1/6 Procedimiento Nº PS/00161/2017 RESOLUCIÓN: R/02443/2017 En el procedimiento sancionador PS/00161/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad B.B.B. vista la denuncia presentada por D. E.E.E., y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 17 de febrero de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en la cual se resuelve Archivar el procedimiento sancionador PS/00497/2016 por haber transcurrido más de doce meses de las actuaciones previas desde que tuvo entrada en esta Agencia la denuncia del afectado y ordenar a la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia que proceda a realizar la correspondiente investigación en el marco del expediente de actuaciones previas E/00847/2017 al no haber prescrito la presunta infracción cometida. Dando lugar el anterior al presente procedimiento sancionador PS00161/
- SEGUNDO: De las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, se tiene conocimiento de que: Con fecha 17 de noviembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D. E.E.E. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a EDP ENERGÍA S.A (HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA SAU por haber sido incluido en los ficheros de morosidad respecto a una deuda, que no es cierta ni exigible, ya que está reclamada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CC.AA de Madrid. TERCERO: Se ha aportado la siguiente documentación respecto al escrito de denuncia: *Escrito de fecha 17/04/2014, remitido por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA al denunciante (dirección: C/ C.C.C.) informando de las irregularidades observadas en su equipo de medida por el Servicio de Inspección. *Factura nº F.F.F. por importe de I.I.I. €, emitida con fecha 12/06/2014 por EDP y dirigida al domicilio del denunciante coincidente con la dirección de suministro, respecto al nº Cta. Contrato D.D.D.. *Escrito remitido por el denunciante a la Dirección General de Industria, Energía y Minas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 de la CC.AA de Madrid, mediante certificado postal administrativo de fecha 11/07/2014, solicitando “… la verificación técnica del equipo manipulado, la anulación de la citada inspección y de la facturación que de ella se derive”. *Escrito de requerimiento de pago emitido por EDP respecto a la factura F.F.F. de fecha 12/06/2014 por importe de I.I.I.€. *Escrito de fecha 9/10/2014 remitido por EQUIFAX al domicilio del denunciante, en el cual se le comunica la inclusión de sus datos en fichero ASNEF, referidos a una situación de incumplimiento con la entidad “HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA S.A.U”, a fecha de alta 08/10/2014, por un importe de I.I.I.€. *Escrito de fecha 23/06/2015, remitido por el denunciante a la empresa HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA S.A.U solicitando la cancelación de la deuda inscrita a su nombre en el fichero ASNEF. *Escrito remitido con fecha 29/06/2015 por EDP informándole de la exclusión de sus datos en el fichero ASNEF. *Escrito de fecha 6/11/2015 remitido por EQUIFAX al domicilio del denunciante, en el cual se le comunica la inclusión de sus datos en fichero ASNEF, referidos a una situación de incumplimiento con la entidad “EDP ENERGÍA S.A” a fecha de alta 05/11/2015, por un importe de I.I.I.€. *Resolución dictada con fecha 22/01/2016 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid (Expte nº G.G.G.). CUARTO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información, teniendo conocimiento de que:
- El denunciante fue incluido en el fichero de morosidad ASNEF por el impago de la factura número F.F.F., emitida el 12/06/2014, por importe de I.I.I.€ y en la que figura como titular del contrato de referencia D.D.D.
- La factura se generó a raíz de la visita de inspección de fecha 15/04/2014, realizada por los servicios de Inspección de la compañía IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA a la instalación sita en C/ A.A.A., con código de contrato H.H.H. y en la que se detecta la manipulación del equipo de medida.
- EDP manifiesta que como consecuencia de una reclamación presentada ante la compañía, con fecha 17/12/2015 excluyó los datos del denunciante del fichero de morosos. Añadiendo que a fecha 16/01/2016, permanecen excluidos del fichero ASNEF.
- Respecto a la reclamación aludida en la denuncia, formulada por el denunciante ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid y en relación a la exclusión de sus datos personales en el fichero de morosidad, la entidad EDP no se pronuncia.
- Solicitada información a a EQUIFAX IBÉRICA S.A relativa a los datos del denunciante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 incorporados a sus ficheros consta lo siguiente: 5.1 Que a fecha 08/02/2016 no consta en el fichero ASNEF información asociada al denunciante. 5.2 En el fichero de NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, constan las siguientes notificaciones de inclusión realizadas al denunciante (dirección: C/ A.A.A.: 5.2.3 A instancias de HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA: A) Con fecha de emisión 09/10/2014, se envía notificación de inclusión (Ref. ***REF.1) con fecha de alta 08/10/2014, respecto a la operación ***OP.1 (fecha 1er. y ult. Vto 02/07/2014) por un saldo impagado de I.I.I.€. B) Con fecha de emisión 07/08/2015, se envía notificación de inclusión (Ref. ***REF.5) con fecha de alta 06/08/2015, respecto a la operación ***OP.1 (fecha 1er. y ult. Vto 02/07/2014) por un saldo impagado de I.I.I.€. 5.2.4 A instancias de EDP ENERGÍA S.A: A) Con fecha de emisión 06/11/2015 se envía notificación de inclusión (Ref. ***REF.2) con fecha de alta 05/11/2015, relativa a la operación ***OP.1 (fecha 1er. y ult. Vto 02/07/2014) por un saldo impagado de I.I.I.€. B) Con fecha de emisión 11/12/2015, se envía notificación de inclusión (Ref. ***REF.3) con fecha de alta 10/12/2015, relativa a la operación ***OP.1 (fecha 1er. y ult. Vto 02/07/2014) por un saldo impagado de I.I.I.€.. C) Con fecha de emisión 13/02/2016, se envía notificación de inclusión (Ref. ***REF.4) con fecha de alta 12/02/2016, relativa a la operación ***OP.1 (fecha 1er. y ult. Vto 02/07/2014) por un saldo impagado de I.I.I.€. 5.3 Constan las siguientes incidencias, informadas en HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA ya canceladas y bloqueadas: su momento por * Operación con fecha de alta 08/10/2014 (saldo impagado de I.I.I.€ - primer y último vencimiento impagado 02/07/2014) y fecha de baja el 24/06/2015 (motivo de la baja “CLIENTE”). * Operación con fecha de alta 06/08/2015 (saldo impagado de I.I.I.€ - primer y último vencimiento impagado 02/07/2014) que fue dada de baja el 13/08/2015 (motivo de la baja “F. PURA”). Operación con fecha de alta 05/11/2015 (saldo impagado de I.I.I.€ - primer y último vencimiento impagado 02/07/2014) que fue dada de baja el 26/11/2015 (motivo de la baja “F. PURA”). Operación con fecha de alta 10/12/2015 (saldo impagado de I.I.I.€ - primer y último vencimiento impagado 02/07/2014) que fue dada de baja el 17/12/2015 (motivo de la baja “F. PURA”). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Operación con fecha de alta 12/02/2016 (saldo impagado de I.I.I.€ - primer y último vencimiento impagado 02/07/2014) que fue dada de baja el 15/02/2016 (motivo de la baja “DIRECTA”). 5.4 Constan los siguientes contactos con el denunciante: 5.4.1 Con fecha 17/06/15, Equifax recibe solicitud de acceso/cancelación de sus datos, registrados en el fichero ASNEF. En cumplimiento de la solicitud presentada, la entidad emite carta con fecha 24/06/2015 informando de la baja cautelar con la entidad HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, comunicando que no existen más datos asociados a su identificador. 5.4.2 Con fecha 26/06/15, Equifax recibe solicitud de cancelación de sus datos registrados en el fichero ASNEF. En cumplimiento de la solicitud presentada, la entidad emite escrito de fecha 29/06/2015 informando que no existen datos inscritos asociadas a su identificador. QUINTO: La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó, con fecha 5 de julio de 2017 iniciar procedimiento sancionador a EDP ENERGÍA S.A. (Hidrocantábrico Energía SAU), por presunta infracción del art. 4.3 de la LOPD. SEXTO: Con fecha 28 de julio de 2017, EDP ENERGÍA S.A. (Hidrocantábrico Energía SAU), formuló alegaciones ante el Acuerdo de Inicio, y en donde se manifestaba que las actuaciones previas E/00178/2015 caducaron, procediéndose a archivar el procedimiento sancionador abierto como consecuencia de las mismas, y por lo tanto al no llevarse ninguna actuación en el E/00847/2017, del que trae causa el presente procedimiento sancionador, es por lo que estaríamos en el supuesto del artículo 122.4 del Real Decreto 1720/
- HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 17 de noviembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D. E.E.E. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a EDP ENERGÍA S.A (HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA SAU) por haber sido incluido en los ficheros de morosidad respecto a una deuda, que no es cierta ni exigible, ya que está reclamada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CC.AA de Madrid. SEGUNDO: Que el denunciante fue incluido en el fichero de morosidad ASNEF por el impago de la factura número F.F.F., emitida el 12/06/2014, por importe de I.I.I.€ y en la que figura como titular del contrato de referencia D.D.D... TERCERO:. La factura se generó a raíz de la visita de inspección de fecha 15/04/2014, realizada por los servicios de Inspección de la compañía IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA a la instalación sita en C/ A.A.A., con código de contrato H.H.H. y en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 que se detecta la manipulación del equipo de medida. CUARTO:. EDP con fecha 17/12/2015 excluyó los datos del denunciante del fichero de morosos, y que a fecha 16/01/2016, permanecen excluidos del fichero ASNEF. QUINTO:. Que pese a existir reclamación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid desde el 11 de julio de 2014 (que fue resuelta y estimada al denunciante) fue incluido en el fichero Asnef, en cuatro ocasiones posteriores hasta el 15 de febrero de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g) en relación con el artículo 36 de LOPD. II En el presente caso, la alegación relativa a que las actuaciones previas E/00178/2015 caducaron, procediéndose a archivar el procedimiento sancionador abierto como consecuencia de las mismas, y por lo tanto al no llevarse ninguna actuación en el E/00847/2017, del que trae causa el presente procedimiento sancionador, es por lo que estaríamos en el supuesto del artículo 122.4 del Real Decreto 1720/2007 debe ser estimada al adolecer de nulidad conforme dispone el artículo 122.4 del RD 1720/
- En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, se procede a resolver el procedimiento en el sentido de Archivar las actuaciones. No obstante, al no haber transcurrido el periodo de prescripción de los hechos denunciados se procede a abrir nuevas actuaciones de investigación en el marco del expediente E/ 05178/ 2017 al objeto de analizar los hechos denunciados. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR por falta de pruebas y ordenar a la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia que proceda a realizar nuevas investigaciones en el marco del expediente de actuaciones previas E/05178/2017, al no haber prescrito la presunta infracción cometida al existir indicios razonables y suficientes de posible vulneración de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es