1/9 Procedimiento Nº PS/00174/2015 RESOLUCIÓN: R/01754/2015 En el procedimiento sancionador PS/00174/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y PROYECTOS Y SEGUROS, S.A. CORREDURIA DE SEGUROS, vista la denuncia presentada por A.A.A. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con fecha de 02/04/2014, escrito presentado por Dª A.A.A. (en adelante denunciante), y con fecha de 17/09/2014 subsanación del mismo, en el que denuncia a la entidad Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante AXA) manifestando lo siguiente: Que el día 21/02/2013 llamó al teléfono 902******, para solicitar presupuesto del seguro de un automóvil y facilitó los datos, del tomador del seguro, del propietario y del vehículo pero no la información de la cuenta corriente. Al cabo de unos minutos le llamaron, desde el teléfono ***TEL.1, para informarle que el presupuesto más barato era el de la compañía AXA y que facilitará la cuenta corriente pero según manifiesta no la comunicó. Sin embargo, el 04/03/2014, la compañía AXA le carga en su cuenta corriente un recibo por importe de 218,39€ sin haber autorizado y sin haber firmado contrato. Se aporta con el escrito de denuncia Adeudos por domiciliación siendo el titular la denunciante, NIF, la entidad emisora AXA, “info web y mediador”, valor 04/03/2014, e importe 218,39€. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad AXA: - La compañía AXA ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 09/02/2015, en relación con el recibo emitido a nombre de la denunciante lo siguiente: En el Sistema de Información de Clientes de la compañía constan los siguientes datos personales de la denunciante: nombre, apellidos, NIF, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, domicilio postal y cuenta corriente así como los datos del vehículo y del corredor de seguros. La póliza fue mediada por la correduría de seguros PROYECTOS Y SEGUROS, S.A. CORREDURIA DE SEGUROS (en lo sucesivo PROYECTOS Y SEGUROS), se adjunta contrato suscrito por la aseguradora y por el corredor. También, se adjunta copia del Certificado del Seguro emitido por el corredor en el que se recogen los datos personales de la denunciante, como tomador de la póliza, y del titular del vehículo, así como las Condiciones Particulares donde se detallan las coberturas contratadas, la fecha de entrada en vigor del seguro y las correspondientes cláusulas de protección de datos que fueron enviadas por correo electrónico a la denunciante, pero no acreditan dicha circunstancia ni se aporta grabación de la contratación. La póliza se encuentra anulada, desde el 14/04/2014, y el único recibo emitido es el aportado por la denunciante con su escrito de denuncia. Se adjunta copia de la Póliza de Seguro de automóvil en la que constan los datos personales de la denunciante como tomador del seguro, del vehículo y del propietario del mismo, pero no se encuentra firmada ni por el propietario del vehículo ni por el tomador, ni se aporta NIF de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 afectados. El flujo de información entre el corredor y la aseguradora es que una vez aceptada por el tomador la contratación, el corredor facilita al tomador la documentación, a continuación el corredor procede a incluir en el sistema RPS, cuya titularidad es de AXA, de la información relativa a la póliza. No les consta reclamación formulada por la denunciante. TERCERO: Con fecha 20/03/2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a AXA y a PROYECTOS Y SEGUROS por presunta infracción de los artículos 6.1 y 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificadas como grave en el artículo 44.3.
- b)y 44.3.
- k)de dicha norma, pudiendo ser sancionada cada una, con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, tanto AXA como PROYECTOS Y SEGUROS solicitaron copia del expediente administrativo, personándose en la Agencia los representantes de las mismas y mediante diligencia del instructor de 06 y 08/04/2015 se les extendió copia de los documentos solicitados por cada una de ellas. El 14/04/2015 la representación de AXA, formulo en síntesis las siguientes alegaciones: una breve referencia a los hechos denunciados considerando que ha existido consentimiento inequívoco del titular de los datos siendo tratados una vez que se obtuvo el mismo; la absoluta diligencia de AXA y su actuación de buena fe en cuanto al tratamiento de los datos de la denunciante; el archivo del expediente y subsidiariamente la aplicación del artículo 45.5 de la LOPD. El 14/04/2015 la representación de PROYECTOS Y SEGUROS, formulo en síntesis las siguientes alegaciones: que la denunciante llamo a la Correduría con la intención de contratar un seguro de auto, proponiéndole la aseguradora AXA, tras cuya aceptación recogió los datos necesarios para formalizar la contratación aportando grabación de la misma en un CD; que la denunciante facilitó su número de cuenta para el cargo de los recibos obteniéndose por tanto de forma legítima; que la contratación fue confirmada por la denunciante enviándole correo electrónico con documentación de la contratación realizada; que se formule propuesta de no existencia de infracción por parte de PROYECTOS Y SEGUROS. QUINTO: Con fecha 20/04/2015 se inició el período de práctica de pruebas, acordándose las siguientes: Dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por la denunciante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección que forman parte del expediente E/04995/2014. Dar por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00174/2015 presentadas por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y PROYECTOS Y SEGUROS, así como la documentación que acompañan. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 SEXTO: En fecha 15/06/2015, fue emitida Propuesta de Resolución en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se archivara tanto a AXA como a PROYECTOS Y SEGUROS por las supuestas infracciones de los artículos 6.1 y 11.1 de la LOPD, tipificadas como grave en los artículos 44.3.
- b)y 44.3.
- k)de dicha norma. Asimismo, en cumplimento de los establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1332/1994 se acompañaba Anexo conteniendo la relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de obtener copia de los que estimara convenientes. Transcurrido el plazo señalado, las representaciones de AXA y PROYECTOS Y SEGUROS no formularon alegaciones a la Propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS PRIMERO. En fecha 02/04/2014, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos escrito de la afectada en el que denuncia el cargo en cuenta del recibo de la prima de una póliza de automóviles por parte de AXA sin su autorización y sin que hubiera facilitado el número de cuenta (folios 1 y 2). SEGUNDO. La denunciante ha aportado copia de su DNI nº ***DNI.1 (folio 9). TERCERO. Consta aportado documento Adeudos por Domiciliación, de fecha 05/03/2014, correspondiente a un adeudo realizado en la cuenta titularidad de la denunciante ***CUENTA.1 en Bankia, por importe de 218,19 euros; como entidad emisora figura AXA, relativa a la póliza nº ***PÓLIZA.1 (folio 10). CUARTO. AXA ha aportado copia del Certificado de Seguro y copia de Condiciones Particulares de la póliza de automóviles nº ***PÓLIZA.1 Confort, suscrita por la denunciante; como mediador figura Proyectos y Seguros, S.A. Correduría de Seguros, con fecha de efectos 27/02/2014 y vencimiento 27/02/2015, anual renovable, donde figuran los datos personales de la denunciante como tomador de la póliza. La prima es pagadera anualmente, por un importe de 218,39 euros, como cuenta domiciliataria ***CUENTA.1 de Bankia (folios 25 y ss). En los ficheros informáticos de la entidad figuran todos los datos relativos a la tomadora y a la póliza, encontrándose actualmente anulada (folios 21 a 25). QUINTO. AXA y PROYECTOS y SEGUROS suscribieron el 21/09/2000 contrato de correduría cuyo objeto es la producción de seguros de acuerdo con las normas de contratación y la formalización de pólizas (folios 60 y ss). Como anexo al mismo figura cláusula de Confidencialidad, Tratamiento y Protección de Datos (folios 64 y ss). SEXTO. AXA en escrito de 09/02/2015 ha manifestado que una vez aceptada la contratación, “el Corredor procede a incluir en el sistema RPS, titularidad de AXA los datos del Tomador de la póliza. La inclusión en el sistema RPS se hace una vez que el Tomador autoriza la contratación y, por tanto, consiente el tratamiento de sus datos por parte del Corredor y de la compañía de seguros para que se proceda a emitir la correspondiente documentación” (folio 19). Constan impresiones de pantalla del sistema informático de la aseguradora donde figuran los datos incluidos por el corredor (folio 67). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 SEPTIMO. PROYECTOS y SEGUROS en escrito de fecha 14/04/2015, ha aportado copia de un CD que recoge la grabación de dos llamadas telefónicas relativas a la contratación de un seguro de automóviles, conteniendo la conversación mantenida por la operadora y la denunciante. En la primera llamada la denunciante aporta su nombre, DNI y teléfono de contacto; no obstante, ante los problemas del sistema informática (bloqueo de la aplicación), la operadora acuerda que en breve se pondrá en contacto con la denunciante en el teléfono aportado. En la segunda llamada, la denunciante como tomadora del seguro aporta su nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, fecha del carnet de conducir; además, aporta los datos del propietario del vehículo (su marido); los datos del vehículo y demás circunstancias del mismo; la dirección de correo y la de e-mail para el envió de la documentación correspondiente y, por último, aporta su número de cuenta ***CUENTA.1 a efectos de domiciliación de los recibos de la prima, realizándose por la tele-operadora un resumen de la póliza, estando de acuerdo con los términos acordados (folio 119). OCTAVO. PROYECTOS y SEGUROS ha aportado copia del e-mail de fecha 21/02/2014 enviado a la dirección aportada por la denunciante ....@jcyl.es, el contenido del mismo agradeciendo la confianza al elegirlos como mediador y los documentos adjuntos: certificado de seguro, cláusula sobre protección de datos e información al cliente y los metadatos asociados al mismo (folios 114 a 118). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Se imputa a PROYETOS Y SEGUROS la comisión de una infracción del artículo 11 de la LOPD, que regula la “comunicación de datos”, disponiendo en sus apartados 1 y 2 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- a)Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
- b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
- d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
- e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica”. A los efectos de lo dispuesto en el precepto transcrito, la LOPD señala en su artículo 3.
- c)e
- i)lo siguiente: “
- c)Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. “
- i)Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. La Directiva 95/46/CE, del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se refiere en su artículo 2.
- b)a la cesión dentro de la definición del tratamiento de datos, y la define como “comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso de los datos, cotejo o interconexión.” Por otra parte, la ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados establece: Artículo 26 Corredores de seguros “1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. A estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de esta Ley. 2. Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquél; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos. 3. Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento. 4. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora”. Artículo 29 Relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela “1. Las relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de mediación del corredor de seguros se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente, sin que dichos pactos puedan en ningún caso afectar a la independencia del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 corredor de seguros. 2. Las relaciones de mediación de seguros entre los corredores de seguros y su clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y supletoriamente por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. La retribución que perciba el corredor de seguros de la entidad aseguradora por su actividad de mediación de seguros descrita en el artículo 2.1 de esta Ley revestirá la forma de comisiones. El corredor y el cliente podrán acordar por escrito que la retribución del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora. Si, además de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora, deberá indicarse, sólo en este caso, en el recibo de prima el importe de la misma y el nombre del corredor a quien corresponda. El corredor de seguros no podrá percibir de las entidades aseguradoras cualquier retribución distinta a las comisiones”. Artículo 62 Condición de responsable o encargado del tratamiento “1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:
- c)Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros tendrán la condición de responsables del tratamiento respecto de los datos de las personas que acudan a ellos”. Artículo 63 Otras normas de protección de datos “1. En la publicidad que remitan a terceros los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros a través de comunicaciones electrónicas deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 21 y 22.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. 3. Los corredores de seguros podrán tratar los datos de las personas que se dirijan a ellos, sin necesidad de contar con su consentimiento:
- a)Antes de que aquéllos celebren el contrato de seguro, con las finalidades de ofrecerles el asesoramiento independiente, profesional e imparcial al que se refiere esta Ley y de facilitar dichos datos a la entidad aseguradora o reaseguradora con la que fuese a celebrarse el correspondiente contrato.
- b)Después de celebrado el contrato de seguro, exclusivamente para ofrecerles el asesoramiento independiente, profesional e imparcial al que se refiere esta Ley o a los fines previstos en su artículo 26.3. Para la utilización y tratamiento de los datos para cualquier otra finalidad distinta de las establecidas en las dos letras anteriores, los corredores de seguros deberán contar con el consentimiento de los interesados. 4. Resuelto el contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un corredor de seguros o un corredor de reaseguros, éste deberá proceder a la cancelación de los datos, a menos que el interesado le hubiera autorizado el tratamiento de sus datos para otras finalidades y, en particular, para la celebración de un nuevo contrato. En todo caso, el corredor de seguros y el corredor de reaseguros no podrán facilitar los datos del interesado a otra entidad distinta de aquella con la que el interesado hubiera celebrado el contrato resuelto si no media su consentimiento inequívoco para ello”. En el caso examinado, ha quedado acreditado que PROYECTOS y SEGUROS cedió los datos de la denunciante a AXA con motivo de la contratación de un seguro de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 automóviles; sin embargo, de la grabación aportada en soporte CD que reproduce las conversación mantenida en dos llamadas telefónicas por la tele-operadora y la denunciante, ha quedado acreditado que ésta facilitó sus datos personales para la contratación de un seguro de autos y, también, el número de cuenta bancaria a efectos de domiciliación del recibo de la prima, autorizando su tratamiento a pesar de la manifestación de la afectada en su escrito de denuncia declarando que “…, me dijo que el presupuesto más barato era el de la compañía AXA y que le facilitara el número de cuenta, NO FACILITANDOSELO, COMO PUEDE COMPROBARSE SI ESTA GRABADA LA CONVERSACION”. Por tanto, la cesión de datos que PROYECTOS y SEGUROS realizó a la compañía aseguradora AXA para la contratación de una póliza de automóviles contaba con el consentimiento de la denunciante, ajustándose a la normativa precedente. A mayor abundamiento, como consta en la propia grabación aportada la denunciante facilitó a la tele-operadora no solo su dirección postal, sino también su dirección de correo electrónico a efectos de envío de la documentación referente al seguro, constando en fecha 21/02/2014 la remisión del correo electrónico y en archivos adjuntos el certificado de seguro conteniendo cláusula adicional sobre protección de datos e información de interés para el cliente. Por último, en la cláusula adicional sobre protección de datos y en la información al cliente remitida por e-mail se informa a la cliente que sus datos serán incorporados a ficheros titularidad de PROYECTOS y SEGUROS y que serán cedidos exclusivamente a las entidades aseguradoras intervinientes en los procedimientos de contratación para el normal desenvolvimiento del servicio contratado, en la forma y con las limitaciones de la LOPD. II En segundo lugar, se imputa a AXA la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que determina: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de datos sin consentimiento del afectado constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. III Hay que señalar, que existen circunstancias que conllevan a que no pueda considerarse lesionado el principio de consentimiento, consagrado en el artículo 6.1 de la LOPD por la entidad aseguradora AXA. Como se ha hecho constar en el fundamento anterior PROYECTOS y SEGUROS ha aportado documentación suficiente que acredita y justifica que la denunciante facilitó sus datos personales y bancarios para la contratación de un seguro de autos a pesar de las manifestaciones vertidas en su escrito de denuncia. AXA se ha limitado a emitir la póliza de seguro mediada por PROYECTOS y SEGUROS en su condición de corredor y quien, en un principio, aportó los datos para su emisión, volcándolos en el sistema RPS, titularidad de la compañía aseguradora. Dicho volcado se produce una vez que el tomador, en este caso la denunciante, ha consentido en el tratamiento procediéndose a emitir la correspondiente documentación, por lo que su actuación está exenta de responsabilidad alguna, actuando de buena fe. En este sentido se pronuncia la Audiencia Nacional en Sentencia de 08/07/2008, rec. 321/2006, señalando que “En relación a la responsabilidad de HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A debe tomarse en consideración, como argumenta con reiteración, que los datos personales los recibió del corredor de seguros y que éste tenía una relación profesional con el denunciante, por lo que es perfectamente aceptable entender que actuó en la creencia de que contaba con el consentimiento del denunciante para ceder sus datos personales. Así, teniendo en cuenta la especial naturaleza jurídica de la figura del "corredor" o "mediador" de seguros ya mencionada, y las circunstancias concurrentes en el caso, el Tribunal entiende excesivo exigir también, a la compañía de seguros, la comprobación fehaciente de la prestación del consentimiento inequívoco por parte del asegurado ya que dicha comprobación le compete al mediador cuando interviene como tal en la celebración del contrato de seguro. En definitiva la Sala entiende que HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A actuó con el convencimiento legítimo de que el consentimiento, por parte de las denunciantes, había sido prestado al mediador de seguros, tal y como dicho mediador le dio a entender con la remisión de sus datos de carácter personal para que procediera a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 dar de alta la póliza de seguro de automóviles. Ante la falta de culpabilidad de este recurrente, procede la estimación de su recurso contencioso-administrativo, con anulación de la sanción que le ha sido impuesta” En consecuencia, procede el archivo de las presentes actuaciones al no advertirse incumplimiento alguno de la normativa de protección de datos, puesto que los hechos constatados no evidencian conducta subsumible en el catálogo de infracciones previstas y sancionadas en la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR a la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A., por la supuesta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de dicha norma. SEGUNDO: ARCHIVAR a la entidad PROYECTOS Y SEGUROS, S.A. CORREDURIA DE SEGUROS, por la supuesta infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- k)de dicha norma. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a AXA SEGUROS GENERALES, S.A., PROYECTOS Y SEGUROS, S.A. CORREDURIA DE SEGUROS y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es