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PS-00150-2018

1/10 Procedimiento Nº: PS/00150/2018 RESOLUCIÓN R/01038/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00150/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 17 de mayo de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00150/2018 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., EQUIFAX IBERICA, S.L., y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada ante la misma por D. A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 25/09/2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que pone de manifiesto que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) ha incluido sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin requerimiento previo de pago, hecho que se produjo antes del 24/04/2017, que es cuando tuvo conocimiento de este hecho al solicitar una hipoteca. Asimismo manifiesta que tanto EQUIFAX IBERICA, S.L. (EQUIFAX), como EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. (EXPERIAN) no le han comunicado su inclusión en dichos ficheros. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Carta dirigida a ASNEF-SIGNE, S.L., sin fecha, en la que se solicita que se cancelen los datos personales del denunciante publicados por ASNEF. A dicha carta, se adjunta el DNI del denunciante, en el que se puede observar que está expedido el 12/12/2016, y en el que aparece la misma dirección que se aporta en la denuncia como domicilio del denunciante ((C/...1) (GRANADA)).  Carta de EXPERIAN fechada el 13/04/2017, en la que se aportan las inscripciones presentes en el fichero BADEXCUG para el DNI del denunciante en esa fecha. La dirección a la que se remite esta carta es la misma que aparece en todos los apuntes del fichero BADEXCUG relativos al DNI del denunciante ((C/...2)(GRANADA)), que es distinta a la que aparece en la denuncia y en el DNI del denunciante. Las operaciones inscritas en el fichero BADEXCUG a fecha del 13/04/2017, según se indica en dicha carta, son las siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 o Importe impagado de 454,60 informado por FINANCIERA EL CORTE INGLES con fecha de alta el 05/01/2014. o Importe impagado de 4.185,48 informado por BBVA con fecha de alta el 13/04/2014 por el producto “Tarjeta de Crédito”. o Importe impagado de 17.531,24 informado por BBVA con fecha de alta el 13/04/2014 por el producto “Préstamos Personales”. o Importe impagado de 763,47 informado por BBVA con fecha de alta el 12/10/2014 por el producto “Descubierto en Cuenta Corriente”. Importe impagado de 765,99 informado por BBVA con fecha de alta el 09/10/2014. Apareciendo como dirección una distinta a la de la denuncia: (C/...2)(GRANADA).  Correo electrónico de EQUIFAX fechado el 04/05/2017, en la que se le indica al denunciante que se han dado de baja sus datos del fichero ASNEF relacionados con la entidad ALTAIA CAPITAL SARL; y se le envían los datos presentes en el fichero ASNEF en dicha fecha (el 04/05/2017), que corresponden a las siguientes operaciones: o Importe impagado de 454,60 informado por FINANCIERA EL CORTE INGLES con fecha de alta el 03/01/2014. Apareciendo como dirección la misma que se presenta como domicilio del denunciante en la denuncia: (C/...1) (GRANADA) o Importe impagado de 4.222,71 informado por BBVA con fecha de alta el 10/04/2014 por el producto “TARJETAS DE CREDITO”. Apareciendo como dirección una distinta a la de la denuncia: (C/...2)(GRANADA). o Importe impagado de 17.616,45 informado por BBVA con fecha de alta el 10/04/2014 por el producto “PRESTAMOS PERSONALES”. Apareciendo como dirección una distinta a la de la denuncia: (C/...2) (GRANADA). o Importe impagado de 765,99 informado por BBVA con fecha de alta el 09/10/2014 por el producto “DESCUBIERTO EN C/C”. Apareciendo como dirección una distinta a la de la denuncia: (C/...2)(GRANADA). En la fecha del 17/10/2017, tiene entrada escrito presentado por el denunciante en contestación a requerimiento de información. Y anexa, entre otra, la siguiente documentación:  Operaciones que aparecen en el fichero ASNEF relacionadas con el DNI del denunciante a fecha de 12/09/2017. Se aprecia que aparecen las tres operaciones informadas por el BBVA que ya aparecían en la fecha del 04/05/2017.  Impresión de los movimientos de una cuenta cliente de BBVA a nombre del denunciante, en la que se aprecia la dirección (C/...2) (GRANADA). En su escrito, el denunciante manifiesta que esta dirección es el domicilio familiar y recibe allí las notificaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10  Correo electrónico, fechado el 10/04/2017, de ING DIRECT en el que se le informa que no es posible continuar con su solicitud de préstamo hipotecario debido a una consulta en el fichero BADEXCUG. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a las entidades BBVA, EQUIFAX Y EXPERIAN, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones previas de inspección E/5557/2017 que se trascribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN En la fecha del 30/11/2017, tiene entrada escrito presentado en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L. en respuesta a requerimiento de información. Y se anexa, entre otra, la siguiente documentación en relación a las notificaciones de inscripciones del denunciante en el fichero ASNEF informadas por BBVA: 1 Respecto a la notificación de la inscripción de la operación dada de alta el 09/10/2014 por “DESCUBIERTO EN C/C”: a. Existe una carta identificativa con referencia “***REF.1” dirigida al denunciante en que se incluye en el fichero ASNEF la deuda con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., dada de alta a fecha de 09/10/2014 por un importe de 616,92 €. b. Certificación de la empresa SERVINFORM, S.A., realizada el 28/11/2017, de que un grupo de cartas entre las que están la citada en el anterior párrafo se recibieron el 10/10/2014, y se imprimieron, ensobraron y depositaron en servicios postales entre los días 13/10/2014 y 14/10/2014, en los albaranes ***ALB.1 y ***ALB.2. c. Albarán con número de entrega ***ALB.2 con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 13/10/2014 del envío postal de un total de 28318 objetos para EQUIFAX. d. Albarán de entrega de CORREOS con referencia ***REF.2 con fecha 14/10/2014 y con un código de barras de 42479 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. e. Certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes desde el 01/09/2004. Y certifica que no consta devolución de la carta con código “***REF.1” a fecha de 20/11/2017. 2 Respecto a las notificaciones de la inscripción de las operaciones dadas de alta el 10/04/2014: a. Existe una carta identificativa con referencia “***REF.3” dirigida al denunciante en que se incluyen en el fichero ASNEF dos deudas con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., dadas de alta a fecha de 10/04/2014 de los productos “TARJETAS DE CREDITO” y “FINANC. CONSUMO” (este último producto no coincide con el de “PRESTAMOS PERSONALES” que aparecía en la consulta de los datos en ASNEF del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 denunciante presentada en la denuncia, pero sí coincide en el día de alta en ASNEF). b. Testimonio notarial de 21/11/2017, en el que se da fe de que, el día 20/01/2016, se depositó un ordenador portátil en el notario con archivos PDF que contienen las notificaciones realizadas y la puesta en servicios postales de las mismas por parte de la empresa “BB DATA PAPER, S.L.” por encargo, entre otras, EQUIFAX IBERICA, S.L. En este testimonio notarial, también se da fe de que existe un archivo donde consta la notificación ***NOT.1 al denunciante procesada el día 14/04/2014; y existe otro archivo en el que aparece que dicha notificación fue puesta en servicios postales el 15/04/2014. c. Nota de entrega con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 15/04/2014 del envío postal de un total de 7385 envíos para EQUIFAX IBERICA, S.L. d. Certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes desde el 01/09/2004. Y certifica que no consta devolución de la carta con código “***REF.3” a fecha de 20/11/2017. En la fecha del 11/12/2017, tiene entrada escrito presentado en nombre de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en respuesta a requerimiento de información. Y se anexa, entre otra, la siguiente información: 1. Impresión de pantalla de los datos presentes en los sistemas de información de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. sobre el denunciante donde se aprecia que el domicilio fiscal es el mismo que consta en las inscripciones informadas por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. respecto al denunciante en los ficheros BADEXCUG y ASNEF. 2. La comunicación de un requerimiento de pago previo a la inclusión en los ficheros de morosidad no ha podido ser constatado después de recibir la información requerida al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. En el escrito se indica que esta información se aportará cuando se encuentre. En la fecha del 01/03/2018, tiene entrada escrito presentado en nombre de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en respuesta a requerimiento de información. Y se anexa, entre otra, la siguiente documentación en relación a las notificaciones de inscripciones del denunciante en el fichero BADEXCUG informadas por BBVA: 1 EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. manifiesta que tiene contratada la impresión de las notificaciones de inclusión con IMPRELASER, S.l. y el envío con RUTA OESTE, S.L.., a través del operador postal UNIPOST. 2 Existen dos cartas dirigida a la dirección que el denunciante manifestó que era su domicilio familiar, fechada el 15/04/2014, en que se indica al denunciante que ha sido incluido en el fichero BADEXCUG, con fecha de 13/04/2014, por sendas deudas con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Respecto a estas cartas, se aporta la siguiente documentación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10  Una de las cartas se acompaña de fotocopia del sobre identificativo con referencia “***REF.4”; en esta carta se indica que el denunciante ha sido inscrito por una operación de tipo “Tarjeta de Crédito”.  La otra carta se acompaña de fotocopia del sobre identificativo con referencia “***REF.5”. En esta carta se indica que el denunciante ha sido inscrito por una operación de tipo “Financiación Consumo” (en los datos de BADEXCUG que aportó el denunciante en su denuncia no aparecía ninguna operación dada de alta de este tipo. Sí aparecía otra operación dada de alta ese mismo día del tipo “Préstamos Personales”).  Fichero de IMPRE-LASER, S.L. correspondiente a la carga 13/04/2014 para el cliente EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en el que se indica que, respecto a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se han enviado un total de 3.618 “notificaciones BADEXCUG” por UNIPOST. El fichero de carga contiene dos totales de 36.675 y 17.213 envíos a través de UNIPOST apuntados. También se incluye un fichero de IMPRELASER, S.L., con título “CARGA: 13/04/2014” en el que se incluye una línea para la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en el que indica los códigos DESDE el “***COD.1” HASTA el “***COD.2”.  Tres notas de entrega de UNIPOST : o 10000 objetos para el cliente “BADEXCUG CARGA 13-04-14 PARC” con un sello de UNIPOST de fecha 16/04/2014. o 26675 objetos para el cliente “BADEXCUG CARGA 13-0414” con un sello de UNIPOST de fecha 21/04/2014. o 17213 objetos para el cliente “BADEXCUG CARGA 13-04-14 ENTIDADES ESPECIALES 050…” UNIPOST de fecha 22/04/2014. 3 con un sello de Existe una carta dirigida a la dirección que el denunciante manifestó que era su domicilio familiar, fechada el 14/10/2014, en que se indica al denunciante que ha sido incluido en el fichero BADEXCUG, con fecha de 12/10/2014, por una deuda con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Respecto a esta carta, se aporta la siguiente documentación: a. Una de las cartas se acompaña de fotocopia del sobre identificativo con referencia “***REF.6”; en esta carta se indica que el denunciante ha sido inscrito por una operación de tipo “Descubierto en Cuenta Corriente”.  Fichero de IMPRE-LASER, S.L. correspondiente a la carga 12/10/2014 para el cliente EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en el que se indica que, respecto a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se han enviado un total de 53.049 “notificaciones BADEXCUG” por UNIPOST. El fichero de carga contiene un total de 78.454 envíos a través de UNIPOST C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 apuntados. También se incluye un fichero de IMPRE-LASER, S.L., con título “CARGA: 12/10/2014” en el que se incluye una línea para la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en el que indica los códigos DESDE el “***COD.3” HASTA el “***COD.4”.  Dos notas de entrega de UNIPOST : o 45000 objetos para el cliente “BADEXCUG CARGA: 12-1014 PARCIAL” con un sello de UNIPOST de fecha 16/10/2014. o 33454 objetos para el cliente “BADEXCUG CARGA: 12-1014 FINAL” con un sello de UNIPOST de fecha 17/10/2014. 4 Certificación de la empresa IMPRE-LASER, S.L. en la que indica que presta a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. el servicio de impresión y envío de notificaciones de inclusión en el fichero BADEXCUG; así como la grabación de las notificaciones devueltas. Y certifica que, a fecha de 16/02/2018, no se había recibido devolución de, entre otras, las notificaciones con códigos de barras “***REF.4”, “***REF.5” y “***REF.6”.” FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos, concretados en la inclusión de los datos del denunciante en los ficheros asnef y badexcug sin acreditar la realización de requerimiento previo de pago a dicha inclusión, podrían suponer la comisión, por parte de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 29.4 de la citada Ley Orgánica que dispone que: “Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos” y en relación también con el artículo 38.1.

  1. c)del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD); infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. c)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el artículo 45.4 de la LOPD. 1. En relación con el carácter continuado de la infracción (apartado 4.a), y según doctrina reiterada de la Audiencia Nacional al respecto, los datos personales del denunciante fueron incluidos, sin justificación legal para ello, en los ficheros de morosidad asnef y badexcug en fecha 10 y 13/04/2014 sin que conste su cancelación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 13/10/2016. 2. Por la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de carácter personal (apartado 4.c), pues la actividad empresarial de la entidad imputada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal, tanto de sus clientes como de terceros, que se traduce en un deber de extremar la diligencia a fin de garantizar una tutela efectiva del derecho fundamental que nos ocupa. 3. Por el volumen de negocio (apartado 4.d), toda vez que se trata de una de las principales entidades financieras del país. 4. Por la reincidencia en la comisión de infracciones de la misma naturaleza (apartado 4.g), habida cuenta que la entidad ha sido sancionada por la AEPD por vulneración del artículo 4.3 de la LOPD al vulnerar el principio de calidad de datos incluyendo datos personales en ficheros de solvencia sin efectuar requerimiento previo de pago. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD y 38.1.
  3. c)del RLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  4. c)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a B.B.B., y Secretaria a C.C.C., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el/la denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección E75557/2017; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  5. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  6. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 70.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  7. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  8. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 14.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 56.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 14.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 56.000 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 42.000. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (56.000 euros o 42.000 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00150/2018 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  9. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos >> SEGUNDO: En fecha 23 de mayo de 2018, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 42000 euros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad. TERCERO: El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos para sancionar las infracciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la citada norma; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
  10. d)e
  11. i)y 38.4 d),
  12. g)y
  13. h)de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00150/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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