1/8 Procedimiento Nº: PS/00161/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00161/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L., con CIF.: B87781795 , (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 20/11/20, tiene entrada en esta Agencia, escrito presentado por el reclamante, en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “Empecé a recibir correos no deseados de empresas donde se me decía: "le informamos que sus datos personales forman parte de un fichero automatizado del que es responsable AD735 DATA MEDIA ADVERTISING. Pedí la baja el 15 de octubre de 2020 e insistí los días 27 y 29 de octubre y 4 y 13 de noviembre. Los días 15 y 29 de octubre recibo contestación de "bajas@ad735.es" en que se me dice "En atención a su solicitud de supresión de sus datos de carácter personal, le confirmamos que hemos procedido a suprimir del fichero de datos personales PREMIUM SALES todos los datos de su titularidad que constan en el mismo, la supresión será efectiva en un plazo máximo de 7 días". Hoy (20/11) he vuelto a reclamar con la misma respuesta automatizada”. Al escrito de reclamación se acompaña la documentación siguiente: 1º.- Copia del correo electrónico enviado, con fecha 15/10/20, desde la dirección de correo electrónico del reclamante a la dirección de correo electrónico, bajas@digitalpub.online, donde se solicita que se proceda a dar de baja sus datos personales y de todas las comunicaciones comerciales. 2º.- Copia de correo electrónico enviado el 15/10/20, desde la dirección baja@ad735.es, a la dirección de correo electrónico del reclamante indicándole que su solicitud ha sido atendida y que, en el plazo máximo de 7 días procederán al borrado de todos sus datos personales del fichero “Premiun Sales”. 3º.- Copia de tres correos electrónicos recibidos el 27/10/20, de compañías pertenecientes a los sectores de seguros, telecomunicaciones y energía, con mensajes publicitarios, donde se puede leer, en la parte inferior de los mismos, el siguiente mensaje: “(…) le informamos que sus datos personales forman parte de un fichero automatizado del que es responsable AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L(…)”. SEGUNDO: Con fecha 26/01/21 y 08/02/21, se dirigen sendos requerimientos informativos a la entidad reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 26/01/21 a través del servicio de notificaciones NOTIFIC@, fue rechazado en destino, el 06/02/21. Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 08/02/21, a través del servicio de SICER, fue admitido en destino por D. B.B.B. ***NIF.1. TERCERO: Con fecha 14/04/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la denuncia presentada por el reclamante, de conformidad con el artículo 65 de la LPDGDD, al no haber recibido contestación alguna, por parte de la entidad reclamada, a los requerimientos de información enviados desde esta Agencia. CUARTO: Con fecha 19/04/21, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos por: - Infracción del artículo de artículo 17.1 del RGPD, sancionable conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del citado RGPD, por incumplimiento, del derecho de supresión ejercido por el reclamante, imponiendo una sanción inicial de 10.000 euros (diez mil euros). - Infracción del artículo 21 de la LSSI, respecto del envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento expreso del destinatario, imponiendo una sanción inicial de 5.000 euros (cinco mil euros). QUINTO: Notificada la incoación del expediente el 30/04/21, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente, dentro del periodo concedido para ello. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS 1.- Según se indicaba en el escrito de reclamación, el reclamante recibía correos no deseados de empresas donde se le indicaban que sus datos personales forman parte de un fichero automatizado cuyo responsable era AD735 DATA MEDIA ADVERTISING. Al escrito de reclamación se acompaña la documentación siguiente: a.- Copia del correo electrónico enviado, con fecha 15/10/20, desde la dirección de correo electrónico del reclamante a la dirección de correo electrónico, bajas@digitalpub.online, donde se solicita que se proceda a dar de baja sus datos personales y de todas las comunicaciones comerciales. b.- Copia de correo electrónico enviado el 15/10/20, desde la dirección baja@ad735.es, a la dirección de correo electrónico del reclamante indicándole que su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 solicitud ha sido atendida y que, en el plazo máximo de 7 días procederán al borrado de todos sus datos personales del fichero “Premiun Sales”. c.- Copia de tres correos electrónicos recibidos el 27/10/20, de compañías pertenecientes a los sectores de seguros, telecomunicaciones y energía, con mensajes publicitarios, donde se puede leer, en la parte inferior de los mismos, el siguiente mensaje: “(…) le informamos que sus datos personales forman parte de un fichero automatizado del que es responsable AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L(…)”. 2.- Por parte de esta Agencia, se dirigieron dos requerimientos informativos a la entidad reclamada, los cuales fueron, rechazado el primero y no contestado el segundo, existiendo constancia de su recepción por: D. B.B.B. ***NIF.1. 3.- Iniciado el presente procedimiento sancionador, y notificado al reclamado, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente, dentro del periodo concedido para ello. FUNDAMENTOS DE DERECHO I- Competencia. - Respecto del tratamiento de los datos personales: Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Los apartados 1) y 2), del artículo 58 el RGPD, enumeran, respectivamente, los poderes de investigación y correctivos que la autoridad de control puede disponer al efecto, mencionando en el punto 1.d), el de: “notificar al responsable o encargo del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento” y en el 2.i), el de: “imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso.”. - Respecto del envío de correos electrónicos publicitarios sin el consentimiento del interesado: Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II- Sobre el incumplimiento del derecho de oposición ejercido por el reclamante: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 Según la información y la documentación presentada en la reclamación, el 15/10/20, el reclamante envió un correo electrónico a la entidad reclamada donde solicitaba que se proceda a dar de baja sus datos personales y que cesaran de enviarle comunicaciones comerciales. Ese mismo día, la entidad reclamada contesta al reclamante indicándole que su solicitud ha sido atendida y que, en el plazo máximo de 7 días procederán al borrado de todos sus datos personales del fichero “Premiun Sales”. No obstante, el 27/10/20, 12 días después, el reclamante vuelve a recibir comunicaciones comerciales de varias compañías pertenecientes a los sectores de seguros, telecomunicaciones y energía, con mensajes publicitarios, donde se puede leer, en la parte inferior de los mismos, el siguiente mensaje: “(…) le informamos que sus datos personales forman parte de un fichero automatizado del que es responsable AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L(…)”. En este sentido, el artículo 12 del RGPD, establecer que: 1.- El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. 2.El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. 3.El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. Por su parte, el artículo 17.1 del mismo RGPD, respecto del “Derecho de supresión («el derecho al olvido»)”, establece que: 1.El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/8 circunstancias siguientes:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.