1/11 936-031219 Procedimiento Nº: PS/00142/2020 RESOLUCIÓN R/00255/2020 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00142/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a BUBO MEDIA, S.L., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 5 de junio de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a BUBO MEDIA, S.L. (en adelante, el reclamado), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00142/2020 166-240719 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BUBO MEDIA, S.L., con CIF.: B22396956, (en adelante, “la entidad reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “el reclamante”) y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/11/19, tuvo entrada en esta Agencia escrito presentado por el reclamante, en el que exponía, entre otras, lo siguiente: “Vengo recibiendo de manera periódica en mi teléfono móvil número ***TELÉFONO.1, mensajes SMS de algún servicio al que no me he suscrito, ni he consentido uso alguno de mis datos, y además es imposible acceder para comunicar mi baja. Pongo los últimos recibidos (se adjuntan capturas de pantalla): - Fecha: 01/11/19 12:35 Remitente: B.B.B. (¡no aparece número de remitente!) Contenido: Conozco la injusta situación que vives y créeme no te la mereces. Puedo ayudarte a recuperar la felicidad. Llámame ahora! ***TELÉFONO.2 o ***TELÉFONO.3 o,o2e/s* C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 - Fecha: 31/10/19 12:35 Remitente: C.C.C. (no aparece número de remitente!) Contenido: Se que le estas conociendo y te gustaría tener una relación?. Esta jugando contigo o tiene sentimientos por ti? !Llámame ahora! ***TELÉFONO.2 o ***TELÉFONO.3 o,o2e/s* - Fecha: 28/10/19 11:18 Remitente: B.B.B. (¡no aparece número de remitente!) Contenido: Conozco la injusta situación que vives y créeme no te la mereces. Puedo ayudarte a recuperar la felicidad !Llámame ahora! ***TELÉFONO.2 o ***TELÉFONO.3 o,o2e/s* - Fecha: 24/10/19 13:55 Remitente: C.C.C. (no aparece número de remitente!) Contenido: Sé que le estas conociendo y te gustaría tener una relación?. Esta jugando contigo o tiene sentimientos por ti? !Llámame ahora! ***TELÉFONO.2 o ***TELÉFONO.3* o,o2e/s* - Fecha: 21/10/19 15:55 Remitente: D.D.D. (no aparece número de remitente!) Contenido: Se que sufres al pensar que has perdido su amor. Que tienes miedo de que no vuelva a ti. Tengo buenas noticias !Llámame ahora! ***TELÉFONO.2 o ***TELÉFONO.3* o,o2e/s* He intentado llamar varias veces al número fijo que figura en el SMS -***TELÉFONO.3- y me desconecta sin atender la llamada. Al ***TELÉFONO.2 no he llamado, pues sé que se trata de un numero de tarificación especial, lo que sería una presunta estafa”. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD). Así, con fecha 12/03/20, se dirige escrito a la entidad AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, para que indicase a esta Agencia los datos de identificación y la titularidad de la línea de teléfono ***TELÉFONO.2, en los días: 21, 24, 28 y 31 de octubre de 2019 y 1 de noviembre de 2019 Con la misma fecha se dirigió requerimiento a la entidad DIGITAL VIRGO ESPAÑA, S.A. para que, indicase los datos de identificación y la titularidad de la línea de teléfono ***TELÉFONO.2, en los días 21, 24, 28 y 31 de octubre y 1 de noviembre de 2019 TERCERO: Con fecha 25/03/20, la entidad DIGITAL VIRGO ESPAÑA, S.A., remite a esta Agencia escrito de contestación, adjuntando al mismo, copia del “contrato tipo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 prestación de servicios de tarificación adicional de voz por medio de códigos de acceso telefónico 803/806/807 y 905”, firmado el 01/03/15 entre la entidad JET MULTIMEDIA ESPAÑA, SA. y la entidad BUBO MEDIA, S.L. por el que la entidad Digital Virgo España, como prestadora de servicios de telecomunicaciones adjudica el número de teléfono ***TELÉFONO.2 a la entidad BUBO MEDIA, S.L, indicando además en el escrito que: “No tienen constancia de cambio alguno sobre la titularidad del número de tarificación adicional en las fechas indicadas en el requerimiento”. CUARTO: Con fecha 26/03/20, la entidad AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.U., remite a esta Agencia escrito, indicando que: “los datos de identificación, relativos a la línea ***TELÉFONO.3 son los siguientes: MONEMA COMMUNICATIONS S.L. B26439653, con domicilio en C/ Gran Vía Rey Juan Carlos 17, 5º D. 26002 – LOGROÑO, no constan hasta la fecha actual, cambios de titularidad. QUINTO: Con fecha 17/04/20, la entidad BUBO MEDIA, S.L. remite a esta Agencia correo electrónico desde la dirección ***EMAIL.1 en el que indica, entre otras, lo siguente: 1. Que sus clientes conocen sus productos y servicios por medio de una página web y contactan con ellos y por lo tanto solicitan sus servicios a través de un número de teléfono. Que dicho número de teléfono aparece publicado en la web ***URL.1 2. Que la contratación de los servicios no va aparejada a un contrato escrito. Que sus productos se ofertan por medio de la página web indicada. Que en dicha web el cliente es informado de las condiciones del servicio, de las finalidades del uso de los datos. 3. Que la prestación del consentimiento y la relación contractual se basa en; a. El cliente conoce su oferta y las condiciones de contratación en su página web b. Que el cliente se pone en contacto con ellos realizando una llamada telefónica para mostrar su interés en el servicio. Aporta escrito de MONEMA COMMUNICATIONS S.L. manifestando que presta el servicio de centralita virtual a la empresa BUBO MEDIA S.L. y que en dicha centralita se recibieron las siguientes llamadas: - del número ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.4 (del que es titular BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:51:09 del día 21/10/2019. - del número ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.4 (del que es titular BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:51:20 del día 21/10/2019. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 - del número ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.4 (del que es titular BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:52:35 del día 21/10/2019. - del número ***TELÉFONO.1 al número +***TELÉFONO.4 (del que es titular BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:52:49 del día 21/10/2019. - del número ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.3 (del que es titular BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:29:55 del día 28/10/2019. - del número ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.3 (del que es titular BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:31:08 del día 28/10/2019. 4. Que por tanto hay un acto afirmativo claro. 5. Que puede comprobarse que los mensajes SMS fueron enviados después de haber realizado el cliente las llamadas desde su teléfono móvil a sus servicios telefónicos. 6. Que los mensajes a los clientes se envían solo en el caso de que haya contactado con ellos. 7. Que en el apartado de finalidades del uso de los datos personales de la página web se hace referencia a la posibilidad de realizar envíos de mensajes a los teléfonos móviles que contacten con su empresa. 8. Que entienden que la prestación de sus servicios de asesoramiento incluye la debida interacción con el usuario. 9. Que el envío de mensajes se desconecta automáticamente en un plazo muy breve de tiempo si el sistema detecta que el usuario no contacta nuevamente con ellos. 10. Que en todo caso puede realizarse la baja del envío de mensajes si el cliente lo solicita. 11. Que con el ánimo de que las condiciones del servicio sean aún transparentes, se incluye una grabación informativa que se emite de forma obligatoria al principio de todas las llamadas. 12.Que recientemente han incluido la opción de darse de baja de las comunicaciones comerciales mediante un enlace que aparece en el primero de los mensajes informativos que se envían a los clientes. SEXTO: Con fecha 05/05/20, se comprueba en la web ***URL.1, la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 1.- Constan publicitados los números telefónicos ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.2 2.- De la información que aparece en la “Política de Privacidad” de la web, se destaca: - Que el responsable del tratamiento es BUBO MEDIA, S.L., su dirección postal y el correo electrónico del Delegado de Protección de Datos. - En el apartado de “Finalidades del Tratamiento” consta que: “Contactar y/o enviar notificaciones vía telefónica y SMS para informar de nuestros productos, servicios, ofertas especiales, actualizaciones, oportunidades, comunicaciones comerciales y publicitarias etc. Puede revocar en cualquier momento su consentimiento a recibir estas notificaciones utilizando el mecanismo implementado a tal efecto. En el caso de recibir estas comunicaciones por teléfono (llamada, SMS, WhatsApp, …), puede darse de baja, llamando desde el teléfono en el que recibe las comunicaciones a el número de teléfono ***TELÉFONO.5” - En el apartado de “Derechos de las personas interesadas” consta: “… Asimismo, puedes ejercer el derecho a la portabilidad de los datos, así como retirar los consentimientos facilitados en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Los usuarios podrán comprobar en cada momento sus datos personales y/o ejercer sus derechos asociados enviando un correo electrónico acompañado de su DNI a ***EMAIL.2 o, por correo postal, a BUBO MEDIA SL Apartado de Correos, 77 de Sariñena (Huesca – 22200) indicando el tipo de derecho que quiere ejercer...” - En las “Condiciones de Contratación” apartado 1 “Aceptación de Condiciones” consta: “Los siguientes términos y condiciones son de obligado conocimiento, aceptación y cumplimiento por todos los Usuarios que accedan a los servicios prestados por BUBO MEDIA, SL con CIF B22396956, Apartado de Correos, 77 de 22200 HUESCA (en adelante la “Empresa”), vía telefónica o electrónica. - El acceso a nuestros servicios supone la aceptación expresa por parte del Usuario de todos los términos y condiciones que aquí se establecen. si el usuario no está de acuerdo con cualquiera de condiciones reflejadas a continuación no deberá utilizar los servicios ofertados” FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, según las manifestaciones realizadas por la entidad reclamada, los clientes conocen sus productos y servicios por medio de su página web, ***URL.1 y contactan con la empresa a través de los números de teléfono que aparecen publicados en la misma: ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.2. Se indica también que “se les informa de las condiciones del servicio, de las finalidades del uso de los datos y del consentimiento”. Información que se encuentra disponible en la página de la “política de privacidad”. En el caso de la denuncia presentada por el reclamante, la entidad indica que, en la centralita que gestiona las llamadas se recibieron 6 llamadas desde el número de teléfono del reclamante: 4 llamadas el 21/10/19 y 2 llamadas el 28/10/19 y que fueron hechas antes de que la entidad le enviara los SMS”, pero no especifica ni el motivo, ni la duración o si fueron atendidas o no. Tampoco presenta ningún tipo de grabación de la conversación que presuntamente debió de haber. La entidad reclamada indica además que “en todo caso se puede realizar la baja del envío de mensajes si el cliente lo solicita y que recientemente han incluido la opción de darse de baja de las comunicaciones comerciales mediante un enlace que aparece en el primero de los mensajes informativos que se envían a los clientes”, pero esta opción no aparece en los mensajes enviados al reclamante. Tampoco se indica en los SMS enviados el número de teléfono del remitente, por lo que no existe la posibilidad de darse de baja. III Los hechos expuestos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, consistentes en la remisión de comunicaciones comerciales no consentidas al teléfono del reclamante vía SMS y donde no ofrecía ningún mecanismo para poder oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, podrían constituir infracción, por parte de la entidad reclamada a lo dispuesto en el artículo 21 de la LSSI, que dispone lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” IV La citada infracción se encuentra tipificada como leve en el art. 38.4.
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