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PS-00173-2022

1/11  Procedimiento Nº: PS/00173/2022 (EXP202105347) RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad UNIQUEDESIGN & DECOR, S.L., con CIF.: B87754438 titular de la página web https://www.uniquedesigndecor.com/, (en adelante “la parte reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por Dª. A.A.A., por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y contra la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 20/10/21, tuvo entrada en esta Agencia, escrito presentado por la reclamante, en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “1) El pasado día 22 de octubre a las 16:45 fue publicado por parte del usuario "***USUARIO.1" en el sitio web (***URL.1), presuntamente (…) de UNIQUE DESIGN & DECOR S.L, B.B.B., un mensaje accesible al público en el que dicho usuario publicaba el nombre y apellido "A.A.A.", imputando que la misma había realizado una publicación previa "calumniando" a dicha entidad, no habiéndose realizado dicha publicación por parte de mi representada, sino por parte de algún otro usuario. 2) Que adicionalmente, el sitio web de la citada compañía (https://www.uniquedesigndecor.com) no cuenta con una política de privacidad accesible en la que se informe de las obligaciones dispuestas en el artículo 13 RGPD, a pesar de disponer de un formulario online (https://www.uniquedesigndecor.com/contact) en el que se solicitan datos personales (nombre, email, asunto y mensaje). 3) Que el sitio web de la citada compañía instala un total de 5 cookies no esenciales, sin consentimiento expreso previo y cuyas finalidades se encuentra el rastreo de los usuarios que acceden. Al escrito de reclamación se aporta pantallazo del chat en cuestión, donde se pude leer, los siguientes comentarios: Comentario del usuario “***USUARIO.1”.- 2021-10-22 16:45 @C.C.C.: “Buenas tardes (eliminado por el administrador), lo primero ocultas tu identidad y lo segundo escribes cosas falsas sobre la empresa porque no publicas la foto de tu piscina terminada a ver qué les parece ??? Voy a proceder a poner denuncia por calumnias. Respuesta del usuario “A.A.A.”.- 2021-10-22 17:30 @C.C.C.: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 “Buenas tardes, ***USUARIO.

  1. No te voy a consentir que utilices mi nombre sobre algo de lo que no tengo nada que ver. Así que, adelante, pon las demandas que consideres, que las estaré esperando. A ver quién es la que calumnia a quién”. SEGUNDO: Con fecha 27/12/21, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 23/01/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos CUARTO: Con fecha 27/01/22, la entidad reclamada presenta ante esta Agencia, escrito de contestación a la solicitud realizada donde, entre otras, indica lo siguiente: “Como responsable del tratamiento de datos, una vez analizado los hechos ante la reclamación de la clienta mencionada, se ha procedido a solicitar a la empresa correspondiente la anulación de cualquier dato de carácter personal, procediendo posteriormente a la comprobación se ha podido verificar que dichos datos han sido eliminados, informando vía mail a la interesada de dichos hechos y emitiéndole la correspondiente documentación de información y consentimiento del tratamiento de datos personales para que la devuelva firmada , ya que está pendiente de emisión de factura. La causa de dicho hecho fue un error por parte de la empresa al emitir respuesta respecto a un comentario desfavorable acerca de mi empresa no respetando tampoco la protección de datos haciéndome alusión y escribiendo mi nombre en una página poco fiable ya que cuenta con múltiples denuncias por parte de empresas con relación a comentarios falsos y en la cual cabe destacar que la reclamante me contesto en esa misma página… La empresa cuenta con la implantación de protección de datos de carácter personal, contando también la página web con dicha implantación y las cookies correspondientes dicha implantación es renovada anualmente y cuenta con sus correspondientes controles de calidad”. QUINTO: Con fecha 08/06/22, por parte de esta Agencia se accede a la página web www.gowork.com y https://www.uniquedesigndecor.com teniendo conocimiento de los siguientes extremos, con respecto al tratamiento de datos personales, su política de privacidad y su política de cookies: a).- Sobre la publicación de los datos personales de la reclamante sin su consentimiento en la página web, www.gowork.com, por parte de la reclamada: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 Al acceder a la página: ***URL.1, en la cual, la reclamante indica que se han publicado sus datos personales sin su consentimiento con fecha 22/10/21, en un comentario del chat, se puede comprobar como a fecha de hoy (20/05/22), los comentarios publicados por la reclamada y por la reclamante son los siguientes: ***USUARIO.1, 2021-10-22 16:45, @C.C.C.: Buenas tardes (eliminado por el administrador), lo primero ocultas tu identidad y lo segundo escribes cosas falsas sobre la empresa porque no publicas la foto de tu piscina terminada a ver qué les parece ???, Voy a proceder a poner denuncia por calumnias. A.A.A., 2021-10-22 17:30 @C.C.C.: Buenas tardes, ***USUARIO.
  2. No te voy a consentir que utilices mi nombre sobre algo de lo que no tengo nada que ver. Así que, adelante, pon las demandas que consideres, que las estaré esperando. A ver quién es la que calumnia a quién. Por tanto, en el comentario que el usuario “***USUARIO.1” hace a las 16:45 del día 22/10/21, se puede comprobar como tanto, en la reclamación presentada el día 20/10/21, como en la comprobación realizada por esta Agencia el 20/05/22, el nombre del destinatario del comentario ha sido borrado por el administrador (…Buenas tardes, (eliminado por el administrador), lo primero…). b).- Sobre la “Política de Privacidad” en la página web reclamada https://www.uniquedesigndecor.com: 1º.- Cuando se accede por primera vez a la página web indicada, en la parte inferior de la página aparece un banner con la siguiente información: “Usamos cookies en nuestra página web para ver cómo interactúas con ella. Al aceptarlas, estás de acuerdo con nuestro uso de dichas cookies. <<Política de privacidad>> Si se intenta acceder a la “Política de Privacidad” de la web, cliqueando en la opción, la web no despliega ningún documento que contenga información sobre la política de privacidad. Solamente se despliega el formulario de contacto indicado en el apartado anterior. No existe en la página ningún otro enlace a una posible “Política de Privacidad”. c).Sobre la Política de https://www.uniquedesigndecor.com: en la web reclamada 1.- Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web se ha comprobado, a través de la herramienta “inspeccionaraplicación del navegador de Google Chrome, que no se utilizan ninguna cookie de terceros. Las pudiendo detectar si estas cookies son técnicas y/o necesarias o no. 2.- Existe un banner de información sobre cookies en la página principal con el siguiente mensaje: “Usamos cookies en nuestra página web para ver cómo interactúas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 con ella. Al aceptarlas, estás de acuerdo con nuestro uso de dichas cookies. Política de privacidad”: <<Opciones>> <<Aceptar>>. 3.- Si se accede al panel de control de cookies a través del enlace <<Opciones>>, la web despliega una página o panel de control comprobando que los grupos de cookies se encuentran premarcados en la opción de “NO aceptadas”: - Off  On. Off  On. Off  On. Off  On. <<Guardar>> Si se opta por “Guardar” la configuración sin haber aceptado ningún grupo de cookies, se comprueba como la web sigue sin utilizar cookies de terceros. 4.- Si se opta por “aceptar” todas las cookies en el banner de la página principal, se comprueba como la web, sigue sin utilizar cookies de terceros y sigue utilizando las mismas cookies propias que al principio junto con la nueva cookie: “consent”. SEXTO: Con fecha 08/06/22, por parte de la Directoria de la Agencia Española de Protección de Datos, se inicia procedimiento sancionador a la entidad reclamada, al apreciar indicios razonables de vulneración de lo establecido en el artículo 13 del RGPD, al carecer, en su página web de una “Política de Privacidad” acorde a lo estipulado en el artículo señalado, con una sanción inicial de 5.000 euros. A su vez, se comprobó que, los datos personales de la reclamante habían sido borrados por el administrador de la página web ***URL.1, por lo que no se pudo constatar la existencia de un tratamiento ilícito de los mismos. También se comprobó que, las cookies propias que utiliza la web, al ser presuntamente técnicas o necesarias, quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso, considerando, por tanto, que la “Política de Cookies”, de la página web https://www.uniquedesigndecor.com, no se contradice con lo estipulado en el artículo 22.2 de la LSSI. SÉPTIMO: Notificado el acuerdo de inicio a la parte reclamada, ésta mediante escrito de fecha 22/06/22 formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: “Como ***PUESTO.1 de la empresa Uniquehouse & Decor me dirijo a ustedes en relación al inicio del procedimiento Sancionador No: PS/00173/2022 donde se sanciona a la empresa por no poseer una política de privacidad en su página web; como ya pudieron observar en el escrito anterior lo reclamado fue subsanado todo correctamente por lo que la intención de la empresa no es mala, ruego tengan en consideración este hecho en el procedimiento ya que recurrimos a una plataforma de internet llamada "WIX" que nos ofrecía la creación de una página web al no tener conocimientos de informática para la realización de la misma, con un pago anual del que adjunto comprobante de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 pago por lo que considero que la responsabilidad correspondería a la plataforma wix por no haber realizado la misma correctamente y no advertirme de dicho hecho , esta sanción supone una brecha para nuestra empresa tal y como están hoy en día las cosas y el trabajo que nos está costando salir adelante pagamos por todo LDP, PÁGINA WEB esperando que todo sea correcto y al final no hacen las cosas correctamente y la responsabilidad se deriva a la empresa, en caso de tener que acatar dicha sanción que espero no sea así rogamos algún tipo de facilidad no Quiero tener ninguna deuda y nos es imposible hacer frente a la misma, agradeciéndoles de antemano”. OCTAVO: Con fecha 14/07/22, por parte de esta Agencia se accede a la página web, https://www.uniquedesigndecor.com teniendo conocimiento de los siguientes extremos, con respecto al tratamiento de datos personales y su política de privacidad: Si se intenta acceder a la “Política de Privacidad” de la web, cliqueando en la opción indicada, la web no despliega ningún documento que contenga información sobre la política de privacidad. Solamente se despliega el formulario de contacto. No existe en la página ningún otro enlace a una posible “Política de Privacidad”. NOVENO: Con fecha 19/07/22, se notifica a la entidad reclamada la propuesta de resolución en la cual, se proponía que, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se proceda a sancionar a la entidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), una sanción de 5.000 euros por la inexistencia, en su página web de una “Política de Privacidad” y que, ordenase a la misma, como medida, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 69 de la LOPDGDD, la inclusión de la información necesaria en su web, que debe proporcionar a los usuarios de la página, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del RGPD. DÉCIMO: Notificada la propuesta de resolución a la reclamada, con fecha 29/07/22, se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones a la propuesta, en el cual se indica: “como ***PUESTO.1 de la empresa Uniquehouse & Decor me vuelvo a dirigir a ustedes en relación al inicio del procedimiento Sancionador No: PS/00173/202l donde se sanciona a la empresa por no poseer una política de privacidad en su página web ; como ya pudieron observar en el escrito anterior se ha intentado subsanar todo correctamente exigiendo a la plataforma Wix que lo subsanara al no recibir respuesta por su parte ni de la empresa encargada de la protección de datos reiterándome en qué la intención de la empresa no es mala , hemos procedido a contratar otra empresa con el correspondiente desembolso que eso lleva comprometiéndose a solucionármelo todo lo antes posible ruego tengan en consideración este hecho como ya comente en él escrito anterior esta sanción supone una brecha para nuestra empresa tal y como están hoy en día las cosas y el trabajo que nos está costando salir adelante pagamos por todo LDP, PÁGINA WEB esperando que todo sea correcto y al final no hacen las cosas correctamente y la responsabilidad se deriva a la empresa, en caso de tener que acatar dicha sanción que espero no sea así rogamos algún tipo de facilidad no quiero tener ninguna deuda y nos es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 imposible hacer frente a la misma sino nos veremos obligados a cerrar dicha empresa, agradeciéndoles de antemano , reciba un cordial saludo”. DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 03/08/22, se recibe un nuevo escrito de la reclamada en el que manifiesta lo siguiente: “Fruto de los alarmantes requerimientos efectuados por la AEPD se ha procedido a contratar un servicio profesional en materia de protección de datos pues es nuestra intención revisar y corregir cualquier posible incidencia no detectada por la antigua empresa de Protección de Datos. La página web debería haber estado supervisada y actualizada por la empresa que en su momento fue contratada para los aspectos de protección de datos y aparentemente no le han dado el oportuno seguimiento. A la vista de la reclamación hemos procedido a contratar a un despacho profesional en esta materia mediante cuyo asesoramiento se está procediendo a la revisión y corrección de cualquier posible incidencia. En breve estaremos en disposición de informar sobre las nuevas medidas adoptadas para dar cumplimiento al Reglamento General de Protección de Datos en el sitio web en particular y en la empresa en general”. DÉCIMO SEGUNDO: Con fecha 26/09/22, por parte de esta Agencia se accede a la página web, https://www.uniquedesigndecor.com teniendo conocimiento de los siguientes extremos, con respecto de su política de privacidad: Si se accede a la “Política de Privacidad” de la web, cliqueando en la opción situada en la parte superior de la página principal, la web despliega un documento que contiene la siguiente información sobre la política de privacidad: “Recibimos, recopilamos y almacenamos cualquier información que ingrese en nuestro sitio web o nos proporciones de otra manera. Además, recogemos la dirección de protocolo de Internet (IP) utilizada para conectar tu computadora a Internet; datos de inicio de sesión, dirección de correo electrónico, contraseña, información de la computadora y la conexión y el historial de compras. Podemos usar herramientas de software para medir y recopilar información de la sesión, incluidos los tiempos de respuesta de la página, la duración de las visitas a determinadas páginas, la información de interacción de la página y los métodos utilizados para navegar fuera de la página. También recopilamos información de identificación personal (incluido el nombre, correo electrónico, contraseña, comunicaciones), detalles de pago (incluida la información de la tarjeta de crédito), comentarios, sugerencias, reseñas de productos, recomendaciones y perfil personal. Cuando realizas una transacción en nuestra página web, como parte del proceso, recopilamos información personal que nos proporcionas, como tu nombre, dirección física y dirección de correo electrónico. Tu información personal será utilizada solo para los motivos específicos indicados anteriormente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 Recopilamos dicha información personal y no personal para los siguientes propósitos: Para proporcionar y operar los servicios; Para proporcionar a nuestros usuarios asistencia continua al cliente y soporte técnico; Para poder contactar a nuestros visitantes y usuarios con avisos generales y personalizados relacionados con el servicio y mensajes promocionales; Para crear datos estadísticos agregados y otra información no personal agregada o deducida, que nosotros o nuestros socios comerciales podamos utilizar para proporcionar y mejorar nuestros servicios respectivos; Para cumplir con las leyes y regulaciones aplicable Nuestra empresa está alojada en la plataforma Wix.com. Wix.com nos proporciona la plataforma en línea que nos permite venderte nuestros productos y servicios. Tus datos pueden almacenarse a través del almacenamiento de datos de Wix.com, las bases de datos y las aplicaciones generales de Wix.com. Ellos almacenan tus datos en servidores seguros detrás de un firewalTodas las pasarelas de pago directo ofrecidas por Wix.com y utilizadas por nuestra compañía se adhieren a los estándares establecidos por PCI-DSS administrados por el PCI Security Standards Council, que es un esfuerzo conjunto de marcas como Visa, MasterCard, American Express y Discover. Los requisitos de PCI-DSS ayudan a garantizar el manejo seguro de la información de la tarjeta de crédito por parte de nuestra tienda y sus proveedores de servicios. Podemos comunicarnos contigo para notificarte sobre tu cuenta, para solucionar problemas con tu cuenta, resolver una disputa, cobrar tarifas o dinero adeudado, para sondear tus opiniones a través de encuestas o cuestionarios, para enviar actualizaciones sobre nuestra empresa, o cuando sea necesario para contactarte para hacer cumplir nuestro Acuerdo de usuario, las leyes nacionales aplicables y cualquier acuerdo que podamos tener contigo. A estos efectos, podemos comunicarnos contigo por correo electrónico, teléfono, mensajes de texto y correo postal. Si no deseas que procesemos tus datos, contáctanos a uddecor.sl@gmail.com o envíanos un correo a: C/ De la Dehesa Vecinal 6, 28694 Chapineria Nos reservamos el derecho de modificar esta política de privacidad en cualquier momento, por lo tanto, revísala con frecuencia. Los cambios y aclaraciones tendrán efecto inmediatamente después de su publicación en la página web. Si realizamos cambios sustanciales a esta política, te notificaremos que se ha actualizado, para que sepas qué información recopilamos, cómo la usamos y en qué circunstancias, si corresponde, usamos o divulgamos la información. Si deseas: acceder, corregir, modificar o eliminar cualquier información personal que tengamos sobre ti, estás invitado a contactarnos en uddecor.sl@gmail.com o envíanos un correo a: C/ De la Dehesa Vecinal 6, 28694 Chapineria”. HECHOS PROBADOS. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la información y documentación presentada, ha quedado acreditadas los siguientes hechos: Primero: En las comprobaciones realizadas por esta Agencia en la página web https:// www.uniquedesigndecor.com, tanto el día 08/06/22 como el día 14/07/22 después de que la persona responsable de la página indicara a esta Agencia haber subsanado los defectos en la misma se sigue comprobando que si se intenta acceder a la “Política de Privacidad” de la web, cliqueando en la opción, la web no despliega ningún documento que contenga información sobre la política de privacidad. Solamente se despliega el formulario de contacto. No existe en la página ningún otro enlace a una posible “Política de Privacidad”. Segundo: Tras la notificación de la propuesta de resolución y haber recibió el escrito de alegaciones de la parte reclamada indicando la subsanación de las deficiencias en la “Política de Privacidad” de la página web, se accedió a la misma comprobando las siguientes irregularidades: No existe identificación del responsable de la web; No existe información sobre el consentimiento prestado por los usuarios de la web; No existe información sobre la legitimación del tratamiento de los datos personales; No existe información sobre los posibles destinatarios con quien compartirán los datos; No existe información sobre el tiempo de conservación de los datos personales; No existe información sobre la posibilidad de interponer una reclamación ante la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia: Es competente para resolver este procedimiento, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del RGPD reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley LOPDGDD. II.- Sobre la “Política de Privacidad” de la web https://www.uniquedesigndecor.com: Respecto de la información que el responsable del tratamiento de los datos personales debe proporcional a los usuarios, el considerando 61) del RGPD indica que: “Se debe facilitar a los interesados la información sobre el tratamiento de sus datos personales en el momento en que se obtengan de ellos o, si se obtienen de otra fuente, en un plazo razonable, dependiendo de las circunstancias del caso. Si los datos personales pueden ser comunicados legítimamente a otro destinatario, se debe informar al interesado en el momento en que se comunican al destinatario por primera vez. El responsable del tratamiento que proyecte tratar los datos para un fin que no sea aquel para el que se recogieron debe proporcionar al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y otra información necesaria. Cuando el origen de los datos personales no pueda facilitarse al interesado por haberse utilizado varias fuentes, debe facilitarse información general. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 Por su parte, el artículo 13 del RGPD, detalla por su parte, la información que se debe facilitar al interesado cuando los datos son recogidos directamente de él, estableciéndose lo siguiente: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará: a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero; e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente: a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos; f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. Por tanto, el hecho de que la web en cuestión pueda obtener datos personales de los usuarios y que NO exista, en su “Política de Privacidad” la información que se requiere, según se establece en el artículo 13 del RGPD, supone una infracción al mismo. En este sentido, el artículo 72.1.h) de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.b) del RGPD. De acuerdo con los preceptos indicados, a efectos de fijar el importe de la sanción a imponer en el presente caso, se considera que procede graduar la sanción de acuerdo con los siguientes criterios agravantes que establece el artículo 83.2 del RGPD: - Apartado a), la duración de la infracción. Teniendo en cuenta el tiempo que la reclamación está presentada en esta Agencia el 20/10/21 y ya entonces se denunciaba que la página web en cuestión carecía de Política de Privacidad. A tenor de lo anteriormente expuesto, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad UNIQUEDESIGN & DECOR, S.L., con CIF.: B87754438, titular de la página web https://www.uniquedesigndecor.com/ , una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros) por la infracción del artículo 13 del RGPD, respecto a la falta de información proporcionada a los interesados en el momento de obtener sus datos personales a través de su página web SEGUNDO: ORDENAR a la entidad UNIQUEDESIGN & DECOR, S.L que modifique, en el plazo de un mes, la información suministrada en la “Política de Privacidad” de su página web https://www.uniquedesigndecor.com adaptándola a lo estipulado en el artículo 13 del RGPD, así como que informe a esta Agencia en el mismo plazo sobre las medidas adoptadas. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad UNIQUEDESIGN & DECOR, S.L. CUARTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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