1/12 936-150719 Procedimiento Nº: PS/00173/2019 RESOLUCIÓN R/00397/2019 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00173/2019, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 6 de mayo de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, el reclamado), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00173/2019 935-160419 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU, (TME) con NIF A78923125 (en adelante, “entidad reclamada), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. (en adelante, “el reclamante”) y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 19/06/18, tuvo entrada en esta Agencia escrito, presentado por el reclamante, en la que expone, entre otras, lo siguiente: “El 01/03/18, Movistar me pasó al cobro a mi cuenta bancaria 2 facturas, cada una de un número de teléfono móvil, aunque mi NIF aparecía en ambas facturas, iban a nombre de otra persona y otro domicilio: 28-c820-753850 y 28-c820-798362 y correspondían a las líneas móviles de una nueva tarifa fusión contratada (adjunto copia de ambas). Ya antes de contratar esta tarifa, movistar tenía todos mis datos personales, ya que tanto la línea fija como los móviles estaban desde hace años a mi nombre. Otra factura emitida ese mes, correspondiente a mi línea fija e internet del mismo producto fusión, si que llevaba mis datos correctos. Parece ser que Movistar cruzó mis datos con los datos de otro abonado, que incorporó en mi factura erróneamente, por lo tanto, no sólo las facturas eran incorrectas, sino que se me trasladaron datos personales de otro abonado. Ante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/12 esta irregularidad formulé la correspondiente reclamación a movistar, solicitando el reintegro del importe pagado y la emisión de las facturas con datos correctos. La respuesta de Movistar fue un correo indicándome que habían comprobado que la incidencia en la factura emitida estaba en el nombre del titular, siendo el NIF correcto. Nunca llegaron a corregir las facturas ya emitidas con mis datos correctos. He formulado la correspondiente reclamación en consumo para solicitar de nuevo el reintegro del importe pagado y la emisión de las facturas con datos correctos”. Se aporta, entre otras, la siguiente documentación: a).- Copia del DNI de: A.A.A.. NIF- ***NIF.1. y domicilio en ***DIRECCION.1. b).- Dos facturas con la siguiente información: FACTURA FECHA TELÉFONO IMP DATOS DEL TITULAR DE LADATOS FACTURA NOTIFICACION 28-C820753850 01/03/18 ***TELEFONO. 1 3.39 A.A.A.. NIF- ***NIF.1. euros ***DIRECCION.2 B.B.B.. 28-C820798362 01/03/18 ***TELEFONO. 2.26 A.A.A.. NIF- ***NIF.1. 2 euros ***DIRECCION.2 B.B.B.. DE ***DIRECCION.2 ***DIRECCION.2 SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD). Así, con fecha 02/08/18, se dirige un requerimiento informativo a la entidad reclamada . Esta reclamación de información fue reiterada con fecha 16/11/18. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/12 TERCERO: Con fecha 26/11/18, la entidad reclamada, remite a esta Agencia, entre otras, la siguiente información: “a).- Respecto de las líneas móviles ***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2 se emitieron las facturas 28C820753850 y 28C820798362 respectivamente, con fecha de emisión 01/03/19. Las citadas facturas se editan con unos datos que no se corresponden con los del reclamante, concretamente el nombre y dirección, hecho que vino motivado por una incidencia técnica en los sistemas de TME. En virtud de la reclamación presentada en la OMIC del Ayuntamiento de Torrelodones, la cual fue notificada a TME el 22/06/18, se procede al análisis de la misma y tras su estudio se estima la existencia de una incidencia, la cual fue subsanada anulándose las facturas objeto de la reclamación, según se acredita. Concluir que, tal y como se ha acreditado en el momento de tener conocimiento de la reclamación efectuada, TME lleva a cabo las actuaciones necesarias en orden a atender su solicitud, procediendo a anular las facturas respecto de las cuales se produjo la incidencia regularizando la situación. b).- indicar que los datos personales del A.A.A. vinculados a las citadas líneas que constan en los archivos de esta Compañía son correctos, no habiéndose emitido facturas anteriores ni posteriores con error en el nombre y dirección. Siendo los datos de domicilio: ***DIRECCION.1 c).- Carta de respuesta de la compañía TME al reclamante, fechada el 01/11/18 donde le indican que: “Mediante este escrito damos contestación a la reclamación presentada por usted ante la Agencia Española de Protección de Datos. Le informo que, a raíz de su reclamación presentada en la OMIC del Ayuntamiento de Torrelodones, la cual nos fue notificada con fecha 22 de junio de 2018, se consideró atender las alegaciones expuestas procediéndose a subsanar la incidencia detectada anulando las facturas objeto de reclamación. Indicarle, asimismo que, sus datos personales que constan en esta Compañía son correctos y son los que han estado vinculados en todo momento a los servicios contratados por usted. Con relación a los hechos objeto de la reclamación, le informamos que se ha dado respuesta a la AEPD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/12 especificando claramente las causas que han motivado el hecho que dio lugar a su reclamación y el detalle de las medidas adoptadas para dar respuesta a su la misma”. CUARTO: Con fecha 26/11/18, se emite resolución por parte de esta AEPD donde se indica que: “considerando que TME subsana la incidencia detectada, anulando las facturas en cuestión; que no se han emitido otras facturas posteriores con el error puesto de manifiesto en la reclamación; y que los datos relativos al reclamante que constan en sus sistemas de información son correctos, considerando que el responsable ha atendido la reclamación presentada, y acordando la NO admisión a trámite de la reclamación presentada”. QUINTO: Con fecha 18/12/18, se recibe en esta AEPD recurso de reposición (RR/00847/2018), interpuesto por el reclamante donde expone, entre otras, lo siguiente: “Telefónica me comunicó datos personales de otra persona sin estar yo autorizado a dicho acceso. Una vez que lo detecté realicé la correspondiente reclamación ante Telefónica y esta NO fue debidamente atendida. Realicé la correspondiente reclamación ante Telefónica que NO fue debidamente atendida. En contra de sus afirmaciones, Telefónica ha reincidido meses después de detectada y comunicada la incidencia. En su contestación Telefónica alude a la reclamación por mi interpuesta ante la OMIC del Ayto. de Torrelodones, y que en su contestación del 22/06/18 a la misma ya alegaba la corrección de mis datos. Sin embargo, en mi respuesta a la OMIC ya reflejé que esto no era cierto, por ejemplo, a 12/10/18 (7 meses después de producirse el error y de mi primera reclamación a Telefónica) los datos que aparecían en la web seguían siendo incorrectos. Tampoco considero cierta la respuesta de Telefónica, ya que, si bien he recibido a través de los organismos ante lo que he Interpuesto mi reclamación, una copia de las facturas de abono que significaría el inicio de la mencionada anulación. estas de nuevo tenían un nombre y dirección postal incorrectos a fecha de emisión 16/08/18, por lo que SI que se volvió a repetir el error. 5 meses después de detectada y reclamada la incidencia, han sido enviados a la persona y dirección incorrecta que figura en los mismos, comunicando nuevamente mis datos personales y de facturación a una persona no autorizada. Presenta dos facturas, con la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/12 FACTURA FECHA TELÉFONO 28-H8A1020917 16/08/18 ***TELEFONO.1-3.39 euros. 28-H8A1022132 IMPORTE DATOS DELDATOS DE LA TITULAR DE LANOTIFICACION DE LA FACTURA FACTURA A.A.A.. (esta facturaNIF- ***NIF.1. rectifica a la nº 28-C820-753850 ***DIRECCION.2 de fecha 01/03/18 16/08/18 ***TELEFONO.2-2.26 euros. A.A.A.. (esta facturaNIF- ***NIF.1. rectifica a la la nº 28-C820-798362 de fecha ***DIRECCION.2 010/03/18. B.B.B. ***DIRECCION.2 B.B.B.. ***DIRECCION.2 SEXTO: Con fecha 01/04/19, esta AEPD emite Resolución del recurso de reposición RR/00847/2018, donde expone, entre otras, que: “En el presente caso, esta Agencia considera que el recurrente ha aportado nuevos hechos y nueva documentación relevante a los efectos de la cuestión planteada. Según se pone de manifiesto en el nuevo análisis realizado con motivo del recurso interpuesto, TME no ha subsanado la incidencia detectada por el recurrente, puesta de manifiesto a la entidad reclamada a través de diversas vías (OMIC del Ayuntamiento de Torrelodones y la AEPD), y que ha desvelado en la expedición de las facturas correspondientes a los servicios contratados por el recurrente, el tratamiento de los datos personales correspondientes a otro usuario. TME justificó en las alegaciones presentadas, que en los datos registrados en su aplicación informática figuraba como domicilio del recurrente el sito en la ***DIRECCION.1, de lo que se infiere que el error al que se ha hecho mención en el recurso interpuesto no ha sido resuelto, toda vez que la dirección que figura en las cuatro facturas emitidas no se corresponde con los datos personales del recurrente”. SEPTIMO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de que se dispone, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/12 denunciado, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos, por lo que procede la apertura del presente procedimiento sancionador. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el art. 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los artículos 47, 64.2 y 68.1 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar este procedimiento. II Los apartados 1) y 2), del art. 58 el RGPD, enumeran, respectivamente, los poderes de investigación y correctivos que la autoridad de control puede disponer al efecto, mencionando en el punto 1.d), el de: “notificar al responsable o encargo del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento” y en el 2.i), el de: “imponer una multa administrativa con arreglo al art 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias”. En el supuesto presente, se ha verificado que, TME carga en la c/c del reclamante, dos facturas en las que aparece los datos personales y domicilio de otro cliente, siendo los servicios prestados por TME perteneciente al reclamante. El afectado interpone una reclamación ante la AEPD que no es admitida a trámite, dado que el DPD de la entidad reclamada (TME), informó, entre otras, que: “se debió a una incidencia técnica, que ya fue subsanada”: manifestando también, que: “ya se fueron anuladas las facturas en cuestión y que no se emitieron otras facturas posteriores con el error puesto de manifiesto en la reclamación”; Además, TME indicó que: “los datos relativos al reclamante que constan en sus sistemas son correctos”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/12 Con motivo del recurso de reposición a la resolución de la AEPD, interpuesto por el reclamante, se ha podido constatar que TME, no ha subsanado la incidencia detectada por el recurrente, y que fue puesta de manifiesto a la entidad reclamada a través de diversas vías (OMIC del Ayuntamiento de Torrelodones y la AEPD), desvelando en la expedición de las facturas correspondientes a los servicios contratados por el recurrente, el tratamiento de los datos personales correspondientes a otro usuario/cliente. Así las cosas, los hechos conocidos podrían ser constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulneración del artículo 5.1.a), del RGPD, que establece que: “Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y trasparente en relación con el interesado”. Por su parte, el apartado
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.