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PS-00140-2023

1/8 Expediente N.º: EXP202301164 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 2 de diciembre de 2022 A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada). La parte reclamante manifiesta que el reclamado, (hermano de la reclamante), ha hecho un uso no permitido con la grabación del juicio celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia nº X de Oviedo, pues a través de la web Youtube, y desde su perfil personal, ha publicado la grabación del juicio en fecha 19 de noviembre de 2014, juicio en el que reclamante y reclamado eran parte demandada y demandante, respectivamente como consecuencia de un pleito judicial por la herencia de sus padres. Como título de tal publicación indica “Las mentiras de ***TÍTULO.1”. El video dura 44:33 minutos, lleva más de 8 años publicado en dicha web y cuenta con más de 110 visualizaciones. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada el 2 de febrero de 2023, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 13 de febrero de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 8 de marzo de 2023 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando el reclamado que fue el juzgado quien le facilitó el CD con la grabación y le indicó que contenía información pública. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 No obstante, el reclamado manifiesta que ha intentado quitar el video de Youtube pero no ha podido. TERCERO: Con fecha 2 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 7 de junio de 2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por la presunta infracción del artículo 5.1.

  1. b)del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. QUINTO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), la parte reclamada presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba que desconocía que se hubiese subido dicho vídeo a la plataforma Youtube, así como desconocía que se hubiese creado un canal con su nombre, ni sabe quién es el autor material de todo ello. Afirma además que desconoce si se ha suplantado su identidad o si alguien ha accedido a su copia del vídeo o a la que pudieran tener el resto de partes del procedimiento y la ha utilizado, pero en todo caso jamás dio su consentimiento a tales acciones ni supo nada de ellas, habiéndose enterado a raíz del presente procedimiento sancionador. En cuanto ha sido informado de la situación, y a pesar de no disponer de dato alguno respecto a ese canal de Youtube, pues no es suyo, ha buscado ayuda profesional para poder retirarlo, pues desde luego tampoco tiene ningún tipo de interés en que su imagen, datos y situación familiar se vea expuesta al público, siendo informado de que, puesto que no se creó ni con su teléfono ni con su correo electrónico, él no puede ordenar su retirada inmediata. En cuanto a la imagen y voz de los intervinientes en el acto del juicio que aparecen en la grabación, su visualización permite apreciar que es de una calidad tan baja que resulta imposible reconocer a nadie. El reclamado señala que el acto del juicio es un acto de carácter público, por lo que difícilmente hay expectativas de privacidad. Hace notar además, que el vídeo en cuestión ha tenido una difusión ínfima, pues tras varios años solo ha tenido110 visualizaciones. SEXTO: Con fecha 27 de noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos Personales, requiere a GOOGLE SPAIN, para que se remita a esta Agencia información sobre quien es el titular del correo electrónico que ha colgado en el canal de YouTube el video titulado “Las mentiras de ***TÍTULO.1”. SEPTIMO: La Agencia Española de Protección de Datos, ha recibido respuesta de GOOGLE SPAIN S.L, el 27 de diciembre de 2023, indicando que “YouTube es un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 servicio prestado por GOOGLE IRELAND LIMITED, una compañía irlandesa con su domicilio social en Gordon House, Barrow Street, Dublín 4, Irlanda, como así se detalla en las Condiciones de Servicio (***URL.1). GOOGLE IRELAND LIMITED es también la responsable del tratamiento de los datos personales de los usuarios de YouTube en el Espacio Económico Europeo y Suiza (***URL.2). La información requerida no está bajo el control o la supervisión de GOOGLE SPAIN, S.L. GOOGLE SPAIN, S.L. no es una oficina de enlace de GOOGLE IRELAND LIMITED ni una persona jurídica que represente a GOOGLE IRELAND en Europa. GOOGLE IRELAND LIMITED no está autorizada ni tiene potestad para proporcionar a GOOGLE SPAIN, S.L. la información requerida. Sin embargo, en la solicitud remitida por la AEPD no se hace mención alguna a la entidad prestadora del servicio. Si su solicitud es enviada a GOOGLE IRELAND LIMITED mediante correo electrónico a ***EMAIL.1, será procesada con carácter prioritario por esa sociedad.” OCTAVO: La Agencia Española de Protección de Datos, el 26 de enero de 2024, remite a la dirección de correo indicada por GOOGLE SPAIN, S.L., escrito solicitando el acceso a la titularidad de la persona que colgó el video, en el canal de YouTube, objeto de la apertura de este procedimiento sancionador, recibiendo la siguiente respuesta: “Hello, Your request relates to services offered by Google LLC including Youtube LLC, a U.S. company organized and operating in the U.S., and governed by U.S. laws. Google LLC (“Google”) must comply with U.S. laws restricting the disclosure of user data. Accordingly, Google typically requires appropriate U.S. legal process be issued before it may disclose user data. We ask that requests of this nature be directed to Google LLC - Attn: Legal Department, Custodian of Records - at 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California, 94043, U.S. and communicated through the proper legal channel. Google LLC cannot give legal advice. However, there are a variety of options you can explore to obtain the information requested. For instance, you may wish to follow the process outlined in Section 1782 of Title 28 of the United States Code, which is a federal statute that allows a litigant (party) to pursue a legal proceeding outside the United States, and to apply to an American court to obtain evidence for use in the nonU.S. proceeding. You may invoke diplomatic procedures such as Hague Evidence Convention, which provides a mechanism for non-U.S. persons and entities who wish to obtain evidence in the U.S. to do so through the U.S. Department of Justice, Office of International Judicial Assistance in Washington, DC. Additionally, you can find more information about the Office of International Judicial Assistance at C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 ***URL.3. Google may disclose certain user information in the absence of U.S. legal process if you can provide valid legal process for such disclosure under the laws of your jurisdiction, and if such disclosure can be made in compliance with U.S. law. We may accept an order signed by a judge or magistrate in your jurisdiction served to Google LLC - Attn: Legal Department, Custodian of Records - at 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California, 94043, U.S. via registered mail (not fax or email). If you are able to secure the appropriate legal process within your jurisdiction, Google may produce reasonably available subscriber registration information and/or login IP activity. Upon receipt of legal process, Google will notify the subscriber of the request, so that the subscriber has an opportunity to object. If the subscriber does not indicate that he or she will challenge the legal process and the legal process is otherwise unobjectionable to Google, Google may produce responsive information accordingly. In addition to properly serving valid legal process to Google LLC, Attn: Legal Department, Custodian of Records - at 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California, 94043, U.S., you may also email a courtesy copy to ***URL.4. We appreciate your understanding and cooperation.” La traducción al castellano de la respuesta dada es la siguiente: Hola, Su solicitud está relacionada con los servicios ofrecidos por Google LLC, incluido Youtube LLC, una empresa estadounidense constituida y que opera en EE.UU., y que se rige por la legislación estadounidense. Google LLC ("Google") debe cumplir las leyes estadounidenses que restringen la divulgación de los datos de los usuarios. En consecuencia, Google suele exigir que se emita el correspondiente proceso legal estadounidense antes de poder revelar los datos de los usuarios. Solicitamos que las solicitudes de esta naturaleza se dirijan a Google LLC - Attn: Legal Department, Custodian of Records - en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California, 94043, EE.UU. y se comuniquen a través del canal legal correspondiente. Google LLC no puede ofrecer asesoramiento jurídico. Sin embargo, existen varias opciones que puedes explorar para obtener la información solicitada. Por ejemplo, puedes seguir el proceso descrito en la Sección 1782 del Título 28 del Código de los Estados Unidos, que es una ley federal que permite a un litigante (parte) llevar a cabo un procedimiento legal fuera de los Estados Unidos y solicitar a un tribunal estadounidense que obtenga pruebas para utilizarlas en el procedimiento fuera de los Estados Unidos. Puede acogerse a procedimientos diplomáticos como el Convenio de La Haya sobre Pruebas, que ofrece un mecanismo para que las personas y entidades no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/8 estadounidenses que deseen obtener pruebas en los EE.UU. puedan hacerlo a través de la Oficina de Asistencia Judicial Internacional del Departamento de Justicia de los EE.UU. en Washington, DC. Además, puede encontrar más información sobre la Oficina de Asistencia Judicial Internacional en ***URL.5. Google puede revelar determinada información del usuario en ausencia de un proceso legal en EE.UU. si puede proporcionar un proceso legal válido para dicha revelación en virtud de las leyes de su jurisdicción, y si dicha revelación puede realizarse en cumplimiento de la legislación estadounidense. Podemos aceptar una orden firmada por un juez o magistrado de su jurisdicción entregada a Google LLC - Attn: Legal Department, Custodian of Records - en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California, 94043, EE.UU. por correo certificado (no fax ni correo electrónico). Si puede conseguir el proceso legal correspondiente dentro de su jurisdicción, Google puede presentar la información de registro del suscriptor y/o la actividad IP de inicio de sesión que esté razonablemente disponible. Una vez recibido el proceso legal, Google notificará la solicitud al suscriptor para que éste tenga la oportunidad de oponerse. Si el suscriptor no indica que va a impugnar el proceso legal y éste es inobjetable para Google, Google podrá facilitar la información correspondiente. Además de notificar debidamente un proceso legal válido a Google LLC, Attn: Legal Department, Custodian of Records - en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California, 94043, EE.UU., también puede enviar una copia de cortesía por correo electrónico a ***EMAIL.2. Le agradecemos su comprensión y cooperación. Saludos cordiales, Asistencia para investigaciones legales Google LLC Al proporcionar esta respuesta, Google LLC no renuncia a ninguna objeción de jurisdicción o de otro tipo.” NOVENO: Con fecha 19 de febrero de 2024 se formuló propuesta de resolución, proponiendo que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se ARCHIVE el procedimiento sancionador abierto contra B.B.B., con NIF ***NIF.1, por una infracción del artículo 5.1.
  2. b)del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, con una multa de 10.000€ (diez mil euros). De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: Desde 19 de noviembre de 2014, a través de la web Youtube, se ha publicado la grabación de un juicio en el que las partes participan como demandado y demandante, respectivamente como consecuencia de un pleito judicial por la herencia de sus padres. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/8 SEGUNDO: En respuesta al requerimiento formulado por esta Agencia a GOOGLE para conocer la titularidad de la persona que colgó en YOUTUBE el video que causa la apertura de este procedimiento sancionador, GOOGLE SPAIN, responde indicando que no es competente para dar tal respuesta y señala lo siguiente: “Si su solicitud es enviada a GOOGLE IRELAND LIMITED mediante correo electrónico a ***EMAIL.3, será procesada con carácter prioritario por esa sociedad.” La Agencia Española de Protección de Datos se ha dirigido a GOOGLE IRELAND solicitando la titularidad de la persona que colgó el video que nos ocupa, respondiendo que GOOGLE es una empresa estadounidense que se rige por la legislación estadounidense y que no puede revelar información del usuario en ausencia de un proceso legal en EE.UU. Por lo tanto, no se ha podido dilucidar si el reclamado ha sido o no la persona que ha colgado el video “Las mentiras de ***TÍTULO.1” en el canal de YouTube. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58.2 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 y 68.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales, toda vez que la parte denunciada realiza la conservación de, entre otros, los siguientes datos personales de personas físicas: nombre y apellido, imagen y voz, entre otros tratamientos. La parte denunciada realiza esta actividad en su condición de responsable del tratamiento, dado que es quien determina los fines y medios de tal actividad, en virtud del artículo 4.7 del RGPD. Por su parte, el artículo 5 del RGPD referido a “los principios relativos al tratamiento” regula, en el apartado 1.
  3. b)la” limitación de la finalidad”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/8 III En el presente supuesto se denuncia la publicación en el canal de YouTube de la grabación de la vista oral de un juicio en el que reclamante y reclamado eran parte demandada y demandante, respectivamente, desde el 19 de febrero de 2014 hasta la actualidad, dicha grabación consiste en el juicio celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia nº X de Oviedo, como consecuencia de la herencia de los padres de la parte reclamante y reclamada. La parte reclamante manifiesta que en dicha grabación, se capta la imagen y voz de todas las partes, la de los profesionales de su hermano en dicho procedimiento y la suya y de los profesionales que me representaron y defendieron al igual que la de Su Señoría y demás integrantes del Juzgado presentes al momento de la vista. Por su parte el reclamado manifiesta que el CD con la grabación se lo facilitó el propio juzgado y le indicó que su contenido era información pública. No obstante, afirma que ha tratado de borrar el video de YouTube, pero no ha podido. Esta Agencia ha de indicar que esta conducta, consistente en la utilización por el reclamado de la grabación del juicio no habría sido acorde a derecho ya que el artículo 236 quinquies de la LO 6/1985, del Poder Judicial en su apartado 3 establece lo siguiente: “Los datos personales que las partes conocen a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.” Por lo tanto, la divulgación de datos personales de las personas que figuran en la grabación (nombre y apellido, imagen y voz), a través de YouTube, podría suponer la comisión de una infracción, imputable a la parte denunciada, por vulneración del artículo 5.1.
  4. b)RGPD, que exige que los datos personales recogidos tengan una finalidad determinada, explícita y legítima, no pudiendo dichos datos ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, por lo que los datos personales recabados en la vista oral de un proceso judicial, no podrán ser objeto de divulgación pública en un contexto distinto para el cual fueron obtenidos, ya que lo contrario, se estaría vulnerando el principio de limitación de la finalidad regulado en el artículo 5.1
  5. b)del RGPD. No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos, al conocer que el reclamando no puede retirar el video objeto de este procedimiento sancionador, ha decidido solicitar a GOOGLE la titularidad de la persona que colgó dicho video en el canal de YouTube. Sin embargo, dicha compañía, le ha denegado a la AEPD, dicha información, alegando que GOOGLE es una compañía estadounidense, y que no puede facilitar dicha información, en ausencia de un proceso legal en EE.UU. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Por lo tanto, la AEPD no ha podido dilucidar si el reclamado ha sido o no la persona que ha colgado el video “Las mentiras de ***TÍTULO.1” en en el canal de YouTube, por lo que no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B., con NIF ***NIF.1, y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  6. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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