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PS-00180-2020

1/13 937-240719  Procedimiento Nº: PS/00180/2020 RESOLUCIÓN R/00430/2020 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00180/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a BODEGAS DINASTIA, S.L., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10 de julio de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a BODEGAS DINASTIA, S.L. (en adelante, el reclamado), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00180/2020 935-240719 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, BODEGAS DINASTIA, S.L., con CIF.: B13598214, titular de las páginas web www.bodegasdinastia.com y www.tiendabodegasdinastia.com , (en adelante, “la entidad reclamada”), en virtud de denuncia presentada por Dª. A.A.A., (en adelante, “la reclamante”), y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 03/10/19, tuvo entrada en esta Agencia, denuncia presentada por la reclamante en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “Las webs, www.bodegasdinastia.com y www.tiendabodegasdinastia.com no cumplen la normativa vigente en materia de protección de datos con su política de privacidad, realicen las actuaciones que estimen oportunas y pertinentes al respecto”. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el art 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Así, con fecha 17/02/20, se dirige requerimiento informativo a la entidad reclamada. TERCERO: Con fecha 11/06/20, la entidad reclamada presenta, a través de su representante, escrito en esta Agencia, en el cual, entre otras, indica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/13 “Fue puesto en mi conocimiento en fecha 09/03/20, dicha reclamación, a cuyos efectos, se procedió a activar el protocolo de actuación propio para corregir la incidencia de la manera más rápida posible. Se procedió a la realización de los textos legales para introducirlos lo antes posible en la página web de “Bodegas Dinastía”, ya que, tras el análisis de riesgos previo realizado por este letrado, se observó cómo, efectivamente en consonancia con la reclamación realizada, dicha página web no cumplía con los requisitos establecidos tanto en el RGPD. Que, escasamente dos días después, y ante la situación de alerta sanitaria generada por el COVID-19, toda vez que había sido decretado por el Gobierno de España el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la consecuente paralización, no sólo de los plazos administrativos, sino de la sociedad civil en general. No obstante, en la medida de las posibilidades que el teletrabajo permitía, procedió a intentar solventar el incidente ocurrido, comunicando al servicio informático de Bodegas Dinastía las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo requerido, siendo publicados los nuevos textos legales en fecha 26 de abril del corriente, tal y como se puede advertir en la propia página web. Es por esta razón y no otra, por la que pedimos encarecidamente disculpas a esta Agencia por la tardanza en la contestación al requerimiento formulado. En ningún momento, se ha procedido al uso de los datos personales facilitados para otros fines que no haya sido la atención de peticiones de información o la resolución de consultas planteadas, sin que por este responsable se haya cedido datos a terceros, y mucho menos, efectuado tratamientos relativos al envío de comunicaciones comerciales y publicidad. Antes al contrario, en todo momento, en el escaso lapso temporal transcurrido desde el lanzamiento de estos canales de contacto online, hasta la habilitación y publicación de nuestra Política de Privacidad, se ha procedido a la supresión y eliminación de los datos una vez se habían satisfecho y atendido las peticiones llegadas por el portal web. BODEGAS DINASTIA S.L como responsable de tratamiento a los efectos de la legislación de aplicación, y como titular del dominio web https://bodegasdinastia.com, ha procedido a implantar en la misma las políticas de privacidad desarrolladas como responsable, adecuándose a los tratamientos efectuados sobre datos personales de los usuarios, de conformidad con lo establecido en el art 13 del RGP. Así, desde la fecha indicada, en la web se puede encontrar de manera totalmente visible, en la parte inferior, tanto de la «home», como de cualquiera de los apartados disponibles, enlace denominado «Política de Privacidad», en el que el usuario, cuando clika, es conducido al documento que desarrolla la misma, cumpliendo con todos los formalismos requeridos para su presentación. Es decir, la redacción se revela con claridad y concisión, tamaño de letra óptimo, empleando un lenguaje inteligible y comprensible para el lector medio, así como estructuración de la información por párrafos claramente delimitados y con título resaltado en forma de pregunta para indicar el contenido del que se informa en cada uno de ellos. Por otro lado, en lo que al contenido de la Política de privacidad se refiere, el usuario podrá encontrar la preceptiva información sobre Protección de Datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en las normas de aplicación como el propio reglamento europeo, Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos y garantía de derechos digitales, y Ley 34/2002 de Servicios de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/13 Sociedad de la Información y Correo Electrónico, compartimentada y redactada de la siguiente manera: A- Datos identificativos del responsable: «Bodegas Dinastía S.L», B- Identificación de los datos recogidos. C- Finalidades del tratamiento. D- Legitimación de los tratamientos. E- Sobre el tiempo de conservación de los datos. F- Destinatarios de los datos. G- Derechos de los interesados. «BODEGAS DINASTÍA» ha sido diligente y consecuente con la reclamación formulada hacia esta entidad, circunstancia que se puede acreditar conforme a los puntos anteriormente expuestos. Que no es intención de «BODEGAS DINASTÍA» la de transgredir normal legal alguna, ni mucho menos la de vulnerar los derechos de ningún usuario que pueda verse afectado. Que «BODEGAS DINASTÍA», tomando conciencia de la situación, ha adoptado una política totalmente proactiva, contratando los servicios de profesionales en la materia, como anteriormente se ha acreditado, para evitar cualquier tipo de incidente. Que «BODEGAS DINASTÍA», no ha obtenido ningún lucro ni económico ni de ningún tipo, con su actuación a través de la página web”. CUARTO: Con fecha 15/06/20, consultada la página web www.bodegasdinastia.com, se pudo constatar las siguientes características respecto de su “política de privacidad” y a su “política de cookies”:

  1. a)Respecto de la “Política de Privacidad”: En la parte inferior de la página inicial de la web, a través del link a “Política e Privacidad”, se accede a la página http://bodegasdinastia.com/index.php/politica-de-privacidad , en la cual, se proporciona, entre otras, información sobre: - El responsable del tratamiento, la recopilación, finalidad y legitimación. La base legal que se aplica. Los derechos de los usuarios y la revocabilidad del consentimiento. El tratamiento de los datos personales y su conservación. El derecho a presentar reclamación. La seguridad aplicada a los datos de carácter personal. Los destinatarios de los datos personales
  2. b)Respecto de la “Política de Cookies”: b.1.) Al acceder a la página web (primera capa), existe un banner en la parte inferior de la página con la siguiente información sobre cookies: “Usamos cookies para poder mejorar tu experiencia en la web. Al continuar navegando, entendemos que aceptas su uso. “Más info” – “ACEPTAR” b.2.) Si se accede a la “Política de Cookies”, (segunda capa), a través del link: “más info”, se proporciona, entre otras, información sobre: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/13 - Qué son las cookies. Tipos de cookies existentes. La autorización para el uso de cookies, indicando que: “De conformidad con el aviso de cookies que aparece en el sitio web, el usuario puede consentir expresamente el uso de cookies que requieran consentimiento; sin embargo, el uso de cookies técnicas o necesarias no requiere de consentimiento. Sin perjuicio de todo ello, el usuario puede modificar la configuración de su navegador para rechazar el uso de las cookies”. - Cómo modificar la configuración de las cookies, indicando que: “Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies de BODEGAS DINASTIA o cualquier otra página web utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, puede encontrar cómo hacerlo en el menú de ayuda de su navegador dónde se establece el procedimiento para su eliminación”. - Sobre las cookies utilizadas en la web, se indica que: “En el portal web se utilizan diferentes tipos de cookies con distintas finalidades, a continuación, se enumeran las cookies empleadas: Google analitycs y propias de Joomla”. QUINTO: Con fecha 15/06/20, consultada la página web, www.tiendabodegasdinastia.com , se pueden constatar las siguientes características respecto de su “Política de Privacidad” y respecto de su “Política de Cookies”:
  3. a)Respecto de la Política de Privacidad: En la parte inferior de la página inicial de la web, a través del link a “Política e Privacidad”, se accede a la página: https://tiendabodegasdinastia.com/es/content/7-politicade-privacidad , en la cual, se proporciona, entre otras, información sobre: - El responsable del tratamiento, la recopilación, finalidad y legitimación. La base legal que se aplica. Los derechos de los usuarios y la revocabilidad del consentimiento. El tratamiento de los datos personales y su conservación. El derecho a presentar reclamación. La seguridad aplicada a los datos de carácter personal. Los destinatarios de los datos personales
  4. b)Sobre la Política de Cookies de la página web: b.1.) Al acceder a la página web (primera capa), existe un banner de información sobre “Esta tienda utiliza cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar su experiencia en nuestros sitios”. “Aceptar” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/13 El banner está diseñado de tal manera que no se puede acceder a su “Política de Privacidad”, o a su “Aviso Legal” o a su “Política de Envío”, si no se acepta antes la instalación de cookies, pues el banner se sobrepone a estos links imposibilitando su acceso y no se retira hasta que no se realiza esta operación de “aceptar”. Una vez retirado el banner de “cookies” aceptando éstas, se comprueba que en esta página inicial, no existe ningún link a su “Política de Cookies”. No obstante, existen dos referencias a las cookies: a).- En la página de “Aviso Legal” https://tiendabodegasdinastia.com/es/content/2-aviso-legal , existe la siguiente referencia: “Cookies: BODEGAS DINASTIA utiliza cookies, a los efectos de optimizar y personalizar su navegación por el sitio web. Las cookies son ficheros físicos de información que se alojan en el propio terminal del usuario, la información recogida mediante las al usuario. Sin embargo, si el usuario no desea que se instalen cookies en su disco duro, tiene la posibilidad de configurar el navegador de tal modo que impida la instalación de estos archivos. Para obtener más información consulte nuestra Política de Cookies https://bodegasdinastia.com/política de cookies”. b).- En la página de la “Política de Privacidad”, https://tiendabodegasdinastia.com/es/content/7-politica-de-privacidad, existe la siguiente referencia a las “¿Cómo utilizamos las cookies? El sitio web y las RRSS de BODEGAS DINASTIA utilizan cookies, a los efectos de optimizar y personalizar su navegación por el mismo. Las cookies son ficheros físicos de información que se alojan en el propio terminal del usuario, la información recogida mediante las cookies sirve para facilitar la navegación del usuario por el portal y optimizar la experiencia de navegación. Los datos recopilados mediante las cookies pueden ser compartidos con los creadores de las mismas, pero en ningún caso la información obtenida por las mismas será asociada a datos personales ni a datos que puedan identificar al usuario. Sin embargo, si el usuario no desea que se instalen cookies en su disco duro, tiene la posibilidad de configurar el navegador de tal modo que impida la instalación de estos archivos. Para obtener más información consulte nuestra Política de Cookies https://bodegasdinastia.com/Política de cookies”. SEXTO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de que se dispone, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera lo indicado anteriormente, no cumple con la normativa vigente, por lo que procede la apertura del presente procedimiento sancionador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/13 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia: - Sobre la Política de Privacidad: En virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar este procedimiento. Los apartados 1) y 2), del artículo 58 el RGPD, enumeran, respectivamente, los poderes de investigación y correctivos que la autoridad de control puede disponer al efecto, mencionando en el punto 1.d), el de: “notificar al responsable o encargo del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento” y en el 2.i), el de: “imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso.”. - Sobre la Política de Cookies: De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De las actuaciones practicadas, con relación a la “Política de Privacidad” de la páginas web reclamadas, se constata lo siguiente: En el presente caso, se ha comprobado que las páginas web, www.bodegasdinastia.com y www.tiendabodegasdinastia.com tienen un apartado específico de "política de privacidad", http://bodegasdinastia.com/index.php/politicade-privacidad y https://tiendabodegasdinastia.com/es/content/7-politica-de-privacidad respectivamente, haciendo mención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa sobre: el responsable del tratamiento, la recopilación, finalidad, legitimación de los datos de carácter personal; sobre la base legal que se aplica; sobre los derechos de los usuarios y la revocabilidad del consentimiento; sobre la finalidad del tratamiento de los datos personales; sobre el derecho a presentar una reclamación; sobre la seguridad aplicada a los datos de carácter personal y sobre los destinatarios de los datos personales. En este sentido, el artículo 13 del RGPD, establece la información que se debe proporcionar al interesado en el momento de recogida de sus datos personales. En particular se indica que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/13 1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
  5. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  6. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  7. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  8. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  9. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  10. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49.1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  11. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  12. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  13. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  14. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  15. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  16. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. En el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, se considera que la “Política de Privacidad” de las páginas web denunciadas no se contradice con lo estipulado en el artículo 13 del RGPD. III De las actuaciones practicadas, con relación a la “Política de Cookies”, de las páginas web denuncias y aplicando las recomendaciones marcadas en la “Guía de Uso de 1º.- Respecto de la “Política de Privacidad” de la página, www.bodegasdinastia.com: - En la primera Capa, (página inicial): C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/13 El banner sobre cookies que se despliega al acceder a la página, proporciona información poco concisa o inteligible. Al utilizar la expresión: “Usamos cookies para poder mejorar tu experiencia en la web”, inducen a confusión, desvirtuando la claridad del mensaje (punto 3.1.2.1 de la guía). Según el punto 3.1.2.2. de la guía, la información que debe proporcionarse en esta capa es una identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán, por ejemplo: “utilizamos cookies para hacer perfiles basados en la navegación de los usuarios” o, “conocer el comportamiento del usuario mediante el análisis de su navegación con fines publicitarios”. - En la segunda Capa, “Política de Cookies”, a través del link: “más info”, se constata lo siguiente: a).- Se proporcionan información genérica sobre, qué son las cookies o los tipos que existen, pero no se proporciona información sobre la identidad y las características de terminal. Tampoco sobre las cookies de terceros que se instalan, indicando solamente que: “En el portal web se utilizan diferentes tipos de cookies con distintas finalidades, a continuación, se enumeran las cookies empleadas: Google analitycs y propias de Joomla”. b).- En esta segunda capa NO existe ninguna posibilidad de configuración granular de las cookies y/o la posibilidad de rechazar todas las cookies. 2º.Respecto de la “Política www.tiendabodegasdinastia.com: - de Privacidad” de la página, En la primera Capa, (página inicial): a).- El banner sobre cookies que se despliega al acceder a la página, proporciona información poco concisa o inteligible. Al utilizar la expresión: “Esta tienda utiliza sitios”, inducen a confusión, desvirtuando la claridad del mensaje (punto 3.1.2.1 de la guía). Según el punto 3.1.2.2. de la guía, la información que debe proporcionarse en esta capa es una identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán, como por ejemplo: “utilizamos cookies para hacer perfiles basados en la navegación de los usuarios” o, “conocer el comportamiento del usuario mediante el análisis de su navegación con fines publicitarios”. b).- El banner está diseñado de tal manera que no se puede acceder a la “política de privacidad”, “aviso legal” o “política de envío”, si no se acepta antes la instalación de realiza esta operación. c).- Una vez retirado el banner de “cookies”, se comprueba que, en esta página inicial, no existe ningún link a la “política de cookies”. d).- No obstante, existen dos referencias a la política de cookies, tanto en la página de “aviso legal”: https://tiendabodegasdinastia.com/es/content/2-aviso-legal como en la página de “política de privacidad”, https://tiendabodegasdinastia.com/es/content/7C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/13 politica-de-privacidad , donde después de informar de forma genérica sobre las obtener más información. IV Los hechos expuestos en el apartado III, podrían suponer por parte de la entidad reclamada la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, según el cual: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI: - La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. - Plazo de tiempo durante el que ha venido cometiendo la infracción, al ser la reclamación del mes de octubre de 2019, (apartado b).
  17. a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el artículo 40. No obstante, como criterios atenuantes, se debe tener en cuenta, que la entidad infractora ha regularizado la situación irregular de forma diligente, en lo referente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/13 “Política de Privacidad” de sus páginas web, no así, la “Política de Cookies” que deberá ser adaptada a la normativa vigente. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada una sanción de: - 1.000 euros (mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI por la política de cookies realizada en la página web, www.bodegasdinastia.com. - 1.000 euros (mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI por la política de realizada en la página web, www.tiendabodegasdinastia.com. Con lo que, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada una sanción total de 2.000 euros (dos mil euros). Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: INICIAR: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la entidad, BODEGAS DINASTIA, S.L., con CIF.: B13598214, titular de las páginas web: www.bodegasdinastia.com y www.tiendabodegasdinastia.com, por Infracción del artículo 22.2) de la LSSI, sancionable conforme a lo dispuesto en los art. 39) y 40) de la citada Ley, respecto de su Política de Cookies. NOMBRAR: como Instructor a D. R.R.R., y Secretaria, en su caso, a Dª S.S.S., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los art 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). INCORPORAR: al expediente sancionador, a efectos probatorios, la reclamación interpuesta por el reclamante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos durante la fase de investigaciones, todos ellos parte del presente expediente administrativo. QUE: a los efectos previstos en el art. 64.2
  18. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de 2.000 euros (dos mil euros= 1.000 euros + 1.000 euros), por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI, respecto de la “Política de Cookies”, en sus páginas web, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente. QUE: de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD, en relación con el artículo 43.1 de la LSSI, la medida correctiva que podría imponerse a la entidad BODEGAS DINASTIA, S.L. consistiría en ORDENARLE, al amparo de lo dispuesto en apartado
  19. d)del precepto, que adopte las medidas necesarias para adecuar el banner sobre cookies de las páginas web de su titularidad e incluir en la segunda capa, un mecanismo que permita gestionar las cookies, para lo cual, puede seguir las recomendaciones indicadas en la “Guía sobre Cookies” editada por la Agencia Española de Protección de Datos, en noviembre de 2019. Medidas que se habrían de adoptar en el plazo de un mes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/13 computado desde la fecha en la que, en su caso, se le notifique la resolución sancionadora. NOTIFICAR: el presente acuerdo de inicio de expediente sancionador a la entidad BODEGAS DINASTIA, S.L, otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes. Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.
  20. f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 400 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 400 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 1.200 euros (mil doscientos euros). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Si se optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente, deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe a la que se acoge. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la feC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/13 cha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. >> SEGUNDO: En fecha 11 de septiembre de 2020, el reclamado ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 1600 euros haciendo uso de una de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente. Por tanto, no ha quedado acreditado el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: El pago realizado conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para sancionar las infracciones que se cometan contra dicho Reglamento; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
  21. d)e
  22. i)y 38.4 d),
  23. g)y
  24. h)de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/13 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00180/2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BODEGAS DINASTIA, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  25. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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