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PS-00169-2024

1/32  Expediente N.º: EXP202304518 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 8 de mayo de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a CREMA GAMES, S.L. (en adelante, CREMA GAMES). Notificado el acuerdo de inicio y tras analizar las alegaciones presentadas, con fecha 5 de marzo de 2025 se emitió la propuesta de resolución que a continuación se transcribe: << Expediente N.º: EXP202304518 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso reclamación ante la autoridad de protección de datos de Países Bajos. La reclamación se dirige contra CREMA GAMES, S.L. con NIF B86562139 (en adelante, CREMA GAMES). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que el 21 de enero de 2023 ejercitó su derecho de acceso ante CREMA GAMES mediante correo electrónico. En correo de 23 de enero de 2023 la entidad le informó de que sus cuentas con el responsable habían sido suspendidas por infracción de sus términos de uso y se le facilitaron lo que denominan identificaciones anónimas en el juego que aseguran que no están asociadas con otros datos. También le informaron de que, a raíz de su correo electrónico, ahora disponen de ese dato. Tras un intercambio de correos electrónicos, CREMA GAMES solicita a la parte reclamante una identificación para poder facilitarle más datos, enviándole un documento de identificación con varios datos ocultados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/32 Junto a la reclamación se aporta, entre otros, los siguientes documentos:  Copia del correo electrónico enviado por la parte reclamante desde ***EMAIL.1 el 21 de enero de 2023 a las 21:15 horas a CREMA GAMES. Su contenido es el siguiente (traducción no oficial, en inglés el original): “A quién le corresponda: Solicito por la presente de conformidad con el artículo 15 del GRPR. Confirme si está tratando o no datos personales (tal como se definen en el artículo 4, apartados 1 y 2, del RGPD) que me conciernen. En caso de que lo esté, por favor, de conformidad con el artículo 15

(3)del RGPD, me proporcione una copia de todos los datos personales que me conciernen que esté tratando, incluidos los datos potenciales seudonimizados sobre mí de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del RGPD. Además, solicito acceso a la siguiente información de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del RGPD:
  1. Los fines del tratamiento;
  2. Las categorías de datos personales de que se trate;
  3. Los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado o se comunicarán los datos personales;
  4. Cuando sea posible, el plazo previsto para el que se hayan divulgado o se vayan a divulgar los datos personales;
  5. Cuando los datos personales no se recojan del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
  6. La existencia de una decisión automatizada, incluido el perfilado a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, del RGPD y, al menos en esos casos, información significativa sobre la lógica en cuestión, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para mí. En caso de que esté procesando datos anónimos que me conciernen, no solo me informe sobre eso, sino que también explique el procedimiento utilizado de una manera fácilmente comprensible. Si está transfiriendo mis datos personales a un tercer país o a una organización internacional, solicito que se me informe sobre las garantías apropiadas de conformidad con el artículo 46 del RGPD en relación con la transferencia. [Por favor, ponga a mi disposición los datos personales que me conciernen, que le he facilitado, en un formato estructurado, de uso común y legible por máquina, tal como se establece en el artículo 20, apartado 1, del RGPD] Mi solicitud incluye explícitamente otros servicios y empresas para los que usted es el responsable del tratamiento, tal como se define en el artículo 4, apartado 7, del RGPD. Según lo establecido en el artículo 12
(3)del RGPD, debe proporcionarme la información solicitada sin demora indebida y en cualquier caso dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud. De acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del RGPD, debe responder a esta solicitud sin costo para mí. Estoy incluyendo la siguiente información necesaria para identificarme: Introduzca sus datos de identificación aquí. Esto a menudo incluye información como su nombre, su fecha de nacimiento, su dirección, etc. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/32 Si no responde a mi solicitud dentro del plazo indicado. Me reservo el derecho a emprender acciones legales contra usted y presentar una queja ante la autoridad supervisora responsable. Gracias de antemano. Suyo sinceramente, A.A.A.”  Copia del correo electrónico enviado desde support@cremagames.com a la parte reclamante (***EMAIL.1) el 21 de enero de 2023 a las 21:16 horas, en el que se indica: “Su solicitud ((...)) ha sido actualizada. Para añadir comentarios adicionales, responda a este correo electrónico”.  Copia del correo electrónico enviado desde support@cremagames.com a la parte reclamante (***EMAIL.1) el 23 de enero de 2023 a las 13:25 horas. En su contenido se indica a la parte reclamante lo siguiente (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Por último, de acuerdo con su solicitud, en el ejercicio de su derecho de acceso, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los únicos datos que tratamos sobre usted hasta la fecha son sus identificadores anónimos en el juego: ***IDENTIFICADOR.1 e ***IDENTIFICADOR.2, que en ningún caso lo hemos vinculado a otros datos personales que pudieran identificarle. Los ID de la plataforma de su tienda de juegos (nosotros no controlamos la tienda ni nos pertenece) son: ***ID.1 y ***ID.2 respectivamente. Le informamos de que se trata de números anónimos y no tratamos más información. Como nos ha escrito, utilizamos su correo electrónico con el único fin de responder a su correo electrónico, aunque tampoco tenemos forma de verificar que pertenece al usuario anónimo ***IDENTIFICADOR.1 ni al usuario anónimo ***IDENTIFICADOR.
  1. Por lo tanto, no vamos a registrarlo en nuestras bases de datos. Ya no tenemos más datos personales sobre usted. Solo procesamos la información interna y profesional sobre las actividades realizadas en un mundo virtual por usuarios anónimos.”  Copia del correo electrónico enviado por la parte reclamante (***EMAIL.1) a support@cremagames.com el 23 de enero de 2023 a las 14:30 horas, en el que la parte reclamante exige ampliar la contestación de CREMA GAMES de la siguiente manera (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Esta respuesta no cumple lo dispuesto en el RGPD. De conformidad con el RGPD, debe facilitar toda la información que pueda identificar a una persona (de conformidad con el RGPD, la identificación solo incluye su diferenciación de otro usuario) y además de cualquier dato relacionado con una persona. Debido a las declaraciones de los empleados de Crema, ahora usted dispone de más información sobre mí de la que me ha compartido, lo que no es conforme con el RGPD. Algunos ejemplos de datos que no me ha facilitado que recogen y tratan: Datos de localización. Tendrá direcciones IP y datos aproximados de geolocalización, y es probable que estos datos se almacenen. Se trata de datos que figuran en el RGPD como ejemplo directo de identificación de datos. Web Cookies. He visitado sus foros, por lo que almacenaron, incluso de forma temporal y automática, y trataron mis datos personales. No me han facilitado la información que han tratado. Los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/32 seudónimos también son datos identificables, por lo que está obligado a facilitarme toda la información relacionada con el tratamiento de dichos datos personales. Esta es la más redundante de esta lista, pero sigue siendo un incumplimiento por su parte. Esta lista de ejemplos NO es exhaustiva.” Asimismo, la parte reclamante indica como ejemplo de posible recolección de datos personales el siguiente extracto del contenido de la Política de Privacidad de CREMA GAMES (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Información personal: información identificable específica sobre usted que puede ser utilizada por sí misma para identificarle, ponerse en contacto o localizarle (por ejemplo, su nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, nombre de pantalla, identificador del sitio de la red social, número de teléfono, fotografía(s), fecha de nacimiento, sexo o conexiones de amigos de redes sociales. CremaGames puede utilizar la información personal recogida para analizar el uso de los servicios, prestar apoyo técnico y de soporte al cliente. Cuando utiliza nuestro juego en línea, también recogemos datos personales como su «IP», «MAC» y otros datos personales que pueda facilitar al utilizar nuestro chat integrado (nombre de usuario, avatar y otra información similar) o que pueden ser advertidos a través de cookies y otras tecnologías para analizar el uso de los servicios prestados al cliente, prestar soporte al cliente o apoyo técnico y permitir el uso de nuestras aplicaciones.”  Copia del correo electrónico enviado desde support@cremagames.com a la parte reclamante (***EMAIL.1) el 23 de enero de 2023 a las 14:30 horas, en el que se indica: “Su solicitud ((...)) ha sido actualizada. Para añadir comentarios adicionales, responda a este correo electrónico”.  Copia del correo electrónico enviado por la parte reclamante (***EMAIL.1) a support@cremagames.com el 10 de febrero de 2023 a las 16:49 horas, en el que la parte reclamante indica lo siguiente respecto al seguimiento de su solicitud (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Dado que Crema no solo se ha negado a entregar datos personales bajo la mentira velada de que todos ellos están anonimizados, a pesar de un ejemplo de la política de privacidad que indica que «la información personal puede desvelarse ocasionalmente de conformidad con la legislación aplicable y con esta política de privacidad. Podemos combinar información no personal con información personal.» tampoco ha habido comunicación de seguimiento tras la respuesta insatisfactoria. El presente correo electrónico tiene por objeto informarle de que estas comunicaciones han sido remitidas a las autoridades competentes mediante una reclamación y una solicitud de una investigación más profunda. Ya no enviaré correos electrónicos en relación con el incumplimiento específico del RGPD por parte de Crema.”  Copia del correo electrónico enviado desde support@cremagames.com a la parte reclamante (***EMAIL.1) el 20 de febrero de 2023 a las 08:08 horas, en el que CREMA GAMES acusa haber recibo el correo enviado por la parte reclamante y le solicitan que se identifique inequívocamente para poder ejercer su derecho de la siguiente manera (traducción no oficial, en inglés el oficial): C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/32 “Acusamos recibo de su comunicación e informamos (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, y «considerando 64» del RGPD) de que, si desea ejercer alguno de los derechos de protección de datos, especialmente los previstos en el artículo 15 del RGPD, debe demostrar inequívocamente su identidad y enviarnos una solicitud firmada del derecho que desea ejercer, detallando todos los datos que le permitan identificar el objeto de su solicitud. Si la solicitud la presenta una persona distinta de la parte interesada, deberá demostrar oportunamente la representación concedida.” En el pie de firma del correo se indica respecto al ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales lo siguiente (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Le informamos de que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos, así como los de limitación y oposición a su tratamiento, poniéndose en contacto con el responsable del tratamiento en la dirección support@cremagames.com. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es.”  Copia del correo electrónico enviado por la parte reclamante (***EMAIL.1) a support@cremagames.com el 20 de febrero de 2023 a las 08:13 horas, en el que contesta al anterior correo solicitando más información sobre cómo identificarse. En concreto, solicita que le digan qué información tiene que aportar para verificar su identidad, cómo quieren recibirla y los métodos que deber utilizar para asegurarse de que la reciben.  Copia de dos correos electrónicos enviados por la parte reclamante (***EMAIL.1) a support@cremagames.com el 20 de febrero de 2023 a las 08:31 y 08:47 horas, en los que la parte reclamante se queja de las barreras que está poniendo CREMA GAMES para cumplir con el derecho de acceso y solicita que no se eliminen sus datos porque sería una infracción del artículo 18 del RGPD.  Copia del correo electrónico enviado desde support@cremagames.com a la parte reclamante (***EMAIL.1) el 21 de febrero de 2023 a las 12:00 horas, con el siguiente mensaje (traducción no oficial, en inglés el oficial): “En ningún caso CREMA GAMES tiene la intención de obstaculizar o retrasar el ejercicio de su derecho de acceso a la información solicitada, pero, como usted mismo reconoce en su solicitud de enero de 22 (07: 34), necesitamos información adicional para poder demostrar la identidad de la persona a la que vamos a facilitar los datos solicitados (como usted escribió: «Si así se me solicita, proporcionaré más información para verificar mi identidad»). Esto es así porque el RGPD lo establece y debemos contar con garantías de este modo. Nuestra intención es concederle el derecho de acceso tan pronto como se identifique, por este mismo medio (por correo electrónico respondiendo a este mensaje). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/32 Para ello, solicitamos una copia de un documento que verifique su identidad en su país de residencia. Para ello puede utilizar el pasaporte, el documento de identidad o el permiso de conducir. Como bien sabe, en el formulario o modelo que utilizó en su solicitud inicial, no adjuntó ningún tipo de información personal que nos permitiera verificar su identidad. Una vez que hayamos podido verificar su identidad, vinculándola al usuario, le facilitaremos la información solicitada en su comunicación de solicitud de datos del RGPD de conformidad con las disposiciones del RGPD.”  Copia del correo electrónico enviado por la parte reclamante (***EMAIL.1) a support@cremagames.com el 21 de febrero de 2023 a las 12:51 horas, en el que se indica lo siguiente (traducción no oficial, en inglés el oficial): “En el anexo he facilitado una versión censurada de mi documento. Contiene mis iniciales, el país que lo expidió, mi fecha de nacimiento. He censurado información que podría utilizarse en asuntos jurídicos como mi número de identificación nacional, la fecha de expedición y mi imagen. También la he fechado, firmado y adjunto los identificadores asociados a mí. Si lo necesitas, tengo los recibos de compra de los juegos de (...) y (...). Sin embargo, asumiré que esto es suficiente.” Se adjunta una fotografía en la que se aprecia una nota manuscrita con fecha 21 de febrero de 2023, con los identificadores ***IDENTIFICADOR.1 e ***IDENTIFICADOR.2 y con apariencia de firma. Sobre la misma, hay un documento de identidad de Países Bajos del que se han tachado todos los datos, salvo los siguientes (traducción no oficial, en inglés el oficial):      Nombre “(...)”, Letras iniciales de los apellidos “(…)”. País “(…)”. Fecha de nacimiento “(…)”. Firma.  Copia del correo electrónico enviado por la parte reclamante (***EMAIL.1) a support@cremagames.com el 27 de febrero de 2023 a las 10:10 horas, en el que, entre otras cosas, la parte reclamante manifiesta que ya ha pasado tiempo suficiente desde que presentase la solicitud el 21 de enero de 2023, y la primera respuesta de CREMA el 23 de enero de 2023, como para que le hubiesen contestado.  Copia del correo electrónico enviado desde support@cremagames.com a la parte reclamante (***EMAIL.1) el 27 de febrero de 2023 a las 13:11 horas, con el siguiente contenido (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Con anterioridad a dicha solicitud, CremaGames le ha informado, de manera responsable y transparente, del tratamiento general de datos que realiza a los usuarios de las operaciones de juego, utilizando códigos numéricos que no están asociados a la identidad de las personas, información que se le ha transmitido indicando que los datos que procesa son anónimos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/32 CREMA GAMES, como empresa responsable del tratamiento y dada la mencionada falta de información que permita identificar a la persona que ejerce el derecho de acceso, está obligada a denegar dicha solicitud. No obstante, reitera que si, como parte interesada, desea iniciar el procedimiento legal y ejercer formalmente el derecho de acceso que la normativa en materia de protección de datos reconoce a los propietarios de los datos, debe facilitar un documento de identificación completo que le identifique inequívocamente de conformidad con el derecho y la persona responsable le enviará inmediatamente la información registrada sobre la actividad del usuario. En caso de que usted decida presentar una reclamación ante la autoridad neerlandesa de control de la protección de datos, Autoriteit Persoonsgegevens, AP, esperamos recibir la transmisión de dicha solicitud para atender el derecho que ejerce, en la que deberá haber demostrado de forma fiable su identidad.”  Copia de tres correos electrónicos enviados por la parte reclamante (***EMAIL.1) a support@cremagames.com el 27 de febrero de 2023 a las 13:46, 13:47 y 23:41 horas. Entre otras cuestiones, la parte reclamante señala que lo que está describiendo CREMA GAMES en sus correos no es un tratamiento de los datos anónimo sino seudonimizado, y aporta un enlace a la guía sobre ejercicio de derechos de los interesados (https://edpb.europa.eu/our-work-tools/documents/publicconsultations/2022/guidelines-012022-data-subject-rights-right_en) alegando su clausulado siguiente (traducción no oficial, en inglés el oficial): “
  2. Cabe destacar que el uso de una copia de un documento de identidad como parte del proceso de autenticación crea un riesgo para la seguridad de los datos personales y puede dar lugar a un tratamiento no autorizado o ilícito, por lo que debe considerarse inadecuado, a menos que sea estrictamente necesario, adecuado y acorde con la legislación nacional. [...] también es importante señalar que la identificación mediante un documento de identidad no ayuda necesariamente en el contexto en línea (por ejemplo, con el uso de seudónimos) [...].
  3. En cualquier caso, la información sobre el identificador que no sea necesaria para confirmar la identidad del interesado [...] podrá ser bloqueada u oculta por el interesado antes de presentarla al responsable del tratamiento, salvo cuando la legislación nacional exija una copia completa y no expurgada del documento de identidad (véase el apartado 77). [...]” SEGUNDO: A través del “Sistema de Información del Mercado Interior” (en lo sucesivo IMI), regulado por el Reglamento (UE) nº 1024/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (Reglamento IMI), cuyo objetivo es favorecer la cooperación administrativa transfronteriza, la asistencia mutua entre los Estados miembros y el intercambio de información, se transmitió la citada reclamación el día 5 de abril de 2023 y se le dio fecha de registro de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el 11 de abril de
  4. El traslado de esta reclamación a la AEPD se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (en lo sucesivo, RGPD), teniendo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/32 en cuenta su carácter transfronterizo y que esta Agencia es competente para actuar como autoridad de control principal, dado que CREMA GAMES tiene su único establecimiento en España. Los tratamientos de datos que se llevan a cabo afectan a interesados en varios Estados miembros. Según las informaciones incorporadas al Sistema IMI, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RGPD, actúa en calidad de “autoridad de control interesada”, además de la autoridad de protección de datos de Países Bajos, la autoridad de Noruega. Esta última en virtud del artículo 4.22 del RGPD, dado que los interesados que residen en el territorio de esta autoridad de control se ven sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento objeto del presente procedimiento. TERCERO: Con fecha 14 de abril de 2023, de conformidad con el entonces vigente artículo 64.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del RGPD, y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1) Con fecha 11 de octubre de 2023, se realiza una consulta a la Política de Privacidad en idioma inglés disponible en la página web https://crema.gg/privacy-policy/, en su versión de 6 de marzo de
  5. 2) Con fecha 25 de octubre de 2023, se recibe en esta Agencia escrito de respuesta a requerimiento de información, presentado en representación de CREMA GAMES, con número de registro de entrada REGAGE(…), en el que se aporta, entre otra, la siguiente información: - Declaración de que, hasta la fecha de la recepción de este requerimiento de información, CREMA GAMES desconoce la identidad del interesado que solicitó este ejercicio de derecho de acceso a sus datos “ya que el interesado nunca aportó identificación inequívoca y suficiente en el ejercicio formal de derecho de acceso”. - Respecto a las condiciones que aparecen en la Política de Privacidad, indicación de que “En estos términos y políticas se definen usos y tratamientos de datos desde un punto de vista de máximos, por ello si la persona no adquiere la condición de usuario en los servicios ofrecidos y/o voluntariamente no está interesada, sus datos no serán tratados.” - Respecto a la licencia de usuario, declaración de que “En el caso del usuario sobre el que versa la petición de información por parte de la AEPD, ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/32 adquirido sus licencias y jugado a través de ***PLATAFORMA.1, siendo esta plataforma, de acuerdo con sus propias condiciones, quien trata la información relativa a la compra y, por tanto, quien conoce la identificación del usuario. Esta información no es transmitida por el titular de la plataforma de ventas a CREMA GAMES (ni a ningún otro creador de videojuegos), quien únicamente dispone de un número de asociado a esa descarga y de un ID de registro en el juego, asignado al usuario, visible para otros jugadores y siempre previa aceptación de los términos de uso que incluyen el acuerdo de licencia.” - Respecto a los datos de la parte reclamante, indicación de que “En ningún caso los marketplace proporcionan a CREMA GAMES datos referidos a la compra ni otros que permitan identificar al usuario ni vincularlo a una dirección de correo electrónico, número de teléfono o nombre y apellidos. CREMA GAMES no conoce la identidad de los usuarios que utilizan un ID, tampoco en este caso, y únicamente se relaciona el ID con el reclamante porque éste se dirige mediante email a CREMA GAMES en su reclamación a causa del bloqueo en el juego (Véase Documento nº 5 _Emails previos). Por tanto, es el reclamante quien dice ser el titular de esos IDs, sin que CREMA GAMES tenga modo de comprobar la veracidad de la información, así pues, no puede afirmar que los IDs ***IDENTIFICADOR.1 e ***IDENTIFICADOR.2 pertenecen al reclamante. Es por ello que, esta mera declaración de titularidad no se considera suficiente para la atención el derecho y se le requiere acreditación de identidad, esta falta de motivo por el que la necesidad de acreditación de identidad.” - Respecto al uso de estos datos por parte de CREMA GAMES, declaración de que “Los datos asociados a los IDs son los relativos a dirección IP, número MAC y fecha y hora de inicio de la conexión al juego (inicio de sesión), sin que se registren de forma específica datos como de tiempos de conexión. Estos datos, junto con otra información sobre el juego no referida a personas, se trata internamente para comprobar el uso legal y ético del juego y detectar conductas irregulares o fraudulentas. Como ya se ha indicado, CREMA GAMES desconoce los datos identificativos que corresponden al usuario y salvo declaración del propio interesado, CREMA GAMES no tiene modo de conocer la identidad real del usuario vinculado a un código, que es totalmente anónimo.” - Se aporta copia del correo electrónico enviado por la parte reclamante desde ***EMAIL.1 a support@cremagames.com el 19 de enero de 2023 a las 09:59 horas, con el siguiente contenido (traducción no oficial, en inglés el original): “Crema, He enviado una apelación de prohibición más ramble-y antes, sin el tema apropiado así que voy a intentar de nuevo con un más elocuente. La cuenta en cuestión es (no se puede acceder a Tamer IDs a menos que te refieres a nombres de usuario): Estos son los míos * ***USUARIO.1 * ***USUARIO.2 Los de mi pareja C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/32 * ***USUARIO.3 * ***USUARIO.4 Estaba haciendo PvP con ***USUARIO.1 mientras usaba a ***USUARIO.2 para farmear luma entre turnos. Mi compañera estaba haciendo pegatinas con la ***USUARIO.3 y ***USUARIO.
  6. Justo cuando completamos dos libros de pegatinas, y acabo de ganar un PvP, empezamos a ser baneados casi al mismo tiempo. En total, tenemos tres sistemas juntos y cuatro cuentas No tengo ni idea de qué tipo de trampa que estaríamos haciendo en este momento. Esperamos que sea sólo un error similar al de los jugadores cooperativos a los que se les prohíbe bombardear con humo y teletransportarse a la prisión de (...). Lo segundo que pensamos es que quizá se deba a las horas que hemos invertido. Mi compañero y yo somos NEETs, sin trabajo, sin educación, en el bienestar. Pasamos la mayor parte del día y la noche jugando (...), haciendo hojas de cálculo, y simplemente... dándolo todo. Aparte de eso, dejamos (...) encendido, y a veces jugamos a través de (...) y a veces nos dormimos en medio sin cerrar el juego, quedándonos en encuentros, lo que sea. Básicamente... (...) está funcionando 24/
  7. No tenemos nada mejor que hacer con nuestras vidas, por lo que de repente recibir un baneo mientras jugamos, hacer pegatinas nos dejó atónitos y nos emocionó bastante. Por favor, por favor, vuelve con nosotros y arregla esto, Crema. Te lo suplicamos. Atentamente, (…)” - Se aporta copia del correo electrónico enviado por la parte reclamante desde ***EMAIL.1 a support@cremagames.com el 19 de enero de 2023 a las 10:01 horas, con el siguiente contenido (traducción no oficial, en inglés el original): “Addendum; tenemos nuestros Tamer IDs en caso de que lo haga easier: o o o o - ***USUARIO.3: (…) ***USUARIO.4: (…) ***USUARIO.1: ***IDENTIFICADOR.1 ***USUARIO.2: ***IDENTIFICADOR.2” Respecto a las contestaciones dadas a la parte reclamante, declaración de que “En estas comunicaciones no se niega ni obstaculiza el derecho del reclamante, sino que de forma motivada y fundamentada en la normativa de protección de datos, CREMA GAMES solicita a la persona que, como interesado titular de derechos acredite su identidad. Se considera, y así se hace saber al reclamante, que es responsabilidad de quien va a atender un ejercicio de derecho no tener dudas razonables, en este caso generadas por el iter de comunicaciones previas con el interesado aportadas […] sobre la identidad de quien ejercita el derecho. También consideramos responsabilidad de CREMA GAMES utilizar medidas razonables para verificar dicha identidad, siguiendo lo dispuesto en el artículo 12 del RGPD, considerandos 58 y 59 y el artículo 12 de la LOPDGDD, favoreciendo el ejercicio por medios electrónicos y la acreditación de las formalidades por dichos medios. CREMA GAMES ha dado respuesta a la petición de ejercicio de derechos, sin ningún requerimiento formal más allá de los establecidos por la normativa de aplicación, denegando el acceso a los datos hasta que el interesado acredite su identidad, puesto que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/32 aunque es ID único, se trata de un dato público y visible para otros jugadores, y si se hubiese atendido al derecho sin evidencias fehacientes de la identidad del interesado implicaría que CREMA GAMES podría estar efectuando una comunicación de datos a terceros no autorizados, ya que cualquier persona puede conocer el ID de otra y formular solicitud de acceso a datos que implicaría comunicar la dirección IP y el número MAC de otro usuario.” E indican que, en el correo enviado por la parte reclamante el 21 de febrero de 2023, para acreditar su identidad adjunta “un documento de identidad que únicamente deja ver un nombre de pila, una fecha de nacimiento y unas iniciales, así como una firma que no se corresponde con la del papel sobre el que se toma la imagen.” - Respecto a la respuesta a la parte reclamante con posterioridad a la recepción del requerimiento de información de esta Agencia, declaración de que “Como consecuencia de esta solicitud de la AEPD CREMA GAMES está preparada para aportar al interesado la información que solicita en respuesta al derecho ejercitado y en consecuencia está en disposición de trasladar al reclamante la información solicitada en el ejercicio del derecho de acceso en las direcciones de email que se indique, en este proceso se han identificado las siguientes direcciones del reclamante: ***EMAIL.1, (…). […] Por el momento no se ha facilitado respuesta al reclamante con motivo del traslado de la solicitud por la AEPD. Con carácter previo a esta solicitud se ha proporcionado información a la petición recibida por email desde la cuenta (…), recibida el día 6 de marzo de 2023, y atendida el día 14 de marzo de 2023, cuyas comunicaciones se adjuntan” - Se aporta copia del correo electrónico enviado por CREMA GAMES en el responde a la SA Países Bajos respecto al derecho de acceso de la parte reclamante en el que indica, entre otra información, lo siguiente: “precisamos que quien ejercita un derecho, siguiendo lo dispuesto en el RGPD, la Ley Española LOPDGDD y según refleja el propio modelo de ejercicio de derechos publicado por la AEPD, el solicitante debe estar suficientemente identificado. Así se lo hemos comunicado a la persona que se dirige a CREMA GAMES y solicita los datos de actividad en el juego asociados a un nick, al indicarle que para nosotros son datos anónimos, no hay vinculación entre la identidad de una persona física y el usuario del videojuego, ya que el nick no está asociado a una dirección de email, nombre u otro dato identificativo, siendo imposible comprobar la identidad del interesado por otros medios distintos a un documento acreditativo de identidad. Esta es la razón por la que, para dar curso al ejercicio de derecho de acceso, y para que nosotros sepamos a quien le vamos a facilitar información de actividad en el juego, emplazamos al solicitante a que se identifique correctamente, (ver correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2023 adjunto nombrado petición de identificación). La respuesta de la persona reclamante ha sido una fotografía de un documento de identidad en el que se ocultan los datos que permiten acreditar correctamente la identificación de la persona a la que le proporcionaríamos acceso a datos (se adjunta la respuesta sobre la identificación). CREMA GAMES, S.L., procedió a notificar al interesado que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/32 esa fórmula no constituye una identificación inequívoca, razón que fundamenta la respuesta denegando el derecho de acceso.” - Declaración de que CREMA GAMES no dispone de un delegado de protección de datos. 3) Se obtiene la versión 1.0 de la guía “Guidelines 01/2022 on data subject rights Right of access” [Traducción no oficial: “Guía 01/2022 sobre derechos del interesado – Derecho de acceso”], vigente en el momento en que la parte reclamante presentó su reclamación. El párrafo 76 de esta guía tiene el siguiente contenido (traducción no oficial, en inglés el original): “En cualquier caso, la información sobre el identificador que no sea necesaria para confirmar la identidad del interesado, como el número de acceso y el número de serie, la nacionalidad, el tamaño, el color de los ojos, la fotografía y la zona de lectura mecánica, podrá ser atrapada u oculta por el interesado antes de presentarla al responsable del tratamiento, salvo cuando la legislación nacional exija una copia completa y no expurgada del documento de identidad (véase el apartado 77). Por lo general, la fecha de emisión o de expiración, la autoridad emisora y el nombre completo coincidan con la cuenta en línea son suficientes para que el responsable del tratamiento verifique la identidad, siempre que se garantice la autenticidad de la copia y la relación con el solicitante. Solo podrá exigirse información adicional, como la fecha de nacimiento del interesado, en caso de que persista el riesgo de error en la identidad, si el responsable del tratamiento puede compararla con la información que ya trata.” 4) Con fecha 20 de diciembre de 2023, se consulta el servicio Monitoriza de Axesor en relación con CREMA GAMES. En el apartado “Ventas” aparece una cuantía de (…)€. QUINTO: Con fecha 5 de abril de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos adoptó un proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. Siguiendo el proceso establecido en el artículo 60 del RGPD, el 8 de abril de 2024 se transmitió a través del sistema IMI el citado proyecto y se les hizo saber a las autoridades interesadas que tenían cuatro semanas desde ese momento para formular objeciones pertinentes y motivadas. El plazo de tramitación de las actuaciones quedó suspendido automáticamente durante estas cuatro semanas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la LOPDGDD. Dentro del plazo a tal efecto, las autoridades de control interesadas no presentaron objeciones pertinentes y motivadas al respecto, por lo que se considera que todas las autoridades están de acuerdo con dicho proyecto de decisión y están vinculadas por este, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 60 del RGPD. SEXTO: Con fecha 8 de mayo de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a CREMA GAMES, S.L., con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/32 adelante, LPACAP), por la presunta infracción del artículo 15 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. Este acuerdo de inicio, que se notificó a CREMA GAMES conforme a las normas establecidas LPACAP, fue recogido en fecha 8 de mayo de 2024, como consta n el acuse de recibo que obra en el expediente. SÉPTIMO: Con fecha 21 de mayo de 2024, se recibió en esta Agencia, en tiempo y forma, escrito de CREMA GAMES en el que aducía alegaciones al acuerdo de inicio. En estas alegaciones, en síntesis, manifestaba que: - Reiteración del contenido de la Respuesta al Requerimiento de esta Agencia. - CREMA GAMES no puede identificar a la persona a través del mecanismo de autenticación que utiliza cada vez que inicia sesión en el juego, porque ese proceso se efectúa en la plataforma del distribuidor (...), no teniendo acceso la entidad reclamada a esa información. - El usuario no ejecuta ni emplea ningún mecanismo de autenticación frente a CREMA GAMES. - CREMA GAMES justifica su actuación en aplicación de los apartados 70 y 76 de la “Guidelines 01/2022 on data subject rights-Right of Access. Versión 1.0”. CREMA GAMES insiste en que no se ha negado a atender el derecho de acceso, ni pretende obstaculizar el acceso a la información; así como en su intención de dar respuesta. - SÉPTIMO: Se acompaña como anexo relación de documentos obrantes en el procedimiento. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: El 19 de enero de 2023, a las 09:59 horas, la parte reclamante envió desde ***EMAIL.1 a CREMA GAMES (support@cremagames.com) un correo electrónico con el siguiente contenido (traducción no oficial, en inglés el original): “Crema, He enviado una apelación de prohibición más ramble-y antes, sin el tema apropiado así que voy a intentar de nuevo con un más elocuente. La cuenta en cuestión es (no se puede acceder a Tamer IDs a menos que te refieres a nombres de usuario): Estos son los míos * ***USUARIO.1 * ***USUARIO.2 Los de mi pareja C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/32 * ***USUARIO.3 * ***USUARIO.4 Estaba haciendo PvP con ***USUARIO.1 mientras usaba a ***USUARIO.2 para farmear luma entre turnos. Mi compañera estaba haciendo pegatinas con ***USUARIO.3 y ***USUARIO.
  8. Justo cuando completamos dos libros de pegatinas, y acabo de ganar un PvP, empezamos a ser baneados casi al mismo tiempo. En total, tenemos tres sistemas juntos y cuatro cuentas No tengo ni idea de qué tipo de trampa que estaríamos haciendo en este momento. Esperamos que sea sólo un error similar al de los jugadores cooperativos a los que se les prohíbe bombardear con humo y teletransportarse a la prisión de (...). Lo segundo que pensamos es que quizá se deba a las horas que hemos invertido. Mi compañero y yo somos NEETs, sin trabajo, sin educación, en el bienestar. Pasamos la mayor parte del día y la noche jugando (...), haciendo hojas de cálculo, y simplemente... dándolo todo. Aparte de eso, dejamos (...) encendido, y a veces jugamos a través de (...) y a veces nos dormimos en medio sin cerrar el juego, quedándonos en encuentros, lo que sea. Básicamente... (...) está funcionando 24/
  9. No tenemos nada mejor que hacer con nuestras vidas, por lo que de repente recibir un baneo mientras jugamos, hacer pegatinas nos dejó atónitos y nos emocionó bastante. Por favor, por favor, vuelve con nosotros y arregla esto, Crema. Te lo suplicamos. Atentamente, (…)” SEGUNDO: El 19 de enero de 2023, a las 10:01 horas, la parte reclamante (***EMAIL.1) envió otro correo electrónico a CREMA GAMES (support@cremagames.com) con el siguiente contenido (traducción no oficial, en inglés el original): “Addendum; tenemos nuestros Tamer IDs en caso de que lo haga easier: - ***USUARIO.3: (…) ***USUARIO.4: (…) ***USUARIO.1: ***IDENTIFICADOR.1 ***USUARIO.2: ***IDENTIFICADOR.2” TERCERO: El 21 de enero de 2023, a las 21:15 horas, la parte reclamante (***EMAIL.1) envió un correo electrónico a CREMA GAMES con el siguiente contenido (traducción no oficial, en inglés el original): “A quién le corresponda: Solicito por la presente de conformidad con el artículo 15 del GRPR. Confirme si está tratando o no datos personales (tal como se definen en el artículo 4, apartados 1 y 2, del RGPD) que me conciernen. En caso de que lo esté, por favor, de conformidad con el artículo 15
(3)del RGPD, me proporcione una copia de todos los datos personales que me conciernen que esté tratando, incluidos los datos potenciales seudonimizados sobre mí de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del RGPD. Además, solicito acceso a la siguiente información de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del RGPD:
  1. Los fines del tratamiento; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/32
  2. Las categorías de datos personales de que se trate;
  3. Los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado o se comunicarán los datos personales;
  4. Cuando sea posible, el plazo previsto para el que se hayan divulgado o se vayan a divulgar los datos personales;
  5. Cuando los datos personales no se recojan del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
  6. La existencia de una decisión automatizada, incluido el perfilado a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, del RGPD y, al menos en esos casos, información significativa sobre la lógica en cuestión, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para mí. En caso de que esté procesando datos anónimos que me conciernen, no solo me informe sobre eso, sino que también explique el procedimiento utilizado de una manera fácilmente comprensible. Si está transfiriendo mis datos personales a un tercer país o a una organización internacional, solicito que se me informe sobre las garantías apropiadas de conformidad con el artículo 46 del RGPD en relación con la transferencia. [Por favor, ponga a mi disposición los datos personales que me conciernen, que le he facilitado, en un formato estructurado, de uso común y legible por máquina, tal como se establece en el artículo 20, apartado 1, del RGPD] Mi solicitud incluye explícitamente otros servicios y empresas para los que usted es el responsable del tratamiento, tal como se define en el artículo 4, apartado 7, del RGPD. Según lo establecido en el artículo 12
(3)del RGPD, debe proporcionarme la información solicitada sin demora indebida y en cualquier caso dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud. De acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del RGPD, debe responder a esta solicitud sin costo para mí. Estoy incluyendo la siguiente información necesaria para identificarme: Introduzca sus datos de identificación aquí. Esto a menudo incluye información como su nombre, su fecha de nacimiento, su dirección, etc. Si no responde a mi solicitud dentro del plazo indicado. Me reservo el derecho a emprender acciones legales contra usted y presentar una queja ante la autoridad supervisora responsable. Gracias de antemano. Suyo sinceramente, A.A.A.” CUARTO: El 21 de enero de 2023, a las 21:16 horas, CREMA GAMES (support@cremagames.com) envió a la parte reclamante (***EMAIL.1) un correo electrónico en el que indicaba: “Su solicitud ((...)) ha sido actualizada. Para añadir comentarios adicionales, responda a este correo electrónico”. QUINTO: El 23 de enero de 2023, a las 13:25 horas, CREMA GAMES (support@cremagames.com) envió a la parte reclamante (***EMAIL.1) un correo electrónico con el siguiente contenido (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Por último, de acuerdo con su solicitud, en el ejercicio de su derecho de acceso, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los únicos datos que tratamos sobre usted hasta la fecha son sus identificadores anónimos en el juego: ***IDENTIFICADOR.1 y ***IDENTIFICADOR.2, que en ningún caso lo hemos vinculado a otros datos personales que pudieran identificarle. Los ID de la plataforma de su tienda de juegos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/32 (nosotros no controlamos la tienda ni nos pertenece) son: ***ID.1 e ***ID.2 respectivamente. Le informamos de que se trata de números anónimos y no tratamos más información. Como nos ha escrito, utilizamos su correo electrónico con el único fin de responder a su correo electrónico, aunque tampoco tenemos forma de verificar que pertenece al usuario anónimo ***IDENTIFICADOR.1 ni al usuario anónimo ***IDENTIFICADOR.2. Por lo tanto, no vamos a registrarlo en nuestras bases de datos. Ya no tenemos más datos personales sobre usted. Solo procesamos la información interna y profesional sobre las actividades realizadas en un mundo virtual por usuarios anónimos.” SEXTO: El 23 de enero de 2023, a las 14:30 horas, la parte reclamante (***EMAIL.1) envió a CREMA GAMES (support@cremagames.com) un correo electrónico en el que exigía ampliar la contestación de CREMA GAMES de la siguiente manera (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Esta respuesta no cumple lo dispuesto en el RGPD. De conformidad con el RGPD, debe facilitar toda la información que pueda identificar a una persona (de conformidad con el RGPD, la identificación solo incluye su diferenciación de otro usuario) y además de cualquier dato relacionado con una persona. Debido a las declaraciones de los empleados de Crema, ahora usted dispone de más información sobre mí de la que me ha compartido, lo que no es conforme con el RGPD. Algunos ejemplos de datos que no me ha facilitado que recogen y tratan: Datos de localización. Tendrá direcciones IP y datos aproximados de geolocalización, y es probable que estos datos se almacenen. Se trata de datos que figuran en el RGPD como ejemplo directo de identificación de datos. Web Cookies. He visitado sus foros, por lo que almacenaron, incluso de forma temporal y automática, y trataron mis datos personales. No me han facilitado la información que han tratado. Los seudónimos también son datos identificables, por lo que está obligado a facilitarme toda la información relacionada con el tratamiento de dichos datos personales. Esta es la más redundante de esta lista, pero sigue siendo un incumplimiento por su parte. Esta lista de ejemplos NO es exhaustiva.” Asimismo, la parte reclamante indicaba como ejemplo de posible recolección de datos personales el siguiente extracto del contenido de la Política de Privacidad de CREMA GAMES (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Información personal: información identificable específica sobre usted que puede ser utilizada por sí misma para identificarle, ponerse en contacto o localizarle (por ejemplo, su nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, nombre de pantalla, identificador del sitio de la red social, número de teléfono, fotografía(s), fecha de nacimiento, sexo o conexiones de amigos de redes sociales. CremaGames puede utilizar la información personal recogida para analizar el uso de los servicios, prestar apoyo técnico y de soporte al cliente. Cuando utiliza nuestro juego en línea, también recogemos datos personales como su «IP», «MAC» y otros datos personales que pueda facilitar al utilizar nuestro chat integrado (nombre de usuario, avatar y otra información similar) o que pueden ser advertidos a través de cookies y otras tecnologías para analizar el uso de los servicios prestados al cliente, prestar soporte al cliente o apoyo técnico y permitir el uso de nuestras aplicaciones.” SÉPTIMO: El 23 de enero de 2023, a las 14:30 horas, CCREMA GAMES (support@cremagames.com) envió a la parte reclamante (***EMAIL.1) un correo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/32 electrónico en el que indicaba: “Su solicitud ((...)) ha sido actualizada. Para añadir comentarios adicionales, responda a este correo electrónico OCTAVO: El 10 de febrero de 2023, a las 16:49 horas, la parte reclamante (***EMAIL.1) envió un correo electrónico a CREMA GAMES (support@cremagames.com) en el que la parte reclamante indicaba lo siguiente respecto al seguimiento de su solicitud (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Dado que Crema no solo se ha negado a entregar datos personales bajo la mentira velada de que todos ellos están anonimizados, a pesar de un ejemplo de la política de privacidad que indica que «la información personal puede desvelarse ocasionalmente de conformidad con la legislación aplicable y con esta política de privacidad. Podemos combinar información no personal con información personal.» tampoco ha habido comunicación de seguimiento tras la respuesta insatisfactoria. El presente correo electrónico tiene por objeto informarle de que estas comunicaciones han sido remitidas a las autoridades competentes mediante una reclamación y una solicitud de una investigación más profunda. Ya no enviaré correos electrónicos en relación con el incumplimiento específico del RGPD por parte de Crema.” NOVENO: El 20 de febrero de 2023, a las 08:08 horas, CREMA GAMES (support@cremagames.com) envió a la parte reclamante (***EMAIL.1) un correo electrónico en el que CREMA GAMES acusaba haber recibo el correo enviado por la parte reclamante y le solicitaba que se identificaba inequívocamente para poder ejercer su derecho de la siguiente manera (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Acusamos recibo de su comunicación e informamos (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, y «considerando 64» del RGPD) de que, si desea ejercer alguno de los derechos de protección de datos, especialmente los previstos en el artículo 15 del RGPD, debe demostrar inequívocamente su identidad y enviarnos una solicitud firmada del derecho que desea ejercer, detallando todos los datos que le permitan identificar el objeto de su solicitud. Si la solicitud la presenta una persona distinta de la parte interesada, deberá demostrar oportunamente la representación concedida.” En el pie de firma del correo se indicaba respecto al ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales lo siguiente (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Le informamos de que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos, así como los de limitación y oposición a su tratamiento, poniéndose en contacto con el responsable del tratamiento en la dirección support@cremagames.com. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es.” DÉCIMO: El 20 de febrero de 2023, a las 08:13 horas, la parte reclamante (***EMAIL.1) envió un correo electrónico a CREMA GAMES (support@cremagames.com) en el que contestaba al anterior correo solicitando más información sobre cómo identificarse. En concreto, solicitaba que le dijeran qué C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/32 información tenía que aportar para verificar su identidad, cómo querían recibirla y los métodos que debería utilizar para asegurarse de que la recibían. UNDÉCIMO: El 20 de febrero de 2023, a las 08:31 y 08:47 horas, la parte reclamante (***EMAIL.1) envió dos correos electrónicos a CREMA GAMES (support@cremagames.com) en los que la parte reclamante se quejaba de las barreras que estaba poniendo CREMA GAMES para cumplir con el derecho de acceso y solicitaba que no se eliminaran sus datos porque sería una infracción del artículo 18 del RGPD. DUODÉCIMO: El 21 de febrero de 2023, a las 12:00 horas, CREMA GAMES (support@cremagames.com) envió a la parte reclamante (***EMAIL.1) un correo electrónico con el siguiente mensaje (traducción no oficial, en inglés el oficial): “En ningún caso CREMA GAMES tiene la intención de obstaculizar o retrasar el ejercicio de su derecho de acceso a la información solicitada, pero, como usted mismo reconoce en su solicitud de enero de 22 (07: 34), necesitamos información adicional para poder demostrar la identidad de la persona a la que vamos a facilitar los datos solicitados (como usted escribió: «Si así se me solicita, proporcionaré más información para verificar mi identidad»). Esto es así porque el RGPD lo establece y debemos contar con garantías de este modo. Nuestra intención es concederle el derecho de acceso tan pronto como se identifique, por este mismo medio (por correo electrónico respondiendo a este mensaje). Para ello, solicitamos una copia de un documento que verifique su identidad en su país de residencia. Para ello puede utilizar el pasaporte, el documento de identidad o el permiso de conducir. Como bien sabe, en el formulario o modelo que utilizó en su solicitud inicial, no adjuntó ningún tipo de información personal que nos permitiera verificar su identidad. Una vez que hayamos podido verificar su identidad, vinculándola al usuario, le facilitaremos la información solicitada en su comunicación de solicitud de datos del RGPD de conformidad con las disposiciones del RGPD.” DÉCIMO TERCERO: El 21 de febrero de 2023, a las 12:51 horas, la parte reclamante (***EMAIL.1) envió a CREMA GAMES (support@cremagames.com) un correo electrónico en el que indicaba lo siguiente (traducción no oficial, en inglés el oficial): “En el anexo he facilitado una versión censurada de mi documento. Contiene mis iniciales, el país que lo expidió, mi fecha de nacimiento. He censurado información que podría utilizarse en asuntos jurídicos como mi número de identificación nacional, la fecha de expedición y mi imagen. También la he fechado, firmado y adjunto los identificadores asociados a mí. Si lo necesitas, tengo los recibos de compra de los juegos de (...) y (...). Sin embargo, asumiré que esto es suficiente.” Se adjuntaba una fotografía en la que se apreciaba una nota manuscrita con fecha 21 de febrero de 2023, con los identificadores ***IDENTIFICADOR.1 y ***IDENTIFICADOR.2 y con apariencia de firma. Sobre la misma, había un documento de identidad de Países Bajos del que se tacharon todos los datos, salvo los siguientes (traducción no oficial, en inglés el oficial):   C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre “(…)”, Letras iniciales de los apellidos “(…)”. www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/32    País “(…)”. Fecha de nacimiento “(…)”. Firma. DÉCIMO CUARTO: El 27 de febrero de 2023, a las 10:10 horas, la parte reclamante (***EMAIL.1) envió a CREMA GAMES (support@cremagames.com) un correo electrónico en el que, entre otras cosas, la parte reclamante manifestaba que ya había pasado tiempo suficiente desde su solicitud de 21 de enero de 2023, y la primera respuesta de CREMA el 23 de enero de 2023, como para que le hubiesen contestado. DÉCIMO QUINTO: El 27 de febrero de 2023, a las 13:11 horas CREMA GAMES (support@cremagames.com) envió a la parte reclamante (***EMAIL.1) un correo electrónico con el siguiente contenido (traducción no oficial, en inglés el oficial): “Con anterioridad a dicha solicitud, CremaGames le ha informado, de manera responsable y transparente, del tratamiento general de datos que realiza a los usuarios de las operaciones de juego, utilizando códigos numéricos que no están asociados a la identidad de las personas, información que se le ha transmitido indicando que los datos que procesa son anónimos. CREMA GAMES, como empresa responsable del tratamiento y dada la mencionada falta de información que permita identificar a la persona que ejerce el derecho de acceso, está obligada a denegar dicha solicitud. No obstante, reitera que si, como parte interesada, desea iniciar el procedimiento legal y ejercer formalmente el derecho de acceso que la normativa en materia de protección de datos reconoce a los propietarios de los datos, debe facilitar un documento de identificación completo que le identifique inequívocamente de conformidad con el derecho y la persona responsable le enviará inmediatamente la información registrada sobre la actividad del usuario. En caso de que usted decida presentar una reclamación ante la autoridad neerlandesa de control de la protección de datos, Autoriteit Persoonsgegevens, AP, esperamos recibir la transmisión de dicha solicitud para atender el derecho que ejerce, en la que deberá haber demostrado de forma fiable su identidad.” DÉCIMO SEXTO: El 27 de febrero de 2023, a las 13:46, 13:47 y 23:41 horas, la parte reclamante (***EMAIL.1) envió tres correos electrónicos a CREMA GAMES (support@cremagames.com). Entre otras cuestiones, la parte reclamante señalaba que lo que está describiendo CREMA GAMES en sus correos no era un tratamiento de datos anónimo sino seudonimizado, y aportaba un enlace a la guía sobre ejercicio de derechos de los interesados (https://edpb.europa.eu/our-work-tools/documents/publicconsultations/2022/guidelines-012022-data-subject-rights-right_en) alegando su clausulado (traducción no oficial, en inglés el oficial): “73. Cabe destacar que el uso de una copia de un documento de identidad como parte del proceso de autenticación crea un riesgo para la seguridad de los datos personales y puede dar lugar a un tratamiento no autorizado o ilícito, por lo que debe considerarse inadecuado, a menos que sea estrictamente necesario, adecuado y acorde con la legislación nacional. [...] también es importante señalar que la identificación mediante un documento de identidad no ayuda necesariamente en el contexto en línea (por ejemplo, con el uso de seudónimos) [...]. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/32 75. En cualquier caso, la información sobre el identificador que no sea necesaria para confirmar la identidad del interesado [...] podrá ser bloqueada u oculta por el interesado antes de presentarla al responsable del tratamiento, salvo cuando la legislación nacional exija una copia completa y no expurgada del documento de identidad (véase el apartado 77). [...]”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia y procedimiento De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas El artículo 4.1) del RGPD, define «dato personal» como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.” El artículo 4.2) del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/32 En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales, toda vez que CREMA GAMES realiza la recogida y conservación de la dirección IP, entre otros datos. El artículo 4.7) del RGPD, define al «responsable del tratamiento» o «responsable» como: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros”. El artículo 4.8) del RGPD define al «encargado del tratamiento» o «encargado» como: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.” CREMA GAMES realiza esta actividad en su condición de responsable del tratamiento, dado que es quien determina los fines y medios de tal actividad, en virtud del artículo 4.7 del RGPD. Además, se trata de un tratamiento transfronterizo, dado que CREMA GAMES está establecida en España, si bien presta servicio a otros países de la Unión Europea. El RGPD dispone, en su artículo 56.1, para los casos de tratamientos transfronterizos, previstos en su artículo 4.23), en relación con la competencia de la autoridad de control principal, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, la autoridad de control del establecimiento principal o del único establecimiento del responsable o del encargado del tratamiento será competente para actuar como autoridad de control principal para el tratamiento transfronterizo realizado por parte de dicho responsable o encargado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 60. En el caso examinado, como se ha expuesto, CREMA GAMES tiene su establecimiento único en España, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos es la competente para actuar como autoridad de control principal. Por su parte, el artículo 15 del RGPD regula el derecho de acceso del interesado a sus datos personales. III Alegaciones al acuerdo de inicio En relación con las alegaciones aducidas al acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador, se procede a dar respuesta a las mismas. Alega CREMA GAMES que únicamente dispone de un ID de usuario (en el presente caso, ***IDENTIFICADOR.1 y ***IDENTIFICADOR.2) que asocia al código numérico anónimo que le comunica (...) (“(...)”) cada vez que un usuario adquiere su licencia de juego a través de dicha plataforma y necesita que se le dé acceso. Ese ID de usuario C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/32 es un número único, pero puede ser público, visible en el juego para otros jugadores, siendo habitual que los jugadores lo divulguen en chats y foros. CREMA GAMES insiste en que solo trata los datos relativos a ese ID de usuario de fecha y hora de inicio de la conexión (del número asociado a la descarga), IP, número Mac y otra información sobre el juego no referida a personas, que se trata internamente para comprobar el uso legal y ético del juego y detectar conductas irregulares o fraudulentas. Entiende que esa información no es suficiente para comprobar la identidad de la persona que ejerce el derecho de acceso vía correo electrónico el 21 de enero de 2023, y, por ello, pidió al solicitante que se acreditara inequívocamente sugiriéndole como posibles documentos identificativos aquellos que en su país fueran suficientes para acreditar la identidad. Resulta cierto que la parte reclamante facilitó el documento identificativo tachando su nombre completo, la fecha de emisión/expiración y el número de documento, pero el hecho es que aun en el caso de que no lo hubiera hecho la entidad reclamada no podría contrastar esa información con nada porque no tenía esos datos de referencia Explica CREMA GAMES que no puede emplear como medio de comprobación de la identidad el mecanismo de autenticación a través del cual los usuarios inician sesión en su plataforma de juego, porque ese proceso se efectúa en la plataforma de distribución (...), no siendo objeto de intercambio con la entidad reclamada la información relativa al mismo. Es más, CREMA GAMES no ejecuta ni emplea ningún mecanismo de este tipo con los usuarios. Por último, CREMA GAMES remarca que no se ha negado a atender el derecho ni pretende obstaculizar el acceso a la información, habiendo informado sobre el tipo de datos que se tratan, tal y como declara en las comunicaciones con la persona, la autoridad holandesa y esta Agencia; teniendo intención de dar respuesta inmediata como se evidencia en las respuestas remitidas a ambas autoridades. Al respecto, esta Agencia desea señalar que, si bien es cierto que CREMA GAMES podía solicitar información adicional a la parte reclamante debido a las dudas existentes sobre su identidad, no es menos cierto que la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal limita esa petición a la información que resulte necesaria. En el presente caso, CREMA GAMES no cumplió con esto último, toda vez que ninguno de los datos que contiene el documento obran en su poder y, por tanto, no servirían para constatar la identidad del interesado, con independencia de los que aparecieran tachados. Asimismo, el hecho de que CREMA GAMES no tenga acceso al mecanismo de autenticación que emplean los usuarios cuando inician sesión en el juego, ni tampoco disponga de uno frente a estos, no implica que ello pueda esgrimirse como justificación para no atender las solicitudes de ejercicios de derechos que el RGPD reconoce a los interesados, en tanto que es responsable de tratamiento. Así se establece en el apartado 66 de la “Guidelines 01/2022 on data subject rights-Right of access. Versión 1.0”, vigente en el momento de presentación de la reclamación, cuando se indica que: "A menudo ya existen procedimientos de autenticación entre los interesados y los responsables del tratamiento. Los responsables del tratamiento pueden utilizar estos procedimientos de autenticación para determinar la identidad de los interesados que solicitan sus datos personales o ejercer los derechos otorgados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/32 por el RGPD. De lo contrario, los controladores deben implementar un procedimiento de autenticación para hacerlo” (el subrayado es de esta Agencia). Por tanto, la falta de mecanismo de autenticación ante CREMA GAMES no puede ser óbice para la satisfacción de un derecho que le reconoce a los interesados el RGPD. Por último, esta Agencia insiste en que la actuación de CREMA GAMES comporta una obstaculización del derecho de acceso, en tanto en cuanto resulta inútil solicitar a la parte reclamante una documentación que contiene datos personales que son desconocidos para CREMA GAMES y que, por consiguiente, no podrá contrastarlos con los que obran en su poder. Es más, la propia entidad reclamada debería haber sido consciente de que la información que puede obtener de un documento identificativo no le resulta válida a efectos de acreditar que la persona que solicita el acceso a los datos personales vinculados a los IDs ***IDENTIFICADOR.1 e ***IDENTIFICADOR.2 es realmente quien dice ser. Por todo lo expuesto, se desestiman las presentes alegaciones. IV Derecho de acceso del interesado El artículo 15 “Derecho de acceso del interesado” del RGPD establece: “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
  1. a)los fines del tratamiento;
  2. a)las categorías de datos personales de que se trate;
  3. b)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
  4. c)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  5. d)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
  6. e)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  7. g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
  8. f)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/32 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.” En el presente caso, consta que el 19 de enero de 2023 la parte reclamante (***EMAIL.1) envió dos correos electrónicos a CREMA GAMES en los que facilitaba, entre otros, sus nombres de usuario (***USUARIO.1 y ***USUARIO.2) y sus “Tamer IDs” (***IDENTIFICADOR.1 e ***IDENTIFICADOR.2) a causa del bloqueo sufrido en el juego. Con posterioridad, consta que el 21 de enero de 2023 la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso ante CREMA GAMES a través de correo electrónico y que, en fecha 23 de enero de 2023, esta entidad le informó de que los únicos datos que tienen son sus identificadores anónimos en el juego (***IDENTIFICADOR.1 y ***IDENTIFICADOR.2), que no están vinculados a ningún otro dato personal que pueda identificarle. También, le indicó que existen otros dos identificadores que utilizan los “store platform ID” en los que compró los juegos (***ID.1 y ***ID.2). Asimismo, consta que el 20 y 21 de febrero de 2023 CREMA GAMES solicitó a la parte reclamante que se identificase inequívocamente para facilitarle más información, tras haber mostrado esta su disconformidad con la respuesta dada por la entidad a su petición de acceso; debiendo aportar copia de un documento que verifique su identidad en su país de residencia (pasaporte, el documento de identidad o el permiso de conducir). El 21 de febrero de 2023 consta que la parte reclamante envió un correo electrónico a CREMA GAMES en el que adjuntaba una imagen donde se observaba una nota manuscrita del mismo 21 de febrero de 2023, con los identificadores ***IDENTIFICADOR.1 e ***IDENTIFICADOR.2 y con apariencia de firma. Sobre la misma, había un documento de identidad de (…) del que se han tachado varios datos. En concreto, apellidos completos, fecha de emisión y de caducidad, fotografía, sexo y número de documento. Finalmente, consta que el 27 de febrero de 2023 CREMA GAMES deniega la solicitud de acceso de la parte reclamante debido a que no han podido identificarle de manera suficiente. Llegados a este punto, esta Agencia desea recordar que el derecho de acceso es un derecho personalísimo y, como tal, es necesario acreditar la identidad de quien lo ejerce. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 25/32 En el presente caso, y en base a lo manifestado por CREMA GAMES en su escrito de respuesta al requerimiento de información y en su escrito de alegaciones al acuerdo de inicio, la entidad no dispone de medios suficientes para identificar correctamente a los usuarios que ejerzan sus derechos en materia de protección de datos personales, ya que los únicos datos asociados a las IDs son la dirección IP, número MAC, fecha y hora de inicio de sesión al juego e información sobre el juego no referida a personas. Es por ello que la entidad pidió a la parte reclamante que aportase información adicional para acreditar su identificación y comprobar que, efectivamente, era el titular de los nombres de usuario y “Tamer IDs” facilitados. El hecho de que CREMA GAMES solicitara a la parte reclamante una copia de su documento de identidad como método de acreditación, supone una limitación del derecho de acceso; toda vez que ninguno de los datos que contiene el documento obran en poder de la entidad y no servirían para constatar la identidad del interesado. Como se ha indicado anteriormente, la manera correcta para verificar la identidad del interesado en un contexto en línea es haciendo uso del mecanismo de autenticación digital que emplea el usuario. No es justificación alguna para que CREMA GAMES no atendiera debidamente el derecho ejercitado por la parte reclamante, el no tener implementado un mecanismo de esta naturaleza. Por tanto, de conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente momento de propuesta de resolución de procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que los hechos conocidos podrían ser constitutivos de una infracción, imputable a CREMA GAMES, por vulneración del artículo 15 del RGPD. V Tipificación de la infracción del artículo 15 del RGPD y calificación a efectos de prescripción De confirmarse, la citada infracción del artículo 15 del RGPD podría suponer la comisión de la infracción tipificada en el artículo 83.5.
  9. b)del RGPD que bajo la rúbrica “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas” dispone: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: (…)
  10. b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22; (…)” A efectos del plazo de prescripción, el artículo 72.1 “Infracciones consideradas muy graves” de la LOPDGDD indica lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 26/32 “1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: (…)
  11. k)El impedimento o la obstaculización o la no atención reiterada del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679; (…)” VI Propuesta de sanción por la infracción del artículo 15 del RGPD A efectos de decidir sobre la imposición de una multa administrativa y su cuantía, de conformidad con las evidencias de que se dispone en el presente momento de propuesta de resolución de procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el artículo 83.2 del RGPD:  La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate, así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido (apartado a). CREMA GAMES solicitó a la parte reclamante copia de su documentación de identidad como medio de identificación, cuando los datos que figuran en el mismo no los puede cotejar con los que obran en su poder. Asimismo, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el apartado 2 del artículo 76 “Sanciones y medidas correctivas” de la LOPDGDD: - La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales (apartado b). La actividad principal de CREMA GAMES consiste en ofrecer servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática, lo que supone la gestión y tratamiento de datos personales de un elevado número de usuarios que juegan en línea. El balance de las circunstancias contempladas permite fijar como valoración inicial una multa de 5.000€ (cinco mil euros) por la infracción del artículo 15 del RGPD. VII Adopción de medidas De confirmarse la infracción, podría acordarse imponer al responsable la adopción de medidas adecuadas para ajustar su actuación a la normativa mencionada en este acto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2
  12. d)del RGPD, según el cual cada autoridad de control podrá “ordenar al responsable o encargado del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 27/32 tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado…”, en la resolución que se adopte, se propone requerir a CREMA GAMES para que en el plazo de un mes notifique a esta Agencia la adopción de las siguientes medidas, sin perjuicio de otras que pudieran derivarse de la instrucción del procedimiento: que ha proporcionado debido acceso a sus datos personales a la parte reclamante, tras hacer uso del debido mecanismo de autenticación. La imposición de esta medida es compatible con la sanción consistente en multa administrativa, según lo dispuesto en el art. 83.2 del RGPD. Se advierte que no atender la posible orden de adopción de medidas impuestas por este organismo en la resolución sancionadora podrá ser considerado como una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el RGPD, tipificada como infracción en su artículo 83.5 y 83.6, pudiendo motivar tal conducta la apertura de un ulterior procedimiento administrativo sancionador. A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a CREMA GAMES, S.L., con NIF B86562139, por una infracción del artículo 15 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, con una multa de 5.000€ (cinco mil euros). Que por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos se ordene a CREMA GAMES, S.L., con NIF B86562139, que en virtud del artículo 58.2.
  13. d)del RGPD, en el plazo de un mes, acredite haber proporcionado debido acceso a sus datos personales a la parte reclamante, tras hacer uso del debido mecanismo de autenticación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 de la LPACAP, se le informa de que podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.000€ (cuatro mil euros) y su pago implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la imposición de las medidas correspondientes. La efectividad de esta reducción estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de la cantidad especificada anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 citado, deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº IBAN: ES00-0000-0000-00000000-0000 (BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX) abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en la entidad bancaria CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa, por pago voluntario, de reducción del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 28/32 importe de la sanción. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para proceder a cerrar el expediente. En su virtud se le notifica cuanto antecede, y se le pone de manifiesto el procedimiento a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS pueda alegar cuanto considere en su defensa y presentar los documentos e informaciones que considere pertinentes, de acuerdo con el artículo 89.2 de la LPACAP. 926-070623 B.B.B. INSPECTOR/INSTRUCTOR C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 29/32 ANEXO Índice del expediente EXP202304518 05/04/2023 Identificación de la LSA y las CSA de (…) 14/04/2023 01. IMI report 14/04/2023 Admisión a trámite 31/08/2023 Requerimiento CREMA a CREMA GAMES, S.L. 31/08/2023 RMC CREMA GAMES SL 02/10/2023 Asistencia Mutua - Otras solicitudes de (…) 11/10/2023 Dili politica privacidad CREMA 13/10/2023 Requerimiento CREMA a CREMA GAMES, S.L. 2 25/10/2023 Respuesta requerimiento de CREMAGAMES SL 20/12/2023 EDPB Guía sobre derecho de acceso anterior al 28 de marzo de 2023 20/12/2023 Dili axesor CREMA GAMES 21/12/2023 Inf. actuaciones prevs. 05/04/2024 Proy. Acuerdo de inicio 08/05/2024 Acuerdo de inicio a CREMA GAMES, S.L. 21/05/2024 Alegaciones de CREMAGAMES SL >> SEGUNDO: En fecha 19 de marzo de 2025, CREMA GAMES ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 4.000,00 euros haciendo uso de la reducción prevista en la propuesta de resolución transcrita anteriormente. TERCERO: En la propuesta de resolución transcrita anteriormente se constataron los hechos constitutivos de infracción, y se propuso que, por la Presidencia, se impusiera al responsable la adopción de medidas adecuadas para ajustar su actuación a la normativa, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2
  14. d)del RGPD, según el cual cada autoridad de control podrá “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado…”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 30/32 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Terminación del procedimiento El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” III Pago voluntario De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 85 de la LPACAP, en la propuesta de resolución notificada se le permitía llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondría la reducción de un 20% de su importe. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.000,00 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la imposición de las medidas correspondientes. Tras la citada propuesta de resolución, y antes de que se dictase resolución por parte de esta autoridad, CREMA GAMES, en fecha 19 de marzo de 2025, procedió a realizar el pago voluntario, acogiéndose a la reducción del 20%. De conformidad con el apartado 3 del artículo 85 LPACAP, la efectividad de la citada reducción estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 31/32 Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los preceptos de la LPACAP, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, el ejercicio del pago voluntario por el presunto responsable no exime a la administración de la obligación de resolver y notificar todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. De igual forma, el artículo 88 de la citada norma establece que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la comisión de las infracciones y CONFIRMAR las sanciones determinadas en la parte dispositiva de la propuesta de resolución transcrita en la presente resolución. La suma de las citadas cuantías arroja una cantidad total de 5.000,00 euros. Tras haber procedido CREMA GAMES, S.L. al pago voluntario, aunque sin reconocimiento de responsabilidad, se procede, en virtud del artículo 85 de la LPCAP, a la reducción de un 20% del total mencionado, lo cual supone la cantidad definitiva de 4.000,00 euros. La efectividad de la citada reducción está condicionada, en todo caso, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa. SEGUNDO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202304518, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. TERCERO: ORDENAR a CREMA GAMES, S.L. para que en el plazo de 1 mes desde que la presente resolución sea firme y ejecutiva, notifique a la Agencia la adopción de las medidas que se describen en los fundamentos de derecho de la propuesta de resolución transcrita en la presente resolución. CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a CREMA GAMES, S.L.. QUINTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la LPACAP que condiciona la reducción por pago voluntario al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa, la presente resolución será firme en vía administrativa y plenamente ejecutiva a partir de su notificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  15. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 32/32 Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 90.3
  16. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 1331-200325 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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