← España

PS-00146-2024

1/164  Expediente N.º: EXP202404641 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: La Agencia Española de Protección de Datos ha tenido conocimiento a través de una denuncia de la asociación Institut per a la Cultura Democratica a L ´era Digital (Instituto para la Cultura Democrática en la Era Digital), recibida el 27/12/2022, de ciertos hechos que podrían vulnerar la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. A fin de esclarecer los hechos puestos en conocimiento de esta Agencia, en fecha 13/04/2023, mediante nota interior, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insta a la Subdirección General de Inspección a iniciar actuaciones previas de investigación -previstas en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD)- ante diversas entidades, entre ellas CAMERDATA, S.A., con NIF A78035896 (en lo sucesivo, CAMERDATA), entidad frente a quien se dirige el presente procedimiento sancionador. La nota interior que ordena a la Subdirección General de Inspección la apertura de actuaciones de investigación previa refleja, entre otras, estas cuestiones: “[…] En concreto, se denuncia que, desde el momento en que alguien se registra como autónomo dándose de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el nombre, DNI, teléfono, correo electrónico y dirección que se notifiquen son tratados como información de interés profesional. Como consecuencia de este tratamiento, si los datos coinciden con los datos privados, por ejemplo, el caso de aquellos que trabajan desde su domicilio personal, dicha información de trabajadores autoempleados queda expuesta en internet, fácilmente accesible desde los buscadores. Además de lo anterior, en algunos casos, los datos que aparecen al acceder a alguno de los enlaces, además del nombre y apellidos, DNI, dirección, correo electrónico, teléfono y actividad comercial, se refieren a información financiera o incidencias judiciales y probabilidades de impago, habiendo sido obtenidos del Registro Mercantil, Boletín Oficial del Estado, cámaras de comercio, etcétera. […]” La denuncia recibida en la Agencia explica que las personas físicas interesadas en darse de alta como empresarios autónomos proporcionan a la Administración tributaria su nombre, su DNI, un teléfono, un email y su dirección. Datos que son tratados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y navegación de España (CDE), la empresa CAMERDATA y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/164 diversas consultoras privadas. Hace constar que las cadenas de tratamientos que se llevan a cabo entre la AEAT, la CDE, CAMERDATA y consultoras privadas conducen a que los datos de empresarios autónomos que coinciden con sus datos personales queden expuestos e incluso sean vendidos en internet, pudiendo generar con ello varios incumplimientos de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. La denuncia incluye como anexo un documento denominado “La venta de los datos de las personas en régimen de autónomos” que, según indica en su primera página, se corresponde con el “Apartado 5 del informe: Privacidad, Protección de Datos vs Abusos Institucionalizados:https://xnet-x.net/es/datos-por-liebre-xnet-abusos-reformaley-proteccion-datos/”. El documento anexado incorpora, entre otras, las siguientes capturas de pantalla: (

  1. i)Captura de pantalla de los resultados obtenidos -dice el documento- tras una búsqueda en Google efectuada por el nombre y apellidos de un empresario autónomo. Muestra los resultados correspondientes a la web de www.expansion.com y de https://autonomos.axesor.es. Los datos de la persona física son ilegibles por estar sombreados y corresponden, supuestamente, al nombre y apellidos del empresario autónomo. El documento indica que, al entrar en alguno de esos enlaces, se accede además de a nombre y apellidos, a datos tales como el DNI, la dirección, el correo electrónico, el teléfono, la actividad comercial e, incluso, a información financiera, incidencias judiciales y probabilidades de impago. (
  2. ii)Captura de pantalla de la información supuestamente asociada a la misma persona anterior, cuyos datos personales son ilegibles por estar sombreados, obtenida al consultar una página de rating. Consta en el documento: “[…] es un autónomo cuyo negocio está censado en ***LOCALIDAD.1 la actividad CNAE del negocio es comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco y su actividad SIC es comestibles en general. Nuestros informes le proporcionarán la información más completa sobre la actividad empresarial de como el NIF, teléfono, dirección en ***LOCALIDAD.1, scoring y calificación de crédito, probabilidad de impago y capacidad máxima de solvencia, incidencias judiciales […]. Por otro lado nuestros informes investigados sobre la actividad comercial de […] están especialmente indicados para operaciones de riesgo elevado y/o para clientes morosos […] La información contenida en esta ficha es solo un extracto de toda la información de autónomos y profesionales disponible en axesor […] También puede acceder a los informes de los ejecutivos o administradores cuyo nombre coincida con […] (en caso de existir según las publicaciones del Boletín Oficial del Registro Mercantil).” (iii) Captura de pantalla del resultado de una búsqueda efectuada -dice el documentoa través de la web de CDE, en el Censo Público de Empresas. Consta que “Si desea obtener más información, consulte el Fichero de Empresas de Camerdata Online”. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección procede a realizar actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/164 poderes otorgados en el artículo 58.1, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD. Se tiene conocimiento, entre otros, de los siguientes extremos recogidos en el Informe firmado por el inspector actuante del que se transcriben estos fragmentos: << […] RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Con fecha 17/10/2023 se comprueba que: 1. Dentro del registro de actividades del tratamiento de la AEAT apartado 5.42 “Censo de Actividades económicas” consta: “Descripción de la actividad Control fiscal: gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre actividades económicas. Finalidad Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero. Interesados Empresarios, profesionales y artistas Datos NIF/DNI, Nombre y Apellidos, Dirección Información comercial Tratamientos Recogida Registro Almacenamiento Estructuración Modificación Actualización Copia Análisis Consulta Extracción Difusión Interconexión Limitación Supresión Destrucción Otros Destinatarios INE Otros órganos de la Comunidad Autónoma Diputaciones Provinciales Otros órganos de la Administración Local Cámaras de comercio, industria y navegación Diputaciones forales vascas, Comunidad foral de Navarra […]” 2. Dentro de la información sobre protección de datos publicada en internet por la AEAT apartado 3.6 “Destinatarios” consta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/164 “De acuerdo al artículo 95 de la Ley General Tributaria todos los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros. Sin embargo, el artículo 95 de la Ley General Tributaria también establece una serie de casos tasados donde sí se contempla que la Agencia Tributaria pueda ceder o comunicar datos a terceros, que podrán ser de dos tipos: -Cesiones o comunicaciones de datos en casos del tipo la colaboración en el cumplimiento de obligaciones fiscales con otras administraciones públicas, la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en diferentes ámbitos, la colaboración con investigaciones de los órganos judiciales y el ministerio fiscal, el control de la propia actividad de la Agencia Tributaria. En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 2016/679 no será necesario recabar el consentimiento expreso del ciudadano, para que se puedan realizar estas cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento UE 2016/670, de producirse una cesión o comunicación no será necesario informar al ciudadano. -Resto de cesiones y comunicaciones que no se contemplan expresamente en el artículo 95, y que son necesarias en el ámbito de la colaboración entre Administraciones públicas para facilitar la prestación de servicios públicos al ciudadano. En estos casos siempre será necesario que la Administración que solicita los datos cuente con el consentimiento expreso del ciudadano. […]” 3. Que en la URL https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-usosede-electronica/datos-personales.html consta un primer apartado con el hiperenlace con texto “Información sobre protección de datos” que reenvía a la URL del punto siguiente. Consta más abajo en la sección de “Ayuda” otro hiperenlace con texto “Información al interesado sobre protección de datos”. 4. Que en la URL https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-usosede-electronica/datos-personales/informacion-sobre-proteccion-datos.html consta: “Información sobre protección de datos La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante “Agencia Tributaria”) responsable de todos los tratamientos de datos de carácter personal que se realicen en el desarrollo de su actividad, salvo que se indique lo contrario en un tratamiento concreto. Estos tratamientos se realizarán sobre los datos de carácter personal de las personas que usan los servicios que ofrece en el desarrollo de su actividad que podrán ser los sujetos obligados tributarios, sus representantes, empleados o empleadas públicos o cualquier otra persona que utilice sus servicios. En adelante nos referiremos a ellas como personas interesadas. En relación con el uso de la web de la Agencia Tributaria por parte de las personas interesadas, se informa de que sus datos de carácter personal sólo podrán obtenerse para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos, en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/164 La Agencia Tributaria realiza estos tratamientos de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de los datos personales, de seguridad de la información y la propia normativa específica que regula su actividad y que recoge todos los aspectos relativos a las condiciones en las que se pueden realizar tratamientos de datos de las personas interesadas. En este sentido, se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos, susceptibles en particular de ocasionar daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales. Las medidas adoptadas tienen en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos y se revisan periódicamente para garantizar su adaptación a nuevas situaciones o escenarios de riesgo. La Agencia Tributaria, como responsable de todos los tratamientos de los datos de carácter personal de las personas interesadas y de acuerdo con los requisitos de información al mismo recogidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, indica a continuación la información básica relativa a estos tratamientos:”. Y asimismo consta: a. En “Finalidad” consta exclusivamente: “Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero” b. En el apartado de “Destinatarios” consta exclusivamente: “Otras administraciones públicas del ámbito nacional e internacional” c. En “Procedencia” consta exclusivamente: “De la misma persona interesada, de otras Administraciones Públicas, de otras personas físicas distintas a la interesada, de entidades privadas, de registros públicos y de fuentes accesibles al público.>> --Como consecuencia del requerimiento de información efectuado por la Inspección de Datos en fecha 02/11/2023 a la AEAT, el Delegado de Protección de Datos de la AEAT remite a esta agencia la siguiente información y documentos: <<1. Que en relación a la información sobre protección de datos en relación a los datos aportados al censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelos 036 y 037) y la cesión de estos datos a CÁMARA, manifiesta que se proporciona: a. A través del registro de actividades del tratamiento “tratamiento 5.1 Censo” en la URL https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientosnotributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datospersonales/informacioninteresado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividadestratamiento/5_1-censo.html b. Cuando se cumplimentan los modelos 36 y 37 aparece el texto en la pantalla de "firmar y enviar": "De acuerdo con el Art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales que va a facilitar serán tratados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero. Podrá encontrar más información sobre los posibles tratamientos, cesiones y el procedimiento para ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del reglamento en el siguiente enlace C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/164 (https://sede.aqenciatributaria.qob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datospersonales.html)" c. Que, además, en la sede electrónica se encuentra disponible el registro de información suministrada, en las URL siguientes: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZA02.shtml https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/ZA02/drIA E_CamCom08.pdf 2. Que en relación a los datos cedidos manifiesta que se encuentran en el Anexo I del Convenio firmado entre AEAT y CÁMARA accesible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18316 . Se comprueba, conforme a dicho Convenio y la Ley 4/2014, que los datos cedidos conforme al art. 8 de la Ley 4/2014 son “Datos censales de empresas” y “Datos del Impuesto sobre Actividades Económicas”. 3. Que la cesión de los datos censales de empresas según art. 8 Ley 4/2014 no requiere de consentimiento del interesado ya que se realizan en base a la normativa en materia cameral. Que se realizan en base a la obligación legal del art. 8 Ley 4/2014. 4. Que en el art. 22.3 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en relación al censo electoral se menciona: “3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las otras administraciones territoriales competentes en materia tributaria colaborarán con los órganos de gobierno de las Cámaras para proporcionarles la información necesaria para la elaboración y constitución de los censos, garantizando que solo tendrán acceso a dicha información los empleados de cada Cámara que determine el pleno con el obligatorio deber de sigilo respecto de dichos datos. A tal efecto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará la información que se desprenda del censo del Impuesto sobre Actividades Económicas junto con los datos de las empresas que sean necesarios y que obren en otros censos que ésta elabora y gestiona, en particular el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.” 5. Que “Respecto a la información habilitada a ceder relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y la que tenga carácter censal, entendiendo por tal a la contenida en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuyo contenido se establece en el art. 5 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se realiza sólo para la elaboración del censo público de empresas.” 6. Que en el protocolo de intercambio de información de IAE ubicado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/ZA02/pInt ercambioIAE2006.pdf se menciona que los datos transferidos solo pueden ser utilizados para los supuestos que contempla la normativa y no para otros usos.>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/164 --Como consecuencia del requerimiento de información que le remite la Inspección de Datos, en fecha 14/11/2023 CAMERDATA facilita a esta agencia la siguiente información y manifestaciones: <<1. Que, en relación a los autónomos, tratan los siguientes datos, entre otros: “NIF”: Significado: número de identificación fiscal Origen del dato: Censo público de empresas publicado por CÁMARA conforme a los dispuesto en la Ley 4/2014 (en adelante Censo público de empresas). Se cede a: A los clientes que solicitan los servicios de información de empresas que ofrece CAMERDATA, entre ellos, por un lado, entidades del sector denominado de empresas infomediarias o reutilizadoras de información (AXESOR, CERVED, DATACENTRIC, EQUIFAX, IBERINFORM, MOODY’S) y por otro lado clientes finalistas que lo solicitan para su uso exclusivo interno. “nombre empresa” Significado: Manera en la que se identifica la empresa respecto a sus obligaciones formales, normalmente con los agentes que se relaciona, como Seguridad Social, Hacienda, proveedores o clientes. Conocido como Razón social. Origen del dato: Censo público de empresas. Se cede a: A los clientes que solicitan los servicios de información de empresas que ofrece CAMERDATA, entre ellos, por un lado, entidades del sector denominado de empresas infomediarias o reutilizadoras de información (AXESOR, CERVED, DATACENTRIC, EQUIFAX, IBERINFORM, MOODY’S) y por otro lado clientes finalistas que lo solicitan para su uso exclusivo interno. “email genérico” Significado: Correo electrónico de contacto general de la empresa. Origen del dato: Kompass, a través del enriquecimiento de datos del censo público de empresas. Se cede a: A clientes finalistas que lo solicitan para su uso exclusivo interno. “dirección” Significado: Dirección de la empresa formado por nombre de vía, número de vía y resto de dirección. Origen del dato: Censo público de empresas. Se cede a: A los clientes que solicitan los servicios de información de empresas que ofrece CAMERDATA, entre ellos, por un lado, entidades del sector denominado de empresas infomediarias o reutilizadoras de información (AXESOR, CERVED, DATACENTRIC, EQUIFAX, IBERINFORM, MOODY’S) y por otro lado clientes finalistas que lo solicitan para su uso exclusivo interno. “código postal” Significado: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/164 Código postal de la dirección de la empresa. Origen del dato: Censo público de empresas. Se cede a: A los clientes que solicitan los servicios de información de empresas que ofrece CAMERDATA, entre ellos, por un lado, entidades del sector denominado de empresas infomediarias o reutilizadoras de información (AXESOR, CERVED, DATACENTRIC, EQUIFAX, IBERINFORM, MOODY’S) y por otro lado clientes finalistas que lo solicitan para su uso exclusivo interno. A la empresa DMOVO para que realice el proceso de normalización de direcciones. “municipio” Significado: Población de la dirección de la empresa. Origen del dato: Censo público de empresas. Se cede a: A los clientes que solicitan los servicios de información de empresas que ofrece CAMERDATA, entre ellos, por un lado, entidades del sector denominado de empresas infomediarias o reutilizadoras de información (AXESOR, CERVED, DATACENTRIC, EQUIFAX, IBERINFORM, MOODY’S) y por otro lado clientes finalistas que lo solicitan para su uso exclusivo interno. A la empresa DMOVO para que realice el proceso de normalización de direcciones. “provincia” Significado: Provincia de la dirección de la empresa. Origen del dato: DMOVO. Se obtiene en el proceso de normalización de direcciones cada vez que se carga un nuevo censo de empresas. Se cede a: A los clientes que solicitan los servicios de información de empresas que ofrece CAMERDATA, entre ellos, por un lado, entidades del sector denominado de empresas infomediarias o reutilizadoras de información (AXESOR, CERVED, DATACENTRIC, EQUIFAX, IBERINFORM, MOODY’S) y por otro lado clientes finalistas que lo solicitan para su uso exclusivo interno. “teléfono” Significado: Número de teléfono de contacto general de la empresa. Origen del dato: INFORMA y DATACENTRIC. Se obtiene en el proceso de enriquecimiento de datos del censo de empresas. Se cede a: A los clientes que solicitan los servicios de información de empresas que ofrece CAMERDATA, entre ellos, por un lado, entidades del sector denominado de empresas infomediarias o reutilizadoras de información (AXESOR, CERVED, DATACENTRIC, EQUIFAX, IBERINFORM, MOODY’S) y por otro lado clientes finalistas que lo solicitan para su uso exclusivo interno. “Tipo empresa” Significado: Forma jurídica de la empresa. Origen del dato: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/164 Censo público de empresas. Se cede a: A los clientes que solicitan los servicios de información de empresas que ofrece CAMERDATA, entre ellos, por un lado, entidades del sector denominado de empresas infomediarias o reutilizadoras de información (AXESOR, CERVED, DATACENTRIC, EQUIFAX, IBERINFORM, MOODY’S) y por otro lado clientes finalistas que lo solicitan para su uso exclusivo interno. “Género empresa” Significado: Indicador del tipo de nombre de la empresa. Origen del dato: DMOVO. Se obtiene en el proceso de normalización de nombres cada vez que se carga un nuevo censo de empresas. Se cede a: A los clientes que solicitan los servicios de información de empresas que ofrece CAMERDATA, entre ellos, por un lado, entidades del sector denominado de empresas infomediarias o reutilizadoras de información (AXESOR, CERVED, DATACENTRIC, EQUIFAX, IBERINFORM, MOODY’S) y por otro lado clientes finalistas que lo solicitan para su uso exclusivo interno. A la empresa DMOVO para que realice el proceso de normalización de direcciones. Aporta un extracto de su base de datos relativo a 500 registros donde, en la columna “Nombre empresa” constan datos de nombres y apellidos, en la columna “Tipo empresa” consta “11 AUTONOMO”, en la columna “Dirección” constan datos de lo que parece nombre de vía, número de vía en todos los registros y en parte de los registros consta también, piso y puerta. Consta asimismo en la columna “Género Empresa” una “V” o “M” dependiendo de si el nombre dentro de la columna “Nombre empresa” se considera de varón o de mujer. 2. Que tratan datos de un total de 1.665.049 autónomos, aunque no todos los registros tienen informados todos los datos. 3. Sobre el sector de empresas infomediarias manifiesta: a. Recopilan, analizan, transforman y tratan información del sector público/privado para crear productos de valor añadido destinados a terceras empresas o ciudadanía en general, sirviendo para la toma eficaz de decisiones. b. Que las entidades que se valen de sus servicios y productos son todas las entidades del IBEX35, todas las entidades financieras, administraciones públicas, entre ellas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pymes y empresarios individuales para sus actividades comerciales y empresariales, cualquier ente obligado a acceder a la información por cumplimiento de diferentes leyes que así se lo exigen, cualquier ciudadano o entidades sin ánimo de lucro. c. “Las empresas del sector infomediario operan en el mercado desde hace más de dos décadas, siendo vital en su desempeño la reutilización y distribución de la información que libremente se puede obtener de las diferentes fuentes públicas existentes en su más amplio concepto y contexto. En un mundo en el que tanto el acceso como la transparencia de la información son clave para la seguridad en cualquier operación mercantil, las empresas de este sector son el referente que dota de la necesaria seguridad al tráfico mercantil global y actúa como una pieza imprescindible en el impulso de la economía general mediante la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/164 aplicación de las mejores técnicas del tratamiento de la información en aras de garantizar la calidad, seguridad, veracidad y fiabilidad de la misma. La labor de las empresas infomediarias debe considerarse, por tanto, como de interés público general. Adicionalmente, es importante destacar la labor que se realiza para las Pymes, como parte esencial del tejido empresarial español. Así, por un lado, se permite que empresarios individuales, con reducidos recursos, puedan utilizar sistemas de información de alto valor añadido, sin tener que asumir costes individuales elevados por la consulta directa a la fuente de origen, respecto de sus clientes y proveedores y por otro lado, también se facilita que su propia información empresarial sea accesible a sus proveedores y entidades financiera en aras a promover su actividad y operaciones mercantiles. El sector infomediario es cada vez más indispensable a la hora de agilizar y mejorar la gestión de los negocios, y el impacto directo de las oportunidades generadas es mayor tanto a nivel económico como político y/o social. Además, este sector interactúa con el resto de sectores, generando valor en muchas de sus actividades, por lo que a la hora de valorar dicho sector hay que tener en cuenta que crece tanto en vertical, como el resto de los sectores, como también en horizontal, siendo esta innegable transversalidad compleja de valorar. La actuación del sector infomediario tiene un impacto directo no solo en la comunidad de la información, sino también muy relevante en la actividad empresarial y en la ocupación en la economía española. Según datos tomados del Informe del Sector Infomediario presentado el pasado 14 de abril del 2023: - A 31 de diciembre de 2019 existían 700 empresas Infomediarias activas identificadas en España. -Las ventas agregadas del ejercicio 2019 de las 591 empresas infomediarias de las que se disponen de datos financieros ascendió a 2.543.042.052 €. - El número agregado de empleados del ejercicio 2019 de las 588 empresas de las que se disponen de datos de empleados ascendió a 21.998. -El capital suscrito conjunto a 31 de diciembre de 2020 de las 700 empresas identificadas como infomediarias ascendía a 311.911.961€.” d. Que las principales fuentes de datos de las que se valen las empresas del sector para la creación de los servicios y producto que prestan a la sociedad son: • Boletines Oficiales, del Estado, de comunidades autonómicas y Provinciales. • Boletín Oficial del Registro Mercantil y de la Propiedad Intelectual. • Censo público de empresas de las Cámaras de Comercio, regulado por Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. • Información abierta, no protegida, del Catastro inmobiliario según Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. • Guías y Repertorios profesionales. • Guías de abonados a servicios de telefonía. • Cualquier fuente referenciada por las propias Administraciones públicas en el catálogo opendata bajo la Iniciativa de datos abiertos del Gobierno de España. 4. Sobre la información aportada a los interesados según art. 14 RGPD manifiesta: a. Se considera un esfuerzo desproporcionado según art. 14.5.b y considerando 62 RGPD y según Informe WP260.rev01 17/ES (última revisión de 11 de abril de 2018) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/164 el enviar una comunicación a cada interesado para notificarle el tratamiento como autónomo o empresario individual. i. Que hay 1.665.049 autónomos en la base de datos de CAMERDATA que cabría notificar lo cual es un costo inasumible. ii. Que según presupuesto de MEYDIS S.L. y Sociedad Estatal de Correos y Comunicaciones S.A. las labores de manipulación, distribución, materiales de las comunicaciones ascienden a 9.409.000€ y 4.266.900€ respectivamente. Aporta copia de presupuestos de MEYDIS, S.L. de fecha 01/07/2021 donde consta la cantidad de “1.600.000”. No consta un precio total. Aporta copia de presupuestos de CORREOS donde no consta el presupuesto antes mencionado, sí consta el texto “PRESUPUESTO CAMERDATA, CAMPAÑA COMUNICACIÓN 2021” y “PRESUPUESTO TOTAL PARA 1.650.000 ENVÍOS”. iii. Que CAMERDATA tiene unos ingresos anuales em 2019, 2020, 2021, 2022 de 941.238,83 €, 836.093,46 € , 885.999,51 € , 895.950,29 € respectivamente. Aporta copia de auditorías de cuentas anuales a fechas 31/12/2019, 31/12/2020, ejercicio 2021, 31/12/2022 con las mencionadas cifras en el apartado de “1. Importe neto de la cifra de negocios”. a. Que debido a este esfuerzo desproporcionado han iniciado un proceso de publicación en las webs de las cámaras de comercio del texto siguiente, que actualmente está publicado en la Cámara de Comercio de Madrid, Valencia, Barcelona, Sabadell, Girona, Alicante, Castellón. “Información para trabajadores autónomos relativa a la protección de datos personales Mediante la presente comunicación se informa, a toda persona que tenga la condición de trabajador autónomo, del tratamiento de sus datos personales por parte de Camerdata y de las empresas asociadas a ASEDIE que están sujetas a su código de conducta del sector infomediario de protección de datos que se relacionan: Axesor, Datacentric, Iberinform, Informa y también Equifax. Los datos tratados por CAMERDATA y las empresas relacionadas, han sido recabados por CAMERDATA de forma legítima y obtenidos de un Censo oficial elaborado por organismo público, correspondiendo a persona sujeto pasivo de los datos (el trabajador autónomo) en el ejercicio de una actividad de las recogidas en el Real Decreto de 2007 (RD 475/ 2007). El tratamiento de estos datos tiene por finalidad el envío de comunicaciones comerciales y de marketing, ofreciendo diferentes bienes o servicios que pudieran ser de su interés, así como la información comercial sobre la actividad empresarial llevada a cabo por el Autónomo. Si usted desea ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de su tratamiento u oposición al tratamiento de sus datos de contacto, puede dirigir su solicitud a las direcciones que se indican a continuación. Le recordamos que puede ejercer su derecho de oposición a la recepción de comunicaciones comerciales de forma centralizada, utilizando los servicios de la Lista Robinson en: https://www.listarobinson.es/: Empresas asociadas a ASEDIE que están sujetas a su Código de conducta CAMERDATA, S.A. Avda. Diagonal, 452, 3ª planta, 08006 en Barcelona o enviando un email a: informacion@camerdata.es Adjuntando en todo caso copia de documento que acredite su identidad (DNI, pasaporte, o similar). Puede también contactar con el Delegado de Protección de datos de CAMERDATA utilizando los mismos datos de contacto que los proporcionados para ejercer sus derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/164 También puede consultar información adicional sobre el tratamiento de sus datos por parte de CAMERDATA en el siguiente enlace: https://www.camerdata.es/politica-privacidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. C/ Graham Bell, s/n, Edificio Axesor - 18100 Armilla, Granada o enviando un email a: dpd@axesor.es Adjuntando en todo caso copia de documento que acredite su identidad (DNI, pasaporte, o similar). Puede también contactar con el Delegado de Protección de datos de AXESOR utilizando los mismos datos de contacto que los proporcionados para ejercer sus derechos. También puede consultar información adicional sobre el tratamiento de sus datos por parte de AXESOR en el siguiente enlace: https://www.axesor.es/informacion-tratamientos-rgpd DATACENTRIC S.A. C/ José Echegaray 9, 28232 Las Rozas, Madrid o enviando un email a: dpd@datacentric.es Adjuntando en todo caso copia de documento que acredite su identidad (DNI, pasaporte, o similar). Puede también contactar con el Delegado de Protección de datos de DATACENTRIC utilizando los mismos datos de contacto que los proporcionados para ejercer sus derechos. También puede consultar información adicional sobre el tratamiento de sus datos por parte de DATACENTRIC en el siguiente enlace: https://www.datacentric.es/politica-de-privacidad/ IBERINFORM S.A. Calle Raimundo Fernández Villaverde, 57 Bis, Madrid 28003 (Madrid) o enviando un email a: infogdpr@iberinform.es Adjuntando en todo caso copia de documento que acredite su identidad (DNI, pasaporte, o similar). Puede también contactar con el Delegado de Protección de datos de IBERINFORM utilizando los mismos datos de contacto que los proporcionados para ejercer sus derechos. También puede consultar información adicional sobre el tratamiento de sus datos por parte de IBERINFORM en el siguiente enlace: https://www.iberinform.es/aviso-legal#section6 INFORMA S.A. Avenida de la Industria, 32, 28108 - Alcobendas (Madrid) o enviando un email a: clientes@informa.es Adjuntando en todo caso copia de documento que acredite su identidad (DNI, pasaporte, o similar). Puede también contactar con el Delegado de Protección de datos de INFORMA utilizando los mismos datos de contacto que los proporcionados para ejercer sus derechos. También puede consultar información adicional sobre el tratamiento de sus datos por parte de INFORMA en el siguiente enlace: https://www.informa.es/textos-legales Empresa No asociada a ASEDIE EQUIFAX S.A. Paseo de la Castellana, 259D, 28046 Madrid, o enviando un email a: sac@equifax.es Adjuntando en todo caso copia de documento que acredite su identidad (DNI, pasaporte, o similar). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/164 Puede también contactar con el Delegado de Protección de datos de EQUIFAX utilizando los mismos datos de contacto que los proporcionados para ejercer sus derechos. También puede consultar información adicional sobre el tratamiento de sus datos por parte de EQUIFAX en el siguiente enlace: https://www2.equifax.es/ederechos/asnef_20024.html.” c. Incorporar dicho texto anterior a boletines y newsletters que las Cámaras editen periódicamente consiguiendo con ellos una mayor difusión de la información. d. Que se tiene intención, iniciando en el año 2024 y posteriormente con periodicidad anual, de llevar a cabo la difusión del texto informativo en varios periódicos de mayor circulación en España. e. Que considera que con estas medidas se cumplen los criterios para validar la excepción de la obligación de informar individualmente. 5. Sobre el código de conducta de ASEDIE manifiesta: “[…] En desarrollo de sus funciones estatutarias, ASEDIE ha elaborado el Código de Conducta del Sector Infomediario (en adelante, Código de Conducta o Código). En la elaboración del Código ha tenido en cuenta la opinión de los principales actores que intervienen de una forma u otra en el sector infomediario, sobre todo de los asociados, tanto en la faceta jurídica como en la de negocio, pero también de consultores y otras personas con conocimiento de los aspectos relevantes del sector. La necesidad de la seguridad jurídica y el reforzamiento del compromiso de los asociados con el cumplimiento normativo en materia de protección de datos, entendido como un requisito ineludible de negocio, han llevado a los órganos estatutarios de ASEDIE a considerar necesario promover el Código de Conducta. El Código establece un marco general que debe ser cumplido necesariamente por todas las empresas asociadas a ASEDIE. En todo caso, cualquier actuación derivada del cumplimiento del Código de Conducta se realizará en estricto cumplimiento de la normativa vigente, en especial, de la normativa de defensa de la competencia y de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal. En la elaboración y mejora del Código, ASEDIE ha contado con una importante colaboración e implicación por parte de la AEPD, si bien han existido discrepancias que han llevado a la Asociación a impugnar en vía contenciosa la denegación de la aprobación del Código. […]” Con fecha 22/01/2024 se obtiene de internet el contenido en estado borrador del código de conducta de ASEDIE el cual se incorpora al expediente mediante diligencia. 6. Que en relación al tratamiento que supone la base de datos de empresas en el caso de autónomos, manifiesta que: a. “La finalidad concreta del tratamiento es la elaboración de un sistema o servicio de información de empresas con datos de calidad para la promoción, directa o indirecta, de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad empresarial o profesional, sea en su propio nombre o en nombre de un tercero.” b. Que se basan en interés legítimo, y manifiesta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/164 “Camerdata realiza el tratamiento de datos personales de personas físicas en cuanto relativos a su condición de empresarios individuales o profesionales liberales, es decir, concernientes exclusivamente a su actividad empresarial. En tales casos, se presume amparado por el interés legítimo conforme al artículo 6.1
  3. f)RGPD, salvo prueba en contrario, siempre que cumplan los siguientes requisitos: (
  4. i)Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para las finalidades indicadas en el punto b.- de esta respuesta, que permita a los clientes de los responsables, o a ellos mismos, mantener relaciones con el interesado en el contexto del desarrollo empresarial o profesional de la actividad que el interesado explote o realice, respectivamente, como empresario individual o como profesional liberal. A estos efectos, se considerará lícito el tratamiento amparado en dicho artículo 6.1
  5. f)del RGPD bajo la ponderación hecha más adelante. (
  6. ii)El tratamiento se realice conforme lo establecido en el artículo 19 de la LOPDGDD, es decir siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional. - Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el interesado preste sus servicios, o con la actividad empresarial o profesional desempeñada por el empresario individual o profesional liberal. El interés legítimo previsto en los apartados anteriores se extiende, por cumplirse dichos requisitos, al supuesto de que los datos sean tratados para informar estrictamente sobre la actividad económica desempeñada por empresarios individuales y profesionales liberales, y que ayuden a la toma de decisiones a terceros clientes de los responsables del tratamiento a los efectos de contactar, iniciar y mantener relaciones empresariales o profesionales, favoreciendo con ello la promoción y desarrollo empresarial o económico. No quedará amparada por la presunción de interés legítimo establecido en los casos (
  7. i)y (
  8. ii)el uso de los datos para tratamientos que tenga como finalidad entablar una relación con los interesados en su faceta personal, no empresarial o profesional. Fuera de estos dos supuestos, conforme a lo establecido en el Considerando

(47)y el art. 6.1.
  1. f)del RGPD, cuando se trate estos datos fuera del alcance, los criterios y/ o las finalidades indicadas, el responsable del tratamiento, o el tercero por cuenta de quien actúe aquel, deberá haber llevado a cabo una ponderación propia entre su interés legítimo y los intereses, derechos y libertades de los interesados, que determine que el tratamiento pretendido no vulnera esos intereses, derechos y libertades del interesado, debiendo en todo caso aplicar las medidas de seguridad necesarias. Interés legítimo del responsable o de los terceros. La existencia de un interés legítimo por parte de Camerdata y de sus clientes (a los que presta los servicios relacionados con la finalidad del tratamiento) para el tratamiento de los datos personales indicados, tiene su fundamento en la necesidad de conocer los datos identificativos de los empresarios individuales y profesionales liberales, como un dato necesario dentro del conjunto total de datos empresariales o profesionales que se ofrecen en los diferentes productos y servicios de información que comercializa Camerdata. Datos que son relevantes para las relaciones comerciales o profesionales de los interesados y que solo pueden ser tratados para esos fines, de tal manera que no pueden ser utilizados para relaciones directas con las personas físicas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 15/164 El interés legítimo de Camerdata sería doble. Por un lado, el que deriva de su vertiente de fuente de financiación, propio de toda actividad empresarial, y, por otro lado, contribuir al desarrollo y fomento de las relaciones empresariales o profesionales, ofreciendo un sistema de información de calidad a los actores del tejido empresarial y a los particulares, dando cobertura a la seguridad jurídica demandada por las partes de cualquier relación mercantil o contractual en su operativa en el mercado, dando, con ello, satisfacción a un interés económico y social general. En efecto, hay que señalar que Camerdata obtiene los datos de fuentes públicas y el tratamiento que realiza sobre ellos obedece al objetivo de incrementar la calidad de los datos y ofrecer así a los clientes interesados un sistema de información de empresas que operan en todo el territorio nacional, cumpliendo, con ello, un interés general para el sector empresarial. En el tratamiento de datos por parte de Camerdata subyace también un interés legítimo de sus clientes y de los propios interesados, que necesitan conocer esta información, bien para dar a conocer sus servicios y productos, bien para ofrecerlos a terceros o bien para realizar operaciones mercantiles o profesionales con terceros, o incluso para poder ejercitar las oportunas acciones legales que en su caso les correspondan. Por otro lado, cada vez más el acceso, conocimiento y valoración de dichos datos empresariales viene impuesto por ley, por ejemplo, por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Nos encontramos, por tanto, ante un tratamiento de datos empresariales que garantiza de forma general el interés legítimo de cualquier tercero de conocer esta información. Cabe destacar, una vez más, que las fuentes de obtención de la información, que se tratan para estas finalidades, tienen la consideración de públicas en su más amplio sentido, bien porque la publicación de los datos responde a la exigencia y aplicación de una norma legal que exige que dicha información sea conocida y accesible para todo el mundo, o bien por haber sido hecha manifiestamente pública por el propio interesado. Derechos y libertades fundamentales de los interesados: Los derechos y libertades fundamentales de los interesados son los generales que requieren la protección de datos personales, sin que haya ninguno que específicamente destaque en esta situación particular. En todo caso, los mismos no se verán vulnerados por el tratamiento expuesto en este documento, por cuanto: 1º. La información de los interesados objeto del tratamiento se ceñirá únicamente a la tipología de datos empresariales o profesionales, y para las finalidades y según el alcance expuesto en este documento. 2º. Los datos se han obtenido fuentes públicas. 3º. Se garantiza el ejercicio de los derechos de los interesados regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD. Además, los propios interesados tienen interés en el tratamiento de sus datos empresariales o profesionales, pues pueden acceder a la base de datos de Camerdata para contactar con terceros empresarios o profesionales para el ofrecimiento de sus servicios y productos, y tienen interés en ser localizados por terceros que acceden a la base de datos de Camerdata para iniciar relaciones comerciales. A mayor abundamiento y en cumplimiento del principio de minimización de datos (art. 5.1.c RGPD UE) los datos tratados, relacionados en el punto 1 del presente escrito de respuesta, son pertinentes, adecuados y limitados a los estrictamente necesarios para la finalidad para la que son tratados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 16/164 Resultado de la ponderación: 1º - El tratamiento de esta información es lícito: El tratamiento de los datos es necesario para conseguir las finalidades empresariales y económico-sociales que se pretenden. 2º - Las fuentes de obtención de la información tienen la consideración de fuentes públicas en su más amplio sentido, bien porque la publicación de los datos responde a la exigencia y aplicación de una norma legal que requiera que dicha información sea conocida y esté accesible al público en general. En este sentido, los datos se podrán obtener de las siguientes fuentes:
  2. a)Fuentes públicas: Principalmente, las que se han citado anteriormente.
  3. b)Datos que el interesado hubiese hecho manifiestamente públicos. Se entenderá que este tipo de datos pueden ser objeto del tratamiento, sobre la base de licitud del interés legítimo, en la medida en que el art. 9.2. apartado
  4. e)del RGPD permite tratar datos de categorías especiales de datos por el hecho de que el interesado los haya hecho manifiestamente públicos, por lo que con mayor razón se podrán tratar datos que no comprendan dichas categorías, como es el caso de los tratamientos de datos que realizarán los responsables del tratamiento.
  5. c)Cualesquiera otras fuentes públicas siempre que su tratamiento no esté impedido por normativa legal o por derechos de legítimo autor o beneficiario del fichero de procedencia de los datos, y el responsable del tratamiento haya llevado a cabo previamente a la construcción del fichero una ponderación entre su interés legítimo o el del tercero a los que se preste el servicio y los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales. En el tratamiento de las fuentes públicas a que se refiere este párrafo, los responsables del tratamiento cumplirán con los principios del tratamiento del art. 5 del RGPD. 3º - Las categorías de datos que se tratan son mínimamente invasivos en el derecho a la intimidad del interesado, pues son datos ceñidos al desempeño de una actividad empresarial o profesional, sin que en ningún momento existan datos de su esfera familiar, ni mucho menos datos de categorías especiales de datos (artículo 9 RGPD). Por lo demás, la base de datos de empresas de Camerdata no refiere ninguna información crediticia ni sobre solvencia patrimonial. 4º - Es parte del interés legítimo que se considera para el tratamiento de esta información el perjuicio que supondría para el interés general del tráfico mercantil el no tratar esta información, en los términos expuestos dada la seguridad jurídica que aportan en cualquier transacción del mercado. La inexistencia de referencias informativas sobre la actividad empresarial de estos interesados en el mercado tendría como consecuencia directa repercusiones claramente negativas en la actividad económica, con el consiguiente perjuicio a la actividad económica general. 5º - El principio a la libre circulación de los datos, establecido y amparado por la propia normativa europea en la materia (RGPD). 6ª - Las finalidades pretendidas para el tratamiento de estos datos por Camerdata no difieren de las que tienen las fuentes de procedencia de los datos, la publicidad registral de los Registro oficiales y el censo público de empresas de las Cámaras de Comercio, (fuentes principales de obtención de esta información), pues persiguen ofrecer a los consultantes la transparencia y seguridad jurídica necesarias. Este hecho, junto a la amplia y reconocida existencia en el mercado y en la sociedad en general de sistemas de información empresarial, influyen directamente en la existencia de una expectativa razonable, por parte de los interesados, sobre la posibilidad de que los datos de su desempeño empresarial o profesional puedan llegar a ser tratados. En ocasiones, son los propios interesados quienes directamente hacen pública la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 17/164 información o permiten su difusión porque tienen interés en que se conozcan sus datos de contacto y actividades empresariales o profesionales. 7º.- En el caso de los datos que sean públicos por cualquier causa, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2011 (asuntos acumulados C-468/10 y C-469/10) indica, en sus Considerandos
(44)y
(45), que cuando los datos figuran en fuentes accesibles al público, el responsable del tratamiento y, en su caso, el tercero o terceros a quienes se comuniquen los datos, no acceden a datos relativos a la vida privada del interesado, dado que la información ya es de público conocimiento. Como consecuencia, hay un impacto menor en los derechos del interesado, lo que debe ser apreciado en su justo valor en la ponderación con el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos.” 7. Que en relación al tratamiento que supone la cesión de la base de datos de empresas en el caso de autónomos a terceras entidades, manifiesta que se basan en interés legítimo y la finalidad tal y como se indica en el punto anterior. Aporta copia de contrato fechado a 15/02/2016 y firmado entre CAMERDATA y CÁMARA donde consta que (se añade subrayado): a. CÁMARA es la cedente y CAMERDATA es la cesionaria. b. “[…] V. Sobre la base de los indicados datos que recibe de las Administraciones públicas colaboradores (que actualmente son la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Diputación Foral de Navarra y las Cámaras de Comercio del País Vasco), la Cámara de Comercio de España elabora el censo público de empresas bajo la denominación de "Censo Básico de Empresas", garantizando la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de la información recibida. […]” c. “Que la información empresarial es una de las áreas tradicionales donde las Cámaras de Comercio, con arreglo a sus funciones y finalidades, han venido ofreciendo servicios a las empresas. Con el fin principal de gestionar adecuada y coordinadamente dichos servicios, el ahora extinguido Consejo Superior de Cámaras de Comercio (hoy sustituido por la Cámara de Comercio de España) y las Cámaras de Comercio constituyeron en 1985 la mercantil CAMERDATA, S.A., entidad instrumental cameral para el desarrollo de dicha actividad. Según el artículo 4 de los Estatutos sociales de CAMERDATA, S.A., el objeto social de la misma consiste en el desarrollo y explotación de un sistema de información empresarial y las aplicaciones derivadas del mismo.” d. “[…]CAMERDATA, S.A. viene desarrollando y explotando comercialmente un sistema de información empresarial denominado "Fichero de Empresas Españolas", que es una base de datos diferente del "Censo Básico de Empresas" elaborado por la Cámara de Comercio de España, si bien para desarrollarlo está interesada en obtener una copia de la información empresarial del "Censo Básico de Empresas". e. “[…] Primera. Objeto. Por el presente Contrato, la Cedente cede y transfiere a la Cesionaria que, a su vez, recibe y adquiere para sí, una copia de la totalidad de los datos empresariales obrantes en el Censo Básico de Empresas referido en el anterior Expositivo V (en adelante la Base de Datos Cedida) actualizada a fecha de enero de 2016, la cual C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 18/164 contiene los campos de información que se indican en el Anexo 1 de 3.160.984 Registros de Empresas. A estos efectos se entiende por Registro de Empresa todos los campos de información del Anexo 1 relativos a cada una de las empresas que consten en la Base de Datos Cedida, tomándose como identificador de dicho registro el NIF de las mismas. […] Segundo. Finalidad. La Cesionaria incluirá los datos empresariales de la Base de Datos Cedida y la de sus actualizaciones periódicas en el Fichero de Empresas Españolas de su propiedad, y los tratará, completará y enriquecerá en los términos convenidos en el presente Contrato con la finalidad de ofrecerlo comercialmente a las empresas y a terceros interesados como base de datos de información de las empresas que operan en territorio español. […]” f. Consta en el Anexo 1, los campos de “NIF de la empresa”, “nombre o denominación social de la empresa”, “domicilio principal”, “domicilio de actividad”, “sección actividad IAE”, “actividad IAE”. g. “Segundo.- Finalidad. La Cesionaria incluirá los datos empresariales de la Base de Datos Cedida y la de sus actualizaciones periódicas en el Fichero de Empresas Españolas de su propiedad, y los tratará, completará y enriquecerá en los términos convenidos en el presente Contrato con la finalidad de ofrecerlo comercialmente a las empresas y a terceros interesados como base de datos de información de las empresas que operan en territorio español.” h. “12.2.- Asimismo manifiesta la Cedente que la Base de Datos Cedida y sus actualizaciones contiene datos relativos a empresarios individuales y a datos de personas físicas que prestan sus servicios a personas jurídicas, relativos únicamente al nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del RLOPD.” i. En el ANEXO 2 al contrato de cesión de 15/02/2016 con las “Condiciones de la cesión de la Base de Datos Cedida” consta que: i. “Que los datos incluidos en la Base de Datos Cedida y sus actualizaciones se obtienen del censo público de empresas que regula la Ley 4/2014 elaborado por la Cedente bajo la denominación de Censo Básico de Empresas.” ii. Obligaciones de CAMERDATA: “B) Obligaciones de la Cesionaria b. 1) La Cesionaria se obliga a incorporar la información de la Base de Datos Cedida en el Fichero de Empresas Españolas y a tratarla y comercializarla en los términos convenidos en el Contrato y sus Anexos. b.2) La Cesionaria se compromete a tener siempre actualizados los datos empresariales del Fichero de Empresas Españolas y a tal efecto se obliga a: (i) Adquirir de la Cedente todas las actualizaciones de la Base de Datos Cedida que ésta realice periódicamente dentro de los quince
(15)días laborables siguientes a la fecha en que reciba la comunicación escrita al efecto de la Cedente. (ii) A no ceder ni comercializar la Base de Datos Cedida ni sus actualizaciones, y a no realizar más copias que las de seguridad. (iii) Incorporar en el Fichero de Empresas Españolas la información de los Registros de Empresa de la Base de Datos Cedida actualizada dentro de los treinta
(30)días C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 19/164 laborales siguientes a la fecha en que la reciba de la Cedente y a tratarla en los términos que se indican en el siguiente párrafo b.4). (
  1. iv)Efectuar dicha actualización sobrescribiendo el Fichero de Empresas Españolas con la información de la Base de Datos Cedida actualizada por cada Código Administración remitido. En consecuencia, la Cesionaria quedará obligada a suprimir del Fichero de Empresas Españolas la información de la Base de Datos Cedida entregada anteriormente relativa a dichos Códigos Administración, la cual quedará completamente sustituida y sin efecto, y sin que la Cesionaria pueda usar dicha información para la finalidad del Contrato ni para ninguna otra; únicamente podrá conservarla bloqueada a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades que eventualmente se deriven del tratamiento y comercialización de dicha información durante el plazo de prescripción de éstas. b.3) La Cesionaria únicamente podrá informar a los terceros interesados de que la fuente de información del Fichero de Empresas Españolas referente a los campos del Anexo I del Contrato se corresponde con la del Censo Básico de Empresas cuando dicho fichero haya incorporado la información de la última Base de Datos Cedida actualizada de la Cedente. En caso contrario, no podrá informar dicha fuente. b.4) Recibida la Base de Datos Cedida o la actualización de la misma, la Cesionaria procederá a: (
  2. i)Homogeneizar nombres y direcciones expresados en diferentes elementos (a modo de ejemplo: calle / rua / Kale / carrer, homogeneizando todas ellas a calle) sin que ello suponga modificar el contenido esencial de la información empresarial contenida en dicha Base de Datos Cedida. (
  3. ii)Incorporar la información de la Base de Datos Cedida o sus actualizaciones tratada de esta forma al Fichero de Empresas Españolas propiedad de la Cesionaria. b.5) El Fichero de Empresas Españolas que la Cesionaria desarrolla y comercializa tendrá las siguientes características: (
  4. i)El registro de la empresa y los campos de la misma de la Base de Datos Cedida indicados en el Anexo 1 del Contrato. Los restantes campos de dicho Fichero incluidos por la Cesionaria no modificarán, alterarán ni contradecirán los campos de la Base de Datos Cedida y sus actualizaciones. (
  5. ii)Campos desarrollados por la Cesionaria a partir de algoritmos creados por ella misma. (iii) Campos aportados por la Cesionaria: como Forma jurídica, actividad principal, sede social, sucursales, actividad negocial. (
  6. iv)Campos aportados por otras fuentes legítimas y actualizadas: Nombre comercial, teléfono, fax, CNAE, web, fecha constitución, número de empleados, volumen de negocio, importaciones/exportaciones, cargos (hasta 5 cargos con nombre y apellidos), género de la empresa (para distinguir cuando se trata de autónomos no sección 2 0 3), coordenadas geodésicas (en 3 sistemas universales) u otros. […] Aporta copia de contrato fechado a 01/07/2022 y firmado entre CAMERDATA e INFORMA D&B S.A.U. (en adelante INFORMA) donde consta que: a. CAMERDATA autoriza a INFORMA a comercializar su base de datos de autónomos a través de la empresa BUREAU VAN DIJK EDITIONS ELETRONIQUES SRL (en adelante, BVD), empresa de MOODY’S ANALYTICS. b. Que INFORMA será responsable y se obliga a que MOODY’S ANALYTICS únicamente podrá utilizar la información para: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 20/164 “Servicios de marketing. Enriquecimiento de NIF (dado un documento se devolverán los campos que se soliciten provenientes de la base de datos entregada). Elaboración de informes comerciales y de negocio del empresario individual en su faceta empresarial, nunca en lo relativo a su actividad personal. Segmentación en procesos de venta y pricing Prestación de servicios de prevención de fraude relativos a la validación de información e identificadores Servicios de solvencia patrimonial y crédito (servicios de Analytics Scores) en su faceta empresarial.” Aporta copia de contrato fechado a 29/09/2022 y firmado entre CAMERDATA e INFORMA donde consta que: a. INFORMA facilita a CAMERDATA información de empresas que conste en su base de datos con el fin de que CAMERDATA pueda incluirla en su base de datos y comercializarla. Que dicha información comprende, entre otros datos, CIF, nombre de la empresa, dirección completa, teléfono de la empresa, ventas. Asimismo, INFORMA facilita a CAMERDATA el fichero FIBAEMP PRENORMALIZADO con el fin de que CAMERDATA pueda incluirlo en su base de datos y comercializarla entre sus clientes. Consta como contenido de dicho fichero los datos de CIF/NIF, nombre o razón social, estado de la empresa y fecha del dato, CNAE, web y fecha del dato. b. CAMERDATA facilita a INFORMA el fichero de empresas españolas (FIBAEMP) con el fin de que INFORMA pueda incluir en su fichero dicha información y comercializarla entre sus clientes. Consta que entre esos datos se incluyen, CIF/NIF, nombre o razón social (en los empresarios individuales), IAE, domicilio completo (calle, municipio, provincia), teléfonos. Asimismo, CAMERDATA facilita a INFORMA el fichero FIBAEMP PRENORM con el fin de que INFORMA pueda realizar el tratamiento para devolver a CAMERDATA el fichero FIBAEMP PRENORMALIZADO. Consta como contenido de dicho fichero FIBAEMP PRENORM los datos de CIF/NIF, nombre o razón social, IAE (actividad económica). c. CAMERDATA autoriza a INFORMA a comercializar su base de datos de empresarios individuales a la empresa BVD. d. Que BVD únicamente podrá utilizar la información para: “Servicios de marketing. Enriquecimiento de NIF (dado un documento se devolverán los campos que se soliciten provenientes de la base de datos entregada). Elaboración de informes comerciales y de negocio del empresario individual en su faceta empresarial, nunca en lo relativo a su actividad personal. Segmentación en procesos de venta y pricing Prestación de servicios de prevención de fraude relativos a la validación de información e identificadores Servicios de solvencia patrimonial y crédito (servicios de Analytics Scores) en su faceta empresarial.” e. “SEPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS 7.1 En el suministro de información entre las partes Ambas partes se someten expresamente al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016 (en adelante, RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 21/164 garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), a la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (en adelante, LSSI) y a restante normativa aplicable en esta materia. A estos efectos CAMERDATA declara que los datos que comunica al amparo del presente Acuerdo (fichero Camerdata) contienen datos personales de empresarios individuales (interesados) relacionados con la actividad mercantil de los mismos, y nunca con su ámbito privado, y, que se trata de un tratamiento lícito en los términos del Articulo 6.1.
  7. f)del RGPD y, en la medida en que CAMERDATA garantiza que los mismos provienen de lo que se ha venido conociendo como fuentes de acceso público, CAMERDATA garantiza que los mismos podrán ser utilizados para entablar una relación con dichos interesados en su condición de empresarios individuales. De igual manera, INFORMA declara que los datos que facilita al amparo del presente Acuerdo (Fichero Informa) contienen datos personales de personas de contacto (interesados), relacionados con su localización profesional y con la finalidad de mantenimiento de relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el interesado preste sus servicios, y nunca con su ámbito privado, y que se trata de un tratamiento lícito en los términos del artículo 6.1.
  8. f)del RGPD y, en la medida en que INFORMA garantiza que los mismo provienen de lo que se ha venido conociendo como fuentes de acceso público y encuestas telefónicas a las propias empresas, de forma tal que INFORMA garantiza que los mismos podrán ser utilizados para contactar con los interesados, siempre que la finalidad sea mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el interesado presta sus servicios. Que tanto INFORMA como CAMERDATA son responsables de sus respectivas políticas de privacidad sobre los datos y las adaptarán, en su caso, a los requerimientos establecidos en la normativa para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable. Asimismo, como consecuencia de la cesión por parte de CAMERDATA a INFORMA de los datos contenidos en el Fichero Camerdata, INFORMA pasará a ser considerada como responsable del tratamiento de los mismos, comprometiéndose a cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan como tal. Adicionalmente, como consecuencia de la cesión por parte de INFORMA a CAMERDATA de los datos contenidos en el Fichero Informa, CAMERDATA pasará a ser responsable del tratamiento de los mismos, comprometiéndose a cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan como tal. […]” Aporta copia de contratos fechados a 15/09/2009, 25/07/2012 (extensión del contrato anterior), 25/07/2014 (prórroga del anterior), 24/05/2018 y firmados entre CAMERDATA y AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. (en adelante AXESOR) o, en su denominación anterior, INFOTEL Información y Telecomunicaciones, S.A. (en adelante INFOTEL) donde consta que: a. En el contrato de fecha 15/09/2009 consta que: i. “l.- Que INFOTEL como sociedad mercantil, es proveedor de información empresarial y comercial y dispone de un amplio Datawarehouse con datos sobre Entidades Mercantiles, no Mercantiles, Negocios y Empresarios Autónomos a través de su página en Internet, www.axesor.es. ll.- Que CAMERDATA es una empresa creada por las Cámaras de Comercio a fin de elaborar ficheros de las actividades negociales que se desarrollan en su ámbito de actuación, así como de ofrecer el servicio de información pública sobre la información contenida entre otros, en su fichero denominado Empresarios Individuales, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 22/164 conformidad con lo previsto en la Ley Básica 3/1993 de 22 de marzo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. III.- Que INFOTEL se halla interesada en acceder a dicha información pública, obteniendo un listado de actividades negociales de Empresarios Autónomos con el objeto de permitirle enriquecer parte de su fichero, en concreto los Empresarios Autónomos que INFOTEL obtiene de diversas fuentes de acceso público, y que son parte del Datawarehouse que INFOTEL o sus Clientes utilizan en sus actividades de prospección comercial para la realización de acciones marketing promocional y publicitario además de proveer de dicha información empresarial y comercial a sus clientes a través de los servicios y productos de su página en internet www.axesor.es.” ii. “PRIMERA: OBJETO. Mediante el presente documento, CAMERDATA suministrará a INFOTEL: 1º. Información contenida en el Fichero de su propiedad, denominado Empresarios Individuales, de conformidad con el detalle de servicios contenido en el ANEXO al presente contrato, y que queda incorporado al mismo a todos los efectos. La información a suministrar procede del Fichero elaborado por CAMERDATA a partir de los datos de gestión e inscripción de los Autónomos en las Cámaras de Comercio, así como, en tanto el campo de teléfono no se hallare informado en origen, de los repertorios de abonados a servicios de telecomunicaciones.” iii. Que en el ANEXO al contrato consta los datos de identificadores, nombre (razón social y nombre comercial, si está disponible), dirección completa (sigla, calle, número, resto de dirección, código postal, municipio, provincia, comarca), IAE (Impuesto de Actividades Económicas), teléfono correspondiente a la dirección de la sede, entre otros datos. iv. “En el uso de la información del fichero de CAMERDATA objeto de este contrato para el enriquecimiento de los registros del Datawarehouse de INFOTEL, a efectos de que el titular de los datos que se facilitan pueda ejercer los derechos que le asisten en virtud de que pudiera aplicarle lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, por dejar de operar la excepción del art. 2.3 del RD 1720/2007, INFOTEL procederá a indicar a sus clientes que en las acciones publicitarias o de prospección comercial que realicen a raíz de la consulta a este Datawarehouse, deberán incluir en todo caso la siguiente mención obligatoria: "Conforme al artículo 2.3 RD 1720/2007, del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección; de datos de carácter personal, los datos de empresarios individuales de contacto utilizados quedan fuera del ámbito de dicha Ley. No obstante, si en adelante concurrieran las circunstancias que hicieran que sus datos queden al amparo de la LOPD, puede ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, dirigiéndose a Infotel Información y Comunicaciones adjuntando documento oficial de acreditación de su persona a buzoncliente@axesor.es o al fax 902101062. INFOTEL deberá advertir a sus clientes que deben utilizar dicha información única y exclusivamente para promocionar productos o servicios directamente relacionados con el sector de actividad al que pertenecen las actividades que se le suministran no pudiendo utilizarla para otros fines que no sean los anteriormente señalados, ni comunicarla a terceros siquiera sea para su conservación. " b. En el contrato de fecha 25/07/2012 consta que CAMERDATA suministrará a AXESOR los datos de empresas jurídicas y empresas físicas con los datos, entre otros: i. “CIF” con descripción “CIF jurídicas/secuencial físicas” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 23/164 ii. “nombre empresa” iii. “calle”, “número”, “resto” con descripción de “resto dirección (escalera, piso, puerta,…)” iv. Solo para empresas jurídicas: “código postal”, “municipio”, “provincia”, “comarca”, “teléfono”, “fax”. c. En el contrato de fecha 24/05/2018 consta el título “ADDENDA AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE DATOS, SUSCRITO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009 ENTRE CAMERDATA S.A. E INFOTEL INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES S.A. (ACTUALMENTE AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A.)” y consta que: i. CAMERDATA (o EL TITULAR) y AXESOR adecúan el contrato anterior, suscrito con fecha 15/09/2009, al RGPD. ii. Que CAMERDATA es cedente de los datos y responsable del tratamiento de los mismos y AXESOR es cesionario. iii. Que CAMERDATA garantiza tener la base jurídica suficiente para la cesión objeto del contrato, así como la legalidad de la construcción del fichero. iv. Que “A estos efectos, CAMERDATA declara que los datos contenidos en su directorio de Empresas y empresarios y que facilita al amparo del citado Contrato (en adelante el FICHERO) contienen datos de carácter personal de personas físicas identificados como empresarios individuales (en adelante, los INTERESADOS o DESTINATARIOS), considerando que los tratamientos que se realizan sobre los mismos se refieren únicamente en dicha condición, es decir estrictamente en lo relacionado con la actividad mercantil, nunca sobre su ámbito privado de los mismos.” v. “AXESOR gestionará y responderá directamente y por su cuenta los derechos que confiere el RGPD que reciba directamente a su nombre de los INTERESADOS, en la forma y plazos indicados en la normativa.” vi. “CAMERDATA gestionará y responderá directamente y por su cuenta los derechos que confiere el RGPD que reciba directamente a su nombre de los INTERESADOS, en la forma y plazos indicados en la normativa.” vii. En las obligaciones de AXESOR consta “1º. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la prestación de los servicios indicados en el Contrato Principal.” No consta explícitamente el rol de AXESOR en relación al tratamiento. viii. Que en las obligaciones sobre protección de datos comunes a ambas partes consta: “CUARTO. OBLIGACIONES SOBRE PROTECCION DE DATOS COMUNES A LAS PARTES. 1º. Código de Conducta ASEDIE: Mientras ambas partes sean asociados de la Asociación multisectorial de la Información (ASEDIE), quedan sujetas al cumplimiento del Código de Conducta en materia de Protección de datos aprobado por la Asociación, debiendo extender las obligaciones impuestas en el mismo a los servicios que CAMERDATA presta a AXESOR en el Contrato Original, y AXESOR por su parte a los servicios que presta a sus clientes, utilizando para ello los registros del FICHERO, conforme lo establecido en el Anexo I de dicho Código de Conducta. […] 2º. Gestión de los derechos de los INTERESADOS: Las partes deberán comunicarse de inmediato y en cualquier caso como máximo, todos los viernes y en su defecto en último día hábil de la semana, todas las solicitudes atendidas efectivamente de supresión , rectificación, oposición de datos de aquellos Autónomos que hayan acreditado la baja de su actividad empresarial y por tanto dejando de tener la consideración de Empresario individual, o bien se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 24/164 encuentren en alguna situación especial que haga que el tratamiento que cada parte realice con sus datos, implique una posible vulneración de sus derechos fundamentales. Las comunicaciones de las supresiones de los datos de cada parte, deberán hacerse llegar en un listado que agrupe todas las efectuadas por semana, mediante la remisión de un email con inclusión de las referencias cifradas o con cualquier otra medida de seguridad equivalente a las siguientes direcciones de email: Envíos a Axesor: bcgestionrobinson@axesor.es Envíos a Camerdata: informatica@camerdata.es 3º. Notificaciones sobre Brechas de Seguridad: Cada parte notificará a la otra, utilizando los datos del apartado "Notificaciones sobre protección de datos" de esta adenda, lo más inmediatamente posible cualquier destrucción, pérdida, alteración, divulgación o acceso a Datos Personales de la que tenga conocimiento y que afecte a los tratamientos de la otra parte ("Violación de Seguridad"), siempre dentro del plazo de las 24 horas posteriores a la toma de conocimiento de la misma. La parte que haya sufrido la violación de seguridad deberá colaborar con la otra parte, para mitigar cualquier efecto que pueda afectar a los datos que ésta trate. Será responsabilidad de la parte que sufra la brecha de seguridad, comunicar a los INTERESADOS y a la autoridad de control, en los casos en que así fuera necesario según lo indicado en el RGPD, así como responder ante cualquier perjuicio que sufra la contraria. 4º. Medidas de seguridad aplicables a los datos facilitados: EL TITULAR y AXESOR, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizarán la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en el RGPD, y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estos están expuestos.” Aporta copia de contrato fechado a 29/07/2008 y firmados entre CAMERDATA e IBERINFORM INTERNACIONAL S.A. (en adelante IBERINFORM o EL CLIENTE) donde consta que: “l.- Que CAMERDATA es una empresa creada por las Cámaras de Comercio a fin de elaborar ficheros de las actividades negociales que se desarrollan en su ámbito de actuación (denominado Fichero de Empresas Españolas), así como de ofrecer el servicio de información pública sobre la información contenida en dicho fichero, de conformidad con lo previsto en la Ley Básica 3/1993 de 22 de marzo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. lI.- Que EL CLIENTE se halla interesada en acceder a dicha información pública, obteniendo un listado de actividades negociales. […] PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es regular las condiciones de suministro al CLIENTE, por parte de CAMERDATA, de la formación contenida en el Fichero de Empresas Españolas de CAMERDATA (en adelante, el Fichero), de conformidad con el detalle de servicios que se especifican en el ANEXO al presente contrato, y que queda incorporado al mismo a todos los efectos. Segunda: Condiciones de suministro y utilización C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 25/164 CAMERDATA suministrará al CLIENTE un listado con información de empresas, según las características (perfil de búsqueda, campos de información, formato y soporte técnico) que se especifican en el ANEXO (punto 1). […] Cuarta: Protección de datos En el marco de este contrato, ambas partes se comprometen a respetar la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En particular CAMERDATA como titular del FEE es la responsable de éste ante cualquier organismo administrativo o judicial. No obstante, toda la información contenida en el FEE es relativa a sociedades mercantiles y empresarios individuales únicamente en su faceta mercantil, quedando fuera del ámbito legislativo en materia de Protección de datos, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre. El CLIENTE utilizará la información entregada para el enriquecimiento de ficheros propios. Si el CLIENTE realizase campañas de prospección comercial con la información suministrada deberá informar previamente a CAMERDATA e incluir en todo caso la siguiente mención obligatoria: "El listado de direcciones comerciales utilizado para la realización de esta campaña publicitaria ha sido elaborado por Camerdata, S.A. (Av. Diagonal, 452, 3' planta, 08006 Barcelona, teléfono 902 21 42 21, dptocalidad@camerdata.es ), entidad participada por las Cámaras de Comercio y responsable del Fichero de Empresas españolas, ante la cual usted podrá informarse del origen de los datos. De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, éstas quedan excluidas del ámbito de aplicación de la LOPD. No obstante, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 38.3-h), usted podrá cancelar sus datos electrónicos cuando concurran los requisitos establecidos en el citado artículo" Además, en este supuesto, cuando la información suministrada sea relativa a empresarios individuales el CLIENTE deberá incorporar en las etiquetas o soportes de envío los códigos de actividad negocial de éstos, incluidos en el listado que se entrega, a fin de identificar que nos dirigimos a ellos en su faceta mercantil (Ejemplo. Act. Negocial: 1, 7). El CLIENTE se compromete a utilizar dicha información para incorporarla a los informes que realice para sus clientes, así como transmitirla de forma parcial en el desarrollo de sus actividades comerciales. El CLIENTE no utilizará dicha información para otros fines que no sean los anteriormente señalados. […]” Y en el ANEXO al contrato consta, los datos de “razón social (nombre empresa)”, “dirección completa”, “teléfonos y faxes disponibles”, “CIF”, entre otros. Aporta copia de contrato fechado a 25/04/2017, 24/05/2018 (ADDENDA AL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN SUSCRITO EL 25 DE ABRIL DE 2017 ENTRE CAMERDATA S.A. Y DATACENTRIC, PDM, S.A.), 19/07/2019 y firmados entre CAMERDATA y DATACENTRIC PDM S.A. (en adelante DATACENTRIC) donde consta que: a. En el contrato de 25/04/2017 consta: i. “PRIMERA. OBJETO El objeto del presente contrato es regular las condiciones de colaboración entre CAMERDATA y DATACENTRIC relativas a la prestación de los siguientes servicios: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 26/164 - La cesión del fichero de Autónomos, por parte de CAMERDATA a favor de DATACENTRIC con la finalidad de que DATACENTRIC pueda hacer uso de la misma en su actividad empresarial. - La cesión de datos o campos de información por parte de DATACENTRIC a CAMERDATA, para su tratamiento informatizado. El contenido de los servicios y productos objeto de cesión se regula en la siguiente Estipulación. SEGUNDA.CONDICIONES DE SUMINISTRO DE LOS DATOS CAMERDATA cederá a DATACENTRIC la base de datos de Autónomos (empresarios individuales) en la modalidad Premium. Esta modalidad incluye el derecho: de uso interno por parte de DATACENTRIC de distribución y comercialización de los datos a terceras empresas (a excepción de las empresas infomediarias, a modo de ejemplo se citan; Informa, Experian, Arvato, Equifax, Iberinform, Axesor, Ardan, etc...), con la finalidad de que sea utilizado por los destinatarios para uso exclusivo interno, nunca para su posterior distribución o venta.” ii. La información contendrá, entre otros datos, nombre o razón social, NIF, dirección completa, teléfono. iii. Que los registros que componen los ficheros entregados a DATACENTRIC son de empresarios individuales y se encuentran excluidos del régimen de aplicación de la normativa de protección de datos de acuerdo con el art. 2 Real Decreto 1720/2007. b. En el contrato de 24/05/2018 consta: i. La finalidad es adaptar el contrato referenciado al RGPD. El contrato referenciado continúa en vigor en lo no modificado. ii. “A estos efectos, CAMERDATA declara que los datos que facilita al amparo del citado Contrato (en adelante el FICHERO) contienen datos de carácter personal de personas (en adelante, los INTERESADOS o DESTINATARIOS), considerando que se trata de datos personales relacionados con la actividad mercantil del usuario, no con su ámbito privado, y que se trata de un tratamiento lícito en los términos del art. 6.1 .
  9. f)del RGPD, de forma tal que permite enviarles publicidad de los sectores incluidos en la política de privacidad de DATACENTRIC[…]” iii. DATACENTRIC es responsable y encargado del tratamiento y CAMERDATA es responsable del tratamiento. iv. “[…]CAMERDATA como titular del FICHERO y responsable del tratamiento de los datos autoriza a DATACENTRIC a comercializar el fichero a CLIENTES que contraten la realización de las campañas reguladas en el correspondiente contrato con encargados de tratamiento que no estuvieran alojados en territorio del EEE, siempre que los clientes en su condición de EXPORTADOR DE DATOS cuenten con la debida autorización del Director de la Agencia Española de Protección de datos para llevar a cabo la citada transferencia internacional[…]” Y anexo al contrato consta un “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS” donde consta que: i. CAMERDATA es responsable del tratamiento y DATACENTRIC es encargado del tratamiento. ii. DATACENTRIC prestará los servicios de tratamiento necesarios para la realización de campañas publicitarias. c. En el contrato de 19/07/2019 consta que en relación al contrato de 25/04/2017, CAMERDATA autoriza a DATACENTRIC a distribuir y comercializar la base de datos de autónomos titularidad de la primera, a la empresa infomediaria EQUIFAX IBÉRICA, S.L. y a las empresas pertenecientes a su grupo. Y que la distribución del fichero se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 27/164 realizará con finalidad de “servicios de marketing” limitados al ámbito empresarial y nunca privado, enriquecimiento de NIF, identificación de si la persona en autónomo con la finalidad de su localización. Aporta copia de contrato fechado a 23/08/2021 y firmados entre CAMERDATA y CERVED GROUP S.p.A. (una entidad localizada en Italia, en adelante CERVED) donde consta, de su traducción no oficial del inglés, que: a. Que CERVED es una empresa que se dedica al ejercicio de actividades de información comercial. b. CAMERDATA cederá a CERVED la base de datos de empresas y autónomos para su actividad de negocio para su uso interno y el de sus empresas subsidiarias. Que CERVED también usará la información para distribución y comercialización a terceras empresas excepto a empresas infomediarias señaladas. c. La información contendrá, entre otros datos, nombre o razón social, NIF, dirección completa, teléfono, coordenadas geográficas. d. Que los registros que componen los ficheros entregados a CERVED incluyen información de autónomos y datos personales en relación a su actividad comercial, no en relación a su esfera privada y que es un tratamiento lícito bajo el art. 6.1.f. RGPD. Aporta clausulado general utilizado en la firma de contratos con entre 500 y 900 clientes al año a los que se les ceden los datos para su uso propio exclusivo. En dicho clausulado consta (se añade subrayado): “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Primera: Objeto El objeto de estas Condiciones Generales de contratación es regular las condiciones de adquisición, por parte del CLIENTE y de suministro, por parte de CAMERDATA, relativas a la información sobre empresas contenida en el Fichero de Empresas Españolas de CAMERDATA. Segunda: Suministro y utilización del Fichero CAMERDATA suministrará al CLIENTE un fichero con información de empresas, según las características (perfil de búsqueda, campos de información, formato y soporte técnico) que se especifican en el presupuesto aceptado por el CLIENTE. El CLIENTE deberá utilizar la información tal y como se le suministra, sin manipular el contenido de los campos de información del listado entregado. La información suministrada por CAMERDATA podrá ser utilizada por el CLIENTE durante doce meses, a partir de la fecha de suministro. La información facilitada al CLIENTE es propiedad de CAMERDATA, por lo que, sin el consentimiento de ésta última, no podrá ser suministrada total o parcialmente a un tercero. El CLIENTE adoptará las medidas necesarias en orden a su almacenamiento, manipulación y, en su caso, destrucción, eliminando con ello la posibilidad de uso indebido por terceros. Queda expresamente prohibida la venta o cesión a terceros por parte del CLIENTE de una parte o de la totalidad de la información suministrada. El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones contenidas en esta cláusula podrá dar lugar a que CAMERDATA ejercite las correspondientes acciones judiciales y, en todo caso, a que el CLIENTE la indemnice en los daños causados que, de común acuerdo, ambas partes fijan en una cantidad mínima consistente en el quíntuplo del precio de la información suministrada. CAMERDATA utiliza el servicio de exclusión publicitaria que proporciona la Asociación Española de Economía Digital (Adigital), también conocido como servicio de listas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 28/164 Robinson. Por lo que la información objeto de este contrato relativa a los empresarios individuales (en caso que la hubiera), se puede utilizar en el ámbito de la publicidad personalizada dentro de los plazos que contempla el reglamento. Una vez pasado dicho plazo, el CLIENTE deberá excluir de la información suministrada los nuevos Robinson que pudieran haber aparecido antes de utilizarla en el ámbito de la publicidad personalizada. Tercera: Fuentes de la información CAMERDATA certifica que dicho fichero sólo contiene datos de sociedades mercantiles y empresarios individuales que realizan actividades mercantiles. CAMERDATA garantiza la legalidad de las fuentes utilizadas para la elaboración del fichero. Asimismo, están protegidas por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción introducida en la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la directiva 96/9 de la Comunidad Europea de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. […] Sexta: Protección de datos Los datos objeto de este contrato puede contener datos de carácter personal que pueden constituir un fichero de datos personales. Estos datos, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos, han sido recogidos y se distribuyen con la única finalidad de facilitar el contacto con las empresas identificadas en relación con su actividad empresarial, de acuerdo con las restricciones que establece el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, General de Protección de Datos. En el caso de que el CLIENTE almacene los datos contenidos en este archivo para su uso futuro, se convertirá en responsable de su tratamiento en los términos previstos en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante RGPD), asumiendo todas las obligaciones que esta normativa impone a los responsables del tratamiento de datos de carácter personal. Para dar cumplimiento al principio de transparencia y a las obligaciones descritas en los artículos 14.1 y 14.2 del RGPD, el CLIENTE debe realizar comunicaciones individuales a los interesados cuando los datos no han sido obtenidos directamente del interesado. Al ser los datos provenientes de fuentes de acceso público y en el caso de existir alguno de los motivos legalmente previstos, si el CLIENTE no realiza comunicación individual a los interesados, adoptará como medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos de los interesados, las siguientes: El CLIENTE, deberá facilitar la información indicada en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del RGPD con un lenguaje claro y sencillo, de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, a más tardar en el momento de la primera comunicación que se realice a los interesados. Esta comunicación podrá consistir en la inclusión del texto siguiente, incorporándolo claramente visible en las comunicaciones publicitarias que remitan a los interesados, o mediante una locución en caso de que el comunicado se realice por medio telefónico. “Los datos de contacto utilizados para el envío de esta comunicación han sido obtenidos por (el CLIENTE ) tras haber sido recabados de (CAMERDATA). Los tratamientos de estos datos tienen por finalidad el envío de comunicaciones comerciales y de marketing, ofreciéndole diferentes bienes o servicios que pudieran ser de su interés. Si usted desea ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, u oponerse al mismo, así como el derecho a la portabilidad de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 29/164 datos de contacto, puede dirigir su solicitud a la siguiente dirección: ________, o enviando un email a __________, adjuntando en todo caso copia de documento que acredite su identidad (DNI, pasaporte, o similar)”. Para conocer la totalidad de la información relacionada con sus datos, visite por favor nuestra página web: (Enlace a la página web del CLIENTE , donde se desarrollaran con detalle los derechos relativos al RGPD)” Si el CLIENTE tiene obligación de contratar un Delegado de protección de datos, deberá añadir: “Puede también contactar con el Delegado de Protección de datos del Titular a través de la siguiente dirección: ________, o enviando un email a __________, “ En cualquier caso, la información deberá mantenerse en el resto de comunicaciones que se realicen tras la primera. El CLIENTE se compromete a no realizar campañas de telemárketing sin operador humano, con la información suministrada cuando ésta sea relativa a datos telefónicos. […]” Aporta copia de contrato fechado a 29/06/2020 y firmado entre CAMERDATA y KOMPASS S.A. (en adelante KOMPASS) donde consta que: “[…] l. Que KOMPASS España es una Compañía fundada a principios de los años 60 y que forma parte de Kompass Internacional, una empresa francesa con más de 65 años de experiencia a sus espaldas como proveedor de Información empresarial B2B. ll. Que CAMERDATA es una empresa creada por las Cámaras de Comercio con la finalidad de elaborar una Base de Datos, denominada Fichero de Empresas Españolas (en adelanten FEE), de la cual es titular, en la que se contengan los datos de todas aquellas personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades empresariales, así como para ofrecer el servicio de información y asesoramiento empresarial a sus asociados, en relación con dicha Base de Datos. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Básica 4/2014 de 1 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. […] PACTOS Primero: Objeto El objeto del presente contrato es regular las condiciones de colaboración entre CAMERDATA y KOMPASS relativas a la prestación de los siguientes servicios: - La cesión de 107.897 CIFs de registros contenidos en la base de datos Fichero de Empresas Españolas (en adelante FEE) de los cuales CAMERDATA no tiene el campo e-mail genérico informado y parcialmente el campo URL informado, por parte de CAMERDATA a favor de KOMPASS con la finalidad de que KOMPASS realice un trabajo de "webcrawling" - La cesión del campo URL de los 107.897 CIFs en el caso que KOMPASS lo tenga informado (55.576 registros contabilizados) y los registros de los cuales se haya obtenido el e-mail genérico fruto del trabajo de "webcrawling" por parte de KOMPASS a CAMERDATA, para poder hacer uso de la misma en su actividad empresarial. El contenido de los servicios y productos objeto de cesión se regula en los siguientes apartados. Segundo: Condiciones de suministro de los datos CAMERDATA cederá a KOMPASS los 107.897 CIFs fruto de un estudio previo realizado, para su utilización en el mencionado trabajo de "webcrawling". KOMPASS cederá a CAMERDATA el campo URL de los 55.576 registros analizados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 30/164 KOMPASS cederá a CAMERDATA el campo e-mail genérico de los registros resultantes de los trabajos de "webcrawling" sobre los que se haya conseguido obtener el campo e-mail genérico, (tantos como se hayan conseguido por registro) relacionándolos con su CIF's correspondiente Tercero: "Webcrawllng" KOMPASS realizará con sus propios medios unos trabajos de "webcrawling" sobre la base de datos entregada por CAMERDATA consistentes en la aplicación de algoritmos de búsqueda y reconocimiento de patrones en Internet, para a partir de las URL's proporcionadas, intentar obtener los e-mails genéricos asociados a dichas URL's. […] Quinto: Protección de datos KOMPASS y CAMERDATA se comprometen a cumplir con la legislación española sobre protección de datos y de la intimidad personal. En el caso de que no se pudiera cumplir con dicha legislación deberá abstenerse de recibir la información u otros servicios relacionados con ella, de acuerdo con lo previsto en la legislación nacional sobre la materia. KOMPASS garantiza que los e-mails genéricos obtenidos no contienen datos personales y por lo tanto pueden utilizarse como tales.” Aporta copia de contrato fechado a 20/03/2023 y firmado entre CAMERDATA y KOMPASS donde consta que: “[…] PACTOS Primero: Objeto El objeto del presente contrato es regular las condiciones de colaboración entre CAMERDATA y KOMPASS relativas a la prestación de los siguientes servicios: - La cesión de los registros contenidos en la base de datos Fichero de Empresas Españolas (en adelante FEE) que no contengan el campo e-mail genérico informado, por parte de CAMERDATA a favor de KOMPASS con la finalidad de que KOMPASS realice un trabajo de "webcrawling" y posteriormente pueda hacer uso de la misma en su actividad empresarial. - La cesión de los registros en la base de datos de KOMPASS que contengan el campo e-mail genérico informado y los registros de los cuales se haya obtenido el email genérico fruto del trabajo de "webcrawling" y las URL de los mismos por parte de KOMPASS a CAMERDATA, para poder hacer uso de la misma en su actividad empresarial. El contenido de los servicios y productos objeto de cesión se regula en los siguientes apartados. Segundo: Condiciones de suministro de los datos CAMERDATA cederá a KOMPASS los NIFs de los registros contenidos en la base de datos FEE que Kompass tenga el campo URL informado y que CAMERDATA no dispone del campo e-mail genérico (145.101 registros): KOMPASS cederá a CAMERDATA los registros resultantes de los trabajos de "webcrawling" sobre los que se haya conseguido obtener el campo e-mail genérico, los siguientes campos: NIF URL utilizada para el 'Webcrawling" (sobre todo el universo de los 145.101 registros E-mail genérico obtenido (tantos como se hayan conseguido por registro) Tercero: "Webcrawling" KOMPASS realizará con sus propios medios unos trabajos de "webcrawling" sobre la base de datos entregada por CAMERDATA consistentes en la aplicación de algoritmos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 31/164 de búsqueda y reconocimiento de patrones en Internet, para a partir de las URL's disponibles, intentar obtener los e-mails genéricos asociados a dichas URL's. […]” Aporta copia de contrato fechado a 03/02/2020 y firmado entre CAMERDATA y DMOVO ANALYTICS, S.L. (en adelante DMOVO) donde consta que: “[…] EXPONEN l.- Que Dmovo es una compañía independiente, dedicada a la Prestación de Servicios profesionales de consultoría estratégica, organizativa, de negocio, operativa y tecnológica en los ámbitos de Tecnologías de la Información (TIC) y de Marketing ll.- Que EL CLIENTE está interesado en contratar a Dmovo la prestación de servicios de desarrollo tecnológico, tratamiento de la información y consultoría. […] CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO El presente Contrato tiene como objeto establecer un marco de colaboración para la prestación de servicios de desarrollo tecnológico, tratamiento de la información y consultoría por parte de Dmovo. Los servicios constan de un proceso periódico de tratamiento y adecuación de los datos de nombres y domicilios de los registros de empresas y autónomos de los que EL CLIENTE es responsable del tratamiento. Las especificaciones y los requerimientos técnicos de los servicios a prestar quedan detallados en el ANEXO I (Oferta SmartAddress) al presente Contrato, los cuales consistirán en los concretos servicios a presentar por Dmovo y aceptados en todos sus términos por EL CLIENTE, y que quedarán incorporados al presente documento como parte integrante del mismo a todos los efectos. […] QUINTA.- SERVICIOS INCLUIDOS Los servicios concretos regulados por el presente contrato son los siguientes: Proceso de normalización Batch para Camerdata Dmovo realizará los procesos de normalización de datos 4 veces al año con un volumen estimado de 10 millones de registros. Además, se realizará un proceso anual para los registros pertenecientes al País Vasco y Navarra. Para este caso se estima un volumen aproximado de 500.000 registros. Procesos a realizar. Normalización de Poblaciones (INE) Normalización de vías de Vías. (INE) Asignación de Código Postal. Asignación de Sección Censal. (INE) Asignación de Coordenadas. Asignación de cuadrícula (GRID 100>
(100). Normalización de Nombres. Entrega del fichero en el formato definido por EL CLIENTE SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Dmovo se compromete a aceptar la Información Confidencial en un marco de confianza para la debida ejecución de los servicios convenidos y a no facilitarla a ningún tercero, ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte. […]” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 32/164 --Se indica en el Informe de Inspección: <<Con fecha 16/11/2023 se comprueba que: 1. En la URL https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todasgestiones/procedimientos-notributarios/tratamiento-datos-personales/tratamientodatos-personales/informacioninteresado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividadestratamiento/5_1-censo.html no existe ningún contenido. 2. En la URL https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZA02.shtml y en https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/ZA02/drIA E_CamCom08.pdf consta información sobre el “Diseño de Registro del Fichero del Impuesto sobre Actividades Económicas para las Cámaras de Comercio para la entrega del fichero Anual del ejercicio 2008 y siguientes” donde consta una tabla descriptiva de los datos intercambiados donde se incluyen los datos, entre otros, de “NIF”, “Apellidos y Nombre o razón social”, “domicilio fiscal actual”, “domicilio tributario” (dentro del cual se encuentra también el dato “teléfono”). 3. En el BOE de 20 de diciembre de 2019, al que se puede acceder a través del enlace https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/20/pdfs/BOE-A-2019-18316.pdf, consta (se añade subrayado): “CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS CÁMARAS OFICIALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PÚBLICOADMINISTRATIVAS […] Primera. Objeto del Convenio. 1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, Cámaras) y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara de Comercio de España), preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma. 2. […] Segunda. Finalidad de la cesión de información. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Cámara de Comercio de España y con las Cámaras en el desarrollo de las funciones públicas que éstas tenga atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 33/164 En el Anexo III del presente Convenio se recogen las funciones públicas a desarrollar por las Cámaras. La cesión de los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas tendrá como finalidad exclusiva la elaboración del censo público de empresas, el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la Ley 4/2014 Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación atribuye a las Cámaras, así como la elaboración del censo electoral a que hace referencia el artículo 17 de la misma Ley. Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada. La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.
  1. k)de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999. No obstante, la cesión de los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas impuesta por el artículo 8 de la citada Ley 4/2014 no requerirá la previa autorización de los interesados. Cuarta. Destinatarios de la información suministrada. La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la Cámara de Comercio de España y de las Cámaras que tengan atribuidas las funciones públicas que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización competentes en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en los procedimientos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este Convenio. Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria. […] Séptima. Cesión de información. 1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo I al presente Convenio. […] Octava. Control y seguridad de los datos suministrados. […] 2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
  2. a)Control interno por parte del ente cesionario de la información. Las Cámaras realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ellas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera del presente Convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento. Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria. Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 34/164 trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo. Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones. […] Novena. Tratamiento de datos personales. En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, la Cámara de Comercio de España y las Cámaras, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria. En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General. En el caso de los cesionarios de los datos, la Cámara de Comercio de España y las Cámaras, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos será la persona que designe cada Cámara. Décima. Obligación de sigilo. 1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos. […] ANEXO I AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS CÁMARAS OFICIALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PÚBLICO-ADMINISTRATIVAS […] ANEXO III El presupuesto para la celebración y ejecución del presente Convenio es la condición de Administración pública, tanto de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España como de las propias Cámaras Oficiales, destinándose el suministro de información a realizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en todo caso, al ejercicio de funciones públicas. Las funciones públicas a desarrollar por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se relacionan directa e indirectamente en las letras
  3. d)a
  4. i)del artículo 21.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación: […]” 4. Que en la URL https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/ZA02/pInt C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 35/164 ercambioIAE2006.pdf consta el “PROTOCOLO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DEL I. A. E. ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ENTIDADES LOCALES / CÁMARAS DE COMERCIO” donde consta: “[…] Por otra parte la información del censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como las altas bajas o variaciones del mismo, es necesaria para la Cámaras de Comercio en la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral Permanente, motivo por el que a partir del ejercicio 2006 se utilizará el mismo procedimiento telemático para proporcionar esta información a las Cámaras de Comercio. […] 5. PETICIÓN DE FICHEROS DE I.A.E. Aunque la Agencia Tributaria está obligada al suministro de la Información del I.A.E. a todas las entidades locales que tengan competencias gestoras y/o recaudatorias en dicho impuesto y a las Cámaras de Comercio para la gestión y Recaudación de las exacciones integradas en el Recurso Cameral, este procedimiento se basa en una solicitud previa de la información deseada, cosa que aunque pueda parecer un obstáculo, aporta varias e importantes ventajas, como son: • Las entidades locales y Cámaras de Comercio pueden solicitar el tipo de información que deseen, en cualquier momento, y cuantas veces lo estimen oportuno. Las peticiones así efectuadas quedan registradas automáticamente en el Registro de Entrada de Datos de la AEAT, lo que permite un seguimiento posterior de la petición. […] ANEXO II. Modelo de autorización para el intercambio telemático de información de IAE. […] la información solicitada será utilizada exclusivamente para los fines conferidos por la normativa del impuesto sobre actividades económicas a este ayuntamiento/organismo , sin que puedan utilizarse en perjuicio del interesado o afectado, ni cedidos a terceros, salvo en los casos expresamente previstos por la ley" […]“>> --Consta en el Informe de Investigación que: <<Con fecha 21/11/2023 se comprueba que: 1. Que en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su art. 5, consta que “En el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, además de los datos mencionados en el artículo 4 de este reglamento, para cada persona o entidad constará la siguiente información” y en el art. 4 constan como datos los siguientes: “Artículo 4. Contenido del Censo de Obligados Tributarios. 1. Los datos que se incluirán en el Censo de Obligados Tributarios serán para las personas físicas los siguientes:
  5. a)Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y fecha del estado civil.
  6. b)Número de identificación fiscal español.
  7. c)Número de identificación fiscal de otros países, en su caso, para los residentes.
  8. d)Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 36/164
  9. e)Número de pasaporte, en su caso.
  10. f)Condición de residente o no residente en territorio español.
  11. g)Domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble, salvo que no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
  12. h)En su caso, domicilio en el extranjero.
  13. i)Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario […]”>> --Consta en el Informe de Investigación: <<Como consecuencia del requerimiento de información efectuado por la inspección, con fecha 21/11/2023, CÁMARA remite a esta agencia la siguiente información y manifestaciones […] 1. “La base de datos del censo público de empresas de la Cámara de España lo integran, conforme al artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, Ley 4/2014), las personas jurídicas y físicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio nacional. Se incluyen únicamente aquellas actividades económicas de empresas, personas físicas y jurídicas, cuya actividad se halle en alguno de los epígrafes de las Divisiones números 1 a 9, ambas inclusive, de la Sección Primera del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1174/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre actividades Económicas, y que no hayan causado baja. El origen de los datos que integran el censo público de empresas de la Cámara España son los datos del Impuesto de Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios cedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en virtud del Convenio de 25 de noviembre de 2019, suscrito entre la Administración Tributaria y la Cámara de España para la cesión de información de carácter tributario a las Cámaras Oficiales de Comercio, industria, Servicios y Navegación españolas para el cumplimiento de sus finalidades y el ejercicio de sus funciones público-administrativas, que ha sido prorrogado mediante adenda de fecha 19 de diciembre de 2023. Asimismo, también tienen su origen en los datos del Impuesto de Actividades Económicas cedidos por la Diputación Foral de Navarra y en los cedidos por las Cámaras de Comercio del País Vasco.[…]” 2. Que el número total de autónomos o empresarios individuales o personas físicas que constan actualmente en el censo público de empresas es de 1.459.498. 3. Que los datos que contiene el censo público de empresas de CÁMARA son: NIF/CIF Nombre, primer apellido, segundo apellido. Dirección postal de la actividad económica. Código postal de la actividad económica. Provincia de la actividad económica. Municipio de la actividad económica. Descripción de la actividad económica ejercida. Aporta extracto de la base de datos donde constan estos datos, entre otros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 37/164 4. “[…]Los campos relacionados anteriormente se proporcionan únicamente a CAMERDATA, S.A., como entidad mercantil constituida por múltiples Cámaras de Comercio españolas y por la Cámara de España, para su inclusión en su Fichero de Empresas Españolas, con la finalidad de tratarlos, completarlos y enriquecerlos de forma legítima y disponer de una base de datos de calidad de las empresas que operan en territorio español para poder ofrecerla empresas y a terceros interesados. […]” 5. Que respecto a la obligación de información del art. 14 RGPD, no le resulta de obligación, según el art. 14.5 c). Que la obtención de datos está expresamente establecida por la Ley 4/2014 y a las funciones público-administrativas que ésta atribuye a CÁMARA. Manifiesta que el art. 3 Ley 4/2014 establece: “Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. […]" Que el art. 5.1 Ley 4/2014 establece las funciones público-administrativas de CÁMARA: “
  14. g)Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
  15. j)Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas. (...) " Y que el art. 8 Ley 4/2014 establece en relación al citado censo: "Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio nacional (...)." Que el art. 21.1 Ley 4/2014 dispone las siguientes funciones: "[…]
  16. a)Promover los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en el ámbito estatal.
  17. b)Representar al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales.
  18. c)Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas.
  19. d)Ejercer en el ámbito estatal y, en coordinación con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley. […]” 6. Que “la obtención de los datos que integran el censo público de empresas (relacionados en el punto anterior) y su tratamiento para la elaboración de un censo público de todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas, constituye el desempeño de una función público-administrativa de las Cámaras de Comercio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 38/164 españolas y que la Cámara de España ejerce, en el ámbito estatal y en coordinación con las Cámaras de Comercio, para el cumplimiento de las finalidades camerales, promoviendo así los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación e impulsando, en particular, actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (en gran parte, autónomos).” 7. Que la legitimación para el tratamiento que supone que censo público de empresas es la obligación legal, según art. 5.1.g y 8 de la Ley 4/2014. Que también es el interés público. Y manifiesta: “[…] Sin perjuicio del ejercicio de su función público-administrativa de elaborar un censo público de empresas, con su gestión la Cámara de España también cumple un objetivo o misión de interés público o general que (i), de un lado, es inherente a sus funciones propias del artículo 21.1.
  20. d)de la Ley 4/2014, en relación con las finalidades camerales del artículo 3 de la misma Ley, como es la promoción de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación y del desarrollo empresarial y económico, y la función principal de prestación de servicios a todas las empresas que ejerzan dichas actividades, entre ellos, los servicios de información empresarial, reforzando así su papel de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito del incremento de su competitividad (párrafo 12, apartado l, del Preámbulo de la Ley 4/2014), y que (ii), de otro lado, se halla implícito en la función público-administrativa consistente en impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (artículo 5.1.
  21. j)de la Ley 4/2014). En este sentido, el Preámbulo de la Ley 4/2014 (párrafo 6, apartado
  22. l)destaca el objetivo o misión de interés público de las finalidades, funciones y actividades de las Cámaras de Comercio: "Conscientes de su importancia y necesidad como instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial de nuestro país, se mantiene su naturaleza como corporaciones de derecho público, garantizando el ejercicio de las funciones públicoadministrativas que, en e/ actual contexto económico, tienen una especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo y se consagra su finalidad d

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.