMPRESAS ADNA. S.L., tipificadas como graves en los artículos 44.3.
  11. b)y 44.3.
  12. c)de la LOPD. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EMPRESAS ADNA. S.L., con entrega de ANEXO GENERAL, a TECHNOLOGY GEST E-LEARNING, S.L. con entrega de ANEXO GENERAL y a DENUNCIANTE 1 indicado en el Anexo 1, con el Anexo 1, a DENUNCIANTE 2 indicado en el Anexo 2 junto al Anexo 2, a DENUNCIANTE 3 indicado en el Anexo 3, con el Anexo 3, a DENUNCIANTE 4 indicado en el Anexo 4 junto al Anexo 4, y a DENUNCIANTE 5 indicado en el Anexo 5, con el Anexo 5. CUARTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº 0000 0000 00 0000000000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 39/39 entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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