1/8 Procedimiento Nº PS/00141/2016 RESOLUCIÓN: R/01774/2016 Mediante Acuerdo de fecha 5/4/16 se inició procedimiento sancionador nº PS/00141/2016 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a PRA IBERIA, S.L.U.. por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 28/04/2015 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de denuncia presentado por D. A.A.A. en el que manifestaba que PRA había incluido sus datos personales en los ficheros ASNEF y BADEXCUG sin que se le hubiera requerido previamente el pago de la deuda, y sin que tenga conocimiento de quién ha podido ceder sus datos a PRA. Se aporta diversa documentación junto al escrito de denuncia. SEGUNDO: Por parte del Subdirector General de Inspección de Datos, en base al contenido de la denuncia, se procedió a la apertura de actuaciones previas con referencia E/3279/2015. Concluyéndose la investigación con el informe siguiente de la Inspección de Datos de fecha 30/10/15: <<<<< Con fecha 24/06/2015 se solicitó a PRA información relativa a D. A.A.A., NIF N.N.N. en relación al requerimiento previo de pago realizado a esta persona como paso previo a su inclusión en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito. De la respuesta recibida, registrada de entrada en la AEPD el 14/07/2015, se desprende lo siguiente: Con carácter previo se ha de señalar que PRA pone de manifiesto que en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid Don I.I.I., el día 12 de enero de 2015 bajo el número *** de orden de protocolo, AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG (en adelante AKTIV) cedió a PRA IBERIA, SLU. los portfolios de deudas adquiridos en España. Entre ellas se encontraba la asociada a D. A.A.A.. En relación a la dirección de contacto del denunciante, PRA aporta impresión de pantalla que acredita que en sus sistemas consta C/ B.B.B.. PRA expone que para la realización de los envíos de las cartas de requerimiento previo de pago utiliza los servicios de una tercera empresa, EQUIFAX IBÉRICA SL. Se aporta copia de contrato de 22/12/2014 suscrito por PRA con EQUIFAX, para la prestación de servicios para la notificación de cesión de crédito. PRA aporta copia de una comunicación de 10/02/2015 identificada con un código de barras y presidida por los logotipos de PRA y AKTIV, y remitida a nombre de A.A.A. a E.E.E.. En el escrito se informa de lo siguiente: “El pasado julio de 2014, el Grupo Aktiv Kapital fue adquirido por el Grupo PRA, lo cual ha motivado un proceso de reorganización de todo el Grupo y, en su virtud, todas las carteras adquiridas en España por AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG (“AKTIV KAPITAL”) y el negocio establecido en España se han C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 transferido globalmente a la empresa española de su Grupo: PRA IBERIA, SLU (antes Aktiv Kapital Collections, SLU, “PRA IBERIA”). El 12 de Enero de 2015, se formalizó la adquisición por PRA IBERIA de la totalidad de los activos y pasivos de AKTIV KAPITAL a través de una cesión global del negocio de AKTIV KAPITAL en España y, en consecuencia, del crédito que hasta entonces mantenía con AKTIV KAPITAL, procedente del contrato suscrito con BANCO DE SABADELL, SA., con el n° ***NÚM.1, se ha cedido a la entidad PRA IBERIA. El saldo pendiente de pago del citado crédito, a fecha de la presente comunicación, asciende a 8.866,31€ más la actualización correspondiente de intereses. La cesión del crédito mencionado se formalizó ante el Notario de Madrid, D. I.I.I., con el número *** de su protocolo. Por ello, a partir de la presente fecha, deberá satisfacer cualquier pago derivado del citado crédito a PRA IBERIA. PRA IBERIA le manifiesta su interés en mantener el acuerdo de pago que mantenía con AKTIV KAPITAL siempre que efectúe los ingresos en el mismo plazo acordado. PRA IBERIA le informa, a los efectos oportunos, que participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal”. Con el escrito se adjunta un escrito titulado “Nota informativa. Grupo PRA. Tratamiento de datos personales” en el que se informa, entre otros aspectos, de la posibilidad de comunicar los datos a entidades de prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito. Para certificar el envío de la comunicación mencionada en el apartado anterior PRA aporta certificado emitido por la empresa EMFASIS BILLING & SERVICES S.L., como prestador del servicio de envío de requerimientos de pago de PRA (en virtud de Contrato Marco de 22/05/2014 celebrado entre EMFASIS y EQUIFAX) en el que se establece lo siguiente: Que con fecha 12 de febrero de 2015, se realizó el proceso de generación e impresión de 00******7 requerimientos de pago, cuyas referencias son NT***********1, la primera y NT***********2, la última. Que en dicho proceso se generó el requerimiento de referencia NT***********3 A.A.A., y domicilio, D.D.D.. Dicho requerimiento se generó, imprimió y ensobró sin que se generase incidencia alguna que alterarse el resultado final del procedimiento. Con fecha 16 de febrero de 2015, se puso a disposición del Servicio Postal para su posterior distribución por parte de dicho Servicio, un total de 00******7 requerimientos de referencias NT***********1, la primera y NT***********2, la última. Dentro de las cuales, se encontraba el requerimiento de referencia NT***********3 A.A.A., y domicilio, D.D.D.”. Se aporta, asimismo, albarán de entrega en CORREOS fechado a 16/02/2015, relativo al envío por cuenta de EQUIFAX de un total de 80.027 cartas (10.588+21.323+48.116). La nota no está sellada o validada por CORREOS. PRA aporta certificado de 01/07/2015 emitido por EQUIFAX en el que se señala que “a fecha de la presente no nos consta que la carta de notificación de requerimiento previo de pago enviada en fecha 11/02/2015 (sic) con ref. NT***********3 y dirigida a A.A.A., C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 con dirección en J.J.J., en la localidad de B.B.B., con Código Postal M.M.M., fuera devuelta por motivo alguno”. TERCERO: La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó, con fecha 5/4/16 iniciar procedimiento sancionador a PRA IBERIA SLU por la presunta infracción del art 4.3 de la LOPD CUARTO: Se han presentado escrito de alegaciones, por parte de la entidad denunciada, con fecha 10/5/16 acompañada de documentación, manifestando, en síntesis, que ha cumplido con todos los requisitos que se indican en la normativa de protección de datos para informar al denunciante de la inclusión de sus datos en los ficheros de morosidad; esto es: 1) Ha informado al denunciante, 2) ha requerido el pago, 3) Ha remitido las comunicaciones a la dirección proporcionada por el denunciante para el cumplimiento de su obligación contractual, como lo indica el certificado notarial aportado, 4) Ha informado que en caso de no producirse el pago en el término de un mes los datos relativos al impago serian accesibles al resto de entidades que participan en el fichero 5) Ha utilizado un medio fiable e independiente validado por la AEPD. QUINTO: Con fecha 8/7/15 se inició un periodo de práctica de prueba consistente en incorporar, al presente expediente sancionador, la denuncia presentada y la documentación generada en las actuaciones previas de inspección el informe E/03279/2015, y las alegaciones y documentación aportada por la entidad denunciada en la contestación a las alegaciones al Acuerdo de Inicio. HECHOS PROBADOS 1º Consta denuncia presentada por D. A.A.A. en el que manifestaba que PRA había incluido sus datos personales en los ficheros ASNEF y BADEXCUG sin que se le hubiera requerido previamente el pago de la deuda, 2º Se aporta comunicación remitida por Experian a nombre del denunciante, a la dirección C/ K.K.K.,) de fecha 27/3/15, manifestando que se ha informado una deuda, con fecha de alta 18/3/15 por un importe de 2741,71 euros. Constando como domicilio del denunciante: Calle B.B.B.. Siendo la entidad informante: PRA IBERIA SLU 3º Se aporta comunicación remitida por Equifax a nombre del denunciante, manifestando que se ha informado una deuda, con fecha de alta 8/1/15 por un importe de 2741,71 euros. Constando como domicilio del denunciante: E.E.E.. Siendo la entidad informante: PRA IBERIA SLU 4º Consta en los ficheros de PRA IBERIA los datos de D. domicilio C B.B.B. H.H.H. figurando como 5º Consta que PRA en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid Don I.I.I., el día 12 de enero de 2015 bajo el número *** de orden de protocolo, AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG (en adelante AKTIV) cedió a PRA IBERIA, SLU. los portfolios de deudas adquiridos en España. Entre ellas se encontraba la asociada a D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 6º Consta copia de un escrito de fecha 10/2/15 informando a D. A.A.A. de la adquisición del crédito que mantenía con (“AKTIV KAPITAL por parte de PRA IBERIA 7º Consta que para la realización de los envíos de las cartas de requerimiento previo de pago utiliza los servicios de una tercera empresa, EQUIFAX IBÉRICA SL. Se aporta copia de contrato de 22/12/2014 suscrito por PRA con EQUIFAX, para la prestación de servicios para la notificación de cesión de crédito. 8º Que para certificar el envío de la comunicación se aporta certificado emitido por la empresa EMFASIS BILLING & SERVICES S.L., como prestador del servicio de envío de requerimientos de pago de PRA (en virtud de Contrato Marco de 22/05/2014 celebrado entre EMFASIS y EQUIFAX) en el que se establece lo siguiente: 8.1 Que con fecha 12 de febrero de 2015, se realizó el proceso de generación e impresión de 00******7 requerimientos de pago, cuyas referencias son NT***********1, la primera y NT***********2, la última. 8.2 Que en dicho proceso se generó el requerimiento de referencia NT***********3 A.A.A., y domicilio, D.D.D.. Dicho requerimiento se generó, imprimió y ensobró sin que se generase incidencia alguna que alterarse el resultado final del procedimiento. 8.3 Con fecha 16 de febrero de 2015, se puso a disposición del Servicio Postal para su posterior distribución por parte de dicho Servicio, un total de 00******7 requerimientos de referencias NT***********1, la primera y NT***********2, la última. Dentro de las cuales, se encontraba el requerimiento de referencia NT***********3 A.A.A., y domicilio, D.D.D.”. 8.4 Se aporta, asimismo, albarán de entrega en CORREOS fechado a 16/02/2015, relativo al envío por cuenta de EQUIFAX de un total de 80.027 cartas (10.588+21.323+48.116). Se ha aportado original del albarán que aparece validada por Correos y sellada. 8.5 SE aporta certificado de 01/07/2015 emitido por EQUIFAX en el que se señala que “a fecha de la presente no nos consta que la carta de notificación de requerimiento previo de pago enviada en fecha 11/02/2015 (sic) con ref. NT***********3 y dirigida a A.A.A., con dirección en E.E.E., en la localidad de B.B.B., con Código Postal M.M.M., fuera devuelta por motivo alguno”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.