1/7 Procedimiento Nº: PS/00158/2020 938-0419 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/0158/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad, ECOMMPROJECTS INTERNET, S.L. con CIF.: B24711269, (en adelante, “la entidad reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “el reclamante”) y teniendo como base los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 29/01/20, tuvo entrada en esta Agencia escrito, presentado por D. A.A.A., (en adelante, “la reclamante”), en el que exponía, entre otras, lo siguiente: “Que, en el mes de noviembre solicite la baja de todas sus comunicaciones a la empresa webcartucho.com, que ofrece sus productos por Internet. Que, el 29.11.19, la empresa me contesta comunicándome que ha recibido la solicitud. Me adjudican un num. de “ticket” (que yo no he solicitado) y añaden que se van a poner en contacto conmigo. Que yo contesto: “que no necesito que se pongan en contacto conmigo, que lo que necesito, es que me den de baja inmediata”. Que, WEBCARTUCHO, me contesta alegando que necesitaban confirmar la baja. Que, el 01.12.19, vuelven a enviarme mensajes. Que, ya insisto, con más firmeza, para intentar disuadirles. Que, pasado un tiempo, y, a pesar de mi solicitud y mi reiteración, el pasado mes de enero, vuelven a enviarme nuevos correos no deseados. Que yo les conmino nuevamente a dejarlo, llegando incluso a amenazarles con pedir una indemnización, a ver si así lo dejaban estar. Pero no, hoy mismo acabo de recibir dos nuevos correos publicitarios suyos. Que, en todas sus comunicaciones añaden publicidad, que yo tampoco quiero. Que entiendo que se trata de un claro caso de acoso”. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la SG de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD). Así, con fecha 11/03/20, y número de referencia E/2208/2020, se dirigió escrito de requerimiento de información a la entidad reclamada. TERCERO: Con fecha 07/04/20, la entidad reclamada, en contestación al requerimiento realizado, remitió escrito a esta Agencia, en el cual, entre otras, indicaba: “Ponemos de manifiesto que el reclamante dio su consentimiento expreso a "eCommProiects Internet SL." para el uso de sus datos personales. En nuestra página web, http://www.webcartucho.com , en el momento de rellenar los datos para el envío de los productos que se quieren adquirir, aparece la siguiente casilla "Acepto el envío de emails con promociones y descuentos de WebCartucho". Mediante el marcado de dicha casilla el cliente manifiesta su voluntad libre, específica, informada e inequívoca aceptando el tratamiento de datos personales que le conciernen y por tanto da su consentimiento expreso para ello. El reclamante marcó la casilla mencionada el día 12 de mayo de 2016, fecha en la cual sus datos quedaron registrados en la base de “eCommProjects Internet SL.” como cliente que aceptaba el envío de emails promocionales. Acompañamos, como documento número uno C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 captura de pantalla de la página web en la que queda constancia de la existencia de la meritada casilla. El reclamante solicita a la mercantil la supresión de datos el día 29 de noviembre de 2019, “eCommProíects Internet SL. ” contesta a su solicitud el mismo día en el que la interpone, comunicándole el número de ticket asignado e informándole que el Departamento de Soporte se pondrá en contacto con él lo antes posible. Posteriormente, el departamento de Atención al Cliente se vuelve a poner en contacto con el reclamante para confirmarle que su reclamación ya ha pasado al departamento competente para resolver la misma. En ese momento el reclamante expresa de nuevo su malestar para con nuestra forma de actuar, pidiendo encarecidamente que cesemos en cualquier tipo de comunicación con él, de tal manera que no se le hace ninguna notificación más consecuencia de esta orden expresa. Por esta razón no se le comunica la posterior supresión de sus datos de nuestra base, el día 3 de diciembre de 2019, antes de que pusiera la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos el día 29 de enero de 2020, y dentro del plazo legalmente establecido. Tal y como queda acreditado con los correos aportados por el reclamante, antes de su reclamación deja de recibir cualquier tipo de comunicación de la mercantil. En lo referente al informe sobre las posibles causas que han motivado la incidencia v sobre las medidas adoptadas para evitar incidencias similares. La mercantil “eCommProjects Internet 5.1…” está formada por varios Departamentos que paso a enumerar: 1- Departamento de Marketing y Contenidos. 2- Departamento de Operaciones. 3- Departamento de Desarrollo. Dentro del Departamento de Operaciones se encuentra el Departamento de Soporte y el Departamento de Atención al Cliente. Pues bien, en fecha 29 de noviembre de 2019, en la que el hoy reclamante solicita la supresión de sus datos en el sitio web https://www.webcartucho.com, la forma de proceder en casos como el que aquí nos ocupa, era la siguiente: Nuestros clientes se ponían en contacto con el Servicio de Atención al Cliente a través de nuestro correo electrónico, en dicho correo debían manifestar cuál era el derecho que deseaban ejercitar, independiente de que se tratase de un derecho relacionado con Protección de Datos, derechos de los Consumidores y Usuarios, dudas técnicas, etc. y acto seguido se le asignaba un número de ticket a su reclamación, dependiendo del tipo de reclamación el Servicio de Atención al Cliente remitía el ticket a un departamento u otro. En el caso de las reclamaciones relacionadas con la Protección de Datos, esos tickets se asignaban al Departamento de Soporte y se comunicaba la evolución de la reclamación al cliente. En el caso concreto, se procedió de la forma descrita anteriormente y fue el propio reclamante quien solicitó que no se le hiciera ninguna notificación más. Así que, siguiendo su orden expresa no se le pudo comunicar, por parte del Departamento de Soporte, la supresión de sus datos antes de que interpusiera la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, esta es la razón fundamental de su reclamación. Para solucionar la incidencia y evitar situaciones como la que ha dado lugar a la reclamación presentada, la Dirección de "eCommProjects Internet S.L.” ha tomado la firme decisión de unificar en el propio Departamento de Atención al Cliente, la tramitación todo tipo de reclamaciones relacionadas con la Protección de Datos de nuestros clientes, de tal manera que estas serán recibidas y directamente tramitadas por el mencionado Departamento, evitando así duplicidades y posibles retrasos en la resolución de dichas reclamaciones, así como ser reiterativos en el envío de emails C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 comunicando la evolución en la tramitación de la reclamación. En cuarto lugar: Decisión tomada. Los datos han sido suprimidos de nuestros archivos y ha sido bloqueada cualquier tipo de comunicación vía e-mail con el mismo. CUARTO: Con fecha 18/06/20, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó Iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, por incumplir lo estipulado en el artículo 21 de la LSSI, sancionable conforme a lo dispuesto en los art. 39.1.c) y 40) de la citada, imponiendo una sanción inicial de 1.500 euros (mil quinientos euros). QUINTO: Notificado el acuerdo de inicio, la entidad reclamada, mediante escrito de fecha 23/06/20, formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: “Todos los emails publicitarios enviados por eCommProjects Internet S.L., incluyen un enlace en el que los clientes que lo han recibido pueden darse de baja de manera inmediata. Se adjunta, como documento número uno, copia de la parte final de uno de los emails publicitarios de la empresa, esa parte es coincidente en todos ellos. El reclamante, en lugar de elegir la opción señalada en la alegación anterior, decidió optar por solicitar la supresión de sus datos vía email, mediante la cual es un Agente de la mercantil quién tramita personalmente la petición, lo que irremediablemente conlleva un poco más de tiempo y el intercambio de algún email, tal y como se explicó en las alegaciones presentadas el día 7 de abril de
- La solicitud del reclamante se realizó el día 29 de noviembre de 2019 y que esta parte suprimió los datos del reclamante el día 3 de diciembre de 2019, dos días hábiles después de la solicitud. Por tanto, dentro del plazo establecido en el artículo 12.3 del RGPD en relación con los arts. 17 del RGPD y el art. 15 de la LOPDGDD. Se señala en el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, en el Fundamento de Derecho II- que se "introducen mensajes publicitarios en la misma contestación”. En estrictos términos de defensa, esta parte considera que dicha afirmación es debida a un lamentable error de apreciación. En la documentación aportada por el reclamante se puede comprobar que no existe ningún mensaje publicitario en la contestación enviada por esta parte el día 29/11/
- Esta parte se limita a contestar al email enviado por el reclamante, eCommProjects Internet SL. no incluye publicidad de WebCartucho en ese mensaje. El anuncio que aparece en la parte izquierda del mensaje es total y absolutamente ajeno a eCommProjects Internet SL., la tienda publicitada en ese banner 0 anuncio, no tiene nada que ver con la mercantil sancionada, es publicidad directamente incluida por Yahoo (plataforma de correo electrónico usada por el reclamante). A mayor abundamiento, la única información referente a WebCartucho que aparece en ese mensaje es también ajena a eCommProjects Internet SL., ya que se trata de una información sobre datos de la empresa que incluye automáticamente la plataforma Yahoo, no la empresa expedientada, para incluir en una lista de contactos del reclamante a WebCartucho, en caso de que dicho reclamante lo desee. En el Fundamento de Derecho II-3o vuelve a hacerse referencia a “Pero en ese mismo escrito vuelven a introducir mensajes publicitarios dirigidos al reclamante”, en la notificación hecha por esta parte al reclamante. Tampoco en este caso existe la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 publicidad a la que se refiere el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, al igual que en el caso anterior se trata de publicidad de comercios que nada tienen que ver con eCommProjects Internet S.L. y los datos que aparecen de WebCartucho, en ningún caso son publicitarios y además han sido incluidos desde la plataforma Yahoo de forma totalmente ajena a la voluntad de eCommProjects Internet SL. En el Fundamento de Derecho 11-40, se afirma que el día 5 de diciembre de 2019, después de la eliminación de los datos del reclamante por parte de eCommProjects Internet SL., se ha enviado desde WebCartucho un nuevo correo electrónico. Disentimos también en este punto, quizá debido a la mala calidad de la imagen pueda parecer que la fecha de dicho email es el 5 de diciembre de 2019, pero lo cierto es que ese día no se envía desde nuestro servidor ningún correo electrónico de carácter comercial, por lo que es imposible que le llegara uno al reclamante. El correo que adjunta el reclamante fue enviado el día 2, un día antes de la supresión de sus datos. Por tanto, negamos rotundamente la posibilidad de recepción por el reclamante de dicho email en esa fecha, no solamente porque sus datos hubieran sido ya eliminados, sino porque no se envió ningún correo electrónico de ese tipo. Se acompaña, como documento número dos, listado de los emails promocionales que han sido enviados desde el día 2 de diciembre de 2019, email que si le fue enviado al reclamante por no estar todavía suprimidos sus datos. El siguiente email promocional es de 14 de enero de 2020, fecha en la que ya se habían suprimido y por tanto no le fue enviado al reclamante. Todos los emails intercambiados entre las partes cumplen con el art. 21 de la LSSI. Y esto es así porque, el reclamante dio su consentimiento expreso a eCommProjects Internet SL. para el envío de comunicaciones publicitarias y comerciales por correo electrónico y no solo eso, sino que además entre las partes existió una relación contractual previa en la que el hoy reclamante da sus datos de contacto a la mercantil sancionada para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de la propia empresa. Además, tal y como se ha explicado en la alegación primera de este escrito y como ha quedado acreditado con el documento número uno de los que se adjuntan, el destinario pudo, con un simple clic en la casilla correspondiente del correo electrónico, oponerse al tratamiento de sus datos para esos fines. También pudo hacerlo vía email. Por todo lo argumentado, considera esta parte que no existe infracción alguna en los correos electrónicos intercambiados por ambas partes y esto en tanto en cuanto, se eliminaron los datos del reclamante dentro del plazo legalmente establecido, momento a partir del cual es imposible que haya recibido nuevos mensajes, y en los correos electrónicos enviados para la eliminación de los mismos nunca se incluyó publicidad de WebCartucho. No existiendo así ni infracción, ni por supuesto agravante alguna. No se puede hacer responsable a eCommP/'ojects Internet SL. de hechos ejecutados por Yahoo. Recordamos que, si el reclamante hubiera optado por la cancelación de la suscripción con el marcado de la correspondiente casilla del email promocional, estos últimos correos Jamás los habría recibido y el trámite habría sido más rápido. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS, que se declare la falta de infracción por parte de eCommProjects Internet SL. y por tanto no le sea impuesta ningún tipo de sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 SEXTO: Con fecha 15/07/20, se inició el período de práctica de pruebas, acordándose: a).- dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por la denunciante y su documentación, los documentos obtenidos y generados que forman parte del expediente y b).- dar por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio del PS/00158/2020, presentadas por la entidad denunciada. SÉPTIMO: Con fecha 19/08/20, se notificó requerimiento informativo al reclamante para que, en el plazo de 5 días hábiles, remitiera a esta Agencia copia de los correos electrónicos intercambiados entre él y la entidad reclamada, donde se pudiera apreciar con mejor calidad las fechas en que fueron enviados, ya que la entidad reclamada alegó la mala calidad de las imágenes de los correos electrónicos adjuntados en la reclamación, y donde no se pueden apreciar con claridad las fechas en las que fueron enviados. OCTAVO: A fecha 11/10/20, (un mes y 23 días después), no se ha recibió en esta Agencia ningún escrito del reclamante, con respecto al requerimiento realizado. NOVENO: Con fecha 13/10/20, se notifica a la entidad reclamada la propuesta de resolución en la que se propone que, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se archive el presente procedimiento sancionador, por presunta infracción del artículo 21 de la LSSI, al no poder corroborar fehacientemente los argumentos denunciados por el reclamante. DÉCIMO: Tras la notificación de la propuesta de resolución, no se ha recibió ningún tipo de alegaciones a la propuesta de resolución, en el tiempo concedido al efecto. HECHOS PROBADOS 1º.- Según denuncia del reclamante, el día 29/11/19, envía una notificación a la entidad reclamada indicándoles su deseo de no recibir más publicidad de la compañía. 2º.- Ese mismo día, la entidad reclamada responde al reclamante acusando recibo de su solicitud de baja en las bases de datos de la entidad, pero añaden que: “(…) se pondrán en contacto lo antes posible (…)”. 3º.- El día 03/12/19, la entidad reclamada se vuelve a poner en contacto con el reclamante, según manifiesta para: “confirmarle que su reclamación ya ha pasado al departamento competente para resolver la misma”. 4º.- La entidad reclamada alega en su escrito dirigido a esta Agencia que, “con fecha 03/12/19, procedió a eliminar los datos personales del reclamante, de sus bases de datos”, pero el reclamante aporta a su escrito de denuncia, un correo electrónico enviado desde la dirección <<WebCartucho>> info@webcartucho.com, donde denuncia que recibió un correo electrónico con publicidad de la entidad fechado el 05/12/
- No obstante, es imposible afirmar si está fechado el 02/12/19 o el 05/12/19, pues la calidad de la imagen es tan defectuosa que no se puede afirmar una u otra fecha. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 5º.- Es por ello que, en fase de periodo de práctica de pruebas, se requirió al reclamante, con fecha 19/08/20, que enviara a esta Agencia copia del correo electrónico denunciado, con calidad de imagen suficiente para corroborar la fecha. 6º.- A fecha de 11/10/20, no se ha recibido en esta Agencia, escrito alguno del reclamante en contestación al requerimiento realizado en agosto del
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la LSSI. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD, una visión de la actuación denunciada que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. Esto es: Que, tras la solicitud hecha por reclamante a la entidad reclamada, el 29/11/19, en la que les exponía que no deseaba recibir más comunicaciones publicitarias de la entidad, el día 03/12/19, dos días hábiles después, la entidad reclamada le confirma que su solicitud ya había sido enviada al departamento competente para proceder a dar de baja sus datos personales de sus sistemas. No obstante, el reclamante denuncia que, tras recibir dicha confirmación, dos días después, el 05/12/19, volvió a recibir un correo electrónico con publicidad, pero la entidad alega que ese día no se envió ningún correo electrónico de carácter comercia al reclamante y que el correo que adjunta el reclamante fue enviado el día 02/12/19, un día antes de la supresión de sus datos personales de los sistemas informáticos de la empresa. Solicitado, por parte de esta Agencia al reclamante que, enviara copia del correo electrónico denunciado, con calidad de imagen suficiente para corroborar la fecha de envío de los mismos, no se ha recibido en esta Agencia, escrito alguno del reclamante en contestación a dicho requerimiento. A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente: RESUELVE: ARCHIVAR: el presente procedimiento sancionador contra la entidad ECOMMPROJECTS INTERNET, S.L. con CIF.: B24711269 por infracción del artículo 21 de la LSSI. NOTIFICAR: la presente resolución a la entidad ECOMMPROJECTS INTERNET, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es