1/7 Procedimiento Nº PS/00139/2015 RESOLUCIÓN: R/01788/2015 En el procedimiento sancionador PS/00139/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS S.L., vista la denuncia presentada por D. B.B.B. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 21 de marzo de 2014 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) comunicando en relación con la entidad Velsam Distribuciones Publicitarias S.L. (en lo sucesivo el denunciado) que: “…Que nunca tuvo relación comercial con dicha empresa, y jamás ha autorizado a otras empresas la cesión de ningún dato personal mío en mi relación con ellas. Si en algo soy especialmente escrupuloso en mis relaciones comerciales es en dicha precaución, por mi seguridad y privacidad. Por ende esa empresa solo ha podido acceder a mis datos de forma ilegal...” Aporta el denunciante copia de una emisión publicitaria nominativa, en la que aparecen, además del nombre del denunciante, su dirección postal, incluyendo la calle, número, piso y puerta. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad denunciada, teniendo conocimiento de que: El acto objeto de la publicidad, promoción de productos para el descanso y el hogar, se iba a realizar en el centro Eroski de Berango (Vizcaya) los días 10 y 15 de febrero de 2014. El target de la invitación lo determinó únicamente Velsam, acotando un área geográfica en los municipios de Getxo y Berango, cercana a la reunión en Berango, citando exclusivamente con datos postales a las personas que en nuestro fichero figuraban con domicilio cercano al lugar del evento publicitario. La convocatoria no está determinada por nuestro cliente, únicamente Velsam decidió sobre la finalidad, contenido y tratamiento de los datos personales contenidos en nuestro fichero, de los que es responsable. En las campañas publicitarias que los clientes contratan a Velsam, es Velsam la única entidad que fija los parámetros identificativos de las campañas publicitarias que le son encomendadas por sus clientes, utilizando para ello un fichero de datos personales responsabilidad exclusiva de Velsam, conforme al art. 46 del Real Decreto 1720/2007. Es únicamente Velsam la entidad responsable del tratamiento de los datos por ser la persona jurídica de naturaleza privada que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos personales contenidos en el fichero del que es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 responsable. No teniendo el cliente la consideración de responsable del tratamiento conforme a lo establecido en el art. 46 del RDLOPD, por ser Velsam la entidad que fija los parámetros identificativos de los destinatarios de las citadas campañas publicitarias. Aporta la entidad copia de un contrato de fecha 17/1/2014. En dicho contrato figura que, el denunciado es una entidad dedicada a la gestión de bases de datos y distribución publicitaria, disponiendo de un fichero denominado PROSPECCIÓN COMERCIAL inscrito en el Registro General de Protección de Datos, fichero obtenido de fuentes accesibles al público o de los propios interesados. TERCERO: Con fecha 13 de marzo de 2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador al denunciado por presunta infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 euros de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, el denunciado formuló alegaciones que tuvieron entrada el 21/04/2015, significando que: <<…Por otra parte y como así consta declarado en la estructura y contenido del fichero PROSPECCIÓN COMERCIAL inscrito en la AEPD a nombre de VELSAM como responsable del mismo, el origen de los datos personales contenidos en este fichero es el propio interesado o su representante legal y las fuentes accesibles al público. Concretamente y por lo que respecta a los datos personales de Don B.B.B., dichos datos proceden del propio denunciante quién, cómo se acredita en la copia de la autorización que se acompaña a este escrito de alegaciones como DOCUMENTO N° 1, los ha proporcionado directamente a VELSAM autorizando a esta empresa a registrar dichos datos personales en el fichero responsabilidad de VELSAM, para llevar a cabo su tratamiento con el fin de enviar publicidad, por correo postal, sobre productos y servicios de empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad telecomunicaciones, financiero, ocio, formación, gran consumo, automoción, energía y agua, ONG y salud. Según consta en el expediente administrativo, VELSAM ya informó a la AEPD sobre los problemas de salud del representante de esta empresa y su nula actividad en la misma desde hace meses, motivo por el cual esta circunstancia estaba retrasando la documentación solicitada por la AEPD que acreditara el origen de los datos personales del denunciante registrados en el fichero responsabilidad de VELSAM. Por tanto, una vez localizada la citada documentación y aportada a la AEPD en el presente escrito de alegaciones, cabe concluir que VELSAM no ha cometido la presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD como sostiene la AEPD en el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador, solicitándose por ello a la AEPD que dicte Resolución archivando el presente procedimiento y declarando la ausencia de responsabilidad de VELSAM por la presunta infracción del citado artículo 6.1 de la LOPD…>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 <<… DOCUMENTO Nº 1 Barcelona a 15 de febrero de 2012 Mediante la firma de esta comunicación, B.B.B., mayor de edad, con domicilio en la C/ A.A.A., declara quedar informado sobre el contenido de la misma y autoriza a VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L. a registrar en un fichero o tratamiento de su responsabilidad los citados datos relativos a su persona para el envío de publicidad, por correo postal, sobre productos y servicios de empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: telecomunicaciones, financiero, ocio, formación, gran consumo, automoción, energía y agua, ONG y salud, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L. mediante escrito dirigido a (C/...........1) Barcelona…>> QUINTO: En fechas 23 y 24 de marzo de 2015, se intentó la notificación del citado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador al denunciante, a través del servicio de Correos y Telégrafos. Según se desprende de la información facilitada por este servicio, la notificación fue depositada para su retirada en oficina de Correos hasta el 1 de abril de 2015, siendo devuelta junto al documento de aviso de recibo, con la anotación “ausente reparto”. Con fecha 6 de mayo de 2015, se envió al Ayuntamiento del municipio de residencia del denunciante un extracto del citado Acuerdo de Inicio, para su exposición en el Tablón de edictos, y al Boletín Oficial del Estado, publicándose en este último en fecha 30 de mayo de 2015, otorgándose al denunciante plazo para efectuar alegaciones a dicho acuerdo, acabando el mismo sin que por parte del mismo se presentara escrito alguno. SEXTO: Con fecha 24/04/2015 se inició el período de práctica de pruebas, en el que se acuerda, entre otras: “…Solicitar a VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS S.L. nos informe del evento o acto, en el que los datos del denunciante fueron recogidos. Copia de toda la documentación que pueda acreditar el procedimiento de obtención de los datos de dicha persona. Dicha remisión deberá ser realizada en el plazo de diez días hábiles a la recepción del presente escrito…” Así mismo con fechas 24/04/2015 y 19/05/2015 en el citado período de prácticas de pruebas se acuerda: “…Trasladar al denunciante el escrito remitido por VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS S.L. firmado en Barcelona el 15 febrero de 2012, solicitando nos informe sí reconoce haberlo suscrito…” En fechas 11 y 12 de mayo de 2013, se intentó la entrega del citado escrito al denunciante, a través del servicio de Correos y Telégrafos. Según se desprende de la información facilitada por este servicio, dicho escrito fue depositado para su retirada en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 oficina de Correos hasta el 22 de mayo de 2015, siendo devuelto posteriormente a esta Agencia. En fechas 21 y 22 de mayo de 2013, se intentó nuevamente la entrega del citado escrito al denunciante, a través del servicio de Correos y Telégrafos. Según se desprende de la información facilitada por este servicio, dicho escrito fue depositado para su retirada en oficina de Correos hasta el 30 de mayo de 2015, siendo devuelto posteriormente a esta Agencia. SÉPTIMO: Con fecha 16 de junio de 2015 se formuló propuesta de resolución, en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se exonere de responsabilidad al denunciado por los hechos imputados en el presente procedimiento sancionador. OCTAVO: Con fecha de puesta en el Servicio de Correos de 29 de junio de 2015 y de 2 de julio de 2015 de entrada en la Agencia, el denunciado realizó alegaciones frente a la citada propuesta de resolución en la que comunica su absoluta conformidad con la propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha de 21 de marzo de 2014 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante comunicando en relación con el denunciado que: “…Que nunca tuvo relación comercial con dicha empresa, y jamás ha autorizado a otras empresas la cesión de ningún dato personal mío en mi relación con ellas. Si en algo soy especialmente escrupuloso en mis relaciones comerciales es en dicha precaución, por mi seguridad y privacidad. Por ende esa empresa solo ha podido acceder a mis datos de forma ilegal...” Aporta el denunciante copia de una emisión publicitaria nominativa, en la que aparecen, además del nombre del denunciante, su dirección postal, incluyendo la calle, número, piso y puerta (folios 1 a 3). SEGUNDO: En fase de alegaciones al acuerdo de inicio, el denunciante ha comunicado que: <<…Concretamente y por lo que respecta a los datos personales de Don B.B.B., dichos datos proceden del propio denunciante quién, cómo se acredita en la copia de la autorización que se acompaña a este escrito de alegaciones como DOCUMENTO N° 1, los ha proporcionado directamente a VELSAM autorizando a esta empresa a registrar dichos datos personales en el fichero responsabilidad de VELSAM, para llevar a cabo su tratamiento con el fin de enviar publicidad, por correo postal, sobre productos y servicios de empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad telecomunicaciones, financiero, ocio, formación, gran consumo, automoción, energía y agua, ONG y salud (…) Por tanto, una vez localizada la citada documentación y aportada a la AEPD en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 el presente escrito de alegaciones…>> <<… DOCUMENTO Nº 1 Barcelona a 15 de febrero de 2012 Mediante la firma de esta comunicación, B.B.B., mayor de edad, con domicilio en la C/ A.A.A., declara quedar informado sobre el contenido de la misma y autoriza a VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L. a registrar en un fichero o tratamiento de su responsabilidad los citados datos relativos a su persona para el envío de publicidad, por correo postal, sobre productos y servicios de empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: telecomunicaciones, financiero, ocio, formación, gran consumo, automoción, energía y agua, ONG y salud, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L. mediante escrito dirigido a (C/...........1) Barcelona…>> (folios 68 a 75). TERCERO: Con fechas 24/04/2015 y 19/05/2015 en el citado período de prácticas de pruebas se acuerda: “…Trasladar al denunciante el escrito remitido por VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS S.L. firmado en Barcelona el 15 febrero de 2012, solicitando nos informe sí reconoce haberlo suscrito…” En fechas 11 y 12 de mayo de 2013, se intentó la entrega del citado escrito al denunciante, a través del servicio de Correos y Telégrafos. Según se desprende de la información facilitada por este servicio, dicho escrito fue depositado para su retirada en oficina de Correos hasta el 22 de mayo de 2015, siendo devuelto posteriormente a esta Agencia. En fechas 21 y 22 de mayo de 2013, se intentó nuevamente la entrega del citado escrito al denunciante, a través del servicio de Correos y Telégrafos. Según se desprende de la información facilitada por este servicio, dicho escrito fue depositado para su retirada en oficina de Correos hasta el 30 de mayo de 2015, siendo devuelto posteriormente a esta Agencia (folios 90 a 95). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En relación con los hechos que se investigaban en el presente procedimiento, se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 hace necesario en primer lugar transcribir los conceptos de datos de carácter personal, fichero, tratamiento de datos y responsable del fichero o tratamiento que se acuñan en los apartados a), b),
- c)y
- d)del artículo 3 de la LOPD. “
- a)Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
- b)Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
- c)Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
- d)Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” III El artículo 6. 1 y 2 de la LOPD disponen lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencia; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” IV En el presente caso y teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas por el denunciante en el documento nº 1 remitido por el denunciado, escrito que figura firmado el 15 de febrero de 2012 por el denunciante: “…autoriza a VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L. a registrar en un fichero o tratamiento de su responsabilidad los citados datos relativos a su persona para el envío de publicidad, por correo postal, sobre productos y servicios de empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: telecomunicaciones, financiero, ocio, formación, gran consumo, automoción, energía y agua, ONG y salud…(el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Por todo ello, teniendo en cuenta que el denunciante ha prestado el consentimiento para el tratamiento de sus datos al denunciado, es por lo que procede el archivo de las presentes actuaciones. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: EXONERAR de responsabilidad a VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS S.L., por los hechos imputados en el presente procedimiento sancionador. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS S.L. y a D. B.B.B.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es